Decisión de Juzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 8 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteOrlando Magallanes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Ocho (08) de Julio del dos mil Catorce (2014)

204º y 155º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001589

PARTE ACTORA: Y.B.L.A., Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº. V-12.711.131.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUIDO.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO BOYACA LA GUAIRA.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Y.M.L. y M.G.G.R., Abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 123.295 y 195.195.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, Ocho (08) de Julio de dos mil Catorce (2014), siendo las 10:00 A.M., oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia por ante este Juzgado, de los ciudadanos, Y.B.L.A., titular de la Cédula N° 12.711.131, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente asistida en este acto por la ciudadana A.R. venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.222, y por la otra la ciudadana Y.M.L., Abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 123.295 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa CONSORCIO BOYACA LA GUAIRA. representación que acredita en este acto mediante un (1) instrumento poder en original y copia simple para que previa, la cual una vez confrontadas con el referido original, las mismas son agregadas a los autos en este acto. Seguidamente, se dio inicio a la Audiencia Preliminar y luego de oído los alegatos expuestos por ambas partes, después de un largo debate conjuntamente con el Juez, la representación jurídica de la parte demandada una vez revisada la pretensión del actor, en concordancia con las normas aplicables; hechos los arreglos en cuanto a las indemnizaciones por prestaciones sociales que corresponden a la trabajadora, dando cumplimiento del llamado hecho por el ciudadano Juez para la búsqueda de la solución de la controversia informan, al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada y que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

A los únicos efectos de esta transacción se denominará a la señora Y.B.L.A. como LA DEMANDANTE y a CONSORCIO BOYACÁ – LA GUAIRA y a su apoderado judicial como LA DEMANDADA. SEGUNDA: Tanto LA DEMANDANTE como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de autocomposición procesal han conciliado en la audiencia preliminar y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en el presente escrito. TERCERA: LA DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para esta última desde el cuatro (04) de Junio de 2012; teniendo como último cargo el de JEFE DE PERSONAL, siendo su último salario básico diario la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 366,67), por lo que el salario básico mensual fue de ONCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.000,00). CUARTA: Las partes declaran que el presente procedimiento fue iniciado por LA DEMANDANTE, a los fines de reclamar a LA DEMANDADA cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo Para Los Trabajadores y Las Trabajadoras. QUINTA: LA DEMANDANTE reclama el pago de: la accionante sostiene que prestó servicios personales bajo dependencia del demandado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar reseñados en el libelo de la demanda. La demandada niega que la accionante devengara un salario de Bs. 14.500,00 mensuales; que prestará servicios de lunes a viernes en el horario comprendido de 07:00 am. a 05:00 pm.; que despidiera injustificadamente a la accionante, cuando en realidad lo sucedido fue que ésta dejó de asistir a sus labores desde el día 3 de febrero de 2014; que deba “salarios dejados de percibir o caídos”; que se contrató “a un ciudadano para que realizara y/o ejerciera las mismas labores” realizadas por aquélla y que deba la cantidad de Bs. 1.190.731,82 por los siguientes conceptos: Bs. 118.612,87 por prestaciones sociales previstas en el art. 142 del Decreto Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Bs. 35.507,70 por concepto de intereses de prestaciones, Bs. 86.667,10 por vacaciones y bono vacacional periodo 2012―2013, Bs. 133.334,00 por percepción de utilidades 2013―2014, Bs. 118.612,87 de “indemnización por despido” (art. 92 DLOTTT), Bs. 440.000,00 salarios caídos o dejados de percibir, Bs. 31.397,28 por concepto de guardería, Bs. 18.600,00 por “cesta ticket”, Bs. 110.000,00 de bono de profesionalización, Bs. 98.000,00 por diferencia salarial, intereses de mora e indexación. LA DEMANDADA niega, rechaza y contradice haber despedido injustificadamente a LA DEMANDANTE así como los conceptos reclamados en los términos expuestos en el escrito libelar, no obstante, a título de equidad y por razones humanitarias, así como en reconocimiento de la trayectoria profesional que había tenido LA DEMANDANTE durante la relación laboral, LA DEMANDADA le ofrece en este acto la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DIEZ BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 857.010,82). Con la referida cantidad no solo se cumpliría con la finalidad moral y ética que se persigue, sino que, se evitarían los costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo, o que haya podido sufrir LA DEMANDANTE como consecuencia de la ejecución o terminación de la relación contractual, incluyendo tanto los conceptos reclamados en su demanda como los concernientes a indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, prestación de antigüedad, sus días adicionales e intereses; preaviso; intereses de mora; indexación o corrección monetaria; honorarios de abogados; costas procesales; reintegro de cuotas de seguro de salud, diferencias por salario de eficacia atípica, salario normal o salario integral; aumentos salariales convencionales o decretados por el Ejecutivo Nacional; aumentos de productividad; comisiones; primas; gratificaciones; participación en los beneficios, utilidades o bonificación de fin de año vencidos y pago fraccionado; sobresueldos; bono vacacional vencido y fraccionado; vacaciones vencidas y fraccionadas; recargos y pagos de días de descanso y feriados; horas extras diurnas y nocturnas; pagos o bonos por trabajo nocturno; retenciones indebidas; cotizaciones o prestaciones dinerarias del seguro social obligatorio; prestaciones dinerarias de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo (paro forzoso); diferencias de salarios mínimos; bonos por asistencia o puntualidad; primas de antigüedad; provisión de comidas; alimentos; comidas balanceadas; guarderías infantiles; gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos; útiles escolares; juguetes; becas o pagos de cursos de especialización o capacitación; uniformes o ropa de trabajo; pasajes; cesta tickets; tickets o cupones de alimentación o cualquier otra percepción establecida en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamentación; pagos o diferencias por vivienda, cajas de ahorros, gastos funerarios, invenciones y mejoras; por sustitución del patrono; por existencia de grupo de empresas o unidad económica; por suspensión o terminación de la relación de trabajo; por estabilidad en el trabajo; por discriminación; por daño moral, material o proveniente de la no inscripción del trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); indemnizaciones por despido injustificado, despido indirecto, retiro justificado o por infortunios en el trabajo; indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento; daños morales, materiales, daño emergente o lucro cesante por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; diferencias o pagos derivados de cualquier plan de jubilación existente o aplicable a los trabajadores de la parte demandada, pensión de vejez o de sobrevivientes; pagos por despido masivo, reenganche, salarios caídos y salarios mora contractuales, los cuales serán imputables a cualquier reclamación que pudiese tener la accionante contra la demandada. SEXTA: Visto el ofrecimiento hecho por LA DEMANDADA, en este acto LA DEMANDANTE acepta libre de todo apremio y constreñimiento el pago de la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DIEZ BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 857.010,82), mediante Cheque Nro. 10277274, girado contra el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal (BOD), de fecha 04 de julio de 2014, a la orden de Y.B.L.A. correspondientes al pago total del monto ofertado y aceptado en virtud de la presente transacción, cuya copia se anexa a la presente acta para que se tenga como parte integrante de ésta y sea debidamente agregada a los autos. Dicho monto incluye el pago de los conceptos señalados y contenidos en la presente transacción. SÉPTIMA: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes versan sobre los derechos que las leyes y demás disposiciones de orden legal o contractual consagran, a favor de LA DEMANDANTE. OCTAVA: LA DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma de la presente transacción y el recibo de la suma de dinero señalada anteriormente, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras, del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada empresa, ni a ninguna otra empresa que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, como por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes. Asimismo, LA DEMANDANTE se compromete a abstenerse de ejecutar prácticas desleales y de divulgar información confidencial, sobre las actividades de la empresa. Se considerará Información Confidencial toda la información sobre el giro económico, fiscal y legal de CONSORCIO BOYACÁ - LA GUAIRA, así como los secretos industriales y comerciales de las mismas. En el supuesto de que LADEMANDANTE divulgue información confidencial así como los secretos industriales y comerciales de las mismas, LA DEMANDADA se reservará el ejercicio de las acciones legales pertinentes. NOVENA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que pudiera derivar de él o de ella. DÉCIMA: Las partes solicitan muy respetuosamente se sirva homologar la presente transacción en los términos anteriormente expuestos a objeto de que surta sus efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo previstos en los citados Artículos 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículo 11 de su Reglamento, y demás disposiciones. UNDÉCIMA: LAS PARTES solicitan al Tribunal se sirva expedir dos (02) juegos de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente transacción y su anexo; y iv) de la homologación que imparta este Juzgado de Primera Instancia de Sustanción, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Igualmente las partes les solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente.

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257,258,261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras. Y por cuanto que, el acuerdo contenido en la presente Acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dicho acuerdo tiene a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.

Ahora bien, la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos. En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Así mismo, examinados los términos de la transacción, se evidencia que la parte actora, actuó debidamente representada por su abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos.

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como el poder de la representación de la parte demandada, en el cual se acredita el carácter del representante judicial de la misma, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°). HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la presente causa, y el desistimiento del presente procedimiento, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

2°). En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.

3º). Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive- Así se establece.

4º). Igualmente en lo que respecta a las copias solicitadas por las partes en el escrito de transacción, este Juzgado las acuerda de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.-EXPIDANSE COPIAS. Así se establece. Cúmplase. Se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Ocho (08) días del mes de Julio de mil Catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez

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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

La Secretaria.

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Abg. S.F..

Los Presentes:

LA PARTE ACTORA:

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

En esta misma fecha, se dicto, publicó y se registró la anterior decisión.

La Secretaria.

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Abg. S.F..

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