Decisión nº PJ0022013000319 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 28 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 28 de Octubre de 2013

203° y 154°|

ACTA TRANSACCIONAL

ASUNTO Nº:GP02-L-2013-0001028

PARTE DEMANDANTE: Y.S..

APODERADO DE LA DEMANDANTE: Ab. L.A.Q.

PARTE DEMANDADA: CHURRASQUERIA BRAZIL DU VENEZUELA, C.A.

APODEARADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ab. F.B.

MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de octubre de dos mil trece, siendo las 11:45 a.m., comparecen ante éste Tribunal, por haber renunciado voluntariamente a fecha fijada por el Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar, con el objeto de realizar en este acto la culminación de la mediación, la cual declaramos que resultó positiva y la celebración del presente acuerdo transaccional en presencia de la ciudadana Jueza que la preside y suscribe. En tal virtud, nos encontramos, en presencia de la ciudadana Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte: el accionante ciudadano Y.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.686.040, mesonero, con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, residenciado en la Calle El Triunfo, Sector La Alianza, Casa No. 64, Municipio Valencia del estado Carabobo, debidamente asistido para este acto por el abogado en ejercicio L.A.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 156.021, (en lo sucesivo denominado EL DEMANDANTE), quien manifiesta que ha elegido libremente esta asistencia profesional y que está consciente de la trascendencia de este acto; por la otra: CHURRASQUERÍA BRASIL DU VENEZUELA, C.A. , sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, fecha 28 de diciembre de 2009, bajo el No. 13, Tomo 155-A, domiciliada en Los Guayos, Estado Carabobo debidamente representado por el abogado en ejercicio, F.B., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-3.490.494 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 9.058 y de este domicilio, según consta de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 15 de Noviembre de 2012, quedando inserto bajo el No. 30, Tomo 312, cuya copia certificada se encuentra agregada a los autos, marcado “A”, (parte que en lo sucesivo denominado LA DEMANDADA). Las partes, luego de distintas sesiones celebradas con ocasión a la presente demanda dentro de esta etapa de mediación, instados por la Juez que preside esta Audiencia, a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto de intereses planteados entre ellas, manifiestan al Juez los aquí firmantes, que de mutuo y amistoso acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una TRANSACCION LABORAL, con la finalidad de poner fin tanto al presente proceso, como a la pretensión que lo motiva, así como también a cualquier tipo de reclamación, diferencia y relación que hubiese podido existir entre las partes, la cual en este mismo acto, mediante acuerdo reciproco, se da por total y absolutamente terminada y también se celebra con el fin de precaver un eventual o futuro litigio, todo de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos , 19º y 23°, del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en aplicación de los todavía vigentes artículos y 10º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, en concordancia a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes presentes y firmantes acordamos celebrar este acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

PRETENSIÓN DEL DEMANDANTE: EL DEMANDANTE demandó ante este Circuito Laboral a LA DEMANDADA, por concepto de pago de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES con ocasión al trabajo, alegando la prestación de servicio por un período de Dos (2) años; Dos (02) meses y Once (11) días, comprendidos entre la fecha de ingreso el día 10 de enero de 2011 al 21 de marzo de 2013; reclama el pago de la suma total de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 241.743,36) conceptos estos que se discriminan así: 1) Por los conceptos contenidos en el artículo 142 del Decreto con Rango, Valor Y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, a un salario integral diario de Bs. 592,05, reclama por concepto de prestaciones sociales de antigüedad más intereses de acuerdo a lo señalado en los folios cinco (5), seis (6), siete (7), ocho y nueve (9) del libelo de la demanda, la suma de Bs. 109.004,17 por concepto de prestaciones sociales de antigüedad y de Bs. 6.333,32 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales. 2) Por concepto de vacaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 190 y 196 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por los años vencidos 2011 y 2012, reclama el pago de la suma de Bs. 2.516,60, correspondiente al último periodo que arrojan 05 días a un salario normal de Bs. 503,32. 3) Por concepto de utilidades fraccionada de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Decreto con Rango, Valor Y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por el periodo fraccionado del año 2013 al 2014 del año 2012 reclama el pago de la suma de Bs. 2516,60 a un salario de Bs. 503,32. 4) Por concepto de supuestas horas nocturnas no canceladas de conformidad con la norma del artículo 117 del Decreto con Rango, Valor Y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama el pago de la suma de Bs. 5.630,68. 5) Por concepto de supuestos Días Feriados y Domingos no cancelados de conformidad con el artículo 119 del Decreto con Rango, Valor Y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama el pago de Bs. 4.504,54 y 6) Por concepto de indemnización por despido injustificado establecida en el artículo 87 y 92 del Decreto con Rango, Valor Y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, correspondiente a 1 año, 11 meses y 14 días, reclama el pago de la suma de Bs. 109.004,17. 7) Adicionalmente reclama el pago de los intereses moratorios de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y además reclama el pago de las costas y costos del proceso. 9) Pide además que se aplique la corrección monetaria. SEGUNDA: RECHAZO A LAS RECLAMACIONES POR LA DEMANDADA. LA DEMANDADA, tal como lo manifestó en las audiencias de mediación, niega que se le adeuden las sumas reclamadas, toda vez que alega que se le han cancelado en su debida oportunidad. Por tanto, LA DEMANDADA niega, impugna, rechaza y contradice las afirmaciones contenidas en el libelo de la demanda, Expresamente se rechaza que la demandada haya tenido cualquier tipo de conducta apática, negligente, imprudente o indolente tanto para con la demandante como con cualquier otra persona por tanto la demandada considera que no es procedente indemnización alguna de las contempladas en el libelo por cuanto no existió ni las horas extras ni ninguno de los conceptos reclamados tanto fundamentados en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, ni en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ni en la Ley de Alimentación, pues no ha incurrido la demandada, en ningún hecho u omisión relacionado con negativa de pagos, negligencia, imprudencia o inobservancia de disposiciones legales y reglamentarias relativas al trabajo como hecho social, ni a la seguridad y salud en el trabajo que pueda servir de responsabilidad, pues por el contrario, siempre ha dado fiel y estricto cumplimiento a las disposiciones legales. Igualmente se rechazan todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo y los honorarios, costas y corrección monetaria por ser improcedentes. TERCERA: Seguidamente las partes acuerdan en este mismo acto, como culminación de la mediación, dar por terminada esta etapa en su totalidad, irrevocablemente y de manera definitiva, concluyendo y finalizando la presente causa, como adicionalmente cualquier otro procedimiento existente ante cualquier organismo administrativo como jurisdiccional, mediante la celebración del presente acuerdo definitivo, elegida esta vía transaccional, que incluye tanto este desistimiento de la manera más amplia al procedimiento y además a la pretensión, por haberse satisfecho plenamente todos los conceptos derivados de esa relación,. Consecuentemente, ambas partes acuerdan como indemnización definitiva de carácter transaccional para dar por terminada cualquier relación que pudiera haber existido entre ellas, en el monto único y definitivo como suma total del presente arreglo transaccional en la cantidad de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 26.969,27), monto que ofrece y paga en este acto LA DEMANDADA y acepta recibir incondicionalmente EL DEMADANTE, por los todos conceptos reclamados tanto en el libelo, como los demás derechos derivados de la relación laboral, siendo que este monto al hacerse efectivo, compensa y cancela definitivamente y de manera irrevocable cualquier diferencia que pueda eventualmente emerger de la relación existente con el demandante y su terminación con la demandada, habida consideración de las deducciones realizadas a su liquidación de prestaciones sociales, ya que manifiesta la demandante que todo ello se ajusta al monto pactado y estipulado por las partes como suma única de la transacción aquí celebrada, y así lo declara el demandante, previo el asesoramiento legal y contable que ha solicitado y declara que ha sido instruido debidamente. CUARTA: LA DEMANDADA ofrece cancelar a EL DEMANDANTE, la suma antes indicada, en este mismo acto, equivalente al monto correspondiente a la totalidad de las prestaciones sociales y demás pretensiones incluidas o no en este instrumento mediante UN (1) cheque emitido a favor de Y.S., por la cantidad de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISITE CENTIMOS (Bs. 26.969,27), librado contra el Banco Fondo Común Banco Universal (+BFC), signado con el No.40-12058962, contra la cuenta 0151-0163-64-30000400364. La suma de este instrumento de pago, corresponde a la totalidad de las indemnizaciones, pretensiones, prestaciones y derechos pecuniarios, discriminados o no en la cláusula primera de este instrumento, que en este acto se le hace entrega, a EL DEMANDANTE, quedando incluidas todos los conceptos descritos en las normas invocadas para sostener el petitorio contenido en el libelo de la demanda que encabeza este proceso, cuyos conceptos se dan por reproducidos en esta cláusula e instrumento, de acuerdo a la Legislación Laboral tanto la vigente, como la derogada y cualquier otro texto o norma legal aplicable. Estos montos cuya suma refleja a cabalidad la totalidad de las pretensiones de EL DEMANDANTE, quien expresamente declara que acepta incondicionalmente esta suma de manera voluntaria e irrevocable, por cuanto declara que con este pago le fueron calculadas ajustadas a derecho sus pretensiones y son pagadas correctamente según lo dispuesto en las normas legales y contractuales con la asesoría profesional que operó para este acto, cuya gestión profesional igualmente aprueba de los abogados que lo asisten. En virtud de lo anteriormente expuesto, EL DEMANDANTE declara, que acepta este monto único aquí pagado y que su aceptación la hace irrevocablemente de forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción debidamente representado por su abogado cuya gestión profesional aprueba. QUINTA: Así las cosas y en virtud de las diferencias y acuerdos descritos en las cláusulas precedentes, debidamente resumidas en el presente escrito, ambas partes expresan que celebrado el presente acuerdo transaccional, queda entendido que cada una de las partes involucradas se hará cargo de los gastos de abogados así como cualquier otro costo relacionado o derivado de la presente controversia y del arreglo transaccional logrado, sin que pueda haber lugar a reclamaciones recíprocas o unilaterales en virtud de dichos gastos, pues en definitiva, forma parte del presente arreglo transaccional el hecho de que cada una por separado correrá con sus propios gastos o costos. En todo caso las partes declaran que la cantidad de dinero cancelada, es única, total y definitiva, EL DEMANDANTE de manera expresa e irrevocable. En consecuencia recibe EL DEMANDANTE en este acto, de LA DEMANDADA, la totalidad del monto transaccional acordado a su entera y cabal satisfacción, cuya sumatoria da el pago único y total exigido y cancelado en este acto. SEXTA: EL DEMANDANTE declara que habiendo recibido en este acto la totalidad de sus prestaciones sociales y de la indemnización transaccional ofrecida en las cláusulas precedentes, es decir, la suma total de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 26.969,27), nada le adeuda LA DEMANDADA, NI LA CO-DEMANDADA, ni cualquier otro ente, instituto o empresa, matriz filial o relacionada, socios, accionistas o asesores, por concepto de indemnizaciones derivadas de cualquier relación o actividad que haya realizado con la accionada descritas en el libelo de la demanda, incluyendo pagos por concepto o diferencias de salarios básicos o integrados, prestaciones sociales, derechos derivados de la relación laboral o profesional, honorarios y/o participaciones pendientes, anticipo de salarios, aumentos de salario, salarios dejados de percibir, equivalentes en salario en especie tales como uso de vivienda, transporte o vehículo, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones; incentivos, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, vacaciones pagadas y no disfrutadas; asignación por actividad sindical o de cualquier orden y su incidencia en el cálculo de todos los beneficios laborales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales; beneficios especiales acordados por LA DEMANDADA para casos similares o en virtud de la terminación del contrato de trabajo o de asesoría; permisos o licencias remuneradas; beneficios en especie; bonificaciones, comisiones, costas de proceso, honorarios, y su incidencia en el cálculo de todos los beneficios laborales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo los conceptos descritos en las cláusulas PRIMERA Y TERCERA de este instrumento cuyos conceptos se dan aquí por reproducidos; bonificación de fin de año; participación en las utilidades legales y/o convencionales; bonos especiales e incentivos, diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de las utilidades y/o de los beneficios recibidos en el cálculo de la prestación de antigüedad, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente contrato; gastos de transporte o traslados, comida y/u hospedaje; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos o pagos según relación de gastos, pagos o reembolsos de viáticos, pagos por impuesto, planes fiscales, reintegro de gastos, cualquiera que fuera su naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Trabajo, de Los Trabajadores y Las Trabajadores, dictado como Decreto Ley, y, en general, por cualquier otro concepto, derecho, indemnización o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL DEMANDANTE, Por tanto cualquier diferencia o monto adicional EL DEMANDANTE los declara compensados y cancelados en este acto con el monto recibido,. Así pues EL DEMANDANTE declara que nada se le adeuda por ningún concepto, ya que todos sus derechos han quedado plenamente satisfechos, otorgándole formal y total finiquito a LA DEMANDADA a cualquier otro ente, instituto o empresa matriz, filial o relacionada, sin que quede pendiente ninguna obligación o responsabilidad entre las partes. De igual manera ambas partes declaran, que si hubiera alguna diferencia por error en los cálculos o por cualquier otro motivo quedará cubierta por la indemnización transaccional, lo que significa que no habrá lugar a ajustes de ninguna naturaleza SEPTIMA: Las partes firmantes convienen expresamente que el presente acuerdo transaccional tiene efecto de cosa juzgada entre ellas, de conformidad con lo establecido las normas legales invocadas al comienzo de este instrumento, teniéndose entre las partes como si estuviera homologado el acuerdo contenido en la presente Acta, por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbre y se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por Ley para ello, pudiendo ser opuesto por cualquiera de ellas en cualquier tipo de proceso, juicio o reclamación. Igualmente manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada y de sentencia definitivamente firme para todo cuanto haya lugar, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, de manera voluntaria a los fines de precaver y evitar un eventual litigio. Ambas partes dejan expresa constancia que LA DEMANDADA ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo.Las partes convienen en este acto en dar carácter confidencial a los términos del presente acuerdo transaccional, siendo responsables de las acciones legales que su incumplimiento conlleve. En consecuencia, ambas partes estarán obligadas a abstenerse de comunicar a terceros cualquier detalle de este proceso y su conclusión, en forma directa o indirecta, ni a entregar información, montos o copias del mismo a terceros o a utilizar o permitir el uso del presente acuerdo en cualquier otro caso o expediente donde se ventilen derechos o pretensiones de tanto de las partes como de terceros distintos a este proceso. No obstante, la obligación pactada en esta cláusula no constituirá óbice para la presentación del presente acuerdo por ante autoridades administrativas o judiciales, en aquellos casos en que, por la naturaleza del asunto ventilado, las partes de esta transacción requieran hacer uso del mismo para la defensa o el ejercicio de sus derechos e intereses. OCTAVA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los artículos , 19° y 23° del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo ello porque declaramos las partes que no se violenta en forma alguna con esta transacción el Principio Constitucional de la irrenunciabilidad de los Derechos Laborales. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución o del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que homologue la presente transacción, se acuerde la devolución de las pruebas presentadas por haberlo solicitado en este acto y proceda como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, envisten de privacidad este acuerdo concluyendo que no se va a divulgar su alcance y su contenido. Pedimos expresamente sea ordenado el cierre y archivo definitivo del presente expediente GP02-L-2013-001028 y el signado GP02-S-2013-000435, que se nos devuelvan los escritos probatorios y adicionalmente solicitamos nos expida tres (3) copias certificadas de la presente transacción y del Auto de Homologación que al efecto recaiga sobre ella reconociendo que la presente emana de su voluntad de llegar a un arreglo. La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 4, 19, y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se realizan cuatro (4) ejemplares a un solo efecto y a un solo tenor. Así mismo se deja constancia que las pruebas aportadas en la audiencia preliminar son devueltas en este mismo acto. Es todo.

LA JUEZ

Abg. GLADYS CLARET MIJARES LUY

EL DEMANDANTE Y SU APODERADO

Y.S. Y L.A.Q.

EL APODERADO DE LA DEMANDADA

F.B.

LA SECRETARIA

Abg. ANMARIELY HENRIQUEZ

ANMARIELY HENRIQUEZ

GCM/ah

GP02-L-2013-001028

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