Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 18 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRÀNSITO, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA

200º y 151º

Cagua, 18 de Noviembre de 2010

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE N°: 09-15841

MOTIVO: AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCION.

DEMANDANTES: Y.J.H. ARREAZA.

DEMANDADO: J.E.A.R..

Vista la diligencia de fecha 09 de Noviembre de 2010, suscrita por el ciudadano J.E.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.955.903, debidamente asistido por los abogados en ejercicio YURBELIS ALBARRAN y A.C., Inpreabogado N° 120.096 y 122.901 respectivamente, donde solicita la reposición de la causa en virtud de que en la admisión de la demanda no se notificó al Ministerio Publico, así como en el acto conciliatorio realizado en fecha 23 de Julio de 2009 y debidamente homologado por este Tribunal mediante auto de la misma fecha, las partes no estuvieron asistidas por abogado alguno.

Ahora bien, los artículos 170, 177 Parágrafo Primero, Literal D, 365, 384 y 457 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, establecen lo siguiente:

Artículo 170. Atribuciones del Ministerio Público.

…Son atribuciones del o de la fiscal especial para la protección de niños, niñas y adolescentes, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:

a) intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria de las personas o instituciones que, por acción u omisión, violen o amenacen derechos individuales, colectivos o difusos de niños, niñas y adolescentes;

b) ejercer la acción judicial de protección;

c) intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad penal de las personas que incurran en hechos punibles contra niños, niñas y adolescentes;

d) defender el interés de niños, niñas y adolescentes en procedimientos judiciales o administrativos;

e) interponer la acción de privación de la patria potestad, de oficio o a solicitud del hijo o hija a partir de los doce años, de los ascendientes y de los demás parientes del hijo o hija dentro del cuarto grado en cualquier línea, de la persona que ejerza la responsabilidad de crianza y del C. deP. deN., Niñas y Adolescentes;

f) promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes; y,

g) las demás que le señale la ley…

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Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

…El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:

Parágrafo Primero: Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:

a) fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la obligación de manutención nacional e internacional…

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Articulo 311. Intervención de Abogados o Abogadas. Opinión de Niños, Niñas y Adolescentes.

…En cualquier etapa del procedimiento conciliatorio, las partes o una de ellas podrán ser asesoradas por sus abogados o abogadas. En todo caso, la no asistencia de un abogado o abogada no impide la celebración de la conciliación…

Articulo 365. Contenido.

…La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente…

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Artículo 384.- Competencia judicial.

…Con excepción de la conciliación, todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, siguiendo el procedimiento previsto en el Capítulo IV del Título IV de esta Ley.

Las sentencias de estos procedimientos se ejecutan conforme a las normas de ejecución de sentencias contempladas en el ordenamiento jurídico…

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Artículo 452. Materias y normas supletorias aplicables.

…El procedimiento ordinario al que se refiere este capítulo se observará para tramitar todas las materias contempladas en el artículo 177 de esta Ley, salvo las excepciones previstas expresamente en esta Ley.

Se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil en cuanto no se opongan a las aquí previstas…

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Artículo 457. De la admisión de la demanda.

…Presentada la demanda, el juez o jueza debe admitir la misma si no fuera contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. Luego de admitirla, ejercerá el despacho saneador, si fuere el caso, ordenando la corrección mediante auto motivado e indicando el plazo para ello que, en ningún caso, excederá de cinco (5) días.

En el auto de admisión debe ordenar la notificación de la parte demandada a fin de que comparezca ante el Tribunal. Dentro de los dos (2) días siguientes a que conste en autos su notificación, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes fijará mediante auto expreso, día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, dentro de un plazo no menor de cinco (5) días ni mayor de diez (10) días.

Adicionalmente, el juez o jueza podrá disponer todas aquellas diligencias preliminares, medidas preventivas o decretos de sustanciación que considere convenientes, a petición de parte o de oficio, teniendo siempre en cuenta la especialidad de la materia, los principios rectores de la misma y fundamentalmente el interés superior.

Parágrafo Único: En los casos de colocación familiar o colocación en entidad de atención, cuando sea inviable la notificación de persona alguna, por haber sido imposible la ubicación de la familia de origen del niño, niña o del adolescente, la audiencia preliminar se fijará a partir del día de admisión de la demanda. Lo aquí dispuesto será aplicable en los casos de restitución internacional cuando existan fundados indicios, a criterio del juez o jueza, de que la persona que ha sustraído o retenido a un niño, niña o adolescente se encuentra fuera del territorio nacional…

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Asimismo el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

…El Ministerio Público debe intervenir:

1º En las causas que él mismo habría podido promover.

2º En las causas de divorcio y en las de separación de cuerpos contenciosa.

3º En las causas relativas a la rectificación de los actos del estado civil y a la filiación.

4º En la tacha de los instrumentos.

5º En los demás casos previstos por la ley…

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El artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:

…El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y publico. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales…

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  1. las actuaciones en el presente expediente, se observa:

1°- Que mediante auto de fecha 08 de Julio de 2009, este tribunal admitió la demanda y ordenó la citación del demandado

2°- Mediante diligencia de fecha 20 de Julio de 2009, el alguacil titular de este despacho, consignó boleta de citación debidamente firmada por el demandado, ciudadano J.A..

3°-En fecha 23 de Julio comparecieron las partes por si solas, al acto conciliatorio donde el demandado de autos hizo un ofrecimiento que aceptado por la demandante, cuyo acuerdo fue homologado por este tribunal en la misma fecha.

De lo peticionado por la parte demandada y de la norma transcrita al caso bajo examen, este Tribunal observa que se le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la norma que rige esta materia, ya que no se omitió la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, sino que se siguió lo establecido en el Capitulo IV, Artículos 452 y 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a la admisión de la demanda y las normas supletorias aplicables, en este caso nos remitimos a lo establecido en el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil, así como tampoco se violó el derecho a la defensa como lo manifiesta el demandado en la diligencia antes señalada, toda vez que el articulo 311 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es bien claro e ilustrativo al establecer que la no asistencia de un abogado, no impide la celebración de la conciliación.

Por lo que, este Juzgador considera que no existe la necesidad de reponer la causa, pues conforme a los articulos 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 8 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sería una reposición inútil, reposiciones éstas respecto a las cuales el juez está vetado para realizar, aunado al hecho que se trataría de un gasto excesivo y cuantioso que se le impondría innecesariamente al accionante en la presente causa, además de que en aplicación del interés superior de niños, niñas y adolescentes, que prevalece al interés del demandado de autos. Sin embargo es preciso aclarar que este Tribunal no persigue con el análisis anterior desestimar el orden procesal y el cumplimiento cabal de la norma, por lo que considera este jurisdicente que NO HA LUGAR la reposición, en consecuencia SE NIEGA la solicitud de la misma. Y así se decide.

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. LAUDY TINEO ACHA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. LAUDY TINEO ACHA

EXPEDIENTE Nº 09-15841

EPT/lta/pmcch.-

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