Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Monagas, de 12 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturin, 12 de Diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000442

ASUNTO : NP01-D-2010-000442

SENTENCIA ABSOLUTORIA

JUEZ: ABG. D.M.B..

SECRETARIA: ABG. YANIXA CARVAJAL.

IMPUTADOS: (SE OMITEN LA IDENTIDAD)

DEFENSA: ABG. G.V.H.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

FISCAL: ABG. M.G.S.

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, luego del debate oral y privado ocurrido durante los días 16, 27 de Septiembre, 01, 09 de Octubre,01 y 12 de Noviembre del 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

1- (SE OMITEN LA IDENTIDAD)

2- (SE OMITEN LA IDENTIDAD)

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos a ser objeto del debate oral y privado, lo constituyen: “El día 11/10/2010, una comisión policial adscrita a la coordinación de la región sur comisaría Temblador, se encontraban de servicio de patrullaje por la población de temblador municipio de libertador del Estado Monagas cuando se desplazaban por las adyacencias de la avenida principal de esa población observaron a un grupo de adolescente en notable estado de ebr4iedad, los cuales se encontraban al frente de un área de un terreno donde funciona un parque de diversiones mecánico de nombre ATOMICO por lo que se detuvieron a verificar la situación, le solicitaron a los presentes que colaboran con la comisión policial, para realizarles una revisión corporal, en ese momento cuando dos de los adolescentes a quienes otros de los presentes los llamaban Juan y Orlando se comportaron de manera agresiva en contra de los funcionarios policiales resistiéndose a ser revisados, lazando varios golpes en varias partes del cuerpo a los funcionarios Distinguido(PEM)R.M. y al agente S.C., lo que la produjo hematomas en varia partes del cuerpo hacia como también al ciudadano a quien llamaban Juan también les lanzaban golpes a los demás integrantes de la comisión, siendo necesario aplicar la fuerza.”

El Ministerio Público acusó a los jóvenes adultos (SE OMITEN LA IDENTIDAD) constituyen el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO solicitando se imponga como sanción definitiva UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA., de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por su parte la Defensa, representada por la Defensora Privada ABG. G.H., rechaza, niega y contradice los hechos por los cuales el Ministerio público acusa a los acusados (SE OMITEN LA IDENTIDAD) y mantiene la posición de inocencia de sus defendidos.

Durante el desarrollo del debate, se dio estricto cumplimiento a la garantía de Juicio Educativo a los adolescentes, toda vez, que al adolescente acusado se le explicó en términos sencillos, claros y precisos, la importancia del juicio, las consecuencias del hecho atribuido por la Representación Fiscal, y se le impuso del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los Artículos 80, 86, 88, 90, 93 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, advirtiéndosele que podía abstenerse de declarar, sin que ello fuese usado en su contra, y que por el contrario, si declaraba, sus dichos podían servir para el esclarecimiento de los hechos, que podía intervenir durante todo el transcurso del debate, siempre que fuera oportuno a los hechos, y previa manifestación a su defensor, quien lo haría saber al Tribunal. Luego de manifestar al Tribunal comprender los hechos señalados en la acusación, así como los alegatos del Ministerio Público y de su defensa, los acusados manifestaron su negativa a declarar.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En cuanto a los hechos y circunstancias que este Tribunal estima acreditados, fueron valorados según lo establecido en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; a continuación se detallará las declaraciones de Testigos y Expertos, y los documentales incorporados por su lectura.

1- Declaración del Experto Dr. E.G., titular de la cédula de identidad N° V-9.287.988, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, como experto sustituto por el Dr. E.B., ya que este se encuentra de reposo médico; siendo juramentado el experto sustituto, ratificando que el informe que fue examinado al ciudadano (SE OMITEN LA IDENTIDAD) realizado en fecha 11/10/10 a las 10:30 am, se dejó constancia e4n el informe que el paciente refiere que fue golpeado por las manos, en el examen esta escrito un hematoma en el hombro izquierdo, fueron lesiones leves de 4 días de curación y tiempo de reposo 3 días. Pasa las partes a interrogar al experto, la representación fiscal le pregunta al experto P: ¿Esas lesiones a pesar de tener de 3 días de reposo, fueron calificadas como leves? R: si. Ratificó INFORME MÉDICO LEGAL, INSERTO AL FOLIO 18, REALIZADO POR E.B., mediante la cual fue examinado paciente, de nombre (SE OMITEN LA IDENTIDAD) en fecha 10/10/10, mediante la cual él manifestó que fue golpeado con las manos, teniendo excoriaciones en el labio superior y antebrazo izquierdo.. Ratificó INFORME MÉDICO LEGAL, INSERTO AL FOLIO 19, REALIZADO POR E.B., trátese de informe médico realizado al paciente de nombre S.C., en fecha 11/10/10, manifestando que había sido golpeado con una piedra, se describe como leve, con un edema en la línea sagital del cuero cabelludo. De seguidas pasa la representación fiscal a interrogar al experto. Pregunta: ¿Diga usted cual es la línea sagital del cuero cabelludo? Respuesta: es el centro de la cabeza. Asimismo la defensa pasa a interrogar al experto. Pregunta: ¿Diga usted una herida de esas puede ser causada por un puño o unas uñas? Respuesta: ese edema puede ser causado por una fuerza externa, que inflamo esa parte, una piedra puede causar un edema, un puño si puede causar un edema, las uñas no causan un edema. De seguidas pasa el Dr. E.G., a ratificar INFORME MÉDICO LEGAL, INSERTO AL FOLIO 20, REALIZADO POR E.B., trátese de informe realizado por E.B., en fecha 11/10/10, a paciente de nombre J.A., el paciente manifestó que fue golpeado con las manos en el muslo izquierdo. Acto seguido la representación fiscal pasa a interrogar al experto. Pregunta: ¿Diga usted que es Elitema? Respuesta: es un enrojecimiento de la piel, se ejerce una fuerza externa sobre la piel, la cual causa enrojecimiento, inflamación y traumatismo de los vasos. La defensa no tiene preguntas. Acto seguida la ciudadana jueza pasa a interrogar al experto Pregunta: ¿Diga usted en cuanto al primer informe ratificado por su persona, mediante la cual manifiesta que el ciudadano O.B. presento excoriaciones en el labio superior y el antebrazo izquierdo, esas heridas pudieron haber sido ocasionadas con un casco policial? Respuesta: una casco policial tiene una textura lisa y una superficie lisa no causa ese tipo de lesión.

2-Declaración en calidad de testigo de la ciudadana G.M.G.P., titular de la cedula de identidad N° V-16.214.510, siendo juramentada, expresando que conoce a O.B. de vista, porque es vecino de su abuela, expresando lo que sucedió en el momento de los hechos, “En el año 2010 de Octubre llego el parque Atómico a Temblador y yo trabajaba en el carrusel, como a las diez (10:00pm) de la noche, solo quedaban mayores de edad y pocos niños y el carrusel estaba un poco vacío y estaba parada y vi los policías que llegaron en sus motos y los muchachos estaban cerca de un trailer y le dieron orden de pegarse al trailer y el policía le dio golpes, y fue que yo dije que el es el hijo de la Dra Gloria, y fue que llame a mi mamá que le avisara a la Dra Gloria de que estaban golpeando a su hijo, y yo me fui hasta allá y les dije que el es hijo de una abogada y el dueño del circo me dijo que me regresara a mi lugar de trabajo, y ella llego y abrazo a su hijo y la arrastraron y se llevaron a los muchachos detenidos y al salir del trabajo me dirigí a la jefatura y los policías no dejaban pasar a la Dra y tampoco dejaron entrar a la Dra T.M. y los policías se portaron de una forma grosera con la Dra G.H.. De seguidas las partes interrogan a la testigo. La defensa pasa a interrogar a la testigo P: ¿Diga usted que actitud logro ver en los funcionarios de la policía? R: una actitud agresiva y empezaron a golpearlo. P: ¿Qué actitud tenia Orlando? R: el estaba llorando, que porque le quitaban su gorra. P: ¿Diga usted si vio en algún momento si los ciudadanos aquí presentes venían huyendo de los policías? R: no, ellos estaban parados en el kiosco que estaba ahí. P: ¿Diga Usted si logro ver si Orlando y Juan se fueron de las manos con los funcionarios de los policías, o si tenían un objeto contundente? R: no. P: ¿Usted logro ver si los funcionarios utilizaron sus armamentos? R: ellos lanzaron varios disparos al aire. La representación fiscal pasa a interrogar a la testigo. P: ¿Además del joven Orlando y Juan, quienes más estaban en el momento de llegar la policía? R: solo ellos hablando frente al kiosco. P: ¿En ese momento estaban tomando licor? R: no, no les vi nada en las manos. P: ¿Diga usted a que distancia queda el lugar donde ocurrieron los hechos, hasta la casa donde vive la madre de Orlando? R: como a 4 cuadras. P: ¿Diga usted en el momento en que el joven Orlando le decía al funcionario que esa gorra era de el, que actitud tenía? R: en forma nerviosa. P: ¿Diga usted que hacia el joven Juan? R: estaba defendiendo a Orlando, diciéndole a los policías que no los golpearan. P: ¿Diga usted si en esa defensa que el hacia Juan, le dijo algunas palabras obscenas a los policías? R: no se, no escuche. P: ¿Diga usted que personas agredieron a los funcionarios policiales? R: ninguno. P: ¿Diga usted cuándo llego la mamá de Orlando, cual fue la actitud de ella con los policías? R: ella le pidió explicación a los policías de porque golpeaban a su hijo y lo abraza y fue que la arrastraron a ella. P: ¿Trato la mamá de Orlando de impedir que se llevaran a su hijo? R: no, ella estaba tirada en el piso. P: ¿La mamá de Orlando le ocasiono algunos rasguños a los policías? R: no, ella ni los toco. P: ¿Y los funcionarios a ella? R: le quitaron el hijo que lo estaba abrazando y a ella y la arrastraron y la tumbaron al piso.

3-Declaración en calidad de Testigo del funcionario J.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-15.903.419, Funcionario adscrito a la Policía del Estado Monagas, desde hace 11 años, no teniendo ninguna relación con los acusados, manifestando que: “El día de los hechos estábamos patrullando cerca del parque atómico, que estaba en temblador, tratamos de hablar con ellos, porque tenían actitud sospechosa, y se pusieron agresivos con nosotros, con una agresión contra la comisión, llamamos a apoyo, y en el procedimiento la señora trato de entorpecer el procedimiento y empezó a golpearme, e hicimos el procedimiento y ella dijo que ella era abogada y que no la podían sacar de ahí, decía que si no le hubiesen partido las uñas nos las iba a enterrar.” De seguidas la representación fiscal pasa a interrogar al testigo P:¿Diga usted quien dirigía esa comisión? R: mi persona. P: ¿Diga usted que hora era? R: 10:50 pm. P: ¿Diga usted en el momento que anda de patrullaje, andaba solo o acompañado? R: acompañado, con R.M. y el oficial S.C.. P:¿Diga usted cuando decide acercarse a los jóvenes, que le llamo la atención y por que se le acerco a los ciudadanos? R: porque unas personas nos dijeron que estaban tomando bebidas alcohólicas. P: ¿Diga usted estaba prohibido ingerir bebidas alcohólicas en ese lugar? R: si, es un parque infantil P: ¿Diga usted Quién se le acerco a usted a poner esa queja? R: un ciudadano que nos dijo que ellos estaban ingiriendo bebidas alcohólicas. P:¿Diga usted cuantas personas estaban tomando bebidas alcohólicas? R: a parte de los 2 jovenes, estaban otras personas. P: ¿Cuáles 2 jovenes estaban? R: los que están aquí presentes. P:¿Diga usted en el momento que se acerco a estos jóvenes, cuando dice que desacataron la orden, como fue esa conducta? R: diciéndonos palabras obscenas. P: ¿Diga usted por que motivo pidió apoyo policial? R: cuando estábamos tratando de calmarlos ellos se pusieron agresivos y también otras personas que estaban con ellos y pedí apoyo. ¿Diga usted en algún momento su persona o algunos de los funcionarios agredió de alguna manera a ellos y a las personas que estaban ahí? R: no P: ¿Diga usted algunos de sus funcionarios o su persona con el casco golpearon a los adolescentes ahí? R: no. ¿Diga usted conocía con anterioridad a estos jóvenes? R: no P: ¿Diga usted la persona que se acerco a entorpecer el procedimiento la conocía? R: no. P: ¿Diga usted la señora que llego les manifestó que era madre de uno de ellos? R: no, ella solo se acerco a quitarnos al joven y a insultarnos P: ¿A cuál joven? R: al joven que esta ahí. Se deja constancia que el funcionario señalo al joven (SE OMITEN LA IDENTIDAD). P: ¿Diga usted en el momento que estaban tratando de montar en la patrulla al O.B. que sucedió? R: la señora nos estaba agrediendo. P: ¿con que los agredió? Con los puños y con las uñas. Asimismo la defensa pasa a interrogar al testigo P:¿Diga usted logro verles las uñas a la madre del ciudadano aquí presente? R: no, porque estaba tratando de montar al joven en la patrulla. P: ¿Diga usted a que joven monto primero en la patrulla? R: el aquí presente. P: ¿Diga usted cuando le dicen que estaban ingiriendo alcohol, en que lugar estaban? R: patrullando por ahí cerca. P: ¿Diga usted le tomo el nombre a la persona que denuncio? R: en ese momento no. P: ¿Diga usted los jóvenes tenían algo en sus manos? R: una botella de alcohol. P:¿Diga usted que botella era esa? R: no recuerdo la marca, pero si recuerdo que era una botella de alcohol. P: ¿Diga usted cuantas personas estaban con estos ciudadanos? R: como 3 o 4 personas. P:¿Diga usted si una vez que están detenidos llego algún funcionario de la Lopnna de temblador? R: con nosotros no se entrevisto ninguno. P: ¿Diga usted cuantos funcionarios practicaron la detención? R: estábamos 3 personas, el oficial agregado J.C., R.M. y S.C.. ¿Diga usted solicitó que se le hiciera la prueba de alcoholimetro a los jovenes? R: no. Se deja constancia que el funcionario manifestó que los llevo al médico forense para que los revisara. De seguidas pasa la ciudadana Jueza a interrogar al testigo P:¿Diga usted quiénes de los funcionarios resultaron lesionados en ese procedimiento? R: R.M. y S.C.. P:¿Diga usted en que parte del cuerpo fueron lesionados? R: no recuerdo. P:¿Diga usted luego después de eso la señora hizo alguna denuncia en contra de ustedes? R: no se si habrá hecho alguna denuncia, pero ella siguió con sus insultos obscenos. P: ¿Diga usted por qué los llevaron al médico forense? R: porque son menores de edad, para que verificaran si le habíamos hecho algún daño a ellos. P:¿Diga usted por que los funcionarios fueron al médico forense? R: porque fueron agredidos. P: ¿Diga usted le lanzaron a ustedes objetos contundentes? R: si unas piedras que le tiraron al funcionario R.M. y S.C.. P:¿Diga usted quien realizo esa acción? R: otras personas que estaban ahí, me imagino que fueron compañeros. P:¿en ningún momento fueron estos jóvenes o su madre? R: no.

FUEON INCORPORADOS A JUICIO POR SU LECTURA:

1- Inspección Técnica del sitio del suceso N° 721 de fecha 11-11-10, realizada en la siguiente dirección: AVENIDA ROMULO BETANCOURT, TEMBLADOR ESTADO MONAGAS, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO.

2- Informe medico forense N° 0210 de fecha 11-10-2010 realizado por la DR. E.B. FARIAS, EXPERTO PROFESIONAL adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Temblador Estado Monagas, practicado a la victima R.M.: donde se lee entre otras cosas… EXAMEN FISICO: PARA EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO SE EVIDENCIA LESIONES EXTERNAS HEMATOMAS HOMBRO IZQUIERDO ESCORIACIONES RODILLA IZQUIERDA…CLASIFICACION DE LAS LESIONES: LEVES…tiempo días de curación: cuatro (04) días a partir de la fecha del suceso…”folio 17.

3- Informe medico forense N° 0209 de fecha 11-10-2010 realizado por la DR. E.B. FARIAS, EXPERTO PROFESIONAL adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Temblador Estado Monagas, practicado a la victima S.C.: donde se lee entre otras cosas… EXAMEN FISICO: PARA EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO SE EVIDENCIA LESIONES EXTERNAS EDEMA EN LINEA MEDIA SAGITAL DEL CUERO CABELLUDO…CLASIFICACION DE LAS LESIONES: LEVES…tiempo días de curación: cinco (05) días a partir de la fecha del suceso…folio 14.”

4- Informe medico forense N° 0207 de fecha 11-10-2010 realizado por la DR. E.B. FARIAS, EXPERTO PROFESIONAL adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Temblador Estado Monagas, practicado al ciudadano O.B., donde se lee entre otras cosas… EXAMEN FISICO: PARA EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO SE EVIDENCIA LESIONES EXTERNAS EXCORIACIÓN EN EL LABIO SUPERIOR Y ANTEBRAZO IZQUIERDO.…tiempo días de curación: tres (03) días a partir de la fecha del suceso…”folio 18.

5- Informe medico forense N° 0208 de fecha 11-10-2010 realizado por la DR. E.B. FARIAS, EXPERTO PROFESIONAL adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Temblador Estado Monagas, practicado al ciudadano J.A., donde se lee entre otras cosas… EXAMEN FISICO: PARA EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO SE EVIDENCIA LESIONES EXTERNAS: ERITEMA MUSLO IZQUIERDO.…tiempo días de curación: tres (03) días a partir de la fecha del suceso…”folio 20.

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio las pruebas recopiladas en juicio, aun cuando son pocas son suficientes para probar el delito resistencia a la autoridad y la participación de los acusados (SE OMITEN LA IDENTIDAD). Quedó probado para este Tribunal con la Inspección técnica que el lugar de los hechos que los mismos fueron en AVENIDA ROMULO BETANCOURT, TEMBLADOR ESTADO MONAGAS, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO con la declaración del funcionario J.A.C. los hechos ocurrieron específicamente en el PARQUE ATOMICO, cuando los ciudadanos O.B. Y J.A., adolescentes para esa fecha 10 de Octubre del 2010, se encontraban en las instalaciones del parque, ingiriendo licor en horas de la noche cuando los funcionarios policiales se les acercan a los fines de de informarles que no podían consumir licor en ese lugar que estaba prohibido, entraron en discusión y tuvieron que hacer uso de loa fuerza pública, los presentes al ver el hecho apoyaron a los adolescentes que son de ese lugar y los funcionarios tuvieron que pedir refuerzo, y por llamada que realiza la testigo G.G. a su abuela para que le avise a la abogada G.H. quien es la madre del joven ORLANDO, quien al ver que su hijo iba a ser detenido trató de impedirlo y en el tumulto varios funcionario resultaron lesionados al igual que los adolescentes. Tal cual se desprende de los informes médicos forense que fueron ratificados en sala. Este juicio fue realizado solo en relación al delito Resistencia a la autoridad, pues el delito LESIONES LEVES fue prescrito y sobreseído por el Tribunal de Control Sección Adolescente.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En relación al delito Resistencia a la autoridad, que tuvo su escenario en las instalaciones del Parque Atómico de Temblador, los acusados eran adolescentes se resistieron a una acción policial que trajo como consecuencia que tanto los adolescentes como varios funcionarios resultaron lesionados, donde intervinieron los adolescentes y varios integrantes de la comunidad.. Con estos hechos se configuró el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, está probado y la acción encuadra perfectamente en ese tipo penal.

ART. 218 del Código Penal.—Cualquiera que use de violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo, será castigado con prisión de un mes a dos años.

La prisión será:

  1. ………………..(omisis).

  2. ………………. (omisis).

  3. Si la resistencia se hubiere hecho sin armas blancas o de fuego a Agentes de la Policía, tan sólo eludiendo un arresto que los propios Agentes trataren de realizar por simples faltas en que hubiere incurrido el reo, la pena será solamente de uno a seis meses de arresto.

Ahora bien, la Institución de la Prescripción es UN DERECHO HUMANO. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala que este delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Prescribe a los Tres (3) años, en ambos casos si no ha sido debidamente interrumpida la Prescripción Penal, se trata de un delito de acción publica que no puede ser sancionado con medida privativa de libertad tal como lo establece el artículo 628 ejusdem. En aplicación a los principios de PROPORCIONALIDAD, FAVORABILIDAD, PROGRESIVIDAD principios propios del sistema penal, la acción para perseguir penalmente a este delito Resistencia a la Autoridad prescribió..

El Dr. A.A.S., en conferencia dictada en la ciudad de Maracay en el año 2000, señaló: “ .......Hay que admitir la Potestad del Estado para castigar, lo que llamamos el IUS PUNIENDI, la capacidad represiva del Estado, pero esa potestad represiva del Estado tiene límites, el tiempo tiene necesariamente consecuencias jurídicas que significa Renuncias a la pretensión punitiva, transcurrido cierto lapso sin que ella se haga efectiva, se entiende que esa potestad ha cesado ya que ella solo puede ser ejercida bajo ciertos límites normativos o temporales. El Estado tiene unos límites de tiempo para ejercer su facultad punitiva y de allí la justificación de la institución que denominamos prescripción. La doctrina considera que el ser juzgado en un tiempo razonable, y el derecho a la seguridad jurídica, es la base que justifica que la Prescripción es un Derecho Humano Fundamental."

Si revisamos los instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos en la cual descansa la doctrina de protección integral, encontramos que: Reglas mínimas de las naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing) Artículo 20 Prevención de demoras innecesarias.

Todas las causas relacionadas con niños acusados de haber infringido la Ley, tanto si están detenidos como si no, se deberán resolver sin demoras.

Es decir se plasma el principio; OBLIGACIÓN DE DIRIMIR CON PRONTITUD LAS CAUSAS ABIERTAS A NIÑOS.( La convención sobre derechos del niño y las demás Reglas hablan de niños).

Artículo 10.2.b del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece “Los menores procesados estarán separados de los adultos y deberán ser llevados hasta los Tribunales de justicia con la mayor celeridad posible para su enjuiciamiento.”

Artículo 40.2.b.iii de la Convención sobre los Derechos del Niño textualmente expresa: “ La causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente,……”

Artículo 5.5 de la Convención Americana Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante Tribunales Especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento.

Cabe destacar que la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Nina y del Adolescente establece:

Artículo 615: PRESCRIPCION DE LA ACCION.” La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas.

Parágrafo Primero: Los términos señalados para la prescripción de la acción se contará conforme al Código Penal.

Parágrafo Segundo: La evasión y la Suspensión del Proceso a Prueba interrumpen la Prescripción.

Parágrafo Tercero: No habrá lugar a la Prescripción Extraordinaria o judicial prevista en el Código Penal.

Lo que indica que l ya la acción penal que persigue este delito esta prescrita. Cuando la Ley especial se refiere a la prescripción extraordinaria de la acción penal , que la doctrina ha denominado prescripción especial, judicial o extraordinaria y se refiere al artículo 110 del Código Penal que nos señalan las causas que interrumpen la prescripción y establece una excepción y es que si el juicio sin culpa del reo, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable, más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal. Esta forma no opera para el Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente. Pues solo interrumpen la prescripción la Evasión y la Suspensión del Proceso a Prueba.

Entonces hacemos la ubicación del delito dentro de la normativa sobre Prescripción aplicada en la Ley especial. El delito en este caso es RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, al hacer un análisis del mismo se desprende que es un Delito DE ACCION PUBLICA y que conforme a la posible sanción a aplicar NO merece ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que lógicamente se deduce que conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este delito PRESCRIBE A LOS TRES AÑOS. Desde el día de la Comisión del hecho (Artículo 109 del Código Penal) en la presente causa ocurrieron el 10 de octubre del año 2010, en cuanto al Delito de lesiones fue prescrito al año, y la acusación en el presente asunto fue ingresada por el Ministerio Público en fecha 28-05-2013, siendo iniciado el juicio en fecha 16-09-2013, asimismo el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que en los delitos que sean perseguibles a instancia pública tienen una prescripción de tres (03) años, como lo es el delito de Resistencia a la Autoridad, ese mismo artículo 615 nos establece que la conciliación, la orden de captura y la rebeldía interrumpen la prescripción, los jóvenes se mantuvieron con una medida, una vez que el Ministerio Público ingreso las actuaciones de la presente causa la prescripción nunca se interrumpió, y el 11 de Octubre del presente año prescribió la acción para perseguir este delito en el presente asunto penal, en este caso se extingue la acción penal por prescripción.

El artículo 602 de la ley especial que rige esta materia establece que de existir una causal de extinción de la acción penal, procederá la absolución. Sin duda alguna conforme al artículo 48 Ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal establece la prescripción de la acción como una causal de Extinción de la Prescripción en consecuencia procede en este acto dictar sentencia absolutoria.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, y por ser la Prescripción de la Acción una Institución de ORDEN PUBLICO, este Tribunal es por lo que este Juzgado Primero de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Aplicación a la Ley más favorable y al Principio de Progresividad y por haber transcurrido el tiempo superior a tres años sin que ocurriera interrupción al mismo, DECLARA: ABSUELVE a los acusados: (SE OMITEN LA IDENTIDAD). y (SE OMITEN LA IDENTIDAD). de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal “i”, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente 5.5 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, Artículo 40.2.b.iii de la Convención sobre los Derechos del Niño, Artículo 20 Reglas de Beijing, Artículo 10.2.b del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Declarando la L.P. de los acusados. Cesan las medidas cautelares impuestas en su oportunidad. Se deja constancia que el presente Juicio Oral y Privado fue celebrado dando total cumplimiento al Juicio Educativo y resguardando la confidencialidad, totalmente a puertas cerradas, notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, vencido el lapso legal correspondiente.

La Jueza Primero de Juicio,

ABG. D.M.B.

La Secretaria,

ABG. YANIXA CARVAJAL MARTINEZ

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