Decisión nº 271 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 24 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN – CARÚPANO.

EXP. N° 10510/13.-

SOLICITANTE: YANJIN GAO

BENEFICIARIO: Omisis

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Partida, presentada por la ciudadana: YANJIN GAO, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.568.953, domiciliada en Calle Juncal, edificio Wah, Piso 01, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representada por el Defensor Publico, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo Omisis, la cual corre inserta en los Libros de Registro llevados por la Unidad Hospitalaria de registro Civil de Nacimientos del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, bajo el número tres mil ciento diez (3110) de fecha cuatro (04) de Octubre del dos mil once (2.011). Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, dicha partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevados por la Unidad Hospitalaria de registro Civil de Nacimientos del Municipio Bermúdez, Estado Sucre; se evidencia que en el ACTA DE NACIMIENTO del niño, no aparece el Numero de Cédula de Identidad de la madre , si no el Número de Pasaporte, esto obedece a que en la fecha en que fue presentado el niño; la ciudadana antes mencionada no había obtenido aun Cédula de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela y por lo tanto su documento de identificación era su Pasaporte. Para efectos probatorios la solicitante, consignó copia de la partida de Nacimiento, y copia de cédula de identidad de la misma. Probado como ha sido lo alegado, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada, llevada por ante la Unidad Hospitalaria de registro Civil de Nacimientos del Municipio Bermúdez Estado Sucre, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de las Partidas de Nacimiento en referencia, y se acuerda insertar el Numero de Cedula de Identidad de la ciudadana YANJIN GAO. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticuatro (24) días del mes de M.d.D.M.T..-

ABG. J.M.G.,

EL JUEZ.

I.M..

SECRETARIA ACC,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:10 p.m., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

I.M..

SECRETARIA ACC

Exp. N° 10510/13

JMG/im/jlm.-

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