Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 18 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCaridad Galindo
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN GUARENAS

Años 204° y 155°

EXPEDIENTE Nº 4910-12

PARTE DEMANDANTE: YANNERY H.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.821.294.

APODERADOS JUDICIALES: TOYN F. VILLAR V y E.V.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 35.939 y 77.033, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: FARMATODO (FARMACIA GRANATE).

ASUNTO: PERENCIÓN

Vistas y estudiadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:

Que en fecha 30 de julio de 2012 se recibió solicitud de calificación de despido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, la cual procedió a realizar la distribución correspondiente de la causa (folios 1 y 2), siendo asignada a este Tribunal conocer de la misma, se dio por recibida en esa misma fecha (folio 3).

En fecha 17 de septiembre de 2012 fue consignado por la abogada E.V., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, escrito de solicitud de falta de jurisdicción (folios 04 al 09). Este Juzgado dictó sentencia interlocutoria declarando la Falta de Jurisdicción del Poder Judicial frente a los Órganos de la Administración Pública (Inspectoría del Trabajo) y ordenó la remisión inmediata del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta obligatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, cursante del folio 19 al 24, siendo revocada la sentencia in comento, por decisión dictada por la mencionada Sala en fecha 16 de enero de 2013, en la que declaró que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la presente solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos (folios 30 al 42).

El 05 de abril de 2013 fue dado por recibido el expediente proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y el 08 de abril de 2013 se dictó despacho saneador, ordenando notificar a la parte actora para que corrija el libelo de demanda (folio 46).

En fecha 07 de mayo de 2012, compareció por ante la Secretaría el ciudadano D.C., en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, quien consignó Boleta de notificación sin firmar ya que se dirigió a la dirección señalada en el libelo de demanda y luego de tocar la puerta de la oficina, nadie atendió a su llamado (folio 48).

Ahora bien, se puede evidenciar que la última actuación realizada por la parte actora en el presente procedimiento fue en fecha 17 de septiembre de 2012, cursante a los folios 04 al 09 del expediente.

Asimismo, se observa que hasta la fecha ha transcurrido más de dos (02) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, tal y como lo establecen los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que prevén:

Artículo 201 Ley Orgánica Procesal del Trabajo

…Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…

Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

…Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…

Seguidamente, establece la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Social, de fecha 29 de abril de 2008, con ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, caso J.E.G.C. y Hotel B.V. C.A. donde señala:

“…De la doctrina jurisprudencial expuesta, acogida por esta sala- dado su carácter vinculante- se afirma que la incorporación de la institución de la perención de la instancia en fase de dictar sentencia compele a las partes a ejecutar actos de impulso que provoquen la decisión oportuna sobre el asunto sometido a la cognición del Órgano Jurisdiccional “materializado a través de solicitudes o diligencias al juez que demuestre la actualidad de su interés procesal en la resolución de la controversia empero, tales actos de impulso, deben ser lo suficientemente idóneos para obtener una respuesta por parte del juez tendente a darle continuidad al proceso o, en el supuesto especial previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de vista la causa, decidir el asunto sometido a la jurisdicción…”.

El criterio jurisprudencial anteriormente señalado, es acogido ampliamente por esta Juzgadora, donde es más que evidente que las partes no impulsaron a los efectos que provoque su continuación. ASI SE ESTABLACE.

Es por lo antes expuesto que este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por CALIFICACIÒN DE DESPIDO incoara YANNERY H.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.821.294, contra FARMATODO (FARMACIA GRANATE). SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo; y TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la División de Archivos Judiciales de esta Circunscripción Judicial.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias Interlocutorias con Fuerza Definitiva.

Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site del Estado Bolivariano de Miranda.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas.

En Guarenas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014).

LA JUEZ

Abg. CARIDAD GALINDO

LA SECRETARIA

Nota: en esta misma fecha siendo las 11:30 am se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

Abg. LORENA MEDINA

Expediente Nº 4910-12

CVCT/LM/cs.

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