Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 22 de Abril de 2014

Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonentePilar Coromoto Valverde Medina
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 22 de abril de 2014

AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2013-001318

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.936.508.

BENEFICIARIOS: Los ciudadanos datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.936.508, datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.860.570, datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.618.887, la ciudadana datos omitidos, quien era venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 8.512.321, quien por derecho de representación están sus hijos el ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 20.467.917 y los adolescentes Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 17 y 13 años de edad, respectivamente, titulares de las cedulas de identidad Nros. 25.031.514 y 27.122.363 respectivamente.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 22 de julio de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la abogada FELISOLA MUJICA FLORES, inpreabogado Nº 102.545, a petición de la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.936.508; quien solicito que se les declare a los ciudadanos datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.936.508, datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.860.570, datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.618.887, la ciudadana datos omitidos, quien era venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 8.512.321, quien falleció el día 10 de enero de 2013, quien por derecho de representación están sus hijos el ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 20.467.917 y los adolescentes Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 17 y 13 años de edad, respectivamente, titulares de las cedulas de identidad Nros. 25.031.514 y 27.122.363 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante datos omitidos, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.910.493. Acompañó junto con el Libelo Copias Certificadas de las actas de nacimientos de los hijos del causante, cursante a los folios 4, 5, 6, 7, 10, 11 y 12 del expediente; copias certificadas de las actas de defunción del causante datos omitidos, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.910.493, cursante al folio 13 del presente asunto y de datos omitidos, cursante al folio 9 del expediente.

En fecha 26 de julio de 2013, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda la notificación de las partes, una vez que conste en autos la consignación Titulo de Herederos de la ciudadana R.M.A.S., asimismo se hizo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer el día de la audiencia acompañada de los testigos promovidos en el presente asunto antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia para que rinda declaración.

Mediante diligencia de fecha 23 de septiembre de 2013 suscrita y presentada por la ciudadana datos omitidos, titular de la cedula de identidad Nº 12.936.508, debidamente asistida por la abogada FELISOLA MUJICA, I.P.S.A. Nº 102.545, a los fines de exponer que visto el auto de fecha 26-07-13 donde se solicita que después que conste en autos la consignación del titulo de únicos y universales herederos de la cujus la ciudadana datos omitidos, quien falleció abintestato y deja a sus únicos y universales herederos Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por lo cual solicita sea acumulado conjuntamente con la causa principal.

Por auto de fecha 26 de septiembre de 2013, se acordó oficiar al Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección a los fines que remitan copia certificada del asunto signado con el Nº UP11-J-2013-001468. Se recibió oficio procedente del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección, en la cual informó que el asunto signado con el Nº UP11-J-2013-001468 relativo a Declaración de Únicos y Universales Herederos fue declarado desistido en fecha 8 de octubre del año en curso.

Mediante diligencia de fecha 26 de febrero de 2014, suscrita y presentada por la ciudadana datos omitidos, titular de la cedula de identidad Nº 12.936.508, debidamente asistida por la abogada FELISOLA MUJICA, I.P.S.A. Nº 102.545, a los fines de consignar copia certificada del titulo de únicos y universales herederos de la de cujus la ciudadana datos omitidos, expediente Nº UP11-J-2013-2185, a los fines de que sea acumulado a la causa principal.

En fecha 19 de marzo de 2014, se recibió diligencia presenta y suscrita por la ciudadana datos omitidos, portadora de la cédula de identidad Nº 12.936.508, debidamente asistida por la Abg. FELISOLA MUJICA IPSA Nº 102.545 a los fines de darse por notificada en la presente causa y solicita se fije audiencia de evacuación e pruebas.

Por auto de fecha 26 de marzo de 2014, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 9 de abril de 2014, a las 3:00 p.m.

A los folios 63 y 64 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 7.915.198 y 5.462.238, ambos domiciliados en el Municipio A.B.d.e.Y..

En la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas compareció la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.936.508, debidamente asistida por la abogado FELISOLA MUJICA FLORES, inpreabogado Nº 102.545, fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:

De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y materializadas las pruebas en la audiencia de evacuación y oídas declaraciones de los testigos promovidos en su debida oportunidad, procedió a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana datos omitidos, signada con el Nº 126, del año 1978, expedida por el registro Civil del Municipio A.B.d.E.Y., cursante al folio 4 del expediente. 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana datos omitidos, signada con el Nº 89, del año 1972, expedida por el registro Civil del Municipio A.B.d.E.Y., cursante al folio 5 del expediente. 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano datos omitidos, signada con el Nº 291, del año 1979, expedida por el registro Civil del Municipio A.B.d.E.Y., cursante al folio 6 del expediente. 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana datos omitidos, signada con el Nº 37, del año 1969, expedida por el registro Civil del Municipio A.B.d.E.Y., cursante al folio 7 del expediente. 5) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos datos omitidos, signada con el Nº 19 del año 1992, expedida por el registro Civil del Municipio A.B.d.E.Y., cursante al folio 8 del expediente. 6) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana datos omitidos, signada con el Nº 02 del año 2013, expedida por el registro Civil del Municipio A.B.d.E.Y., cursante al folio 9 del expediente. 7) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano datos omitidos, signada con el Nº 143 del año 1993, expedida por el registro Civil del Municipio A.B.d.E.Y., cursante al folio 10 del expediente. 8) Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, signada con el Nº 193 del año 1996, expedida por el registro Civil del Municipio A.B.d.E.Y., cursante al folio 11 del expediente. 9) Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, signada con el Nº 133 del año 2000, expedida por el registro Civil del Municipio A.B.d.E.Y., cursante al folio 12 del expediente. 10) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana datos omitidos, signada con el Nº 08 del año 2013, expedida por el registro Civil del Municipio A.B.d.E.Y., cursante al folio 13 del expediente. 11) Copia certificada del asunto signado con el Nº UP11-J-2013-002185, de Titulo de Unicos Universales Herederos de la de cujus datos omitidos, cursante a los folios 30 al 54 del asunto, documentos públicos que son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos público y se les otorga su justo valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil. En cuanto a las declaraciones de los ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 7.915.198 y 5.462.238, ambos domiciliados en el Municipio A.B.d.e.Y., quienes fueron contestes en sus afirmaciones, son valoradas de conformidad con lo establecido en el articulo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud.

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a los ciudadanos a los ciudadanos datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.936.508, datops omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.860.570, datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.618.887, la ciudadana datos omitidos, quien era venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 8.512.321, quien falleció el día 10 de enero de 2013, que por derecho de representación están sus hijos el ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 20.467.917 y los adolescentes Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 17 y 13 años de edad, respectivamente, titulares de las cedulas de identidad Nros. 25.031.514 y 27.122.363 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Cujus datos omitidos, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.910.493, quien falleció ab-intestato 17 de febrero de 2013, en su condición de hijos y nietos respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte que los produjo. Déjese copia certificada de la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de abril del año 2014. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. P.C.V.M.

El Secretario,

Abg. R.O.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 5:02 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,

Abg. R.O.

ASUNTO: UP11-J-2013-001318

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