Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoFiliación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, trece de abril de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: KP02-F-2009-001206

La ciudadana YANNY C.N.A., venezolana, mayor de edad, soltera, sin cédula de identidad, solicito la INSERCIÒN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, quien nació el veintitrés (23) de enero de Mil Novecientos setenta y nueve, en el Hospital Central A.M.P., situado en Barquisimeto, Estado Lara, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, siendo hija de la ciudadano M.R. TORREALBA (DIFUNTA), venezolana, mayor de edad. La solicitud se admitió en cuanto ha lugar en derecho, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara y publicar edicto en el diario El Informador, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la presente solicitud concurra a este Tribunal el décimo día de despacho siguiente a la publicación del mismo.

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con vista de los documentos públicos consignados tal como son Resumen Clinico, los Justificativos de no poseer Partida de Nacimiento del Registro Principal, y Jefaturas Civiles de la Parroquias Catedral, Concepción y Unión y el edicto publicado en fecha 19-05-2010, queda comprobado que la ciudadana E.T., no tiene partida de nacimiento, es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana E.T., hija de la ciudadana M.R. TORREALBA (DIFUNTA), venezolana, mayor de edad. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la partida de nacimiento correspondiente. Queda firme en esta misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Trece días del mes de Abril de dos mil Once. Años: 199° y 150°.

La Juez, La Secretaria,

Abg. E.B.C.M.A.. B.E.

EBCM/BME.-

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