Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteZennly Urdaneta
ProcedimientoEjecutoriedad De Fallo Y Cómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución

Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 28 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002460

DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL

DE LA EJECUCION DE LA PENA

Penados (s): YANNY DEL C.H.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 17.629.241, nacida en fecha: 01-01-1982, natural de S.A.d.C., domiciliada en BIMA sector Cañaveral, callejón los pinos casa Nº 214. Y M.C.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 24.358.373, nacida en fecha: 08-05-1984, domiciliada BIMA sector Cañaveral, callejón los pinos casa Nº 214; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, así como las accesorias de ley prevista en el articulo 16 de la norma sustantiva penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 tercer parte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. Actualmente recluidas en la Comunidad Falcón- Penitenciaria Del Estado Coro.-

CON DETENIDOS

CAPITULO I: DE LA SOLICITUD

Vista la solicitud efectuada por el Defensor Público Octavo en la Fase de Ejecución el Abg. V.J.L.S., actuando como defensor de los ciudadanos YANNY DEL C.H.N., MARBELYS COROMOTO H.N., identificadas en comienzo de este fallo, en donde manifiesta que el fecha 13 de Febrero de 2009, se practicó computo de pena y se declaró formalmente ejecutada la sentencia y se fijo audiencia para la imposición al los penados, la cual fue realizada en fecha 02 de Marzo de 2009, como con secuencia de la sentencia que los condenó a cumplir la pena de Dos (02) años y Seis(06) Meses de Prisión, así como las accesorias de ley prevista en el articulo 16 de la norma sustantiva penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 tercer parte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. Solicitando la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; un informe Psicosocial de los penados, que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco (05) años, que él penado no sea reincidente, según certificado emitido por el Ministerio de Justicia, que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal, que presente oferta de trabajo, que no haya sido admitido en su contra, acusación por la comisión de un delito.

Examinado el expediente, en especial la Audiencia de imposición de la decisión de fecha: 13-02-2009-, que se llevo acabo el día: 02-03-2009, para imponer de la decisión, mediante el cual se ejecuto la sentencia impuesta y se realizo el computo de la pena, en donde se le explico a los mismos que optaban al beneficio de Suspensión de la Ejecución de la Sentencia.

CAPITULO II:

De la lectura del informe técnico emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 5 del estado Falcón se infiere favor de los penados de autos un beneficio que ha calificado Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por lo que el pronunciamiento a emitir en este fallo estará circunscrito a ese beneficio procesal, por ser una materia sometida al ámbito de su competencia y ante sendo planteamiento el tribunal emite su fallo. ASI SE ESTABLECE.

CAPITULO III: DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR

Resuelto el anterior punto previo, pasa ahora esta juzgadora a decidir si procede decretar o no a favor de las penadas YANNY DEL C.H.N., M.C.H., la medida solicitada. Dispone el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal que el Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, además del informe psicosocial del penado, deberá determinar la presencia de las condiciones siguientes:

(…)

1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia (hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia).

2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de Prueba.

4. Que presente oferta de trabajo.

5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la Pena

.

En virtud de ello, pasa ahora este Tribunal de Ejecución a determinar el cumplimiento de tales exigencias legales:

  1. Corre en actas al folio 70 de esta pieza el certificado suscrito por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (antes Ministerio del Interior y Justicia) en el cual informa que los penados YANNY DEL C.H.N.,

    M.C.H.

    …no registra antecedente penales, hasta la fecha de la actualización de la Base de Datos

    .

  2. Quedó sentado de las actuaciones que integran el expediente y del fallo que los sancionó, que los penados fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, así como las accesorias de ley prevista en el articulo 16 de la norma sustantiva penal, por lo que su pena no excede el límite de cinco (5) años.

  3. los penados en fecha 13 de febrero de 2009 manifestó “…su absoluta y plena disposición en cumplir con estricta observancia, las condiciones que le sean impuestas por el Tribunal y el Delegado de Prueba”.

  4. Aparece al folio 191 y 111, la oferta laboral de la penada YANNY DEL C.H.N., ofrecida por el ciudadano M.D.S., titular de la cedula de identidad Nº 5.521.328, en su carácter de propietario de MULTISERVICIOS GMD 758, C.A, ubicada en la primera avenida de la Urbanización del este, Nº 21, Guarenas Estado miranda, para desempeñarse como servicio de limpieza, con el ofrecimiento de un ingreso mensual de ochocientos mil bolívares. Y con respecto a la penada M.C.H. ofrecida por la ciudadana L.R., en su carácter de Gerente general de INVERSIONES JACKLIPAT, S.R.L, ubicada en la calle R.G. con carretera Nacional, Guarenas, local comercial zona postal 1220 estado miranda.

  5. De actas no emergen elementos de valor para dar por establecido que en contra del penado se le haya admitida alguna acusación por la comisión de un nuevo delito ni se le haya revocado cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

    Aunado al cumplimiento de los extremos de ley, se evidencia de igual manera de las actas que el Informe Técnico practicado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a la penadas, YANNY DEL C.H.N., en el que en su PRONOSTICO: el equipo técnico considera que la penada reúne las condiciones para disfrutar de la medida solicitada, en virtud que se confirma apoyo de su grupo familiar, refleja progresividad intramuros, denota fortaleza en su estructura yoica, manifiesta claro proyectos de v.C. que es FAVORABLE el otorgamiento de la medida,. Con respectó a la ciudadana M.C.H., su PRONOSTICO: el equipo técnico considera que la penada reúne las condiciones para disfrutar de la medida solicitada, en virtud que se confirma apoyo de su grupo familiar, se observa motivación al cambio, expresa respeto por el sistema normativo, exhibe capacidad de autocrítica ante el hecho CONCLUSION que es FAVORABLE el otorgamiento de la medida, optando el tribunal de oficio ha dispuesto, se trata de la suspensión condicional de la ejecución de la pena; encontrándose de esta manera cumplidas las condiciones exigidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual lo procedente en derecho es acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor de las penadas antes identificadas. ASI SE DECIDE.

    Al respecto, el encabezamiento del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente dispone:

    Artículo 494. Condiciones. En el auto que acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se le fijará al penado el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres…

    .

    De acuerdo a lo antes transcrito, las penadas que se le conceda la suspensión condicional de la ejecución de la pena se le deberá imponer en el mismo decreto que acuerda el beneficio un plazo de régimen de prueba.

    En efecto, en el caso bajo estudio, se establece como lapso de régimen de prueba UN (01) AÑO y DOS (2) MESES, el cual comenzará a correr a partir del día que se le impongan las obligaciones; de igual forma, el Tribunal le impone a las penadas las siguientes obligaciones a cumplir durante el lapso de régimen de prueba:

    1. La prohibición de ausentarse del estado.

    2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

    3. Cumplir con las obligaciones impuestas por el delegado de prueba.

    4. Presentarse por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, las veces que el delegado de prueba así lo requiera.

    5. Permanecer en el empleo ofertado y en caso de cambiar notificarlo al tribunal y al delegado de prueba.

    6. No portar algún tipo de arma.

    7. No consumir sustancias psicotrópicas.

    8. Recibir orientación psicoterapéutica que aborde síntomas ansiosos y manejo de las emociones.

    CAPITULO IV:

    -DISPOSITIVO DEL FALLO-

    Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a las penadas YANNY DEL C.H.N., M.C.H., estableciéndose como lapso de régimen de prueba UN (01) AÑO Y DOS (2) MESES, quien deberá cumplir con las condiciones impuestas por esta sentenciadora en la parte final de capítulo III de este fallo.

    Se ordena el traslado de las beneficiarias de la medida y se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día martes 30-06-2009, a las 03:30 de la tarde, acompañado de abogado de su confianza, para imponerlo de esta decisión.

    Háganse las respectivas notificaciones y participaciones de ley para su efectivo cumplimiento y a los fines legales consiguientes.

    Para finalizar, oficie a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

    Regístrese y publíquese, diaricese.

    ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA

    TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN.

    SECRETARIO

    ABG. JUAN CARLOS JIMÉNEZ

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