Decisión nº PJ0292007000522 de Tribunal Segundo de Control de Yaracuy, de 15 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteMaría Ines Pérez Gutiño
ProcedimientoRechazo De Sobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 15 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003065

ASUNTO : UP01-P-2007-003065

Vista la solicitud presentada por el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Publico, Abog. J.D.F.C., donde requiere de este Tribunal el Sobreseimiento de la causa seguida contra de ciudadano ROONIER J.S.S., por la comisión de los delitos de FALSIFICACION DE FIRMA, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO y USO O APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previstos y sancionados en los Artículos 321, 322 y 323 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, porque en el presente caso la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, todo de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3° del Orgánico Procesal Penal.

I

De conformidad al Artículo 323 de la norma procesal, el Juez una vez recibida la solicitud de sobreseimiento, deberá convocar una audiencia para debatir los fundamentos de la petición fiscal en presencia de las partes y la víctima, excepto que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, en el presente caso el Tribunal no considera necesario realizar audiencia alguna, puesto que lo que corresponde es determinar si el es hecho típico y si se encuentra prescrito.

II

Revisada la causa se observa que en fecha 19 de mayo de 2000, la ciudadana C.H.R.D.S., formuló ante la Fiscalía General de la República, denuncia en contra el ciudadano ROONIER J.S.S., por los delitos de FALSIFICACION DE FIRMA, FALSA TESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO y USO O APROVECHAMEINTO DE ACTO FALSO, previstos y sancionados en los Artículos 321, 322 y 323 del Código Penal, por cuanto en fecha 26 de junio de 1981 había contraído matrimonio con el ciudadano ROONIER J.S.S., en la Prefectura del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, procreando de esa unión tres hijos, pero en el mes de marzo del año 2000 introdujo una demanda por Pensión de Alimento en contra de su cónyuge, por ante el Tribunal Octavo de Familia y Menores del Area Metropolitana de Caracas y en la oportunidad de dar contestación a la demanda, el ciudadano ROONIER J.S.S., presenta su escrito anexando supuesta Sentencia de Divorcio y disolución de su unión matrimonial emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde señala que ella y su cónyuge estaban domiciliados en Chivacoa, Estado Yaracuy, además que la demanda fue presentada personalmente por ella, se le dio entrada y ordenó la citación, luego se dieron por citados y ratificaron en forma personal dicha solicitud, siendo declarada Con Lugar. En vista de lo narrado la ciudadana C.H.R.D.S., denuncia que tal sentencia es producto de un Acto Falso y fraudulento ejecutado por su cónyuge ROONIER J.S.S., puesto que nunca ha vivido en el Estado Yaracuy ni se ha comparecido ante ningún Tribunal en ese Estado a los fines de presentar Solicitud de Divorcio, constituyendo esto el delito de Falsa Testación ante Funcionario Público y adicionalmente ha usado la Sentencia de Divorcio, aprovechándose del acto falso, por cuanto la consignó en el juicio de Pensión de Alimentos que introdujo en su contra.

De las actuaciones, que acompaña el representante fiscal, en copia simple, se observa:

• Escrito presentado por la ciudadana C.H.R.D.S., ante la Fiscalía General de la República en el cual denuncia al ciudadano ROONIER J.S.S., por los delitos de FALSIFICACION DE FIRMA, FALSA TESTACION ANTE FUNCIOANRIO PUBLICO y USO O APROVECHAMEINTO DE ACTO FALSO, previstos y sancionados en los Artículos 321, 322 y 323 del Código Penal.

• Acta de Matrimonio emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, donde consta que los ciudadanos C.H.R.B. y ROONIER J.S.S. contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de junio de 1981.

• Sentencia de Divorcio emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 09 de enero de 1999.

• Boletines de Evaluación de los niños ROONIER, CARMEN y S.P.S., correspondientes al año escolar 1996-1997.

• C.d.E. de la ciudadana C.R., de fecha 02 de junio de 1998.

• C.d.T. del ciudadano ROONIER J.S.S., de fecha 24 de marzo de 1998.

• Auto de Apertura de Investigación suscrito por el Fiscal Sexto del Ministerio Público.

III

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público solicita se decrete el Sobreseimiento por la causal prevista en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que la acción para la persecución penal de los delitos de FALSIFICACION DE FIRMA, FALSA TESTACION ANTE FUNCIOANRIO PUBLICO y USO O APROVECHAMEINTO DE ACTO FALSO, previstos y sancionados en los Artículos 321, 322 y 323 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, se encuentra prescrita, ya que desde la fecha en se tuvo conocimiento de los hechos han transcurrido más de siete años, tiempo superior a tres años tiempo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.

Ahora bien, este Tribunal vista la solicitud fiscal y sus anexos en copia simple, observa que no puede determinarse si efectivamente se cometió delito alguno, ya que unicamente constan elementos presentados por la denunciante y de ninguna de las actuaciones se desprende la investigación por los delitos denunciados y en consecuencia no es posible encuadrar los hechos, más que con el dicho de la víctima, en algún tipo penal, aunado a que no consta que haya verificado lo expuesto, ni realizado experticia o prueba alguna, por lo que lo procedente es rechazar la solicitud de Sobreseimiento interpuesta.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAY POR AUTORIDAD DE LA LEY, RECHAZA EL SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado en favor del ciudadano ROONIER J.S.S., por la comisión de los delitos de FALSIFICACION DE FIRMA, FALSA TESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO y USO O APROVECHAMEINTO DE ACTO FALSO, según denuncia interpuesta por la ciudadana C.H.R.. Remítase el presunto asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines del trámite establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Anna Gabriela Ibarra

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