Decisión nº PJ0322007000403 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 17 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteFernando Salcedo
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 17 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-004319

ASUNTO : UP01-P-2007-004319

Visto el escrito formulado por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg. J.E. Rondòn , quien solicita licita medida de protección a favor de la ciudadana: E.I.M.V., y de su Núcleo Familiar, este tribunal para decidir observa:

En fecha 17 de Diciembre de de 2007, recibe de la Unidad de Atención a la Victima adscrita a la Victima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según Oficio Nº YA-F-12-2860-07, procedente de la Fiscalía Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en donde solicitan se le tramite a la ciudadana E.I.M.V., titular de la cédula de identidad N° 7.555.180, residenciada Sector San José calle 16 entre carrera 20 y 21 casa N1 16-03, casa de dos plantas color mandarina a dos cuadras de la venta de motos denominada Importadora Gudiños Municipio Pena del Estado Yaracuy; Por cuanto la misma tiene cualidad de víctima de conformidad con lo establecido en el articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 5 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, en la investigación llevada por la mencionada Representación Fiscal bajo N° 22-F12-936-07, por la comisión del delito de Robo Agravado Y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en la que figura como imputado W.R.C.G., encontrándose la causa en Fase de Investigación.

De lo antes trascrito se observa que el legislador estableció la posibilidad por parte del Ministerio Público a través del Fiscal Superior, de solicitar Protección a la Víctima y Testigos, así como de requerir la adopción de Medidas de Protección, extensible inclusive al núcleo familiar, por lo que le pido medida de protección de la ciudadana E.I.M.V., titular de la cédula de identidad N° 7.555.180, residenciada Sector San José calle 16 entre carrera 20 y 21 casa N1 16-03, casa de dos plantas color mandarina a dos cuadras de la venta de motos denominada Importadora Gudiños Municipio Pena del Estado Yaracuy, por lo que se les sugiere dicte medida de Resguardo por medio de RONDAS SUCESIVAS, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, por un lapo de 90 días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la Victima.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala lo siguiente en cuanto a la protección efectiva, que el Estado protegerá a las victimas de los delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.

Ahora bien el reconocimiento de los derechos de las personas o personas que son victimas de un hecho punible en el ámbito del proceso penal actual constituye un hito muy importante en materia de derechos humanos en el área nacional como internacional.

El Código Orgánico Procesal Penal establece cuales son los requisitos para que una persona sea considera victima de un hecho punible, la persona ofendida por el delito; a los efectos de la capacidad procesal para ser parte es indiferente que se trate de persona natural o de una persona jurídica, Es por lo que este tribunal ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÒPN SOLICITAD a favor de la victima antes identificada y así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 5, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IPROCEDENTE LA MEDIDA DE PROTECCION y de su NÚCLEO FAMILIAR de la ciudadana E.I.M.V., titular de la cédula de identidad N° 7.555.180, residenciada Sector San José calle 16 entre carrera 20 y 21 casa N1 16-03, casa de dos plantas color mandarina a dos cuadras de la venta de motos denominada Importadora Gudiños Municipio Pena del Estado Yaracuy; Ofíciese lo conducente al Fiscal Superior del Estado Yaracuy la presente decisión. Notifíquese a las víctimas. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. F.S.

LA SECRETARIA

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