Decisión nº PJ0322008000536 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 16 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteFernando Salcedo
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 16 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-003314

ASUNTO : UP01-P-2008-003314

Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico en contra de los ciudadanos: OROSMAN A.H.R.: Cédula de identidad Nª 9.028.538, soltero, de oficio obrero, residenciado en la finca la carpa, casa S/N, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy; J.M.G.: Venezolano, cédula Nª 17.258.271, natural de Nirgua Estado Yaracuy, de 22 años de dad, nacido en fecha 06/08/86, soltero, obrero, residenciado en e, sector cabubi, calle principal, casa S/N, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, C.R.R.G.; Venezolano, cédula de identidad Nª 17.258.269 natural de Nirgua Estado Yaracuy, de 22 años de edad, nacido en fecha 20/06/86, obrero, residenciado en el sector el pantano 1, calle principal, casa S/N, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy Y J.V.R., venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 07/07/71, obrero, residenciado en el sector el cabubi, por el vivero de conare, calle principal, casa S/N, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, por los delitos de Destrucción de Vegetación en las Vertientes en Áreas Especiales, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica Penal del Ambiente y Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal vigente, en los siguientes términos:

PRIMERO

Se recibe el presente asunto el 15 de Agosto de 2008 procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. J.R.Q., En cuyo escrito solicitó sea decretado el procedimiento Ordinario, por encontrarse llenos los extremos del articulo 373 del C.O.P.P. a los imputados: OROSMAN A.H.R., J.M.G., C.R.R.G. Y J.V.R. así mismo, solicitó se impongan la Medida Privativa cautelar de presentación de fiadores de conformidad con el articulo 256 ordinal 8 del C.O.P.P. conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se fijó para el día de 16/08-08, en la oportunidad para la celebración de audiencia oral de Presentación de imputado, Asistiendo en el Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abogado J.R. quien expone los hechos que dieron origen a la presente solicitud, indicando que los referidos fueron aprehendidos por la guardia nacional el 14/08/08 cuando se encontraban talando una vegetación con una moto sierra, los cuales no tenían perisología alguna por parte del Ministerio del Ambiente para hacer la tala, por lo que se detuvieron y se procedió a los referidos ciudadanos a leerles sus derechos conforme al artículo 125 del Copp. Por lo antes narrado se evidencia que los imputados se encuentran incursos en la comisión del delito de Destrucción de Vegetación en las Vertientes en Áreas Especiales, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica Penal del Ambiente y Agavillamiento previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, por lo que se corrige el delito planteado en el escrito de solicitud presentado con anterioridad, por lo expuesto solicito al Juez de Control: 1°) Se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de libertad establecida en el articulo 256 numeral 8° en concordancia con el articulo 258 ambos del Copp y 2°) Se Ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Copp.

Seguidamente el Juez informa a los imputados de lo que el Ministerio Público les imputas, igualmente les impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la CRBV. Oída la explicación, el primer Imputado se identifica como Orosman H.R., venezolano, natural de Chiguara, Estado Mérida, de 48 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 13/01/60, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad N° 9.028.538 y residenciado en Finca La Carpa, Sector Cabubi, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, quien manifiesta: Soy el encargado de la Finca Las Carpas, Eso es un rincón y veníamos limpiando un área de camillón para que pudieran circular los Patrones, es un zanjón que tiene barro y no es un caño, es un lodo amarillo y se viene limpiando porque habían atracado a muchos en ese rincón por el monte que había también, tumbamos el rincón que tiene como 20 metros de ancho, se sacó eso con el tractor, cuando estábamos tumbando el palo que esta en la foto fue que nos agarraron, estábamos trabajando por ordenes del administrador de la Finca el Señor Cesar. El segundo Imputado se identifica como J.M.G., venezolano, natural de Nirgua, Estado Yaracuy, de 22 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 08/06/86, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad N° 17.258.271 y residenciado en Sector Cabubi, calle principal, casa s/n, Nirgua Estado Yaracuy, Estado Yaracuy, quien manifiesta: No deseo declarar. El tercer Imputado se identifica como C.R.G., venezolano, natural de Nirgua, Estado Yaracuy, de 22 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 20/06/86, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad N° 17.258.2691 y residenciado en Sector El Pantano I, calle principal, casa s/n, Nirgua Estado Yaracuy, Estado Yaracuy, quien manifiesta: No deseo declarar. El cuarto Imputado se identifica como J.V.R., venezolano, natural de Nirgua, Estado Yaracuy, de 37 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 07/07/71, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad N° 14.918.569 y residenciado en Sector El Cabubi, por el Vivero de Conare, calle principal, casa s/n, Nirgua Estado Yaracuy, Estado Yaracuy, quien manifiesta: No deseo declarar.

La Defensa Privada abogada F.B. manifiesta: " Se trata del cumplimiento de obras agrícolas que se llevan en la Finca, que estuvo tiempo abandonada por enfermedad de los dueños y la vegetación creció y estaban limpiando un potero que se estaba recuperando, la quebrada existe pero no en ese sitio, donde estaban mis defendidos había era un lodo que se da por las lluvias y no es vertiente de agua para consumo humano y pueden hacer experticia sobre ello, mis representados estaba cumpliendo un trabajo y solicito que la medida cautelar que se imponga a mis defendidos no sea la del ordinal 8° del articulo 256 del Copp.

Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: No Se califica la detención en flagrancia, en virtud de lo establecido en la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en la cual se pronuncia con respecto a la detención en Flagrancia aún cuando el sujeto fue aprehendido en la ejecución del delito, y por cuanto el Ministerio Público solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario y tal solicitud colida con lo establecido en el artículo 248 del COPP. SEGUNDO: El Tribunal acuerda el Procedimiento Ordinario, por cuanto existen diligencias que practicar en el presente caso, no se reúnen las condiciones de autonomía y autosuficiencia probatorias y es necesario realizar una serie de actuaciones para esclarecer el caso. TERCERO: En cuanto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal acuerda imponer la establecida en el artículo 256 Ordinal 3° de presentación una vez por semana por ante la 2da Compañía Tercer Pelotón del Destacamento 45, Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional de Nirgua, donde el Comando de la Guardia deberá notificar a este Tribunal mensualmente de las presentaciones de los imputados. CUARTO: Quedan las partes notificadas

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: No se Califica la detención en flagrancia, por cuanto a pesar de estar llenos los extremos de conformidad a los Artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal; Ya que Según jurisprudencia emanada de la sala Constitucional con Ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Marchan, en la cual se pronuncia con respecto a la detención en flagrancia aun cuando el sujeto fuere aprehendido en la ejecución del delito por ser contradictorio con la el procedimiento ordinario solicitado por la representación fiscal. SEGUNDO: Conforme a lo pautado en el artículo 373 último parte del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se le impone a los ciudadanos: OROSMAN A.H.R., J.M.G., C.R.R.G. Y J.V.R., por los delitos de Destrucción de Vegetación en las Vertientes en Áreas Especiales, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica Penal del Ambiente y Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal vigente, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad en el Articulo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación una vez por semana por ante la segunda compañía , tercer pelotón del Destacamento 45, Comando Regional Nª 4 de la Guardia Nacional, quien a su vez deberá informar a este despacho mensualmente si los mismos cumplen o no con dicha presentaciones. Regístrese. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. F.S.

LA SECRETARIA

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