Decisión nº PJ0302008000520 de Tribunal Tercero de Control de Yaracuy, de 21 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteDenys Salazar García
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 21 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-004943

ASUNTO : UP01-P-2008-004943

Visto el contenido del escrito interpuesto por la Abogada I.R.C., en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano J.L.C.S. y su núcleo familiar, este Tribunal observa lo siguiente:

Indica la Representación Fiscal que el prenombrado Ciudadano tienen estatus de víctima conforme a lo pautado en el artículo 119 de del Código Orgánico Procesal Penal, según averiguación N° 22-F02-0819-08, por la comisión del delito previstos en la Ley Contra la Corrupción, donde figuran como imputado C.E.G. y otros, investigación llevada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

De las actuaciones consignadas se acompaña Oficio N° 22-F02-1831-08 suscrito por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, donde solicita se gestione Medida de Protección por cuanto tanto el ciudadano se encuentra amenazado por ser Victima, la cual se encuentra en la Fase de Investigación.

En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicten las medidas de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de la víctima.

Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de la VICTIMA, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.

Así mismo, la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, regula y los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, estableciendo a partir del Artículo 17 estableciendo el fundamento de las Medidas de Protección.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano J.L.C.S., Titular de la Cedula de Identidad N° 08.350.741, Venezolano, Residenciado en la Quinta Avenida, entre calles 34 y 35, Quinta Calcopietro, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, para lo cual se giran las respectivas instrucciones a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela por medio de Apostamiento en su Residencia y C.P. como lo solicita el Representante del Ministerio Publico por cuanto la investigación llevada en la presenta causa figuran como investigados funcionarios adscritos Instituto de Policía del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida por medio de rondas sucesivas en el domicilio de la víctima, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público y la víctima el contenido del presente auto. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. D.S.G.

LA SECRETARIA

ABG. DIOSA RIVAS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR