Decisión nº PJ0302009000217 de Tribunal Tercero de Control de Yaracuy, de 15 de Julio de 2009

Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteDarcy Sanchez
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

TRIBUNAL DE CONTROL 03

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 15 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002494

ASUNTO : UP01-P-2009-002494

Visto el contenido del escrito interpuesto por el Abogado G.G.J.A., en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de los ciudadana C.E.R.Y. (Adolescente) Y C.A.I.R., titulares de la cédula de identidad N° 24.772.108 y 19.425.856 (Respectivamente), este Tribunal observa lo siguiente:

Indica la Representación Fiscal que el prenombrada ciudadana tiene estatus de víctima conforme a lo pautado en el artículo 119 de del Código Orgánico Procesal Penal, según averiguación fiscal N° 22-F11-0253-09, por la comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), dicha causa, la cual se encuentra en fase INVESTIGACIÒN.

De las actuaciones consignadas se acompaña Oficio YA-FS-1208-09 suscrito por el Fiscal AUXILIAR DECIMO PRIMERO del Ministerio Público del estado Yaracuy, donde solicita se tramite Medida de Protección por cuanto tanto la ciudadana como su grupo familiar se encuentran amenazadas por las PERSONAS IVOLUCRADAS EN DICHA INVESTIGACIÓN, que se encuentra en fase Preparatoria.

En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicten las medidas de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de la víctima.

Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de la VICTIMA, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.

Así mismo, la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, regula y los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, estableciendo a partir del Artículo 17 estableciendo el fundamento de las Medidas de Protección.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor de los ciudadanos C.E.R.Y. (Adolescente), titulares de la cédula de identidad N° 24.772.108 Y C.A.I.R., titulares de la cédula de identidad N° 19.425.856 , y su grupo familiar, para lo cual se giran las respectivas instrucciones a la Guardia Nacional Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida por medio de RONDAS SUCESIVAS por el domicilio de los mencionados C.E.R.Y. , Barrio las Mercedes, calle el Molino, casa s/n Municipio San F.E.Y. Y C.A.I.R.S. calle Los Ranchitos, Barrio Las Mercedes, más abajo del Club Llovizna, Municipio San F.d.E.Y., hasta por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público, la víctima, y al Instituto Autónomo Policía del Estado Yaracuy, el contenido del presente auto. Cúmplase.

El Juez de Control N° 03

Abg. D.L.S.

La Secretaria

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