Decisión nº PJ0292008000584 de Tribunal Segundo de Control de Yaracuy, de 30 de Junio de 2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteMaría Ines Pérez Gutiño
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 30 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001655

ASUNTO : UP01-P-2008-001655

Visto el escrito presentado por el ciudadano G.D.V.M., asistido por la Abg. L.E.E.L., mediante el cual solicita la entrega material del vehículo Marca Dodge, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Color Azul y Blanco, Uso Particular, Placa KAY-187, Serial de Carrocería YA411130AL4441, serial de motor ilegible, dicho vehículo se encuentra a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Yaracuy, quien negó su entrega, este Tribunal luego de revisar las actuaciones observa:

PRIMERO

Manifiesta el solicitante que su vehículo fue detenido por funcionarios de la Guardia Nacional y puesto a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público quien le negó la entrega de su vehículo, en fecha 09 de mayo de 2007.

Consigna el solicitante:

• Copia certificada de documento que se encuentra inserto bajo el N° 16, Folios 43 al 44, Tomo 39 de fecha 28 de mayo de 1998 en el Libro de Autenticaciones llevado por la Notaría Pública de San F.E.Y., mediante el cual el ciudadano H.R.V.M., da en venta al ciudadano G.D.V.M., un vehículo Marca Dodge, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Color Azul y Blanco, Uso Particular, Placa KAY-187, Serial de Carrocería YA411130AL4441, el cual le pertenece por haberlo adquirido del ciudadano C.P.P.,

• Copias simples Acta de Subasta Pública efectuada en fecha 22 de diciembre de 1994 en el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y T.d.E.L., donde es adjudicado el vehículo un vehículo Marca Dodge, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Color Azul y Blanco, Uso Particular, Placa KAY-187, Serial de Carrocería YA411130-AL4441 al ciudadano C.P.P. y

• Copia simple de venta efectuada por C.P.P. al ciudadano H.R.V.M. por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara y que se encuentra inserto bajo el N° 33, Tomo 217 de fecha 23 de noviembre de 1995 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría.

En fecha 06 de junio de 2008, este Tribunal Acuerda solicitar a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE, las actuaciones de investigación llevada por ese Despacho, relacionada con la presente solicitud interpuesta por el ciudadano G.D.V.M.d. vehículo Marca Dodge, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Color Azul y Blanco, Uso Particular, Placa KAY-187, Serial de Carrocería YA411130AL4441, serial de motor ilegible y signada con el N° 22-F4-673-06. Así mismo deberá informar si el vehículo objeto de la solicitud, es imprescindible para la investigación en esta fase preparatoria y si su retención se realizó conforme a lo establecido en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, siendo recibido en fecha 26 de junio de 2008 Oficio N° YA-F4-1535-2008, suscrito por la Abog. D.A.R., Fiscal Cuarta del Ministerio Público, mediante el cual informa que niega la entrega material del vehículo Marca Dodge, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Color Azul y Blanco, Uso Particular, Placa KAY-187, Serial de Carrocería XA411134AL44H, serial de motor 8M31810170133, al ciudadano G.D.V.M., por cuanto dicho vehículo es imprescindible para al investigación y “…EXISTE DISPARIDAD ENTRE LA EXPERTICIA DE SERIALES CON RESPECTO A LOS DOCUMENTOS SON DIFERENTES …”, anexando a su comunicación:

• Resultado de Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 9700-123-472, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Felipe, la cual señala:

…PERITACION: De conformidad con el pedimento formulado, se pudo constatar que porta serial de carrocería XA411134AL44H y serial de motor 8M31810170133.

CONCLUSIONES:

1. La placa identificativa que contiene troquelado sobre relieve el serial de carrocería XA411134AL44H, ubicado en el paral de la puerta delantera izquierda, se encuentra en su estado ORIGINAL.

2. La chapa identificativa que contiene troquelado sobre relieve el serial de carrocería XA411134AL44H, ubicada en el extremo izquierdo de la base de las cornetas traseras, se encuentra en su estado ORIGINAL.

3. Porta serial 8M31810170133, troquelado bajo relieve en el motor, en su estado ORIGINAL.

4. Consultado en el sistema de información policial, dicho vehículo no se encuentra solicitado.

• Planilla de Revisión e improntas del vehículo solicitado.

• Copia simple de los documentos de tradición del vehículo, que se corresponden a los consignados por el solicitante.

Ahora bien, establece el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, pero en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o terceros interesados podrán acudir al Juez de Control solicitando su devolución.

Observamos que aquí el Ministerio Público dio respuesta oportuna al solicitante, negando dicha entrega, por lo tanto no hay retraso injustificado, aunado al hecho que es facultad del Ministerio Público según establece el Artículo 108 numeral 11 ejusdem “ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito”.

Por otra parte, establece la Ley de T.T., lo siguiente:

Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio.

Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos a terceros (…)

Igualmente, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de T.T. establece:

Artículo 78. El Registro Nacional de Vehículos será público y en él se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro hecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros

.

De los artículos precedentemente citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos, lo cual constituye un título idóneo a los efectos de probar la propiedad de un vehículo automotor. En este caso, no ha sido presentado ningún Certificado de Registro de Vehículo, ya que unicamente se consignan documentos autenticados de tradición.

Por otra parte, considera quien aquí decide que la Negativa Fiscal está ajustada a derecho, ya que en los documentos presentados, aparece identificado el vehículo de la siguiente manera: Marca Dodge, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Color Azul y Blanco, Uso Particular, Placa KAY-187, Serial de Carrocería YA411130AL4441, serial de motor ilegible y del resultado de la Experticia y las Improntas tomadas del mismo se identifica: Marca Dodge, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Color Azul y Blanco, Uso Particular, Placa KAY-187, Serial de Carrocería XA411134AL44H, serial de motor 8M31810170133, lo que nos trae diferencias en cuanto a los seriales de carrocería y motor, siendo que señalan como Originales los seriales Serial de Carrocería XA411134AL44H y el Serial de Motor 8M31810170133, entonces no son los mismos que refieren los documentos aportados.

En consecuencia, al no estar registrado en el Registro Nacional de Vehículos, el vehículo solicitado, mal puede considerarse como propietario al solicitante y al no estar demostrada la propiedad, según establece la ley que rige la materia, ya que dicho documento es el título idóneo, es decir que el Certificado de Registro otorgado por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, es el documento que acredita la propiedad y en todo caso debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, siendo éste título uno de los que requieren publicidad registral para bienes muebles, entonces aún cuando existen documentos autenticados, que pueden demostrar la propiedad, no es posible en el presente caso, toda vez que, los seriales que presenta el vehículo solicitado, no se corresponden con los seriales que registran los documentos, no pudiendo establecerse si realmente son los identificativos que le pertenecen al mismo, no hay identidad entre ellos y estos seriales son para los vehículos como la cédula de identidad de una persona natural.

En consecuencia, no es posible acordar la entrega material del vehículo Marca Dodge, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Color Azul y Blanco, Uso Particular, Placa KAY-187, Serial de Carrocería Serial de Carrocería YA411130AL4441, serial de motor ilegibles, tal como es solicitado o XA411134AL44H, serial de motor 8M31810170133, como consta en los informes periciales, por que no está demostrada la titularidad del derecho de propiedad que posea el mencionado ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, por cuanto no posee titulo idóneo y los datos de identificación del vehículo no se corresponden con los documentos aportados, aunado al hecho que el Ministerio Público considera que dicho vehículo es imprescindible para la investigación.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 2 “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” NIEGA la entrega material del vehículo solicitado al ciudadano G.D.V.M., titular de la cédula de identidad N° 10.228.606, de conformidad al Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículos 9 y 11 de la Ley de T.T. y Artículo 78 del Reglamento de la Ley de T.T.. Notifíquese a la solicitante y al Ministerio Público. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Marleni García P.

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