Decisión de Juzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 2 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteOrlando Magallanes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Dos (02) de Mayo de dos mil Catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2009-000117

PARTE ACTORA: Y.J. CORREA PIÑANGO, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 12.297.226.-

APODERADOS JUDICIALES: C.P. ABOGADO I.P.S.A N° 53.800.-

PARTE DEMANDADA: HOSPITAL MILITAR “DR. CARLOS ARVELO”, ENTE PUBLICO ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-

APODERADOS JUDICIALES: NO ACREDITO A LOS AUTOS.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observas las siguientes actuaciones:

1). Que en fecha 17-01-2014, fue consignada una diligencia por la ciudadana

NINISKA A.O., abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº. 54.258, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual señala que, en vista de la contumacia de la parte accionante, HOSPITAL MILITAR “DR. CARLOS ARVELO”, ente público adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en no manifestar ante este Tribunal la posibilidad de cumplir con lo condenado en el fallo dictado en la presente causa, al no expresar si incluyó el monto condenado a pagar en el presupuesto del periodo presupuestario del año 2013, conforme a lo señalado por este Tribunal en el auto de fecha 04-03-2013, en donde se decreto la ejecución forzosa de la sentencia proferida en la presente causa, y en vista del incumplimiento de la demandada de la referida decisión, solicita la notificación del Ministerio Público a los fines de que proceda a abrir una averiguación en contra del HOSPITAL MILITAR “DR. CARLOS ARVELO”, ente público adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por desacato de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto (5°) del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de Octubre de 2009, y la cual fue debidamente aclarada por dicho Tribunal mediante sentencia proferida en fecha 27 de Noviembre de 2009. Igualmente señalo la referida apoderada judicial de la parte actora en la mencionada diligencia, que por cuanto la última actualización de la experticia complementaria del referido fallo fue realizada por el experto contable en fecha 20 de diciembre de 2012, arrojando la cantidad de Bs. 66.548,80 y, en vista de que dicho monto ya tiene una depreciación, debido a la alta inflación que en los actuales momentos tiene en crisis la economía del país, es por lo que, solicita igualmente que, a los fines de la continuidad de la ejecución forzosa, se ordene realizar una actualización del monto condenado mediante una nueva experticia complementaria del fallo, con el objeto de que los derechos laborales de la trabajadora se vean reivindicados por el transcurso del tiempo en vista de la contumacia del ente demandado HOSPITAL MILITAR “DR. CARLOS ARVELO”, ente público adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

2). Que en fecha 07-04-201, fue consignada una diligencia por el ciudadano C.P., abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.53.800, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual ratifica la diligencia de fecha 17-01-2014, y así mismo, solicita se ordene la realización de nueva experticia complementaria del fallo para la real actualización de los derechos económicos laborales de su representado.

Al respecto, este Juzgador pasa a proveer previa las siguientes consideraciones:

De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en fecha Cuatro (04) de Marzo de dos mil Trece (2013), dicto nuevo decreto de ejecución forzosa de la sentencia proferida en la presente causa, debidamente actualizado, conforme al monto arrojado por la actualización de la experticia, consignada en fecha 20-12-2012, por el ciudadano E.G., experto designado por este Juzgador para que elaborara dicha experticia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como fue ordenado en la sentencia dictada en la presente causa en fecha 27 de mayo de 2009, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, y la cual fue confirmada mediante decisión proferida en fecha 16 de Octubre de 2009, por el Juzgado Superior Quinto (5°) del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, y la cual fue debidamente aclarada por dicho Tribunal mediante sentencia proferida en fecha 27 de Noviembre de 2009,todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 1) del artículo 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así mismo, este Juzgado ordeno notificar mediante oficio del referido decreto de ejecución forzosa a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIBARIANA DE VENEZUELA, a los fines de que la parte demandada HOSPITAL MILITAR “DR. CARLOS ARVELO”, ente publico adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, incluyera el monto a pagar, es decir la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.66.548,90), más la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.492,00), por concepto de los honorarios del experto contable designado por este Juzgado para realizara la experticia complementaria ordenada en el referido fallo, así como la referida actualizaciones, ciudadano E.G.B., titular de la Cédula de identidad N°: V-4.207.164, EN EL PRESUPUESTO DEL AÑO 2013, a menos que existiera provisión de fondos en dicho presupuesto, todo ello de conformidad con lo establecido en el decreto de ejecución forzosa decretado por este Juzgador el día 19-01-2011, en el cual se ordeno incluir el monto señalado en mismo, en el presupuesto de los año 2012 y 2013, a menos que existiera provisión de fondos en el presupuesto vigente, es decir, del año 2011., por cuanto no constaba en los autos que hasta la fecha del referido nuevo decreto de ejecución forzosa actualizado, de fecha 04-03-2013, se haya incluido el monto condenado y actualizado en el presupuesto del año 2012.

Ahora bien, visto que la parte demandada y condenada en la presente causa, el HOSPITAL MILITAR “DR. CARLOS ARVELO”, ente publico adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, no dio estricto cumplimiento al mencionado decreto de ejecución forzosa de fecha 04-03-2013, del fallo proferido en la presente causa en fecha 27 de mayo de 2009, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue confirmado mediante decisión proferida en fecha 16 de Octubre de 2009, por el Juzgado Superior Quinto (5°) del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, y la cual fue debidamente aclarada por dicho Tribunal mediante sentencia proferida en fecha 27 de Noviembre de 2009.

En consecuencia, este Juzgador acuerda lo solicitado por la representación judicial de la parte actora, en su diligencia de fecha 17-01-2014, por lo que ordena librar oficio al Ministerio Público, a los fines de que proceda a abrir una averiguación, con el objeto de establecer las responsabilidad penal de los representantes legales, estatutarios o judiciales de la demandada y condenada en la presente causa, el HOSPITAL MILITAR “DR. CARLOS ARVELO”, ente público adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por la presunta comisión del supuesto de hecho penal de desacato a la autoridad judicial, específicamente, del mencionado decreto de ejecución forzosa de fecha 04-03-2013, del fallo proferido en la presente causa en fecha 27 de mayo de 2009, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue confirmado mediante decisión proferida en fecha 16 de Octubre de 2009, por el Juzgado Superior Quinto (5°) del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, y la cual fue debidamente aclarada por dicho Tribunal de Alzada, mediante sentencia proferida en fecha 27 de Noviembre de 2009, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Penal el cual establece:

(…) Artículo 483. El que hubiere desobedecido una orden legalmente expedida por la autoridad competente o no haya observado alguna medida legalmente dictada por dicha autoridad en interés de la justicia o de la seguridad o salubridad públicas, será castigado con arresto de cinco a treinta días, o multa de veinte unidades tributarias (20 UHT.) a ciento cincuenta unidades tributarias (150 UHT.).(…)

Por consiguiente, se ordena librar oficio al MINISTERIO PUBLICO, acompañándole copias certificadas de la decisión proferida en la presente causa en fecha 27 de mayo de 2009, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, así como de decisión proferida en fecha 16 de Octubre de 2009, por el Juzgado Superior Quinto (5°) del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, y su aclaratoria de fecha 27-11-2009, mediante la cual conformo el referido fallo proferido por el mencionado Juzgado A quo, y de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Cúmplase. Así se establece.

Pues bien, visto que la parte demandada y condenada en la presente causa, el HOSPITAL MILITAR “DR. CARLOS ARVELO”, ente publico adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, no dio estricto cumplimiento al mencionado decreto de ejecución forzosa de fecha 04-03-2013, del fallo proferido en la presente causa en fecha 27 de mayo de 2009, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue confirmado mediante decisión proferida en fecha 16 de Octubre de 2009, por el Juzgado Superior Quinto (5°) del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que no consta en los autos haber incluido el monto condenado y establecido en el referido decreto de ejecución forzosa, en los periodos presupuestarios correspondiente a los años 2012 y 2013. En consecuencia, este Juzgador acuerda lo solicitado por la representación judicial de la parte actora, en su diligencia de fecha 17-01-2014, por lo que, a los fines de no desmejorar los derechos laborales de la parte actora, este Juzgado ordena la actualización de la experticia complementaria del fallo, presentada fecha 20-12-2012, el ciudadano E.G., en su carácter de experto contable designado en la presente causa, y acordada por este Juzgador mediante auto de fecha 16-11-2012, la cual arrojó un monto de SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.66.548,90), tal como consta en los autos a los folios (311) al (313), todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como fue ordenado en la sentencia dictada en la presente causa en fecha 27 de Mayo de 2009, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, y la cual fue confirmada mediante decisión proferida en fecha 16 de Octubre de 2009, por el Juzgado Superior Quinto (5°) del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, y la cual fue debidamente aclarada por dicho Tribunal mediante sentencia proferida en fecha 27 de Noviembre de 2009. Así mismo, este Juzgador designa como experto contable al referido ciudadano E.G., a los fines de que realice la mencionada actualización. Así mismo, se ordena librar boleta de notificación al ciudadano E.G., de la referida designación, a los fines de la aceptación del referido cargo y se reúna con este Juzgador para fijar sus honorario de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial y de conformidad lo establecido en la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N°.1298 de fecha 17-10-2009. Líbrese boleta de notificación al Experto. Así se establece.

En consecuencia, por las razones precedentemente señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Se acuerda lo solicitado por la representación judicial de la parte actora, en su diligencia de fecha 17-01-2014, por lo que ordena librar oficio al Ministerio Público, a los fines de que proceda a abrir una averiguación, con el objeto de establecer las responsabilidad penal de los representantes legales, estatutarios o judiciales de la demandada y condenada en la presente causa, el HOSPITAL MILITAR “DR. CARLOS ARVELO”, ente público adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por la presunta comisión del supuesto de hecho penal de desacato a la autoridad judicial, específicamente, del mencionado decreto de ejecución forzosa de fecha 04-03-2013, del fallo proferido en la presente causa en fecha 27 de mayo de 2009, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue confirmado mediante decisión proferida en fecha 16 de Octubre de 2009, por el Juzgado Superior Quinto (5°) del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Penal, acompañándole copias certificadas de las referidas decisiones y de la presente decisión. Así se establece.

SEGUNDO

Se acuerda lo solicitado por la representación judicial de la parte actora, en su diligencia de fecha 17-01-2014, por lo que, a los fines de no desmejorar los derechos laborales de la parte actora, este Juzgado ordena la actualización de la experticia complementaria del fallo, presentada fecha 20-12-2012, el ciudadano E.G., experto designado por este Juzgador para que elaborara la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como fue ordenado en la sentencia dictada en la presente causa en fecha 09 de Julio de 2008, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, y la cual su confirmada mediante decisión proferida en fecha 16 de Octubre de 2009, por el Superior Quinto (5°) del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, y la cual fue debidamente aclarada por dicho Tribunal mediante sentencia proferida en fecha 27 de Noviembre de 2009. Así mismo, este Juzgador designa al ciudadano E.G. para que realice la referida actualización, y a tale fines ordena su notificación mediante boleta, a los fines de que acepte el cargo, preste juramento, y se reúna con este Juzgador, a los fines de fijar sus emolumentos de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, y de conformidad lo establecido en la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N°.1298 de fecha 17-10-2009, la cual este Juzgador acoge y aplica. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase. Así se establece.

TERCERO

Se ordena la notificación de la presente decisión a las partes. Líbrese las correspondientes Boletas. Así se establece.

CUARTO

Igualmente, este Juzgador ordena notificar mediante librar oficio a la Procuraduría General del Republica, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de la presente decisión, acompañándole anexos, copias certificadas, de la sentencia dictada en la presente causa en fecha 09 de Julio de 2008, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, y de la decisión proferida en fecha 16 de Octubre de 2009, por el Superior Quinto (5°) del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, y la cual fue debidamente aclarada por dicho Tribunal, y de la presente decisión. Por lo que una vez que conste en autos la consignación por parte del ciudadano alguacil, de la referida notificación, al día hábil siguiente, se comenzará a computar el lapso de suspensión de treinta (30) días continuos establecido en la referida norma, y precluído éste último, se computará el lapso de Ley para que las parte ejerzan los recursos contra la presente decisión; todo ello en aras de garantizarle a las partes el derecho a la defensa y el debido proceso. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Dos (02) día del mes de Mayo de dos mil Catorce (2014). Años 204° y 155°. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez

Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario

Abg. Eric Aponte.

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