Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoRedención De Pena Por Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 3 de agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009760

ASUNTO : KP01-P-2008-009760

REDENCIÓN. Se publicó Resolución en el presente asunto relacionado con la penada YARIMAR REYES titular de la cédula de identidad nro. 25.563.325, en virtud de la redención de la pena por estudio realizada por la Junta de Redención de la Pena por el Trabajo y el estudio del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.

Corresponde a este órgano jurisdiccional emitir pronunciamiento en el presente asunto relacionado con la penada: YARIMAR REYES titular de la cédula de identidad nro. 25.563.325, actualmente cumpliendo la formula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo, con ocasión a la remisión de los recaudos remitidos por la Junta de Redención laboral y educativa de dicho establecimiento penal, este Tribunal en funciones de Ejecución, en uso de las competencias conferidas por los artículos 64, ultimo aparte, 479 numeral 1º y 486 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia en los términos que a continuación se señalan.

Consta a los folios 37 al 48 del presente asunto comunicación procedente de la Junta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, referida al penado de autos, en la cual remiten Constancias de Conducta de estudios y Laboral, la cual fueren suscritas por los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental,.

De acuerdo con el contenido de las actas citadas a la referida penada le fueren aprobados los recaudos presentados por estudio y trabajo, por lo que a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, en su artículo 3, establece que, podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad.

En este sentido, de autos se desprende, que al folio 38 de la aludida pieza de la causa, riela C.d.C.B., de fecha 25 de junio del presente año, emanada del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, Estado Lara, en la que la Junta de Conducta de dicho Centro hacen constar que la penada durante su permanencia en el referido centro ha observado una conducta buena, según consta en los libros de registro llevados para tal fin.

Asimismo, consta al folio 43 de la referida pieza, que durante el tiempo que la misma permaneció privada de su libertad en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, desempeñó actividad laboral en el área de BISUTERIA, desde el 01-04-2008 hasta el día 07-06-2010, cumpliendo una jornada de cuatro horas diarias, durante los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado, lo cual equivale a un tiempo real de trabajo de dos (02) años, dos (02) meses y seis (06) días, para un total de SEIS (06) meses, dieciséis (16) días y doce (12) horas, por lo que el tiempo a redimir por trabajo equivale a SEIS (06) meses, dieciséis (16) días y doce (12) horas. Y ASI SE DECIDE.-

Ahora bien, con relación a la redención por el estudio, el Tribunal a objeto de emitir pronunciamiento acuerda Oficiar al coordinador de Educación a los fines de que se sirva remitir horario de estudio de la penada en los cursos de: ELECTRICIDAD A DISTANCIA, PRODUCTOR DE SABILA, INGLES A DISTANCIA a objeto de verificar realmente si se cumplió con el estudio. Y ASÍ SE ESTABLECE

Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO solicitada por la penada YARIMAR REYES titular de la cédula de identidad nro. 25.563.325, por el lapso SEIS (06) meses y dieciséis (16) días y doce (12) horas. Y ASÍ SE DECIDE.

Con relación a la redención por el estudio se pronunciara una vez conste en autos horarios de estudio de la penada de marras,

Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la redención aprobada. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y al penado de autos. Ofíciese al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, remitiéndole copia de la presente decisión.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, OFÍCIESE Y CÚMPLASE.

LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN

ABOG. A.I.J.G..-

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR