Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBeatriz Pérez Solares
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Juicio del Estado Lara

ASUNTO: KP01-P-2012-002106

ASUNTO acumulado KP01-P-2011-003731

SENTENCIA CONDENATORIA

SENTENCIA ABSOLUTORIA

JUEZ: B.P.S.

SECRETARIO EN SALA J.P.L.C.

ALGUACIL W.N.

ACUSADOS:

CAUSA

KP01-P-2012-2106 1. E.J.O.A., cédula de identidad V.- 7.408.639, fecha de nacimiento 16/11/64, natural de esta ciudad, de 48 años de edad, de ocupación Empresario, casado, hijo de F.O. y M.A., grado de instrucción: 6to grado de básica. Asistido por la Abg. R.B..

  1. J.C.G., cédula de identidad V.- 15.448.608, fecha de nacimiento 15/10/79, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, de ocupación Empleado Público de la UCLA, casado, hijo de T.G. e H.d.C.S., grado de instrucción: Universitario.

    Asistido por la Abg. R.B..

  2. J.A.R.H., cédula de identidad V.- 4.074.454, fecha de nacimiento 27/04/53, natural de esta ciudad, de 58 años de edad, de ocupación Artesano, Soltero, grado de instrucción: Bachiller, hijo de R.R. y E.H..

    Asistido por la Abg. R.B..

  3. M.R.A., titular de la cedula de identidad V-24.616.252, Venezolano de 24 años de Edad, nacido el día 17-07-1.988, Soltero, hija de M.A. y J.R., de Oficio economía informal, Natural Barquisimeto estado Lara.

    Asistida por el Abg. O.Q..

  4. NORKYS YOLIMAR R.V., cédula de identidad V.- 12.884.911, fecha de nacimiento 12/06/73, de 37 años de edad, natural de Guarico Estado Lara, de ocupación Comerciante, viuda, hija de G.R. y M.V..

    Asistido por la Abg. R.B..

  5. R.H.R., cédula de identidad V-7.414.976, Venezolano de 44 años de Edad, nacido el día 24-01-1.968, Soltero, hijo de O.J.R.V. y Norys I.R.M., de Oficio vendedor Luchador Social, Natural Barquisimeto estado Lara,

    Asistido por la Abg. R.B..

  6. C.E.P.A., cédula de identidad V.- 17.307.860, fecha de nacimiento 18/09/80, natural de esta ciudad, casado, grado de instrucción: 3er año de bachillerato, de 31 años de edad, de ocupación Chofer, hijo de L.P. y V.A..

    Asistido por la Dra. R.B..

  7. D.A.G., cédula de identidad V.- 13.343.251, fecha de nacimiento 05/11/76, de 35 años de edad, natural de Guarico Estado Lara, grado de Instrucción: 2do año de bachillerato, soltero, de ocupación Carpintero y Decoración en Carpintería, hijo de A.G. y D.Y..

    Asistido por la Abg. R.B.

  8. C.A.S.B., cédula de identidad V.- 7.387.949, fecha de nacimiento 28/07/66, natural de esta ciudad, de 45 años de edad, de ocupación Estudiante, Contralor Social del C.C. en la Comunidad sin fronteras, soltero, grado de instrucción: 3er semestre de educación, hijo de C.S. y P.B..

    Asistido por la Abg. R.B..

    ACUSADOS

    CAUSA

    KP01-P-2011-3731 C.A.S.B., cédula de identidad V.- 7.387.949, fecha de nacimiento 28/07/66, natural de esta ciudad, de 45 años de edad, de ocupación Estudiante, Contralor Social del C.C. en la Comunidad sin fronteras, soltero, grado de instrucción: 3er semestre de educación, hijo de C.S. y P.B..

    Asistido por la Abg. R.B..

    C.D., cédula de identidad Nº 17.306.973, venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento 29-08-1985, edad: 25 años; profesión: Estudiante, grado de instrucción. Bachiller,

    Asistido por el Abg. O.F..

    DEFENSA PÚBLICA

    DEFENSA PRIVADA Abg. R.B.

    Abg. O.Q., IPSA Nº 131327

    Abg. O.F., IPSA Nº 119.693

    FISCALIA 4 ABG. Y.B. y ABG. Y.C.

    DELITOS:

    CAUSA

    KP01-P-2012-2106 RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE, AGAVILLAMIENTO, DAÑOS AGRAVADOS Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos en el encabezamiento del artículo 218, articulo 222 numerales 1 y 2 articulo 286 y articulo 473 numeral 3 en relación con el artículo 474, todos del Código Penal y articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Respecto a los ciudadanos: E.J.O.A., J.C.G., J.A.R.H., M.R.A., NORKYS YOLIMAR R.V., R.H.R., C.E.P.A., y D.A.G..

    RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE, AGAVILLAMIENTO, DAÑOS AGRAVADOS Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos en el encabezamiento del artículo 218, articulo 222 numerales 1 y 2 articulo 286 y articulo 473 numeral 3 en relación con el artículo 474, todos del Código Penal y articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y LESIONES PERSONALES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, Respecto al ciudadano: C.A.S.B..

    DELITOS

    CAUSA

    KP01-P-2011-3731 RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, tipificado respectivamente en el artículo 218.3 y 413 en relación con el artículo 416 del Código Penal; respecto a los ciudadanos C.A.S.B. y C.L.D..

    Este Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial del Estado Lara, procede a publicar el texto íntegro de la sentencia dictada en la presente causa, en los términos siguientes:

    ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO

    CAUSA KP01-P-2012-2106

    La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, representada por la Abogada Y.B., sostuvo acusación contra los ciudadanos supra indicados, en virtud de que el día 13 de marzo de 2012, siendo la 100 PM, sale comisión integrada por los funcionarios J.C. FIGUEROA TIMAURE, IDELMAR V.G.M., J.E.M.U., J.J.M.R., YOENNY A.R.H., R.A.P.A., JOFRAN AURERIO F.G., D.E.R.G., R.J.G.P., R.D.P.H., J.D.L.C.N.R., MIRFRA ANAMIR BARCO FONSECA, ENYELBERTH B.R.P., G.R.J.M., M.C.S.A., SALCESO A.W.L., B.L.S.G., L.L.J.A., SCARLA M.T.U.. Adscritos al Comando Regional Nº 4, Estado Lara, con destino a la sede de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, con la finalidad de atender el requerimiento hecho mediante llamada telefónica, por el G/B H.P.F., Comandante de la 14 Brigada de Infantería Mecanizada y Jefe de la Zona de Defensa Integral Lara, quien indico que un grupo de personas estaban ocasionando daños y destrozos en la sede de la Cámara Municipal de la Alcaldía del Municipio Iribarren, ubicada en la carrera 17 entre calles 25 y 26 de esta ciudad, por lo que requerían la presencia de la guardia Nacional, razón por la que los funcionarios mencionados, se trasladaron a la dirección aportada con la finalidad de verificar la información, donde al llegar, ingresaron a dicho recinto los funcionarios: B.L.S.G., S.A.W.L., MIRFRA ANAMIR BARCO FONSECA, R.D.P.H., R.J.G.P., D.E.R.G., YOENNY ALXANDER R.H., J.J.M.R., L.L.J.A., RIVAS H.A. y SCARLA M.T.U., adscritos al Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes observaron una aglomeración de personas que se encontraban en forma arbitraria y hostil dentro de la Cámara Municipal y que según la versión del ciudadano P.A.M.A., Jefe de Seguridad de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, informo que un grupo de personas pertenecientes al denominado GRUPIO FRIO, ingresaron a la parte interna de la Cámara Municipal, que se encuentra dentro de la Alcaldía, a fin de que le dieran el derecho de palabra en la Sesión Ordinaria, desarrollada por los Concejales del Municipio, y fueran escuchadas sus peticiones, luego que el Presidente de la Cámara Municipal, el Concejal C.G., les manifestara al referido grupo que les será otorgado el derecho de palabra para la próxima sesión Ordinaria, en virtud de lo cual los mismos insisten en que deben ser oídos ese mismo día y comenzaron a gritar palabras obscenas a los Concejales dentro de las instalaciones de la Alcaldía, manifestando que “ya estaba tomada la sede de la Cámara Municipal y no iban a abandonar las instalaciones”; momento entonces en que los Concejales procedieron a retirarse del salón de Sesiones, mientras que el Jefe de Seguridad de la Alcaldía les informó al Grupo que debían retirarse de las instalaciones, a lo cual el ciudadano C.S., le indica que no se retirarían del lugar y si “le daba la gana se fuera para la mierda con los policías”, en este sentido comienzan los integrantes del grupo con una actitud violenta, empujando a los funcionarios e insultándoles, luego el dirigente del grupo, identificado como C.S., se quitó la comisa y se acostó en el piso, procediendo los funcionarios de la policía a asegurar todas las entradas a fin de no permitir el paso de mas personas al área. En virtud de ello, los funcionarios de la Guardia Nacional, que se encontraban en el lugar, logrando mediar con la mayoría de las personas, quienes de manera pacífica desalojaron el lugar en su mayoría, mujeres y niños, resistiéndose a desalojar dicho reciento los ciudadanos E.J.O.A., J.C.G., J.A.R.. C.A.S.B., MARILIN YEXELY ROJAS ARROYO, NORKIS YOLIMAR R.V., R.H.R., C.E.P.A. y D.A.G., en compañía de tres adolescentes, (cuyas identificaciones se han omitido en cumplimiento al postulado contenido en el artículo 65 de la LOPNNA), tomaron una actitud violenta en contra de los funcionarios de la Guardia Nacional, tirando las sillas y los escritorios de la Cámara Municipal, no aceptando ningún tipo de mediación, amenazando además con quemar las instalaciones, motivo por el cual los funcionarios de la Guardia Nacional, logran la detención de los agresores, quienes lanzan sillas y objetos contundentes a los funcionarios, resultando agredido por dicha acción el Cap. A.J.R.H., por un golpe que le fue propinado por el ciudadano C.A.S.B., quien al momento de su detención se resistió, llegando a agredir a dicho funcionario, quien sufrió lesiones, las cuales se evidencian en constancia médica que indica que el ciudadano A.J.R.H., presente “LACERACIÓN SUPERFICIAL ENTRE ESPACIO INTERDIGITAL, ENTRE 4TO Y 5TO DEDO DE MANO IZQUIERDA, LACERACIÓN SUPERFICIAL INTERNALES SUPERIORES”.

    En virtud de tales hechos solicita el Ministerio Público, que sean enjuiciados, declarado culpables y dictada la correspondiente sentencia condenatoria por ser responsables de la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE, AGAVILLAMIENTO, DAÑOS AGRAVADOS Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos en el encabezamiento del artículo 218, articulo 222 numerales 1 y 2 articulo 286 y articulo 473 numeral 3 en relación con el artículo 474, todos del Código Penal y articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respecto a los ciudadanos: E.J.O.A., J.C.G., J.A.R.H., M.R.A., NORKYS YOLIMAR R.V., R.H.R., C.E.P.A., y D.A.G.: Y de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE, AGAVILLAMIENTO, DAÑOS AGRAVADOS Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos en el encabezamiento del artículo 218, articulo 222 numerales 1 y 2 articulo 286 y articulo 473 numeral 3 en relación con el artículo 474, todos del Código Penal y articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y LESIONES PERSONALES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, respecto al ciudadano: C.A.S.B..

    HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

    El acusado C.S., debidamente impuesto del precepto constitucional, libre de presión, apremio y coacción, sin juramento, expuso:

    “Antes de empezar hago un preámbulo de quien soy yo soy vocero de un concejo comunal donde la ley habla de que los controladores sociales debemos hacer cumplir las decisiones que se producen en la asamblea y de allí soy presidente adjunto de centro de estudiantes de la UCV núcleo Lara y promotor de la Soberanía Popular y en ese aspecto hemos venido defendiendo los derechos humanos produciéndose que soy producto de la criminalización del estado que es lo que atravieso en éste momento donde surgen todo lo que ocurre y si actualmente estoy detenido es porque simplemente no estoy muerto; simplemente existe una problemática profunda de la vivienda y espacios para vivir y en éstos últimos 200 años no ha dado respuesta y si la constitución habla de la JUSTICIA SOCIAL pues debemos buscar la transformación y desde allí de la gobernación se ha dicho en televisión que el grupo FRIO pronto saldrá a la calle a hacer daño y a través de mancillar nuestra dignidad es por lo que vienen sucediendo varias cosas; hubo situaciones anteriores a la presente que son semejantes a la que ahora vivimos; y en éste momento a irnos organizando de las 5 líneas estratégicas políticas del presidente CHAVEZ donde transformamos todo en el marco de la constitución y de las leyes y hacemos transferencia de servicios para el pueble por lo que se vienen realizando asambleas del pueblo en la plaza Bolívar para darnos respuestas nosotros mismos de lo que es el hábitat de tierra son leyes revolucionarias; el día 13/03/2012 siendo aproximadamente las 10 a.m. llegue a la Plaza bolívar por una asamblea de tierra y se acerca un vocero del concejal C.L.C. quien me dijo que buscara 4 personas más para tramitar un derecho de palabra en el concejo Municipal me dijo que el presidente GAVIRIA nos requería para una reunión y fuimos 5 personas y escuchamos a los concejales y ellos a nosotros para hablar de la tenencia de la tierra recuperación del casco urbano para solucionar mucha gente que esta en esos terrenos luego de allí GUERRERO Y GAVIRIA insisten que me quede dentro del Concejo Municipal y dije que no podía y se nombra vocero a R.C. para que elabore una carta para que dieran el derecho de palabra que sería para el 22 de marzo por cuanto el jueves no se podía por un viaje que ellos tenían en el Orza y me dirigí a la Plaza bolívar a manifestar lo que pasa y en eso G.G. y dice que nos vayamos porque se iba a aprobar el derecho de palabra y me quedé afuera porque un señor me hablaba y cuando llego veo que aprobaban unos puntos de unos viáticos y al decir que era el 22 la gente n quería esa fecha sino otra más pronta y empezaron a decir o gritar consignas para que alguien los escuche en ese momento N.G.E.C. cuando escucho al pueblo presente recogieron los macundales y cerro la sesión y salio y se metió de una vez yo estaba en la parte de abajo que dijeron vamos a legislar y yo estaba en la parte de arriba si ellos se ausentan y no son responsables para dar respuesta pues el pueblo busca sus respuestas y dieron continuidad a la asamblea, cuando yo veo que la gente comienza a decir que continuará la asamblea empiezan todos a entonar el himno y estaba el ciudadano G.G. quien fue el único que se quedó en el hemiciclo y otro concejal más que se quedó medio escondido C.L.C.; comenzaron a tomar el derecho de palabra y yo pedí mi derecho de palabra y busqué la manera que se orientaran hacia las leyes porque todo lo que hacemos es en marco de la ley y procedimos a invocar otras cosas y ley el Art. 5 de la constitución y de la iniciativa del poder popular y de los órganos en ese momento se acercan un funcionario de la policía Municipal y dice que había que salir de allí y el ciudadano del sonido empieza a apagar los micrófonos y el señor de la policía halaba una silla y la asamblea a pesar de ello continuaba; y los funcionarios policiales empezaron a apostarse en la puertas de arriba y de abajo y empezaron a darle golpes a las mujeres que se encontraban con sus hijos y quiero que conste que en esas asambleas participan muchas mujeres por sus hijos; vi como en la puerta la policía municipal cerraba la puerta para impedir que entrara gente y para ello golpeaban a las personas que allí se encontraban entre ellos niños y mujeres cuando veo ese maltarato invoco los derechos humanos y me pongo en protesta con huelga de hambre la razón de acostarse en el piso es para hacer ver a las personas que simplemente no estamos agrediendo a nadie y la huelga de hambre es la mejor manera de demostrar la no agresión; me acuesto en el piso y coloco el oráculo del guerrero y la constitución y las 5 líneas presidenciales y me acuesto con el fin de que no se manipulara lo que sucedía; ese día nos abordaron los medios y nos preguntaron lo que ocurría y le dijimos lo que hacíamos y había un compañero que también filmaba con una filmadora y la rompió la Guardia Nacional y cuando me acuesto veo gente corriendo de un lado a otro y veo desesperada a una mujer corriendo con sus hijos y me levanto y siento el gas lacrimógeno con aire acondicionada y no encontraba que hacer lo que si me di cuenta que a mi no me había atacado el gas porque estaba acostado y es cuando les digo acuéstense pongan a los niños en el piso y me vuelvo a acostar para que todos se acostaran y pocos hacían caso porque había mucha desesperación; es allí donde recibo una llamada telefónica y dicen que vienen la guardia nacional y le digo que me quedaré allí por cuanto había iniciado una huelga yo estaba acostado cuando llegaron los guardias y me alzaron y fui sacado de allí con patadas y golpes y el CAPITAN PAEZ cuando me vio dijo “ESTE SI ES” y salimos de allí y me montaron en la parte trasera de una camioneta azul del plan 20 que la usa la guardia nacional y el capitán PAEZ me dio aproximadamente 14 cascazos entre ellos 6 en el rostro y me llevaron al destacamento 47 y me esposaron en un pilar y los mire y dije que dios los perdone que no saben lo que hacen y eso fue lo que ocurrió con ellos no existen groserías para hablar de lo que es el poder popular. Es todo.”

    El acusado J.C.G.S., debidamente impuesto del precepto constitucional, libre de presión, apremio y coacción, sin juramento, expuso:

    Estábamos en la Plaza bolívar haciendo una Asamblea de ciudadanas y veníamos de hacer planteamientos de viviendas y viene una comisión de 5 acudimos al Palacio Municipal donde nos atiende C.G. junto a una comisión y hacemos el planteamiento y volvimos a la Plaza bolívar y llega el CONCEJAL GABRIEL y dice que nos iban a atender ahorita porque era rápida su sesión y entramos y aprueban un punto de viáticos y culminan la sesión y dicen que nos atenderían el JUEVES 22 y habían unas detenciones que violaban derechos humanos y nos afectaba que dichos concejales supieran que en el cono realizó desalojos viciados porque actúan déspotamente y dio pie como ciudadano de que soy capellán de derechos humanos sin mas limitaciones estoy obligado a defender la justicia acudí al PALACIO MUNICIPAL porque todos tenemos derecho a acudir al órgano competente que los entes deben propiciar la participación de un movimiento popular y cuando los CONCEJALES se retiran se canta el HIMNO NACIONAL y es cuando la gente a voz viva empezaron a solicitar ser oídos y uno dijo si ellos no legislan legislamos nosotros y decidieron sesionar el pueblo en el CONCEJO MUNICIPAL y comienza el MEGAFONO pero antes el técnico de sonido empezó a desconectar los micrófonos de cada sitio y llegan los policías municipales diciendo que dejemos las instalaciones, y comienzan los policías municipales a ponerse en cada puerta y es allí que invitamos a la asamblea que baje y no caiga en provocaciones; vino un policía municipal y usa el gas lacrimógeno y dio motivo a que las personas se acostaran al piso y de hecho los invitamos a que lo hicieron y luego llega la comisión de la GUARDIA NACIONAL y cuando levanto mi cabeza veo muchos efectivos de la guardia nacional con muchas armas y ellos a los que estábamos en el medio nos detienen y nos jalonean y pregunto el motivo de la detención les digo que soy defensor de derechos humanos y me dijeron que les sabia un comino y uno de ellos me dio una patada y fue tan fuerte que el funcionario sobre el que caigo se cayo y fue hasta que seleccionaron a quien detener y a mi me daban golpes en el costado solicite una llamada y me fue negada; solo exigíamos y eso no es delito; ES TODO.

    Aperturado el Juicio a pruebas, se obtuvo:

  9. Experta J.M.P., Adscrita Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien se le exhibe el peritaje 9700-127-DC-UFC-065-12, fechado 24-04-2012, cursante al folio 186 de la pieza 2, y expuso: se recibe un memorando sin número en el que solicita experticia, una vez recibida la evidencia, procedo a describir la misma tratándose de un disco compacto DVD, donde se lee “VIDEO RELACIONADO CON LO OCURRIDO EN LA ALCALDIA DE IRIBARREN” en el cual se encuentra almacenado un video, luego de verificado el video, procedo a realizar la peritación, llegando a la conclusión que el material recibido, del análisis de la coherencia técnica, luego de ser analizada, se pudo constatar que el mismo si presenta signos característicos de edición, es todo. PREGUNTA LA FISCAL. Puede decir si es una prueba de certeza o de orientación? De certeza porque podemos apreciar las imagines en cualquier dispositivo que lo pueda leer, el contenido como tal es el análisis. Es un montaje? verificamos que tenga el video una secuencia lógica, en este caso se coloco unas letras de color rojo, hay varias escenas mientras una persona que esta hablando y en eso que habla también se proyectan imágenes, eso hace que haya una edición en el video, mas no un montaje. PREGUNTA LA DEFENSA. Pudo observar usted que hubo un montaje? Solamente hay una edición, montaje seria cortar el video, montar otro video se ve que no hay una secuencia, por eso decimos que no hay montaje, porque no hay salto de minuto a minuto, o no hay imágenes sin secuencias. Como hablaríamos de manipulación? Hubo manipulación en cuanto a formas en el video, mas no de fondo.

    Por concurrir personalmente el experto al debate y serle puesto a la vista el mismo de conformidad con el artículo 228 del Texto Adjetivo Penal; se tiene por ratificada en su contenido y reconocida en su firma y además por provenir de persona con conocimientos técnicos en la materia y estar investida como experto sin interés particular alguno en la presente causa, y mediante procedimientos estrictamente científicos, constituye plena prueba de la existencia real del objeto, y crea absoluta certeza que el Disco Compacto DVD, contentivo de un video relacionado con lo ocurrido en la Alcaldía de Iribarren, presenta signos de edición, mas no de montaje.

  10. Experto ROIMAN J.A., Adscrito Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien se le exhibe el peritaje 9700-056-AT-0429-12, fechado 23-04-2012, inserto al folio 126 de la pieza 2, en tal sentido expuso: yo realice un reconocimiento técnico, de dos discos CD’s, marca PRINCO, donde se lee entre otras. Es todo.

    Por concurrir personalmente el experto al debate y serle puesto a la vista el mismo de conformidad con el artículo 228 del Texto Adjetivo Penal, se tiene por ratificada en su contenido y reconocida en su firma y además por provenir de persona con conocimientos técnicos en la materia y estar investido como experto sin interés particular alguno en la presente causa, y mediante procedimientos estrictamente científicos, constituye plena prueba de la existencia real del objeto, y crea absoluta certeza de la existencia de dos discos CD, marca PRINCO.

  11. Experto J.G.G., adscrito al Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a quien se le puso a la vista la Inspección Técnica fechada 24-04-2012 y sus anexos, inserto al folio 166 al 175, de la pieza 2 y al respecto expuso: realice una inspección ocular, me traslade para el sitio denominado sala de sesiones del Concejo Municipal, frente a la Plaza Bolívar, lugar donde ocurrieron los hechos de violencia, observe una sala para capacidad de 150 personas, con siete puertas, una mesa estilo media luna cada con un micrófono, para un total de 12 micrófonos, el daño fue 3 sillas de cuero, la cual la casa comercial presupuesto por un valor de 4.500 Bolívares cada una para un total de 13.500 Bolivares Fuertes, una puerta de vidrio con un valor de 2 mil Bolívares, 7 micrófonos para un valor de 5.700 Bolivares Fuertes, para un total general de daños de 23 mil Bolívares fuertes. Esto fue según una foto, porque al llegar al sitio no había ningunos daños ya estaba reparado todo. Para el momento de la inspección ya los daños habían sido reparados. PREGUNTA LA FISCAL. Esa inspección la hace con ocasión a unas fotografías, de donde las obtiene? Esas me las facilito el abogado que trabaja aquí en el Concejo Municipal carrera 24 con calle 17. Es funcionario de la alcaldía? Creo que es la consultora jurídica de la alcaldía. Le entrego las fotografías? De hecho creo que aporto un CD. PREGUNTA LA DEFENSA PÚBLICA. Usted dejo constancia en actas de manos de quien recibió esas fotografías? No. Ratifica que esa inspección fue basada en fotografías? Si, lo que yo vi fue que ya todo estaba reparado. Si llego a ir a la cámara? Si. Usted hace un señalamiento de varias puertas para entrar al hemiciclo, cuantas puertas observo? Siete. Que día fue nuevamente a hacer esa inspección? El 24 de Abril. Esa puerta de hierro usted la vio quebrada o fue en la foto? Ahí todos los daños estaban reparados. PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA ABG. O.Q.. A los cuantos días de sucedidos los hechos a los cuantos días usted fue? Desde el 13 de Marzo yo fui el 24 de Abril, hay un tiempo.

    Testimonio que respecto a la regulación prudencial, es valorado por provenir de un experto con años de servicio para la fecha de realización, facultado para la elaboración de la referida experticia, conforme al artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ser obtenida conforme al artículo 227 ejusdem, expresando el experto la razón fundada de las informaciones conforme al artículo 228 ibídem, por lo cual es apreciado por el tribunal tanto el testimonio del Experto, como la Regulación Prudencial fechada 24-04-2012, suscrita por el funcionario policial deponente J.G.G., adscrito al Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con la cual queda demostrado la preexistencia de los objetos constituye plena prueba del valor prudencial de los daños, en la sala de sesiones del Concejo Municipal, frente a la Plaza Bolívar, en una sala con capacidad de 150 personas, con siete puertas, una mesa estilo media luna cada con un micrófono, para un total de 12 micrófonos, el daño fue 3 sillas de cuero, la cual la casa comercial presupuesto por un valor de 4.500 Bolívares cada una para un total de 13.500 Bolívares, una puerta de vidrio con un valor de 2 mil Bolívares, 7 micrófonos para un valor de 5.700 Bolívares, para un total general de daños de 23 mil Bolívares fuertes.

  12. Funcionario Actuante, J.M.G.R., quien expuso: Aproximadamente a la 1:30 del 13/03/2012 sale una comisión del Comando Mayor llegamos a la carrera 17 entre 25 y 26 en la Cámara de Comercio mi función fue prestar seguridad externa en ningún momento entramos en la Cámara Municipal a las personas del grupo de Robocop ingreso el recinto y estábamos presto fuera de las unidades porque somos los motorizados y a los 20 minutos sale el CAPITAN PAEZ con 4 ciudadanos y montaron uno delante y detrás en la patrulla y nos dio la orden de escoltar a los ciudadanos detenidos al comando y llegado allí nos retiramos al lugar de los acontecimientos, ES TODO. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: yo me encontraba con de otro motorizado SARGENTO MORALES Y SARGENTO FERNANDEZ Y UN ACOMPAÑANTE SARGENTO R.S.; lo de nosotros era tapar las calles para no dejar pasar carro y que fuera rápido el traslado; nos dijeron que estaban manifestando en la cámara Municipal; estaban los del grupo del ORDEN PUBLICO cuando llegamos; luego una vez que se montan los 4 detenidos escoltarlos hasta el comando no ingresamos al recinto solo ingresaron los de orden público que era quienes realizaban el procedimiento; pasaron como media hora desde que ingresan los de orden público; ES TODO. A preguntas del defensor público responde: mi función fue escoltar el traslado desde donde estábamos hasta el comando Sur la recibí del CAPITAN PAEZ quien era el que sacó a los 4 sujetos, había una supuesta manifestación fue lo que nos dijeron y que al momento no entráramos me lo indica el COMANDANTE DE COMPAÑÍA DE NOSOTROS de quien no recuerdo el nombre; eso fue como a la 1:45 de la tarde el procedimiento; vimos público manifestando en frente de la municipal y adentro; se encontraban vociferando alterando el orden público; del frente de la cámara municipal; no recuerdo los funcionarios porque somos de la brigada motorizada somos como 36 funcionarios allí; todo fue en la esquina de la 25 con otro funcionario MORALES, LOPEZ Y FERNANDEZ; no entramos al recinto; permanecimos como media hora; no detuve a nadie; los que se encontraba adentro del recinto; los que vi que salieron del recinto 3 con 4 ciudadanos que los montaron a la patrulla; fue en la patrulla; yo no firme el acta de procedimiento; fueron masculinos las personas detenidas; es todo. A preguntas del defensor privado O.Q. responde: Se objeta la pegunta de la defensa privada por parte de la fiscalía; yo me encontraba en el comando antes de recibir la orden de dirigirme a la Cámara y que había una manifestación y que al llegar a la Cámara nos formamos solamente en espera; en el transcurso del tiempo que estuve allí no vi detenciones afuera de la cámara; eran 4 personas del primer traslado; hubo apoyo de la policía municipal; luego nos regresamos al sitio los motorizados de forma inmediata; no se quien levanta el acta policial como tal; no firme el acta policial; es todo. A preguntas del defensor privado responde: hubo un traslado donde escoltábamos desde donde estábamos al comando un traslado de 4 detenidos nuestra función fue escoltar la patrulla donde se encontraban los detenidos; no recuerdo si estaba adentro porque yo estaba afuera y no tuve comunicación con ningún funcionario de la municipal; nos encargamos de respuesta inmediata; no se decirle cual traslado hubo después yo sólo estuve en el primer traslado y por secuencia interna no hice más traslados supe que hubo mas traslados y al momento de llegar al comando supe que habían más personas detenidas; al momento de llegar estaba el grupo ROBOCOP en las instalaciones; he participado en muchos manifestaciones no he servido de mediación solo lo hace el más antiguo; es todo.

  13. Funcionario Actuante S.A.M.C., quien expuso: Lo que sucedió ese día fue en el Palacio Municipal y un grupo de funcionarios motorizados nos llamaron a prestar apoyo lo sucedido adentro no sabemos en la parte afuera estábamos un lote de motorizados si mal no recuerdo se hizo un traslado hasta el destacamento y de allí bueno lo que sucedió, ES TODO. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: esos hechos fueron el 13/03/2012confomo la brigada motorizada a cargo del COMANDANTE ORELLANA; dentro del destacamento nos dijeron que había una manifestación y de allí nos trasladamos al Palacio Municipal a cargo de SARGENTO FLORES en ese entonces pero venía del COMANDANTE DEL CORE 4 Y DEL COMANDANTE ORELLANA; era prestar seguridad en las instalaciones de afuera del Palacio Municipal; había un grupo de gente civil la policía la guardia; permanecíamos en la parte de afuera de la sede del palacio municipal; resguardamos solamente en la parte de afuera; posteriormente cuando se hizo la detención del ciudadano se hizo un traslado de los detenidos y si mal no recuerdo la detención la realiza el CAPITAN PAEZ; afuera la gente estaba muy agresiva manifestando y diciendo palabras groseras pero no resulte lesionado; esa detención no le se decir quien hace la detención ES TODO. A preguntas del defensor público responde: no nos indican a que íbamos solamente fue un apoyo y llegamos al sitio; estaban la Policía Municipal, la Guardia, etc.; la sede es en la 17 entre 25 y 26; me encontraba por la 17; no recuerdo en que consistía en esa manifestación sabía que era el grupo frió pero no se que manifestaban; como estaba en la parte afuera allí estaba un grupo adentro se encontraba otro se de los que estaban afuera pero no adentro; no observé a ninguna persona lesionada; cumplimos con un traslado; no firme el acta de procedimiento; se dirigieron hasta el destacamento a los detenidos; nuestra función era de resguardo y de traslado; es todo. A preguntas del defensor privado O.Q. responde: no sabía yo nada del grupo frió solo que eran manifestantes; no supe nada de lo que paso adentro; mientras estuvimos allí no hubo detención en la parte de afuera; si tuve visualización no una plena pero si logre ver que bajaron y volvimos hasta allá; no supe quien levanta el acta procedimental; estuvimos allí como 3 minutos llegamos y nos fuimos; volvimos al comando porque obviamente volvemos al comando natural; es todo. A preguntas del defensor privado O.F. responde: creo que 4 personas iban allí; d ese día no tengo conocimiento; yo regrese como a las 11 de la noche a mi comando; no pregunte sobre ese procedimiento; esa llamada la recibe directamente el Comandante; es el COMANDANTE ORELLANA quien nos indica donde dirigirnos; si se deja constancia por escrito de la novedad de salida; tengo 6 años de servicio; son personas que se encargan de la parte de invasiones reclaman algo a cerca de malas gestiones del gobierno; es todo.

  14. Funcionario Actuante JOFRAN AURELIO, quien expuso, “Estábamos en el comando a la 1:30 de la tarde va una comisión a la cámara municipal ya que había un problema allí y mi función fue en la seguridad externa del área en la 25 con 26 esa es vía seguridad en la carrera 27 y a los 20 minutos salen con unos detenidos con la orden de hacer el traslado; ES TODO. A preguntas del Fiscal responde: nuestra función era de apoyo en la seguridad; ya estaban funcionarios en ese procedimiento del CORE 4 Y DEL 47; yo permanecí en la carrera 17 entre calles 26 y 27; cuando llegué lo que vi eran personas gritando; no ingrese nunca al recinto de la Cámara; nos dieron la orden de custodiar el traslado para llegar al Destacamento; llegaron 4 personas; llegamos al destacamento y nos fuimos; no le se decir porque cuando estuve si pero después no; es todo. A preguntas del defensor público responde: estaba de servicio ese día; la brigada motorizada esta presta a realizar traslados rápidos para los procedimientos; la orden la dio ARELLANO; el da la orden al segundo del destacamento; salimos como 20 a 25 motos; íbamos a la carrera 17 entre calles 25 y 26; las personas estaban en la entrada de la Cámara Municipal; ellos gritaban; eran 4 los detenidos todos hombres; no supe si hubo lesionados; andábamos 4 motorizados en la comisión del traslado GONZALEZ, MORALES, LOPEZ Y MI PERSONA; no realizamos acta sobre ese procedimiento ni firme nada sobre ello; es todo. A preguntas del defensor privado O.Q. responde: en la avenida Morán detrás del destacamento 47 allí queda el DESUR LARA; no le se decir porque yo no llegue entrar en ningún momento; el capitán Páez sale con los detenidos y llama para que se le escolte allí fue cuando lo vi él salio con los 4 detenidos; en el Comando 47 en un área aparte que tenemos para la moto nos quedamos allí; nos quedamos allí pero salimos en Comisión a un patrullaje; El Capitán Páez estaba destacado en el Plan 20; yo lo escolto porque me da la orden; habían unos Municipales pero no se que hacían allí; los detenidos fueron trasladados en una patrulla de la guardia; es todo”.

  15. Funcionario Actuante YOENNY RODRÍGUEZ, quien expuso: Eso fue como a las 3:30 pm estábamos en el comando y hubo una orden de preparar apoyo en la cámara de la alcaldía y vinimos de emergencia porque los ciudadanos no querían desalojar la sala y luego de ello soy motorizado me quede todo el tiempo afuera lo que hacía eran cuestiones de traslado yo no entre porque no somos de orden público sino prestar apoyo nada más y hasta allí y trasladamos a los ciudadanos que estaban allí porque no se querían retirar y llegaron los del destacamento u.L., ES TODO. A prgutnas de la Fiscalía responde: a la orden del TENEINTE CORONEL ARELLANO; nos dijeron o llamaron a formación y que nos equiparamos y nos estacionamos por la calle y en seguridad perimétrica; llegamos a la parte de enfrente de la alcaldía y observamos que no había nada afuera sino que todo en sí era adentro; yo no vi a las personas que estaban en la patrulla sino que me dijeron que como escolta ayudara el traslado y eso fue todo de aquí al Dpto. de seguridad Lara; se que habían personas pero no se cuantas; había mucha gente yo estaba en la 18; estaba la policía municipal; habían del CORE 4 de apoyo de orden público; ellos estaban en la parte de afuera; los que estaban en otras comisiones lo desconozco; me llamaron rápidamente y Salí y de motorizado mi función era de escolta; luego de escoltar volví y me coloque en el mismo sitio; era el mismo comandante; mi COMANDANTE ARELLANO estaba en el sitio; siempre en la parte de afuera dando instrucciones a mi no directamente el las da a los otros oficiales al último que le llega es a mí; mi función fue seguridad perimétrica; nos retiramos cuando fuimos al destacamento pero sería como a las 5:30 de la tarde y volvimos nuevamente allí; nos fuimos para el destacamento; yo no soy funcionario actuante sino entrevistado; es todo. A preguntas del defensor privado responde: no vi nada violento en la zona, es todo. A preguntas del defensor publico responde: no firme ningún documento en el procedimiento; escolte a una patrulla municipal pero no se cuantos iban allí y los lleve al comando y listo; como tal en sí habían personas afuera pero todo sucedía adentro; es todo. A preguntas del Tribunal responde: en si como tal el COMANDANTE FLORES era de quien yo recibía instrucciones; es todo. Lo que supe fue que estaban en la alcaldía que no se querían ir del sitio donde se encontraban; es todo.

  16. Funcionario Actuante JIMMERSON LOPEZ, quien expuso: ese día estaba en el destacamento y nos llaman por una manifestación y salimos al mando del mayor GUARIRAPA andaba de barrillero y nos quedamos en la 25 con 18 y a los 20 minutos sale el capitán PAEZ Y REYES en una unidad adscrita al plan 20 y nos fuimos en plan de escolta y dejamos el procedimiento allí y regresamos de nuevo, ES TODO. A prgutnas de la Fiscalía responde: recibo instrucciones del mayor GUARIRAPA; éramos 36 funcionarios: no tenía moto y fui como escolta iba de barrillero con el sargento GONZALEZ; mi función era de escolta de la manifestación; cuando llegamos habían personas que se empujaban gritaban y a los 30 minutos nos piden unos motorizados y salimos al Destacamento de Seguridad Ciudadana; los detenidos salían de la CAMARA los sacaban PAEZ, REYES Y FIGUEROA; los detenidos eran solo 4; los metieron en la unidad 003 y fue la que escolte; vi que salieron otros traslados pero no les puse atención en otras unidades; no presencie al COMANDANTE ARELLANO; es todo. A preguntas del defensor público responde: dure como 35 minutos desde que llegue hasta que sacan a los detenidos; el CAPITAN PAEZ es de mi unidad; EL SARGENTO REYES Y FIGUEROA también es de la unidad; ahí fueron de destacamentos y plan 20 porque prácticamente pertenece al destacamento; observe empujones, groserías y de todo; yo solamente actuaba porque yo estaba de barrillero con el motorizado y si salían yo me montaba en la moto y salía con él; eso fue en la cámara municipal; la unidad 003 pertenece al plan 20; es todo. A preguntas del defensor privado responde: no venía R.H.; yo estaba en la 25 con 18; dentro de la cámara municipal no en la calle sino ahí mismo discutiendo en la parte de afuera; yo no entré en la cámara; no vi a GALLARDO en las adyacencias de la cámara; es todo. A preguntas del Tribunal responde: vi unidades de la policía municipal; iba solo una unidad; la 003 es el número de la patrulla y es de la guardia nacional; solo llevamos la 003 cuando llegamos vimos más unidades saliendo, es todo.

  17. Funcionario Actuante R.D.P.H., expuso: el día 13/03/ a las 8:30 por órdenes del superior hubo un conato de disturbios en la alcaldía de iribarren y nos percatamos que en la cámara de sesión habían personas en la cámara y tratamos de hablar con ellos pero estaban adversos al dialogo y se hablo para sin faltarle el respeto se trato de sacar a estas personas del recinto por destrozos y habían niños y era ese el pedimento por ser un recinto cerrado de la alcaldía de Iribarren y una vez detenido se sacaron uno a uno de forma rápida y se los montaron en los vehículos para la sede de la avenida Morán, ES TODO. A preguntas del Fiscal responde: Yo era para la fecha adscrito al plan 20 y llegue antes de la comisión del Sur; Arellano me dijo que me trasladara al sitio por los disturbios; espere instrucciones del Comando; espere instrucciones de realizar chequeo en el área y lo que se quería era minimizar la manifestación de forma pacífica; habían destrozos las sillas volteadas, cables todo desordenado y personas acostadas en el piso que no querían salir y hablamos antes para que salieran; no recuerdo lo que decían sino que nos marcháramos; es un recinto pequeño de sesiones y estaban en el piso acostado y no querían salir; algunas si atendieron al llamado pero ya estas personas se opusieron rotundamente a salir quienes fueron aprehendidas; entramos un grupo de funcionarios saqueé tres rápidamente porque ya se veía que estábamos adentro se abría la puerta se montaban en la patrulla del plan 20 y nos fuimos los 4 y yo me fui en la patrulla; me quedé prestando seguridad a las personas; el día posterior CAPITAN RIVAS resultó con una contusión en el labio, es todo. A preguntas del defensor público responde: Arellano es mi comandante de destacamento y por vía telefónica me indicó que fuera a la alcaldía; esperé a la comisión del sur porque yo recibo instrucciones; venían guardias del destacamento anti motín; En el momento estoy con 3 funcionarios del plan 20 por eso esperaba instrucciones porque la emergencia era que habían disturbios en ese sitio; habían personas vociferando groserías en contra de la comisión; las personas iban saliendo porque los guardias íbamos entrando; las instrucciones eran actuar lo más pacífico posible para que salieran pacíficamente pero al ver que vociferaban contra la comisión pues se decidió detener; yo me dirigí a ellos para que salieran porque no debían estar en el sitio y decían que no lo harían; yo saque a 3 personas masculinas; no hubo bombas o gas lacrimógeno; me retiro del sitio y me monté en el vehículo por la premura y la emergencia y nos fuimos hasta la sede del destacamento; detenidos iban 4; habían policías municipales pero estaban asegurando el sitio y habían GUARDIA NACIONALES DEL DESUR; yo me fui con los detenidos y no volví al sitio; al comandante ARELLANO fue al que vi porque el fue quien giro las instrucciones; en el momento estaba en el recinto no observe más allá de la avenida; después de los hechos no supe de heridos sino al día siguiente supe que RIVAS había salido lesionado; el capitan RIVAS hacía lo mismo que yo sacando a las personas; es todo. A preguntas del defensor privado responde: Estaba el jefe de seguridad que me dice que adentro estaban unas personas causando disturbios para que lo ayudáramos es el JEFE DE SEGURIDAD DE LA ALCALDIA OFICIAL AGREGADO no recuerdo su apellido; habían muchas personas fuera del recinto pero mi visión era los disturbios porque el OFICIAL estaba nervioso; habían guardias nacionales que los llevaban; el furiel de servicio realizó el acta del procedimiento y si la firme.

  18. Funcionario Actuante J.J.M.R., expuso: El 13/03/2012 alrededor de las 12 nos dieron la orden de equipar ROBOCOP a dirigirnos a una manifestación de orden publico en la cámara municipal y fuimos el equipo moto y llegamos y esperamos la orden de ARELLANO de ingresar a la cámara municipal y afuera con R.H. vimos a los agresores tirando sillas y agarre a un señor sin franela y lo saque y esperamos afuera a los efectivos y el SARGENTO BARCO Y SALCEDO nos sacaron unas femeninas y nos dijeron que trasladáramos a esa persona que estaban adentro, ES TODO. A preguntas del Fiscal responde: NO HACE PREGUNTAS, es todo. A preguntas del defensor público responde: yo hice la detención de la persona y lo traslade; vi al ciudadano tirando sillas y muebles y tomé las acciones; tenía indumentarias del equipo anti trauma; yo ingrese de forma inmediata; fuera de la Cámara estaba todo normal; observe destrozos dentro de la cámara; es todo. A preguntas del defensor privado responde: yo estaba en la parte de afuera cuando nos bajamos y después ingresamos; yo no fui al ambulatorio; A preguntas del Tribunal responde: llegamos como a la 1; es todo.

  19. Funcionario Actuante R.A.P.A., expuso: Sale una comisión a mando del Capitán Páez hacia a la Alcaldía Municipal llegamos al sitio íbamos en un vehículo militar tipo JEEP y esperábamos instrucciones y luego a la 1:30 salieron 4 ciudadanos y los subieron al vehículo y los trasladamos de allí al DESUR LARA;, ES TODO. A preguntas del Fiscal responde: Mi función fue de traslado de los 4 ciudadanos; estábamos en una unidad identificada; de allí subieron 4 personas y afuera estaban de 80 a 100 personas; es todo. A preguntas del defensor responde: andábamos el Capitán Páez, un Sargento y otro compañero; el nos deja afuera y no se que hizo el Capitán; lleve a los detenidos en el vehículo; es todo.

  20. Funcionario Actuante R.E.B.R., expuso: Mi participación fue que fui designado por el Capitán H.R. para trasladarme a la alcaldía en la patrulla del plan 20 con FIGUEROA, ADAMES y al llegar al sitio fue designado para prestar apoyo en el estacionamiento de la cámara Municipal para realizar traslado de detenidos, ES TODO. A preguntas del defensor responde: Yo no conducía la unidad, es todo.

  21. Funcionaria Actuante B.L.S.G., expuso: eso ocurrió el 13/03/2012 a la 1:30 recibimos instrucciones del JEFE DE COMPAÑÍA que nos ordenó sacar el equipo de ANTI MOTIN porque se presumía hubiese una alteración del orden público y nos dijeron que debíamos sacar unas personas que no querían salir del recinto de la alcaldía, ES TODO. A preguntas del Fiscal responde: Yo me encontraba en el CORE 4; estábamos a cargo del CAPITAN RIVAS HIDALGO; llegamos a la CAMARA MUNICIPAL y esperamos instrucciones del CAPITAN PAEZ; lo hicimos en binomio siempre trabajamos con otra femenina que era TORREALBA SCARLA; del CORE salimos 4 que fuimos quienes ingresamos a la CAMARA MUNICIPAL; habían un grupo de personas que se negaban a salir rotundamente y manoteaban a los guardias y escupían a los guardias y se sacaron; antes de desalojarlos se intentó conversar con ellos pero no fue posible; para ese momento se dejaron tomar y se sacaron y hubo una que se sentía mal y la sacaron entre ambas; solo nos manoteaban y no se dejaban agarrar es luego que las pudimos sacar; se negaron a querer salir del sitio y tiraron las mesas y se metieron o tiraron al suelo; solamente usamos la fuerza humana; no se usó gas lacrimógeno ni sentimos que hubiese antes; se encontraba en el sitio al llegar nosotros la POLICIA MUNICPAL quienes mediaban con ellos pero al vernos se salieron; es todo. A preguntas del defensor responde: solamente se detuvieron 2 personas; las personas que estaban allí si efectivamente fueron agresivas y si nos manoteaban; yo saque una con mi compañera; la persona que saque no se encontraba en el suelo; se la entregamos a otro efectivo; nos quedamos en el recinto porque esperábamos instrucciones del CAPITAN; sacamos a las personas del recinto y nos quedamos fuera esperando instrucciones del CAPITAN; pasaron como 10 minutos en que le entregue a la otra funcionaria; en el momento en que nosotros empezaron a tomar esa reacción; nos dijeron que sacaríamos un grupo de personas y entre esos estaban dos femeninas; es todo. A preguntas del Tribunal responde: me faltaron el respeto decían que éramos unas coños de madre palabras de esa índole; es todo.

  22. Funcionaria Actuante MIRFA ANAMIR BARCO FONSECA, expuso: Yo me encontraba en el Comando regional Y recibimos instrucciones del CAPITAN RIVAS HIDALGO de acudir al CONCEJO MUNICIPAL por una alteración del orden público y llega una comisión del COMANDANTE ORELLANO y pasan 20 minutos y ordenaron una formación y recibimos instrucciones de CAPITAN PAEZ para ingresar al interior de la alcaldía y mi CAPITÁN dialogó con ellos pidiéndoles que salieran y hubo un grupo que salio y otro grupo que se puso agresivo hubo una de las detenidas que se le tiró encima a un señor que estaba allí como para no sacarla y la orden fue detenerla; entramos en binomio y entre con LA SARGENTO SALCEDO quien aprehendió a la ciudadana y ella le dice que se siente mal y la sacamos para detenerla y ella se lanza al piso como si fuese desmayada y ella la agarro por el brazo y ella estaba pesada salimos la agarramos y la saque a una sargento afuera, ES TODO. A preguntas del Fiscal responde: NO HACE PREGUNTAS, es todo. A preguntas del defensor responde: mi capitán dialoga con ellos un rato y hubo una ciudadana que se lanza sobre un señor y la SARGENTO en eso la intenta agarrar y yo ayude junto a RODRIGUEZ y estaba muy pesada; cuando ella sale que la estamos montando en la patrulla ella de repente se despierta fue ficticio; si al momento de lanzarse encima del señor de esa forma trato de impedir la detención eso fue una resistencia; después que la saco la entrego a otra sargento que estaba afuera y salimos y acordonamos la 25 o la 26 porque en la parte de afuera estaban las personas que salieron primero por su voluntad manifestando diciéndonos cualquier cantidad de obscenidades; la calle por lo normal hay muchas personas afuera; estamos capacitados para eso y cuando veníamos no sabíamos que íbamos a encontrarnos sólo sabíamos que era una alteración del orden público; después del dialogo fue que empezó el desorden y tiraron sillas y mesas; entramos como 15 personas y los que se quedan se alteran y reclaman sus derechos; ingresamos por debajo del sitio; en ese momento fue lo que observe porque en realidad era primera vez que entraba allí; al momento los que ingresaron con nosotras; estaban COMANDANTE ORELLANA COMANDANTE DEL JEFE DEL DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA Y ROJAS, RIVAS H.J.D.C. 4 Y PAEZ COMANDANTE DEL PLAN 20; mi compañera era SALCEDO; es todo.

  23. Funcionaria SCARLA M.T.U., expuso: El acto fue en la cámara municipal ese día nos presentamos allí una comisión de la GUARDIA NACIONAL porque había una alteración del orden público y estuvimos como 30 a 40 personas y nos ordenan entrar al recinto al salón y habían unas personas que se resistían a salir entre ellas damas con niñas y una de las cuestiones era custodiarlas porque habían menores de edad hubo varias que salieron voluntariamente y otras no por lo que se hizo la aprehensión de ellas, ES TODO. A preguntas del Fiscal responde: en el primer momento ver lo que sucedía y sacar a las mujeres con niños que era lo primordial cuidarlas unas salieron de forma voluntaria otras no que escupían nos lanzaban mesas y sillas y nos decían cosas extremadamente vulgares; estaba el CAPITAN RIVAS COMO CAPITAN DE COMPAÑÍA y ROJAS COLINA; el CAPITAN PAEZ cuando entramos conversa con las personas que estaban allí y unos se tiraron al piso y decían que en defensa de sus derechos no iban a salir; cuando mi capitán dice que salgan pues empezaron a ponerse agresivos; cuando fuimos agarrar a la muchacha que detuvimos me ayudó mi compañera; mi otra compañera fue SANZ; cuando entregamos a la detenida nos retiran del recinto y luego de allí nos retiraron hacia un lado y estuvimos como una hora custodiando todo acordonando toda la cámara; después de una hora nos retiramos al Comando; es todo. A preguntas del defensor responde: no firme acta, ENTRAMOS TODOS; es todo. A preguntas del Tribunal responde: llegamos como a la 1:30 de la tarde y fui de las primeras que llegué y en la parte afuera cuando llegamos habían policías, es todo.

  24. Funcionario Actuante WILYENMARI L.S.A.; expuso: Me encontraba en el CORE 4 por instrucciones de RIVERA GIL cuando nos gira instrucciones a las femeninas para ir porque había una alteración del orden público y ya se encontraba una comisión del PLAN 20 con EL CAPITAN PAEZ quien nos reunió a todos y nos gira las instrucciones para que vayamos o entremos con unos ciudadanos que eran como 12 personas que nos agredieron verbal y psicológicamente tirándonos objetos contundentes y diciendo groserías y el CAPITAN da la orden de que los detuviéramos y en eso estaban unas femeninas y en eso la chica dice que se siente mal y se tira al piso y le digo A BARCO que me preste apoyo porque no podía con ella, ES TODO. A preguntas del Fiscal responde: NO HACE PREGUNTAS, es todo. A preguntas del defensor responde: en lo que entramos ellos se tiran al piso y tiraron objetos contundentes y nos tiran mesas y nos dicen palabras obscenas; entramos una comisión con el CAPITAN PAEZ quien dialogo con las personas y hubo varias que salieron por su propia voluntad excepto los que se quedaron que se pusieron agresivos nos tiraban sillas; en ningún momento lanzamos gases al sitio ni sentí olor a ningún tipo de gas; no traslade a detenidas; en lo que entramos cuando salieron los que colaboraron por su voluntad fue cuando empezó la agresión; junto con el CAPITAN RIVAS HIDALGO quien era EL CAPITAN DEL CORE 4; habían como 100 personas alrededor de la Cámara Municipal; ingresamos por el estacionamiento; es todo.

  25. Funcionario Actuante A.J.R.H., expuso: Eso fue el 13 de marzo por instrucciones de ROJAS MOLINA SAMUEL nos dirigimos a la alcaldía por una situación desafecta dentro de la Cámara Municipal y en la alcaldía se hizo reunión de seguridad para ver como entrar en el sitio y no querían esas personas salir de forma pacífica y para el ingreso están PAEZ, MI PERSONA y 8 personas mas y se les dio orden de salir y no quisieron salir y entre las personas estaban el ciudadano presente y el compañero se quita la camisa y se tira al piso en una cerca en esa que sacamos al ciudadano el compañero me partió el labio en la parte interna y en la muñeca tuve morados posterior a eso y los montamos en el vehículo y se lo llevaron; ES TODO. A preguntas del Fiscal responde: me encontraba en el CORE 4 cuando recibí la llamada; salimos de allí como a la 1:30 de la tarde aproximadamente; me le presente al comandante Arellano y pase a ser apoyo al destacamento; las instrucciones fueron que ingresáramos en el local y que las personas del recinto salieran pacíficamente y al entrar no fue así empezaron a gritar y lanzar cosas me presente por instrucciones del Jefe del Estado Mayor; estaba en la cámara; e.D., del CORE y una comisión de apoyo eran varios grupos y al entrar observamos un grupo de personas que gritaban y cantaban el himno y lo que hicimos fue usar los equipos de orden público para hacer egresar a la gente; el Capitán Páez de forma respetuosa les indicó que salieran y salieron algunas quedando aproximadamente en el recinto 12 ó 15 personas y tuvimos que hacer uso de medios de orden público ya que lanzaban objetos contundentes; entre 4 o 5 funcionarios levantamos al ciudadano y entre el forcejeo me dio un golpe fuerte en la parte del labio y en la muñeca; tuve una raspadura moretones en la muñeca izquierda y herida profunda en la parte interna del labio; es todo. A preguntas del defensor responde: cuando estábamos entrando en nuestra presencia fue que se quitó la camisa y se echó al suelo; antes de someterlo cuando lo levantamos del piso forcejeó con nosotros me golpeó; El Jefe del Estado Mayor es quien me da la orden; estaban esa reunión PIFANO que es el jefe de seguridad del edificio quien señala lo sucedido; suscribo actas; cuando ingresamos en la cámara ya teníamos el equipo anti motín solo los designados para esa misión; El capitán Páez es quien le pone las esposas al señor; las lesiones fueron cuando lo quisimos levantar; con el capitán Páez lo dirijo a la patrulla; esta persona no estaba lesionada iba en la parte de adelante agarrado de los brazos no me fije si estaba lesionado; fue una herida pequeña en la parte interna del labio; Se deja constancia de que en este estado se expone al funcionario el acta inserta al folio 1 del asunto a los fines de reconocer o no el acta o la firma y expone que reconoce como suya la firma; lo colocamos en la patrulla y el ciudadano se dirigió a la patrulla; yo fui al medico forense ese mismo día al ambulatorio de la Rotaria y al siguiente día fui al medico forense de acá del mismo edificio; el golpe fue en un forcejeo; es todo.

  26. La Testigo Ciudadana J.M.P., expuso: nosotros estábamos aquí en la plaza, reunidos, en eso llego el señor Guerrero a invitarnos para entrar a la sala de conversación, porque nos invitaron era para escuchar nuestras palabras, cuando llegamos a la sala, todos los concejales y las personas se levantaron y se fueron, nos dieron la espalda, nosotros le estábamos diciendo que porque se iban, si nos habían invitado, que al menos nos escuchen, ninguno nos puso atención sino que entraron los policías y se pararon en las puertas, nosotros le decíamos a las personas que si era que nos estaban secuestrando o que era lo que pasaba, porque nos habían invitado a entrar, mientras estábamos pidiendo que se devolvieran para que escucharan, al rato llegaron los guardias se empezaron a colocar alrededor de las mesas, cuando yo misma le preguntaba a los guardias que porque nos hacían eso si éramos pueblo igual que ellos, buscaban primeramente era a Carlos lo estaban golpeando, los agarraron a mis compañeros y los golpearon, a mi esposo le bañaron la cara de gas lacrimógeno, a una amiga con una niña también le cayo gas lacrimógeno, yo les pedí a los guardias que me dejaran salir y ellos lo que hacían era que nos empujaban con los escudos y no nos permitían ni defendernos, cuando estábamos saliendo nos daban patadas, incluso a mi hija la golpearon, hasta que logre salir, cuando Salí iba descalza, dentro del forcejeo pues bote la sandalias, Salí hasta la calle empujándolos prácticamente para que me dejaran salir, ya ellos llevaban a mis compañeros todos golpeados. Es todo.

  27. El Testigo Ciudadano A.P., expuso: Los muchachos tomaron la alcaldía y dijeron cosas y no sabíamos porque la tomaban dañaban cosas del Municipio y llego la policía y los saco eso fue lo que vi, ES TODO. A preguntas del fiscal responde: estaba en la oficina donde tienen los carros la familia de la alcaldesa; soy funcionario de la alcaldía estoy encargado del sonido en la alcaldía; cuando hay que salir a la calle soy encargado del sonido; fue antes del medio día ellos llegaron se tiraron en el piso unos decían vulgaridades y cosas contra el gobierno; los policías municipales les dijeron que se salieran y no quisieron salir y bueno no se salieron; no vi que echaran ningún tipo de gas; estuve todo el tiempo; los funcionarios de la guardia dijeron que se salieran y no hicieron caso y no querían se tiraban al piso; observe daños dañaron mesas, sillas, vidrios, las vidrieras del salón de sesiones, es todo. A preguntas del defensa responde: yo estaba en la puerta observando del hemiciclo pero no llegue a entrar y vi todo; llevo 4 años y 6 meses trabajando en el sonido; tiene el hemiciclo 6 salidas; están el salón de los concejales antes de entrar a la sesión y el otro donde se manipula el sonido; cuando yo llegue no estaban los concejales; cuando fueron a dialogar con ellos vi a los policías municipales y el Director de la Seguridad del Palacio; yo conozco a varios de ellos; yo los vi fue a ellos los del grupo eran como 30 aproximadamente; yo no vi al Concejero Guerrero; ellos estaban acostados y sentados en la silla de los concejales; las puertas del hemiciclo estaban abiertas en ese momento; llegó el Jefe del Plan 20 y dialogó con ellos; ellos hicieron caso omiso a todo; los sacaron a la fuerza; la guardia nacional y la policía municipal; se cerro solo la parte del lado de la 25 en la entrada de la alcaldía; vi las sillas dañadas y había un solo vidrio dañado del lado de la 17; cuando las lanza las sillas estaban maltratadas las butacas estaban dobladas y los escritorios estaban unos medios partidos más que todos las sillas y butacas; hasta las 5 de la tarde estuve allí; cuando llegue los policías municipales ya habían hablado con ellos y a la media hora llego la guardia; estaban ellos y la gente que maneja ellos porque son los que se la pasan con ellos; yo calculo como 30 personas; si habían niños en la sala; fueron sacados pero n vi mas nada y los metieron en las unidades; es todo. A preguntas del tribunal responde: yo estaba allí como a las 12 del medio día, es todo.

  28. El Testigo Ciudadano E.D.C., expuso: El día ese que estaba la cámara de sesión soy encargado de transporte de la alcaldía y en la oficina se oyó mucha bulla y Salí a ver que pasaba y vi que el grupo frió había tomado la sala de sesiones y rompieron varias cosas y un señor gordo se acostó en medio de la cámara sin camisa y dijo que no lo iban a sacar de allí y luego la guardia vino y los sacaron a todos., ES TODO. A preguntas del fiscal responde: yo permanezco en la oficina yo tengo la oficina en el sótano y lo que escuche fue bulla y vi varios policías que salían corriendo por el portón y me acerque a la sala de sesiones y vi el alboroto unos señores habían tomado la sala y fueron los policías a sacarlos; yo estaba en la puerta principal de la sala pero como vi todo feo y me retire pero si vi al señor que se acostó y dijo que lo sacarían de allí muerto; eran casi 30 personas pero es difícil precisarlos por la forma de la sala de sesiones; cuando lo que yo vi estaban en la sala de los escritorios; ya estaba un vidrio partido y un mueble y un escritorio movido; estaban los policías tratando de entrar y me tuve que retirar; adentro de la sala de sesiones no se encontraba ningún concejal; de allí me paré en la oficina y lo que vi fue cuando sacaban a unas personas; siempre había el roce la parte civil agresiva y ellos también; no vi cuando golpeaban a nadie; esos hechos duraron más de media hora, algo así; se llamó a servicios generales para ver los daños que es quien repara todo en la alcaldía; yo no observe ningún tipo de gas en el sitio; es todo. A preguntas del defensa privada responde: lo anormal del momento era que eran gritos agresivos de insultos y ya por lo menos se que hay gritos normales pero estos gritos eran distintos; yo imagino que los gritos que escuché debieron haber sido contra la policía municipal; cuando vi los policías entrando me retiré; cuando me retire mi oficina es retirada y allí permanecí y desde la oficina vi. a las personas que se llevaron detenidas; vidrio partido de un pantanal y unos muebles reclinables y lo habían partido y unos escritorios; yo llegue a las 6 de la mañana; yo vi cuando el señor se acostó en el piso y me retire yo dure parado 20 minutos aproximadamente; es todo. A preguntas del tribunal responde allí hay un portón corredizo y ellos entraron allí y yo de allí observo todo el que entra y sale; habían dos puertas nada mas la principal y la corrediza: esos muebles son los que usa el público para que se sienten; no observe lo que hace la policía municipal; ese departamento general repara compra y hace de todo y ese día hicieron las evaluaciones para hacer las reparaciones el otro día; es todo.

  29. El Testigo Ciudadano M.P., expuso: : los del grupo frió fueron protestar frente al palacio y teníamos todo cerrado duramos desde la mañana hasta el medio día y en ese momento un concejal los invita a pasar al hemiciclo yo me opuse pero los pasaron una vez allí conversaron con los concejales al parecer se termina la sesión y les dijeron que salieran y no quisieron y me llaman y hablo con el señor SIEVERES adentro y le pregunto cual es el problema y me dijo que no saldría y empezó a insultarme me dijo que éramos unos policías “mama huevo” y que no podían sacarnos de allí y seguí insistiendo y que si no salían se tomarían medidas drásticas y el señor SIEVERES se quitó la camisa y se acostó en el piso y el acostado en forma de cristo y se levantaba a decir más groserías y allí cerré y siguió con su show y varios más dijeron que no se quitarían y empezaron a decir groserías y no quise provocar más situaciones y le informe a la alcaldesa y el problema era que habían hombres y mujeres y niños y se llamó a la guardia nacional y en el momento en que ven que llega la guardia salen niños y algunas mujeres y en ese momento se metieron los de la guardia nacional y sacaron a las personas por la fuerza ya habían destrozado unas sillas, vidrios, dialogamos bastantes, eso estaba tomado por ellos y se retiraron las detenciones las hizo la guardia nacional así como los traslados y en la noche declare como testigo, ES TODO. A preguntas del fiscal responde: soy SUPERVISOR DE LA POLICIA DE SEGURIDAD y para la fecha ERA JEFE DE SEGURIDAD; desde la mañana estábamos con el dispositivo de seguridad y ya empezaron a protestar; en la mañana bajaron directores a conversar con ellos estaba la consultora jurídica y no quisieron quitar la propuesta y llegaron los concejales y en acto de buena fe decidieron escucharlos C.G. Y GUERRERO; cuando ingresan abrimos el paso y desistimos de la parte de seguridad afuera; cuando están dentro del hemiciclo y cuando empiezan con el alboroto y se niegan a salir y ya los concejales se habían ido por el miedo de que los agredieran y trate de hablar con SIEVERES y le pedí que desalojara y comenzó a insultarme; ya veces anteriores habían venido a protestar en la alcaldía y habían rayado paredes por eso cuando sabíamos que venían pues activamos el dispositivo de seguridad; si vi cuando le dieron a la silla y a la mesa y vi cuando partieron el vidrio; como habían niños pues no entraban la guardia y de hecho SIEVERES cuando se acuesta lo hace con los niños; siempre desde que llegaron decían groserías; nosotros no tenemos nada de orden público y siempre estuve allí y no vi nada de gas en ningún momento; siempre esperamos que llegaran la guardia; salieron los que quisieron salir y después los forzaron a salir; quedaba un niño como de 9 años con el mismo atuendo del papa decía consignas y groserías; ellos la guardia trató siempre de dialogar; los que opusieron resistencia jalo pero se protegían y los que desistieron se fueron; las sesiones deciden ellos si es pública o privada; la sesión fue privada; yo no estuve cuando sesionaban; aproximadamente a la una de la tarde entra la policía municipal; yo tramite a mi superior inmediato no se si fue la alcaldesa o mi superior inmediato la orden fue que no permitiera entrar a más nadie; el MAYOR W.P. era mi superior en ese momento; primero cuando hablo con él estaba con camisa y en ese mismo momento se quita la camisa y se lanza al piso y llega la guardia nacional y se para y empezó a dar discurso y llega el capitán de la guardia y sigue con los insultos; adentro la policía municipal no efectuó detenciones solo se persiguió a un chico que tiro una piedra y quebró un vidrio por la parte de afuera pero se que lo agarraron; cuando detienen a las personas yo estaba presente pero no se cuantas exactamente observe si a una muchacha; la guardia Nacional es quien detiene a las personas; el capitán fue quien organizo la entrada al sitio; es todo. A preguntas del defensa responde: le informe a la alcaldesa la situación que pasaba y fui a informarle directamente; habían alrededor de 30 personas se encontraban en el sitio; cuando ellos salieron le dije a GAVIRIA que no era prudente que entraran y él me dijo que se hacía responsable y por ser la máxima autoridad pues los deje pasar y deje sin efecto el cordón de seguridad; una vez pusieron o rayaron la patrulla y en las paredes trancaron la circulación o el tráfico. Es todo.

  30. La testigo Concejala Y.S., expuso Eso fue el martes día de sesión acudimos normal y en horas de la mañana el concejal CESAR nos convoca a una reunión para el GRUPO FRIO para un derecho de palabra y pasamos al salón de sesiones y se aprobó el derecho de palabra para una fecha y solicitaron que fuera ese día y protestaron ese día normal como cuando pasa y el concejal CESAR suspendió la sesión y me retire de la Alcaldía y regrese porque habían hecho una sesión de sesiones no lo vi y al día siguiente de la sesión vi el salón de sesiones normal, ES TODO. A preguntas de la Fiscalía responde: somos 12 Concejales; no se cuantos estábamos ese día; hace tanto tiempo que no recuerdo quien fue el que pidió el derecho de palabra en el acta de sesión debe estar allí; siempre se acostumbra o lo pasa la comunidad; que el concejal CESAR nos convocó para atender el grupo; en el área de afuera VIP que tenemos los CONCEJALES; que yo recuerde estaban AULAR, GAVIDIA, MI PERSONA Y representantes del grupo; si un ciudadano solicita un derecho de palabra aprobamos o no en plenaria si se da o no y se da por mayoría; hay que revisar en el acta porque no se si fue unánime o mayoría simple; el Presidente del Concejo Municipal es quien decide cerrar la sesión; el motivo del diferimiento fue porque había mucha bulla y no se puede sesionar así; no se si todos los que se encontraban allí son de ese GRUPO por cuanto siempre hay público allí; fue un punto extra por cuanto llevábamos una agenda; creo que fue de último fue que se tocó ese punto; allí eso no es estándar; me retiré inmediatamente cuando se terminó la sesión pero no tengo hora aproximada; regresé a la alcaldía después de medio día pero subí directo al segundo piso hubo una declaración allí y me retiré; a la sesión siguiente a las 9 am asistí de nuevo; quien cierra el área de sesiones es la policía municipal o un empleado del Concejo Municipal; si hay una persona que está en desacuerdo pues lo manifiestan y a alta voz indicaron que estaban inconformes; cuando se suspende la sesión es porque por la bulla el presidente la suspende; es todo. A preguntas del defensor público responde: no tengo horas exactas en el acta del concejo aparecen las horas; llevamos la agenda ordinaria los martes y jueves; nosotros los atendimos a ellos minutos antes de iniciar la sesión; siempre que se hace sesión es normal ver personas que indican su desacuerdo es normal para mi; las puertas están abiertas por lo que pueden entrar y es un espacio público todo administrado que pase tiene derecho de escuchar; fue al siguiente martes; no yo no la vi si la hubiera visto me hubiese ido antes; nosotros acostumbramos llegar a la alcaldía nos reunimos en la ante sala y conversamos antes; lo que había era bulla era lo que se sentía no alteración; regrese a la alcaldía yo pase adentro hacia el segundo piso para la rueda de prensa; estaban presentes AULAR, CESAR Y OTRA, que indicaban violaciones que no vi; a la siguiente sesión entre a la sala de sesiones y lo observé como lo dejé; es todo. A preguntas del defensor privado responde: el grupo se encontraban afuera hacia el lado de los baños donde siempre se concentra el grupo mientras conversaba; de nombres y caras no lo se pero lo que recuerdo es a CARLOS; creo que eran 4 personas; en ningún momento estaban violentos ni agresivos solo conversaban; estoy acostumbrada a las solicitudes de la gente; es todo. Es Todo.

  31. La testigo Concejala C.C.C.M.: expuso ese día estábamos en sesión y el señor C.S. pidió un derecho de palabra el estuvo reunido con algunos que lo atendieron y se quedaron sentados y termino la sesión después de que termina salimos los concejales y en verdad después de que estábamos afuera nos enteramos de una alteración en el recinto del concejo de la Cámara Municipal y dijeron que fueron los del grupo frío quienes alteraban el orden pero en verdad yo particularmente y se que otros no vimos nada porque ocurrió luego de terminada la sesión y habíamos salido lo que digo es porque lo escuche no porque lo vi no vi actitudes de esa se que salieron después y que luego regresaron no me consta no lo vi se cuando regresaron ocurrieron los hechos dentro de la Cámara a todas estas al otro día tuvimos sesión vimos unos micrófonos que no estaban en buen estado pero no puedo asegurar que fueron ellos porque no vimos eso, ES TODO. A preguntas de la Fiscalía responde: esa sesión empezaría de 9:30 a 10 a.m.; a él se le daría un derecho de palabra en una de las comisiones no se cual sería y había llegado hasta allí y de repente se regresaron otra vez y entraron pero eso fue cuando salimos de sesión; no se hizo público pero no se en que acuerdo habrán llegado ellos pero no se la hora ni el punto; creo que si se dijo que les darían un derecho de palabra; no venía dentro de la agenda por lo que no se trató en ese momento por cuanto si no esta en agenda no se trata; ellos se quedaron durante la sesión pero después salieron y terminó la sesión y salimos pero cuenta la gente que no se si es verdad que ellos entraron de nuevo yo no lo vi; ellos se habían quedado tranquilos cuando se les indicó que no serían atendidos; me contaron cuando estaba en mi casa me llaman que paso algo en el recinto que había regresado el grupo frió C.S. que habían hecho destrozos allí me extraño porque cuando salí ellos salieron también; no se decir si se retiraron por completo se que de adentro si pero de la puerta no se; es todo. A preguntas del defensor público responde: yo los vi calmados y tranquilos sentados allí escuche que les darían derecho de palabra en otra sesión y creo que así lo aceptaron; lo único que puedo decir es que los micrófonos no funcionaban; las sesiones son públicas; como siempre estaba full de gente de distintas parroquias; no lo comunicó pero si me entere de que estaban allí por un derecho de palabra; pertenezco a la comisión de salud la cual presido; es todo. A preguntas del Tribunal responde: no supe más nada de eso.

  32. El testigo Concejal J.M.A., quien expuso: las sesiones se convocan para las 9 a.m. y eso sucedió al terminar la sesión y lo se porque me enteré por la prensa; estaba previsto dar derecho de palabra allí pero debe ser por escrito las personas que lo requieran y se da en la sesión siguiente se aprobó para la siguiente sesión y empezaron los gritos y el presidente culminó la sesión y nos retiramos y luego nos enteramos que hubo destrozos no hubo tales por cuanto seguimos sesionando igual, ES TODO. A preguntas de la Fiscalía responde: en esa oportunidad comenzaría la sesión como a las 11:30 a.m. y los del grupo frío querían la palabra por unos trabajos sociales que realizan y un grupo de personas empezó a alterar el normal desenvolvimiento de la sesión; ellos pidieron un derecho de palabra y a veces hay derechos de palabras que no están en la agenda y se les dice que por escrito lo soliciten y la secretaria lo leyó y se dice que para la próxima sesión y es allí cuando viene el desorden y se suspende; ellos aceptaron con tranquilidad que se hiciera en otro día; me refiero a C.S. y otros que no conozco a otra gente a CARLOS si porque es amigo de toda la vida un trabajador social y él aceptó tranquilo; allí entró mucha gente de las comunidades como CONCEJALES FUERA; no se puede anunciar porque no está en agenda la secretaria se entera porque pasan la comunicación y se lee como cuenta en presidencia por el derecho de palabra y se aprueba para la próxima sesión y es allí cuando gritan; me fui a la casa y luego en la prensa supe que había habido conflicto las sillas estaban reventadas porque se hacen reuniones allí; no observe nada; nosotros siempre vamos a la sala de sesiones allí no había vidrios rotos la bulla que es normal; no se el día está en las actas; a veces tenemos reuniones de otras comisiones yo siempre voy por alguna causa y fui al salón de sesiones y no vi destrozo; es todo. A preguntas del defensor privado responde: e.G., GAVIRIA y no recuerdo SI JAIRO; nos hicieron un planteamiento por una zona del oeste por una invasión del aeropuerto a ver como los ayudábamos y querían derecho de palabra y dijo que si así lo harían y quedamos de acuerdo; ellos nunca estuvieron violentos siempre estuvieron de muy buena manera; tiene una capacidad de 300 personas sentadas 120 más o menos; no estaba tan lleno ese día había gente de comunidad; desde el 2006 soy concejal y es normal ese tipo de bulla; ninguno fue violento o grosero; es todo. A preguntas del defensor público responde: la sesión se realizo normalmente; mientras se hace la sesión no está la policía municipal; soy el segundo vicepresidente y los demás por otra hilera; tengo visión del escenario; es todo. A preguntas del Tribunal responde: La policía Municipal se encarga de la seguridad del sitio; es todo.

  33. La testigo Concejala D.D.C.S., quien expuso: ese día íbamos a sesionar como siempre lo hacemos y CARLOS nos pidió un derecho de palabra y lo atendimos en el saloncito y le dijimos que lo hiciera por escrito y que nosotros se lo aprobábamos y se hizo así lo llevamos a cámara y eso es público y empezaron gritos para todos aquí y el presidente del Concejo terminó la sesión y nos fuimos de lo demás no se porque no estaba allí, ES TODO. A preguntas de la Fiscalía responde: Estábamos un grupo de concejales y duramos como una hora conversando y nos pidió un derecho de palabra y le dijimos que debía hacerlo por escrito; eso fue un punto que por consideración lo anotamos no recuerdo si fue martes o jueves o por urgencia creo que fue por derecho de palabra y si lo aprobamos pero no para ahorita sino para la semana que viene; eso fue delante de todo el publico yo soy la presidenta de patrimonio que es lo que más se maneja allí; se suspende por los gritos lo cual es normal; empiezan a gritar y el presidente del concejo fue quien suspendió la sesión; cuando terminamos la sesión que empiezan los gritos y nos fuimos; en los periódicos fue que vi que destrozaron el salón de sesiones y yo digo que al día de sesión siguiente no estaba destrozado y no me consta nada de eso porque eso lo vimos en los medios de comunicación social; es todo. A preguntas del defensor privado responde: hicimos como un conversatorio de una hora; fuimos punto por punto y lo que pasa es que no recuerdo cual concejal solicita la palabra para el grupo; no recuerdo si termino la sesión; no vi a nadie violento; ellos entraron cuando empiezan a gritar los policías municipales entran y nosotros nos vamos; es todo. A preguntas del defensor público responde: los policías siempre se encuentran por el área ubicados y al escuchar situaciones que lo ameriten pues entran a verificar, a las 9 a.m. del otro día llegué al sitio pero ya el chico del sonido que tiene horario siempre que haya actividad dentro del salón de sesiones; estaban conectados, es todo.

  34. El testigo Concejal G.G.G., quien expuso: dentro de lo que es la tradición del Concejo Municipal prevé el ejercicio del mismo dentro de las sesiones ordinarias solemnes especiales y extraordinarias y ésta en concreto era ordinaria que son los días martes y jueves y en ese sentido existió con antelación hubo una solicitud formal y siendo yo un servidor representante de la ciudad de Barquisimeto quien solicita a la plenaria la participación de cualquier grupo en la misma siempre que sea de la competencia, y así se hizo a nombre de C.S. quien a solicitud de un grupo solicitaba la palabra y esto se hace con antelación al menos una sesión antes por lo que le correspondía en la siguiente sesión hubo una actuación de parte de los concejales de forma formal en una sala anexa a la sala de sesiones con compañeros que son solidarios con dicho grupo del FRIO quienes hicieron una solicitud de forma cordial sin existir ninguna actuación de agresión o falta de respeto, o falta de moral o a la infraestructura y todo estuvo perfecto hasta que se desarrollo la sesión y en ese marco consta en acta en documento público y exhorta al tribunal para la respectiva solicitud de actas; no hubo nada malo con ninguno de los presidentes es el caso que al final de las sesiones hay puntos varios, derechos de palabras y es aquí donde acontece la incomodidad por intercambios de palabras y expresiones en voz alta en un sitio que es público en vista de que hubo manifestaciones públicas desde afuera hacia adentro de solidaridad, de derecho de ser escuchado asumo que además de normal nunca consideré prudente suspender la sesión al final fue suspendida siendo facultad del presidente del Concejo Municipal y eso fue lo que ocurrió era gente humilde expresando la manifestación por su derecho; el presidente de forma unilateral suspender la sesión y concluyo de manera inmediata y cesa la grabación o filmación y asientos de todo lo que ocurre allí y mi persona queda entre los últimos que se quedan y ellos entre sus manos tienen unos micrófonos y existe la posibilidad informal que de por si lo hacemos de escucharlos llámese a todos los concejales uno y en efecto este servidor se quedo escuchando unas mas ofuscadas que otras pero en el m.d.a. fueron como 20 a 25 minutos posterior al cierre de sesión y allí nos encontrábamos cuando concluyendo los derechos de palabra lo hicieron de forma organizada hubo crítica sobre que hubo ocupación en los curules pero no hubo daño al patrimonio publico pero desconozco si sabían que lo podía o no hacer además que nadie se los prohibió estuvieron enmarcadas por lo dicho por SIEVERES o del grupo frío sobre la situación sobre la vivienda y los terrenos sobre la tensión o conflicto o celeridad de los procesos administrativos en la asamblea hasta el momento indicado fui el último que me mantuve en el sitio los policías municipales quienes custodian el palacio se acercan vista la situación y la policía municipal mantiene conducta de respeto un policía sin recordar su nombre me aborda que el escenario no era adecuado y le indique que se quedara quieto y me levante y manifestaron el deseo de mantenerse en el hemiciclo y note que todo estaba bien pese a que me mantuve hasta el último momento y me retiré por la entrada común y puede salir tranquilamente no hubo inconveniente mientras me retiraba simplemente se expresaban, puedo dar fe que mientras estuve allí no hubo daños a patrimonio ni agresión de ningún tipo; me fui por la calle 26 donde percibí a una cuadra la llegada de la guardia note algarabía pero lo normal; me enteré posteriormente lo acontecido, es todo.

  35. El Testigo Concejal J.Y.O., expuso: Ese día tuvimos una reunión previa a la que llegue tarde creo que CRESPO organizó la reunión llegue y luego oía los planteamientos de ambos y llegamos a un acuerdo donde se daría el derecho de palabra en otra sesión y se dio la sesión normal y G.G. solicitó el derecho de palabra y se le dio y se acordó el derecho de palabra, ES TODO. A preguntas del defensor responde: hubo una reunión previa la cual fue una conversación amena; lo demás todo aparece en acta; después que se acordó dar el derecho de palabra terminó la sesión y me fui; nos reunimos luego para el martes siguiente porque no hubo sesión el jueves siguiente porque unos compañeros viajarían; yo no visite antes de ese día la CAMARA; es todo.

  36. La Testigo Ciudadana C.H., expuso: Nosotros fuimos a la cámara municipal el 15/03 a pedir el derecho de palabra donde nos invito GUERRERO a pasar y escucharon el comunicado sin darnos respuesta y llego la policía municipal y nos quiso sacar y decidimos quedarnos allí a hacer una asamblea adentro y llegaron los policías y sacaron gases lacrimógenos y luego la guardia nos detuvo, ES TODO. A preguntas del Fiscal responde: NO HACE PREGUNTAS, es todo. A preguntas del defensor responde: estábamos desde la 8 a.m. y los hechos fueron a las 11:30 a.m.; en ningún momento hicimos destrozos; en ningún momento quisieron dialogar con nosotros sino que fueron agresivos estábamos en el piso tirados por el gas y brincaron por las mesas y nos sacaron a empujones; no me di cuenta cuando lo sacaron era tanto guardia a mi me sacaron yo cargaba 5 hijos y la guardia se me quiso montar encima; no observe nada de golpes vi el lote de guardia vi que sacaron a MARILYN desmayada vino un guardia y lo saco; es todo. A preguntas del Tribunal responde: la guardia un masculino sacó a MARILYN; ella estaba cuando la guardia nos saco ya la policía había sacado los gases ellos violentamente nos quisieron desalojar; eso fue a las 11:25 antes de que llegara la guardia; ellos llegaron rápidamente; estábamos en asamblea de ciudadanos porque los concejales se habían retirado; los concejales se fueron mucho antes de que todo empezara; nadie se reunió con nosotros y estábamos un grupo grande de familia afectadas; es todo.

  37. El Testigo Ciudadano F.A.A.V., expuso: estábamos el 13/03 dentro del palacio municipal y el propósito era pedir el derecho de palabra para recibir respuestas sobre el desalojo y en eso los concejales no nos dieron tal derecho y al ver ello conseguimos quedarnos dentro del palacio y la respuesta que recibimos fue que se fueron y nos dejaron solos y recogieron todo el único que se quedó allí fue G.G. cuando a la 1:20 p.m. entra el comando de la guardia Nacional arremetiendo contra nosotros; los guardias trataron brutalmente contra SIEVERES, PIÑA yo iba filmando y me quitaron la filmadora; es todo. A preguntas del Fiscal responde: antes no nos reunimos con nadie para poder ingresar a pedir el derecho de palabra; entramos como 100 personas los del grupo frió y nosotros de la comunidad; el señor SIEVERES llevo un escrito para pedir el derecho de palabra recuerdo que lo agarro y GAVIRIA presidente de la cámara no lo quiso dar; no quisieron discutir sobre el derecho de palabra solicitado; los concejales se levantaron y se fueron solo G.G. se quedó conversaba con SIEVERES y no recuerdo quien más; el duró allí y se fue; duramos como hasta la 1:20 hasta que llego la guardia nacional; los policías municipales cerraron las puertas hubo agresiones en contra del señor que le echaron un gas lacrimógeno y contra otro muchacho mas hubo varias personas afectadas yo filmaba un poco retirado y no fui tan afectado; ya había desparecido el gas lacrimógeno cuando llega la guardia nacional, es todo. A preguntas del defensor público responde: los guardias nacionales llegan por la puerta de adentro del palacio y fue tipo de cordón era el grupo anti motín con camuflaje que cargan siempre; ellos llegaron arremetiendo brutalmente; C.S. lo sacaron a punta de golpes el señor de al lado fue sacado a punta de golpes a todos ellos fueron sacados a golpes; yo estaba allí me quitaron la filmadora y me sacaron por la puerta y al caer por el piso me fui por una de las puertas y nos dijeron que saliéramos por esa puerta mi persona y dos mujeres mas; estaba una sola puerta abierta que era la que comunicaba el estacionamiento estaba custodiada o cerrada la de la plaza bolívar y la de la 26; no hubo destrozos de ningún tipo por parte de las personas que estábamos allí cuando las personas se levantaron de allí los concejales no paso más nada quienes hacen los destrozos fueron los guardias nacionales lo que hicimos fue decir consignas; es todo.

  38. El Testigo Ciudadano R.R.C.S., expuso: Estábamos en la Cámara de la alcaldía y pedimos un derecho de palabra y estaban los concejales reunidos y se nos negó el derecho de palabra y empezamos a gritar consignas y entra primero la policía municipal y nos echaron gas pimienta habíamos como 300 personas y luego la guardia nos golpeo y si dicen que hubo destrozos es mentira porque quien hizo destrozos fue la guardia y se llevaron a varios detenidos a mi me agarraron pero al verme la cara me soltaron, ES TODO. A preguntas del Fiscal responde: Serían como las 12 del medio día y fue el 13/03/2012; empezaron a instarse cuando llegamos; fuimos varios no se el número pero éramos como 300 personas; necesitábamos hablar con los concejales; entre ellos estaba yo por escrito que la leyó GUERRERO a los demás concejales la escribimos entre mi persona y una muchacha y su contenido era de pedir el derecho de palabra; cuando se anuncia la solicitud estaban todos los concejales; nos dijeron que dentro de 3 semanas más podría ser que nos escucharan; en el momento que hablábamos pidiendo el derecho de palabra llegaron la guardia y los concejales se fueron en ese momento; la policía municipal fue quien primero lanzaron los gases pimienta; no en el momento no después salimos cuando entró la guardia; saliendo los funcionarios del concejo entrando la guardia; si detuvieron muchas personas los golpearon los esposaron; observe que la guardia para sacar a las personas se tiraron por encima de los escritorios y los esposaron en los escritorios y vi que eran funcionarios de la guardia; A preguntas del defensor público responde: me agarraron los guardias y me batieron me empujaron porque traté de evitar de que entraran pero creo que el objeto de ellos era CARLOS que estaba allí y esposado lo golpearon mucho le dieron con el casco en la cara varias veces, es todo.

  39. La Testigo Ciudadana I.V.Q., expuso: el 13/03 estábamos en la alcaldía pidiendo un derecho de palabra para defender los derechos humanos de compañeros aprehendidos en el día anterior y los concejales nos negaron el derecho y dijeron que para el 22 y era muy tarde y nos dieron la espalda y empezamos a legislar en asamblea de ciudadano como dice el Presidente y paso que el compañero C.S. se declara en huelga de hambre y llega el ejercito y nos golpeo y se lo llevaron preso, ES TODO. A preguntas del Fiscal responde: se que era después del medio día pasadas las 12: llegamos antes de las 12 que estaban los concejales y GUERRERO fue quien creyó que nos darían el derecho de palabra pero los hechos fueron a las 12; la sesión era como a las 10 de la mañana; cuando llegamos los concejales estaban allí y fueron más de 100 personas que ingresaron de varias comunidades; el derecho de palabra lo solicitaron entre varias personas y el frente revolucionario del frió; nos dijeron que no nos iban a dar el derecho de palabra sino para el 22; los concejales se levantaron y nos dieron la espalda; creo que habló el señor Aular; los concejales se retiraron excepto dos; después del punto es que se retiran; empezamos a decirles que nos oyeran todos a la vez y también habían camaradas que lo exigían; después que SIEVERES dice que se pondrá en huelga de hambre llega la guardia nacional; antes entraron los policías con gases; la guardia ingresa por el estacionamiento; es todo.

  40. El Testigo Ciudadano J.J.R.S., expuso: entre a la alcaldía y en ese momento culminaba una sesión ordinaria de la alcaldía y solicitaron un derecho de palabra por unos de los dediles y los concejales terminaban un acuerdo repartiéndose unos viáticos para un viaje y no se dio el derecho de palabra que seria el jueves siguiente y se van los concejales quedan solo 2 y se esperó respuesta y se hace una asamblea para dar un derecho de palabra y se canto el himno y se empiezan a hacer consignas y se empieza el debate y entran los funcionarios y quitan los micrófonos y empiezan a entrar los policías municipales y guardias de forma excesiva sin tomar en cuenta que habían niños y mujeres lo que queda claro es que su objetivo era C.S. pero su intención era él no hubo destrozos pero si se movieron y se llevaron a SIEVERES arrastrado y las personas que filmaron se les arrancó los celulares y cámaras y Lugo yo consigne donde están las imágenes que se demuestran los hechos a mi no me tocaron en la parte de afuera si dije que no golpearan tanto a los compañeros que no oponían resistencia; ES TODO. A preguntas del Fiscal responde: eso fue en horas de la mañana casi al medio día; estuve presente hasta el final; los municipales ya estaban allí; en mayor número luego llega el resto; en la confusión y se ve en el video habían al mismo tiempo guardias nacionales y policías; es todo.

  41. La Testigo Ciudadana MAYENDY DEL C.V.G., expuso: El día 13/03/2012 estábamos en la plaza Bolívar y el señor C.S. hizo un documento para llevarlo a los concejales hablando con el señor G.G. nos dijo que nos darían el derecho de palabra y ese día se fueron los concejales y apagaron los micrófonos menos GUERRERO y luego desapareció y en eso llego la policía y lanzó gas lacrimógeno y el señor SIEVERES nos dijo nos pusiéramos en el piso para que el gas no nos hiciera daño porque habían niños y en eso llega la guardia pero era obvio que iban por CARLOS ya que estaba acostado y lo golpearon y lo sacaron detenido a mi me sacaron a empujones con mis 2 hijos sino me detienen y no hubo destrozos eso que dicen fueron los mismos guardias que desordenaron las mesas; los funcionarios entraron por el estacionamiento y se los llevaron en un carro.

    Mediante lectura se incorporo las documentales:

  42. C.d.A.M. de fecha 13 de marzo de 2012, del Ambulatorio Dr. D.C.A., del Médico Afrany Rodríguez, en la que señala que el ciudadano A.R., acudió al servicio de ese Centro de Salud y presento “Laceración superficial entre espacio interdigital, entre cuarto y quinto dedo de mano izquierda, laceración superficial internales superiores”.

    Elemento de Convicción recabado durante la fase preparatoria, que constituye un indicio respecto a la lesión que presento el ciudadano A.R., el día 13 de marzo de 2012.

  43. Inspección Técnica con Fijación Fotográfica de fecha 24 de abril de 2012, del SM1RA. J.G.G.C., adscrito al Destacamento Nº 47 de la Guardia Nacional Bolivariana, practicada en la Cámara Municipal, ubicada en el sótano del Edificio del Concejo Municipal, en la carrera 17 entre calles 25 y 26 frente a la Plaza B.d.M.I., en la cual se describe el lugar en el que ocurrieron los hechos y sus condiciones físicas y climatológicas, y se deja constancia entre otros aspectos de tres sillas dañadas, un vidrio partido, siete micrófonos dañados.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, se comprueba las características del inmueble ubicado en la carrera 17 entre calles 25 y 26 frente a la Plaza B.d.M.I., de esta ciudad, donde funciona la sede del Concejo Municipal; dicha actuación, ha sido incorporada conforme al artículo 228 del Texto Adjetivo Penal, por lo que al ser elaborada por persona con conocimientos en el área, especialmente capacitada para tal fin, a tenor de lo dispuesto en el artículo 223 eiusdem, se aprecia en todo su contenido.

  44. Reproducción del material fotográfico, contenido en 2 DOS CD`S en formato VCD, marca PRINCO en donde se lee el manuscrito “CONSIGNADOS POR LA CAMARA MUNICIPAL- FOTOGRAFIAS”, insertos al folio 184 de la segunda pieza.

    Esta actuación, a su vez fue corroborado por el experto Licenciado ROIMAN J.A.S., mediante su declaración oral rendida en el debate, razón por la cual se aprecia la experticia 9700-056-AT-0429-12, fechada 23-04-2012, inserta al folio 126, en todo su contenido, toda vez que ha sido practicada por una persona de aquilatada experiencia en el Área Técnica, y mediante sus conocimientos y habilidades de sólida experiencia, para valorar el elemento de convicción recibido, conforme al artículo 223 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a los dos discos compactos contentivos de las fotografías recabadas en la Cámara Municipal, y cuya evidencia fue devuelta al funcionario Sub Inspector D.L., Credencial 25276; se le imparte veracidad a las muestras allí contenidas, esto es, fotografías del interior de la Cámara Municipal.

  45. Reproducción del material videográfico, contenido en 1 un CD, relacionado con lo ocurrido en la alcaldía de Iribarren el 13/03/2012 marca MAXMAX con capacidad de 4.7 GB en el cual se encuentra almacenado un video denominado “LA CELADA CANALLA”, inserto al folio 185 de la segunda pieza.

    Esta actuación, a su vez fue corroborado por la experta Detective A.J. MOGOLLON P., mediante su declaración oral rendida en el debate, razón por la cual se aprecia la experticia 9700-127-DC-UFC-065-12, fechada 24-04-2012, inserta al folio 186, en todo su contenido, toda vez que ha sido practicada por una persona de aquilatada experiencia en el Área Técnica, y mediante sus conocimientos y habilidades de sólida experiencia, para valorar el elemento de convicción recibido, conforme al artículo 223 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al disco compacto formato DVD.

    Concluída la recepción probatoria, el Ministerio Público presento conclusiones y expuso:

    “...en virtud de los hechos ocurridos el 12 de marzo de 2011, donde salen unos funcionarios a la plaza bolívar, en virtud de atender un llamado que señala que un grupo de personas se encontraban en la cámara municipal de la alcaldía del municipio iribarren, de manera violenta realizando daños y destrozos a dicha institución publica, un grupo de funcionarios ingresa a la cámara municipal tratando de mediar con estas personas a los fines de que voluntariamente desalojaran el lugar, ya que el funcionario jefe de seguridad les había manifestado que había tratado de mediar para que salieran voluntariamente, en este sentido se intenta mediar nuevamente a fin de que desalojen la cámara municipal, la reacción de estos ciudadanos 12 de ellos permanecieron en el lugar resistiéndose a la solicitud realizada por la comisión policial, por lo que se aprehendió a estas personas para desalojarlas de la cámara municipal, para el momento en que detienen al ciudadano C.S., el mismo se resiste y durante la resistencia resulta lesionado el capitán Hidalgo; durante el proceso fueron probados en el mismo, se señalo como el testimonio de los funcionarios adscritos a la alcaldía el motivo por el cual estas personas se presentaron a manifestar dentro del lugar, por una solicitud que se les hizo a los concejales, así mismo estos concejales manifestaron que estas personas se presentaron a la alcaldía a solicitar un derecho de palabra, una vez se les informa que no podrían ser escuchados estos mismos se molestan, razón por la cual que como se presento un alboroto palabras usadas por los concejales ellos tuvieron que retirarse del lugar, luego que se retiran los funcionarios de la alcaldía del informan a estos ciudadanos que se retiren una vez la resistencia a irse del lugar llaman a la guardia nacional, estos fueron contestes en relación a las entrevistas y las actas policiales que se encuentran dentro del expediente; oponiendo resistencia a la solicitud de desalojo que hacia la Guardia Nacional, el capitán Rivas fue conteste en su declaración cuando señalo que al momento de la detención del ciudadano C.S. el resulta lesionado, así mismo durante el proceso se observo en los videos evacuados durante el proceso la actitud de estos ciudadanos, el cual era mayoritario el grupo de personas dentro de la cámara municipal; doce de ellos permaneciendo dentro de la institución, estos hechos quedaron demostrados dentro del proceso con los medios evacuados y probados, donde se evidencio la resistencia a la autoridad, toda vez que ante la solicitud que le hizo la comisión policial desobedecieron dicha orden y en caso contrario se mostraron violentos en contra de los funcionarios oponiendo resistencia contra los funcionarios; en segundo lugar se evidencia el delito de ultraje, por cuanto los ciudadanos hoy presentes lanzaron sillas en contra de la comisión policial llegando a resultar lesionado el capitán Rivas, este delito señala que el que de obra ofendiere a algún funcionario publico, la acción de los acusados fue en contra de los funcionarios públicos, no solamente verbal, así quedo demostrado con la declaración de los funcionarios actuante; en tercer lugar nos encontramos con el delito de agavillamiento, toda vez que los acusados pertenecen al grupo denominado FRIO, toda vez que los mismos vulgarizan su ideología y su apoyo ante personas que se encuentran involucrados en situaciones de inquilinato, esto se debe a que varios de los acusados presentan otras medidas donde los delitos son de invasión y de resistencia a la autoridad, mostrándose de esta manera que pertenecen a un grupo y evidenciadse la asociación que exige este delito en relación a la acción ejecutada por los ciudadanos; en cuarto lugar estos dañaron los objetos de la cámara municipal, siendo los mismos objetos del Estado, la cual se evidencio en la inspección técnica realizada por el funcionario quien también rindió su declaración, quien manifestó que al presentarse se encontraban objetos dañados y que los mismos fueron reparados por las mismas personas que trabajan en la institución; incluso en la declaración de los concejales manifestaron que no pudieron usar todos los micrófonos, en virtud de que habían unos que estaban dañados por el mismo hecho de la resistencia; en quinto lugar tenemos el delito de uso de adolescentes para delinquir, por cuanto se detuvieron dos adolescentes que tienen causa D-2010-000308, los cuales fueron aprehendidos; en sexto lugar en cuanto al acusado C.S., se le acusa por el delito de lesiones personales, por las lesiones ocasionadas al capitán Rivas, las cuales se evidencian en el reconocimiento medico forense practicado a la victima, en este sentido, ya siendo evacuados todos los medios de prueba los cuales han demostrado la responsabilidad penal que tienen los acusados en los ilícitos penales prenombrados y explicados por esta representación fiscal, solicito SENTENCIA CONDENATORIA. a los acusados de autos, por los delitos anteriormente mencionados.

    Por su parte la defensa Privada ejercida por el Abogado O.Q., expuso:

    : mis defendidos iban a solicitar el derecho de palabra a la cámara municipal, y no les dieron el derecho de palabra, es allí cuando ellos informan que necesitan ser escuchados ese día, es en ese momento cuando el presidente de finaliza la sesión; funcionarios de la guardia nacional entraron y desalojaron a las personas que pacíficamente estaban dentro de la cámara municipal, porque digo pacíficamente, porque aquí se trajo un video y unas fotografías, que se evidencio en las fotografías? Que los ciudadanos estaban de forma pacifica sentados en el suelo, que vimos en los videos? Que los mismos estaban en forma pacifica, no hubo en ningún momento tal cual como lo señalo aquí el capitán Páez un dialogo, es allí cuando de forma arbitraria los guardias nacionales los sacan abruptamente de la sala; quedo demostrado, aquí vinieron los concejales de la cámara, que dijeron? Que todas esas personas estaban de forma pacifica solicitando un derecho de palabras, fueron mas allá y dijeron que esos gritos es normal esa actitud en estos tipos de cámara, el concejal Guerrero fue mas allá, dijo que se quedo luego se cerro la sesión, lo único que hicieron fue sentarse y no hubo destrozos, es tan así que al otro día hubo cámara hubo sesión, es allí como queda pues desvirtuado ese delito imputado por el ministerio publico como lo es Daños Agravados, que dijo el Sargento? Que saco el avaluó de los daños porque le llevaron unas fotos, como podemos dejar constancia de esas fotos fueron del día de la manifestación? Mas allá cuando los concejales dijeron que al día siguiente hubo sesión de cámara; el ministerio publico acusa a mi defendida de ultraje del cual no hubo testigos para avalar el mismo por lo que para esta defensa no existe dicho delito; el ministerio publico señala el delito de agavillamiento yendo mas allá diciendo que mis defendidos son un grupo identificado, si lo son, pero un grupo de acción social, frente revolucionario de inquilinos y ocupantes, por eso se le dice FRIO, esta defensa considera que no existen dichos delitos, porque no están configurados; el ministerio publico señala la resistencia a la autoridad, donde esta ese tipo de circunstancias? Esa acción esa omisión donde quedo demostrado en sala que estaban de manera pacifica, de hecho se evidencia como los guardias nacionales entraron con el equipo antimotín dispersando esa reunión de personas, no se evidencio ningún dialogo por parte de los guardias, eso quedo demostrado con testigos promovidos por esta defensa que estuvieron en este Tribunal informando todo lo que paso, aquí se detuvo a una persona que estaba ese día allí oyendo la sesión y estaba con su hijo, solo por eso el ministerio publico le quiere atribuir uso de adolescente para delinquir; esto va un poco mas allá, es tanto así quedamos un poco sorprendidos cuando la mayor cantidad de guardias nacionales que expusieron ellos no suscribieron las actas procesales, que dice el articulo 169 del COPP, establece claramente que se dejara constancia de ese hecho, no quedo constatado en el acta policial que los funcionarios que estuvieron aquí no firmaron el acta de investigación penal, así que pues luego de haber hecho esta exposición y luego de dejar claro que estos ciudadanos fueron invitados por los concejales de la cámara a escuchar la sesión, es por lo que solicito se le de una sentencia ABSOLUTORIA a mi defendida la ciudadana M.R., es todo....

    Por su parte la defensa Pública, Abg. R.B., expuso:

    ciertamente hoy concluye un acto el cual fue desarrollado durante una serie de audiencias, del cual se hace necesario un análisis de hecho social, de ciudadanos del hecho del derecho que tenemos nosotros con esta Constitución; ese día 13 de Marzo del 2012, como todos ciudadanos un grupo de personas se encontraban en la sede del palacio municipal, presenciando una sesión ordinaria de concejales del municipio Iribarren, donde este grupo de personas, ciudadanos comunes, por ese derecho otorgado en la Ley Orgánica de las Comunas, le da ese derecho a ese ciudadano común de ir a solicitar respuestas y soluciones a los casos planteados en las comunidades. Ese pueblo le exigía a estos ciudadanos concejales, una respuesta a un punto de un colectivo que necesitaba su pronunciamiento y que así fue acatado por estos concejales quienes los invitaron y así se pudo demostrar en el caso de estos protagonistas, estos ciudadanos concejales vinieron cada uno a manifestarle al Tribunal que ciertamente se les concedió el derecho a la palabra y se les permitió permanecer dentro del hemiciclo para presenciar esta situación, a partir de ese momento queda desvirtuado el delito de agavillamiento, estipulado en el articulo 286 del Código Penal, establece dentro de su elemento concluyente para determinarle, es que ese grupo de personas se reúnan con el fin de cometer un delito, esa cantidad de personas que se encontraban en el hemiciclo, se reúnen allí para cometer delitos? Tal como lo señala el ministerio publico? Estos ciudadanos fueron a ejercer su derecho a la soberanía, que vieron violentados todos estos derechos a manos de una comisión policial arbitraria, siendo expulsados estos ciudadanos a trabes de esa fuerza publica, dirigida por otros ciudadanos iguales a nosotros, solo que envestidos de autoridad y de un uniforme, lo que quedo comprobado no solamente con el dicho sino a trabes de un video, traído por el ministerio publico, donde se evidencia claramente la forma como ellos irrumpen a esa reunión y son sacados en forma arbitraria, donde ellos mismos son los que cometen, un desorden, escritorios tirado, sillas tiradas en el piso, basándonos en ese video hago hincapié en referencia al delito de daños de cosa publica, y que posteriormente a trabes de una inspección viciada de nulidad porque no cumple con los requisitos establecidos en la licitud de la prueba, ya que el funcionario manifestó que el no realizo la inspección de ese sitio, que cuando el acudió todo estaba arreglado en perfecto estado, y que para poder dar cumplimiento a lo exigido por el ministerio publico, fue de unas fotos que desconocemos su procedencia legal y legitimas en la cual el baso una inspección en la cual el mismo no da fe de que la misma sea cierta, siendo esta prueba fundamental para demostrar ese delito, se deja entrever de que la misma no se le puede dar el valor legal para establecer el delito de daños, al no estar materializada la existencia de esa prueba, considero que no esta dado el delito de daños, aunado a que los concejales dijeron que al otro día sesionaron sin evidenciar ningún tipo de daño. Igualmente los acusa de uso de adolescente para delinquir, este delito es un delito de carácter concreto y que solamente puede demostrarse con la existencia en físico, de un adolescente y del uso de ese adolescente para cometer un delito, no lo tenemos, no fue presentado, ni fue evacuado como prueba documental en la presente causa, y sin embargo quiero traer a colación a este Tribunal, que dentro de ese compelió de leyes vigentes, donde hacen una serie de recopilaciones de leyes de carácter popular, establece en su articulo 24 de los integrantes del parlamento comunal, para ser miembro del mismo se requiere solo tener 15 años, ser mayo de 15 años, quiere decir que una persona mayor de 15 años puede participar ante estos órganos sin necesidad de la autorización de un padre, si esta Ley le da esa atribución a ese ciudadano, tiene derecho de estar allí, y si tiene derecho, como se configura como un delito? Es ilógico, por lo que queda desvirtuado el delito de uso de adolescente para delinquir. Con referencia a las lesiones personales, haciendo mención al caso P-12-2106; la victima manifiesta claramente que si ese golpe recibido pudo observar cual fue la persona que le causo esa lesión y el mismo manifestó que eso se debió a un forcejeo, por una detención, pero igualmente le vuelvo a hacer la pregunta si considero que ese golpe iba para el y el mismo señalo que no, que no puede determinar la intencionalidad por parte de la persona, al no existir ese elemento, y al no poder determinar la persona, seria irresponsable determinar acá que todos estos ciudadanos sean culpables de ese delito de lesiones personales en contra de una sola victima, por lo que considero que ese delito tampoco fue evidentemente demostrado en el presente proceso, algo mas importante que quiero señalar, recuerdo que en las cátedras cuando estudiaba en aquella aula magna, me hablaba mucho del principio del árbol envenado, se puede palpar claramente en este procedimiento, este es un hecho que comenzó con un acta que fue debidamente firmada por todos los funcionarios intervinientes en ese procedimiento, llama poderosamente la atención que todos los que vinieron a deponer todos manifestaron que ellos no suscribieron ningún tipo de acta, significándose esto que si ellos no suscriben ningún acta, el inicio de este proceso se encuentra viciado de nulidad, ya que no se cumplieron con las reglas para la actuación policial, siendo la mas importante donde se señala el articulo 169, señala que toda acta debe estar firmada por las personas intervinientes, en un acta inalterable, si dice que es un acta inalterable, mi pregunta es quien firmo por estos funcionarios? Por que eso esta palpable en este expediente, quiere decir que estamos en presencia de un vicio de nulidad absoluta, porque estamos en presencia de un acto que no puede ser saneado, por tal motivo hago mención en ella considero que este procedimiento así como comenzó con un vicio de nulidad, pues conllevara a las consecuencias legales del mismo. Igualmente solicito que todo lo expuesto anteriormente, sea considerado por este Tribunal, y que basándome en mi criterio de que todos estos ciudadanos presentes, son inocentes de los delitos por el cual son hoy enjuiciados, este Tribunal decrete a su favor SENTENCIA ABSOLUTORIA, se decrete la L.P. de mis representados y se le cese toda medida....

    ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO

    ASUNTO KP01-P-2011-3731

    En fecha 25 de marzo de 2011, funcionarios adscritos al Comando Unificado de Seguridad Plan 20, adscrito al Destacamento de Seguridad U.L., de la Guardia Nacional Bolivariana, PRIMER TENIENTE L.E.M.P., COMANDANTE DEL COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD PLAN 10, ARAUJO BRICEÑO SEGUNDO JOSE, G.M.I.R., NATERA ARRAYAGO F.J., MOGOLLON MOTA Y.D., siendo las 900 de la mañana, constitutitos en comisión del servicio en vehículo policial marca ford, modelo ranger, Nº 003, con destino a la Plaza Bolívar de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, con la finalidad de participar en Dispositivo de Seguridad, instalado en ese sitio, con motivo del acto conmemorativo de los doscientos catorce (214) años del N.d.G.J.G.I., héroe epónimo de la región, actividad organizada por la Alcaldía del Municipio Iribarren y el Comando de la Zona Operativa de la Defensa Integral – Lara, en el sitio el ciudadano Primer Teniente L.E.M.P., recibió llamada vía telefónica del Coronel E.R.C., Comandante del DESUR LARA; informando sobre presuntos actos de alteración al orden público y sabotaje, planificados para ser ejecutados por integrantes del Frente Revolucionario de Inquilinos y Ocupantes (FRIO), durante el desarrollo de estos eventos protocolares, razón por la cual procedieron a efectuar patrullaje a pie en los alrededores, divisando que se encontraban apostados, un grupo de aproximadamente veinte 20 personas en la mitad del acceso sur de la Plaza Bolívar, los cuales se identificaron como integrantes del referido grupo, quienes se interpusieron en esa ruta, impidiendo el libre acceso de los transeúntes, lanzando consignas de protesta, por lo que el ciudadano Primer teniente L.E.M.P., procedió a indicarles a estas personas en especial al ciudadano que se identifico como C.S., quien vestía franelilla de color verde, pantalón jeans de color azul, cabellera larga de color negro, con barba larga de color negro, piel color moreno, de contextura gruesa y de aproximadamente 1.75 metros de estatura, autonombrado líder de los manifestantes, que debían permitir el libre paso de los transeúntes, debiendo retirarse del sitio, en caso de no desistir su actitud, por cuanto se estaban desarrollando los actos protocolares antes descritos, toda vez que el sitio donde se encontraban apostados los ciudadanos, constituía la ruta a ser tomada por las autoridades civiles y militares, durante el desplazamiento desde la Iglesia I.C. a la Ofrenda Floral, negándose estos en todo momento a acceder a tal solicitud, procediendo los mismos a proferir insultos y amenazas en contra de la comisión, y arremetiendo contra la misma, razón por la cual se inicio un forcejeo, a fin de reducir y controlar y someter a estos ciudadanos, produciéndose agresiones físicas en contra del primer teniente L.E.M.P., quien se encontraba de uniforme de 3C (gala), sin portar algún armamento, por la persona que se identificó como C.S., quien vestía franelilla de color verde, pantalón jeans de color azul, cabellera larga de color negro, con barba larga de color negro, piel color moreno, de contextura gruesa y de aproximadamente 1.75 metros de estatura, autonombrado líder del grupo manifestante, y de los demás actuantes, donde el 5/1 I.R.G.M., también agredido físicamente por otro sujeto que vestía con franela color rojo, pantalón jeans color azul, de piel color morena, cabellos color negro, de contextura delgada y de aproximadamente 1,70 metros de estura, los demás integrantes de la comisión, resultando igualmente agredidos los efectivos S/2 Natera Arrayago F.J. y s/2 Mogollón Mota Gonder Daniel, el grupo completo de estos ciudadanos continuaban profiriendo insultos y gritos incitando a los presentes y la multitud a alterar el orden público, por lo que se hizo necesaria la intervención de los organismos de Seguridad del Estado presentes en el sitio, Policía del Municipio Iribarrem del Estado Lara, Policía Militar y de efectivos del Destacamento Nº 47, logrando finalmente el líder de los manifestantes, quien quedó identificado como SIEVERES BUITRIAGO C.A.E., de 44 años de edad, igualmente se capturó a otro de los manifestantes agresores de la comisión, quien vestía pantalón jean de color azul, chemise de color rojo, piel morena, cabello de color negro contextura delgada, de aproximadamente 1.70 metros de estatura y el mismo quedo identificado como DURAN C.L., de 26 años de edad, procediendo de forma inmediata el S/2 Natera Arrayago F.J., a realizarle la lectura de los derechos constitucionales.

    Por estos hechos, el Ministerio Público, solicito la sentencia condenatoria, al adecuarlos en los tipos penales de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, tipificado respectivamente en el artículo 218.3 y 413 en relación con el artículo 416 del Código Penal; respecto a los ciudadanos C.A.S.B. y C.L.D..

    HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

    ASUNTO KP01-P-2011-3731

    Aperturado el Juicio a pruebas, se obtuvo:

    Funcionario Actuante: I.R.G.M., expuso: El día 25/03/2011 fuimos designados para una comisión la cual su función era prestar seguridad en los actos que se darían ese día por motivos de IRIBARREN en la Plaza Bolívar y nos dirigimos una comisión al mando de MORA PLATA y nos fuimos a la plaza y el Teniente nos dice que recibió una llamada del Coronel jefe del destacamento en ese entonces y nos dijo que estuviéramos pendientes porque habían rumores de sabotaje y en la plaza se visualiza en las caminarías de la plaza un grupo de personas con bufandas rojas algunas y gritaban consignas y el Teniente se les acercó y dijo que debían desalojar porque obstruían el paso y la gente hizo caso omiso y se puso violenta y gritaba vulgaridades contra la comisión y al volverlo a pedir se pusieron más agresivos y hubo empujones y se creo una situación de alteración del orden público y la función mía fue inmovilizar a una persona del grupo y de allí se trasladara a la sede del DESUR LARA, ES TODO. A preguntas del Fiscal responde: en ningún momento y al contrario empezaron a gritar con palabras obscenas y se pusieron agresivos; reaccionaron de manera agresiva y por eso se tomo la acción de inmovilizarlos para que no formaran alboroto y decían que vieran como eran agredidos; si en la cuestión de la alteración se practicó la detención de dos ciudadanos; yo resulté lesionado en el forcejeo con uno de los detenidos no recuerdo con cual de los dos yo tenía un reloj metálico me rompió el chaleco y me golpearon y me rasguñaron a nivel de la muñeca; es todo. A preguntas del defensor responde: yo estaba en el plan 20; cuando llegamos a la Plaza Bolívar cuando se visualiza el grupo de personas y es cuando el Teniente se acerca a decirles que obstaculizaban el paso; el Teniente fue quien dio la orden; no recuerdo las consignas; eran unos manifestantes que se encontraban allí; estaban allí con bufandas rojas; había un grupo bastante numeroso eran como 10 a 15 y la guardia solo detiene dos personas; de buenas maneras se pidió que desalojara la caminera; si acudí al medico forense y reposa en las actuaciones; yo rendí declaraciones en el Comando; los detenidos no resultaron lesionados; las dos personas detenidas fueron las mas alteradas y fueron quienes agredieron a la comisión; habíamos como 5 funcionarios y pedimos apoyo a funcionarios de otras fuerzas públicas de la policía municipal concretamente; en el sitio habían personas civiles para la ofrenda floral; recuerdo que los detenidos e.C. DURAN Y C.S.; es todo.

    Funcionario Actuante SEGUNDO J.A., expuso: salimos de comisión del comando unificado plan 20 al mando del teniente, con destino a la plaza Bolívar donde se estaban efectuando unos actos con motivos a la celebración del día de Iribarren, llegamos a motivo de prestar seguridad a la plaza, estando ahí le informaron al teniente Mora que había un grupo de manifestantes en los alrededores de la plaza, se procede a realizar el patrullaje, saliendo de la iglesia la concepción un grupo de personas protestando, de aproximadamente 20 personas, el teniente hablo con el señor C.S. quien dijo ser el representante del grupo frío, pidió la colaboración que hiciera el favor se retirara porque estaban obstruyendo el paso de la plaza, el ciudadano se negó y las personas insultando a la comisión, se procedió a desalojar a las personas se resistieron, se agarraron dos ciudadanos, se trasladaron en un vehículo en la patrulla hasta la sede del DESUR LARA, resultaron heridos con lesiones leves 3 funcionarios de los nuestros, se le informo al fiscal de lo acontecido. PREGUNTA LA FISCAL. Donde se encontraba usted? Veníamos a prestar seguridad en la plaza con motivos a unos actos de aniversario del municipio Iribarren. Quien le dio la orden? El teniente. Cuando se presenta en la plaza Bolívar que observo usted? Yo me pare por la esquina de la 17 y estaba normal, luego llamaron al teniente que nos dirigiéramos a la 16 que estaban protestando. Donde? Por la parte sur de la plaza bolívar. Cual fue su proceder frente a ese grupo de 20 personas? El teniente hablo con los ciudadanos. Que le manifestó el teniente? Que desalojaran la plaza. Cual fue la reacción de este grupo de personas ante la solicitud del teniente? En ningún momento hicieron caso a lo solicitado, fue una actitud en contra de la comisión policial. Cual fue esa actitud, por que resultaron heridos los funcionarios? En el forcejeo y cuando se fue a detener a las personas. Recuerda quien fue el que agredió a los funcionarios? El ciudadano C.S. fue el que agredió a la comisión. Que hicieron ustedes luego? Informar a la fiscal de lo sucedido con el procedimiento. PREGUNTA LA DEFENSA PUBLICA. Usted se encontraba en esos actos desde el inicio? Cuando llegamos ya se estaba realizando la misa. Entro a la iglesia? No, nosotros fuimos a prestar seguridad a la plaza no a entrar a la iglesia. su actuación fue por que? Porque iba a pasar la autoridad, la alcaldesa por donde estaban los ciudadanos obstruyendo el paso. En que parte se encontraba usted? En la 16 con 26. el sitio donde estos ciudadanos estaban obstruyendo el paso? Por la 17 entre 25 y 26 en la salida de la iglesia. Ese grupo de personas que estaba haciendo allí? Manifestando. De que manera? Obstruyendo el paso y para que las autoridades que venían de la iglesia no pasaran hasta la plaza. Eran las únicas personas que estaban obstruyendo el paso? Si era un grupo como de 20 personas. Ese era un acto público o privado? Público. La plaza Bolívar es pública o privada? Pública. Eran los únicos funcionarios en el sitio? No. La manifestación iba dirigida a quien? Me imagino que era al grupo que estaba en la iglesia que no los querían dejar pasar, le estaban protestando algo a las autoridades que habían organizado el acto. Quien se dirige a ese grupo para pedirle que se retire? El teniente. Estaba usted allí? Si, lo acompañamos un grupo. Usted escucho? Si, le dijo como en tres oportunidades que hiciera el favor de retirarse de la plaza Bolívar. Por que detienen solamente a 2 personas habiendo más de 20? Porque no éramos tantos guardias para detenerlos a todos, cuando se detuvo al señor Sieveres se tiro al piso y teníamos que cargarlo. Fue esposado este ciudadano? Al montarse en la patrulla. Donde presentaron las lesiones estas personas? Al sargento recuerdo que fue en el brazo izquierdo y el teniente en la mano izquierda. Usted resulto lesionado? No. Usted hizo la detención? Si yo ayude. A quien detuvo usted? Al señor Sieveres. Conjuntamente con quien? Con el teniente, el sargento Natera el sargento Mogollón y unos policías municipales que estaban allí nos ayudaron a montarlo en la unidad. A que hora fue eso? Como a las nueve y media. PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA. Usted narra cuando usted llega a un sitio particular de la plaza Bolívar todo estaba normal, a que se refiere usted? Cuando llegamos a la plaza Bolívar me quede en un sitio, el comandante del destacamento llamo al teniente que era el comandante de la comisión y le informo que en tal parte había un grupo de manifestantes obstaculizando el paso de las autoridades que iban de la iglesia concepción hacia la plaza Bolívar. Cuando usted sale del plan 20 usted no tiene información que hay una situación irregular en la plaza? No, la información la recibe el teniente luego nos la pasa a nosotros. Cuando usted sale del plan 20 usted sale a cumplir funciones de seguridad en la plaza bolívar? Si. Una vez que se apersona al sitio es ahí donde usted se traslada al sitio donde estaba el grupo de personas? Si. Cuando hablamos de algo público, usted como funcionario considera que esta obstaculizando? No, si esta dentro de la plaza, estos estaban en la transversal en la salida de la iglesia. Usted declara que usted va con el líder del grupo como concluye usted eso? Porque el teniente fue a hablar con el para decirle que desalojara y el mismo se identifico como líder del grupo FRIO. Cuantos funcionarios participan en la aprehensión de estos dos ciudadanos? Nosotros éramos como seis guardias y cuatro policías. Cuantos funcionarios se necesitan para detener a alguien? Depende de la conducta. Estos ciudadanos tenían algún arma u objeto contundente? No. Como es la forma que utilizaron para aprehender a estos ciudadanos? Se utilizo la fuerza para neutralizarlo, el no quiso ir por sus propios medios. Ustedes le hicieron la salvedad de que iría detenido antes de aprehenderlo? Si. Que le dijeron? Que estaba alterando el orden público, por lo que quedaría detenido. Cuando ustedes hacen esa aprehensión ya las autoridades estaban en la plaza? No habían salido. Como se entiende que ellos estaban alterando el orden ahí? Porque estaban manifestando en la salida de la iglesia. Hay algún otro acceso a la plaza? Tiene entradas por todos lados. Usted pudo percatarse de cual de estos funcionarios fue agredido por los hoy aprehendidos? El sargento Natera. Quien los agredió? En el forcejeo con el señor no se dejaba agarrar no se dejaba neutralizar, utilizaba su fuerza contra el funcionario. Que pasa con las otras personas de los alrededores? Protestaron, llego la prensa la televisión, llegaron mas organismos de seguridad. A que se debió que no detuviesen a las otras personas? Se llevaron a ellos dos. Y los otros? Se detuvieron a el como líder, principalmente en una manifestación se busca detener al líder de la manifestación, cuando se detiene los demás se dispersan.

    Funcionario Actuante F.J.N., expuso: estábamos prestando apoyo en la plaza Bolívar con motivo a la celebración del aniversario del Municipio Iribarren, allá recibe la llamada el teniente de un grupo de personas que estaban manifestando, allá el teniente se identifica con el líder del grupo C.S., recibiendo insultos y amenazas, comenzó el forcejeo salimos algunos funcionarios heridos, se monto en la patrulla y se traslado hasta el destacamento. Es todo. PREGUNTA LA FISCAL. Recuerda la fecha? 25-03-2011. donde se encontraba usted cuando recibió la orden? En el puesto del plan 20. Por que se traslada? Para prestar seguridad a la plaza. Cuando llega a la plaza que observa usted? Nada, normal vimos un grupo de personas, el teniente dice a patrullar, y al ratico dice que hay un grupo de manifestantes. De que forman estaban alterando el orden público? Gritando no dejando pasar otras personas. Cuando ustedes se presentan ante este grupo de personas cual fue la actitud? Llegamos hasta que el ciudadano C.S., y el teniente fue amenazado con gritos y empezó el forcejeo. Por que fue amenazado? No escuche. Por que detienen a dos personas? En ese momento el líder fue el que perdió el control, el mismo teniente recibió empujones, y empezó el forcejeo. Un forcejeo entre quien? Entre el teniente que estaba de gala, cuando empezó eso agarramos al ciudadano C.S.. luego que son detenidos que hacen ustedes? Los montamos en la patrulla y los trasladamos hasta el DESUR Lara. PREGUNTA LA DEFENSA PÚBLICA. Cuando usted llega a la plaza de que manera estaban estas personas alterando el orden público? No dejaban pasar a las personas y estaban gritando mucho, no recuerdo los gritos. Que acto había en la Plaza Bolívar? El día del estado Lara. Un acto netamente militar? Se encontraba personal de las autoridades y estaban que iban a salir de la iglesia y estaban impidiendo el paso de las mismas. habían civiles en la plaza? Muchos pero estos en especifico no dejaban pasar a la autoridad. Por que parte de la plaza estaban estas personas? Por la parte sur de la plaza por la carrera 16. Ustedes indican que el teniente fue el que se dirigió al grupo? No se porque yo me quede atrás, cuando empezó el forcejeo nos fuimos para allá. Cuando usted dice forcejear a que se refiere? A que empezaron a agarrarse, un forcejeo. Ellos dos nada mas? Si, luego le cayeron los dos al teniente y ahí los separamos y los detuvimos. Ese fue el motivo de la detención? Exactamente. Lo detuvieron en la plaza? Nos costo montarlo en la patrulla porque no se quería dejar montar en la patrulla. Cuantos funcionarios actuaron? Cuatro. Recuerda los nombres? Mogollón, Montilla y Araujo. A quien detuvo usted? En ese momento fue entre todos, uno solo no podía. Usted andaba uniformado o cargaba equipo antimotín? Uniformado. PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA. Cuando usted sale del plan 20 ya usted tenia notificado de inmediato que habían manifestaciones en la plaza? No. Cuando usted llega a la plaza usted nota o visualiza alguna situación irregular? Cuando patrullamos si vimos a las personas manifestando. Usted logro visualizar si las autoridades ya estaban en la plaza? Iban a salir de la iglesia. O sea no habían llegado? Estaban por salir. Al teniente que usted hace referencia que esta vestido de gala, que rol cumplía en la plaza? Como era el comandante del plan 20 le dijeron que prestase apoyo, después recibe otra orden de que estas personas estaban alterando el orden. Por lo que usted narro solo dos personas entablaron una discusión un forcejeo con la guardia? No. Quien le informo a usted que había un líder? El mismo manifestó que era el líder. Usted lo oyó? No. En el momento de la aprehensión ellos son esposados ahí mismo? No. En donde son esposados? En el destacamento. Ustedes tuvieron algún refuerzo por parte de otro organismo allí? No. La municipal nada? No nadie. Ustedes solos actuaron? Si. Que paso con el resto de la gente? Todos abrieron del lugar. Usted logro ver o escuchar de que a los dos detenidos se les informa las razones por la cual van a ser llevados al comando? No. En el momento del forcejeo es solamente con el teniente o con los cuatro funcionarios? con el teniente primero, cuando nosotros vimos eso toditos nos metimos y empezamos a forcejear con el, en ese momento fuimos agredidos. Usted logro ver quien de estos dos detenidos lesiono a los funcionarios? No, yo mismo fui agredido. Usted puede decir en este sala quien lo agredió a usted? No. Lo puede decir? No.

    Se prescindió del testimonio del funcionario L.E.M.P., agotada como fueren las diligencias de citación.

    DOCUMENTALES

  46. Reconocimiento Médico Forense 9700-152-3204, de fecha 07 de junio de 2011, practicado a la víctima, ciudadano G.M.I.R., en el cual se señala: “Se aprecia excoriaciones y equimosis en muñeca izquierda. Lesiones ocasionadas con algo contuso ocurrido el 25-03-2011. CONCLUSIONES: Estado General. Satisfactorio. Tiempo de curación: nueve días, salvo complicaciones. Privación de Ocupaciones: nueve días, salvo complicaciones. Asistencia Médica: Sí. Trastorno de función: no. Cicatrices visibles: no. Carácter: Leve. Debe Volver: No.

    Este peritaje, por provenir de persona con conocimientos técnicos en la materia y estar investida como experto sin interés particular alguno en la presente causa, y mediante procedimientos estrictamente científicos y se le imparte todo el valor probatorio a su contenido, esto es que el ciudadano I.R.G.M., presento excoriaciones y equimosis en muñeca izquierda. Lesiones ocasionadas con algo contuso ocurrido el 25-03-2011, siendo de carácter leve.

  47. Reconocimiento Médico Forense 9700-152-3203, de fecha 07 de junio de 2011, practicado a la víctima, ciudadano MORA PLATA L.E., en cual señala: “Equimosis en cara anterior de antebrazo izquierdo, refiere dolor en hombro izquierdo. Lesiones ocasionadas con algo contuso ocurrido el 25-03-2011. CONCLUSIONES: Estado General: satisfactorio. Tiempo de curación; Nueve días, salvo complicaciones. Privación de ocupaciones: Nueve días, salvo complicaciones. Asistencia Médica: si. Trastorno de función: no. Cicatrices visibles: no. Carácter Leve. Debe volver: no.

    Este peritaje, por provenir de persona con conocimientos técnicos en la materia y estar investida como experto sin interés particular alguno en la presente causa, y mediante procedimientos estrictamente científicos y se le imparte todo el valor probatorio a su contenido, esto es que el ciudadano L.E.M.P., presento Equimosis en cara anterior de antebrazo izquierdo, refiere dolor en hombro izquierdo. Lesiones ocasionadas con algo contuso ocurrido el 25-03-2011, siendo de carácter leve.

    CONCLUSIONES

    El Ministerio Público, respecto al asunto KP01-P-2011-3731, expuso: por otra parte durante el proceso se acumulo al expediente otro procedimiento que fue practicado por funcionarios adscritos a la guardia nacional donde la fiscalia primera presento acusación en contra de los hoy acusados, donde unos funcionarios son requeridos en virtud de una manifestación presentada en la plaza bolívar, estaban allí un grupo aproximado de 20 personas, estos guardias se presentan al lugar, el teniente Mora Plata se presenta y solicita al grupo que desaloje voluntariamente en virtud de que se estaban presentando unos actos en la plaza y estos estaban entorpeciendo dichos actos, en este sentido cuando se presenta la comisión los mismos se resisten, presentándose ante la comisión el ciudadano C.S. identificándose como líder del grupo, negándose a cumplir la solicitud; por lo que se procede a detener a los ciudadanos, durante el procedimiento resultan lesionados dos funcionarios, siendo uno de ellos el funcionario G.M. quien en su testimonio durante el proceso manifestó las circunstancias en las que fue lesionado, así mismo los medios de prueba presentados por esta representación fiscal fueron probados por los funcionarios que declararon acá y fueron contestes al manifestar que al presentarse a la plaza le manifestaron a estos ciudadanos que desalojaran el lugar, por lo que se configuran los delitos de resistencia a la autoridad y las lesiones intencionales causadas a dos de los funcionarios actuantes, quedando demostrada con los medios de prueba ofrecidos, en este sentido esta representación fiscal solicita para los acusados C.L.D. y C.S., Resistencia a la Autoridad previsto en el articulo 218.3 del Código Penal y Lesiones Intencionales de carácter leve, previsto y sancionado en el articulo 416 ejusdem. Sentencia CONDENATORIA. Es todo.

    El defensor O.F. en relación al asunto P-12-3731: aquí estamos ante la presencia de un atropello por parte de la Guardia Nacional, mis defendidos son luchadores sociales, tenían todo el derecho de estar en la plaza, no se obstaculizo la vía porque estaban en una plaza, no podemos decir que interrumpieron a la autoridad que estaba en la iglesia porque nunca fue a la plaza, indudablemente que lo dicho en este día de hoy debe ser de manera restitutiva, cuando nos convertimos en un órgano inquisitivo y opresor el pueblo va a merecer una justicia arbitraria, para culpar a ciudadanos que el único pecado de estos ciudadanos, es reivindicar la lucha que por demás no las podemos perder. Es todo.

    La Defensora R.B. en relación al asunto P-12-3731: además de adherirme a lo expuesto por mi colega, estaba sucediendo en un sitio publico, era un día festivo par el municipio, no era un acto netamente militar, era un acto cívico, donde estaban estos ciudadanos, donde supuestamente evitaron el ingreso de la autoridad que estaba en la iglesia que nunca salio por lo que nunca evitaron el ingreso de nadie, donde no había una demarcación o aviso para hacer dicho señalamiento, en virtud de ello primero no hubo una alteración del orden publico, en virtud de ese delito; contada de la fecha del hecho hasta que se apertura el presente juicio ha transcurrido mas de un año, esta figura de la prescripción puede oponerse de conformidad con el articulo 108.6 del Código Penal, sacando el termino medio nos da casi 3 meses de la pena, pues consideramos que esta evidentemente prescrito y así lo anuncio a los fines de que el tribunal considere la misma, de no ser considerada, considero que se dicte sentencia ABSOLUTORIA. Es todo

    HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS EN EL JUICIO

    Respecto a la causa KP01-P-2012-2106

    En el transcurso del debate quedo evidenciado que el día 13 de marzo de 2012, siendo la 100 PM, los funcionarios J.C. FIGUEROA TIMAURE, IDELMAR V.G.M., J.E.M.U., J.J.M.R., YOENNY A.R.H., R.A.P.A., JOFRAN AURERIO F.G., D.E.R.G., R.J.G.P., R.D.P.H., J.D.L.C.N.R., MIRFRA ANAMIR BARCO FONSECA, ENYELBERTH B.R.P., G.R.J.M., M.C.S.A., SALCESO A.W.L., B.L.S.G., L.L.J.A., SCARLA M.T.U., adscritos al Comando Regional Nº 4, Estado Lara, salen de comisión con destino a la sede de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, para atender el requerimiento hecho mediante llamada telefónica, por el G/B H.P.F., Comandante de la 14 Brigada de Infantería Mecanizada y Jefe de la Zona de Defensa Integral Lara, quien indico que un grupo de personas estaban ocasionando daños y destrozos en la sede de la Cámara Municipal de la Alcaldía del Municipio Iribarren, ubicada en la carrera 17 entre calles 25 y 26 de esta ciudad, por lo que requerían la presencia de la guardia Nacional, razón por la que los funcionarios mencionados, se trasladaron a la dirección aportada con la finalidad de verificar la información, donde al llegar, ingresaron a dicho recinto los funcionarios: B.L.S.G., S.A.W.L., MIRFRA ANAMIR BARCO FONSECA, R.D.P.H., R.J.G.P., D.E.R.G., YOENNY ALXANDER R.H., J.J.M.R., L.L.J.A., RIVAS H.A. y SCARLA M.T.U., adscritos al Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes observaron una aglomeración de personas que se encontraban en forma arbitraria y hostil dentro de la Cámara Municipal y que según la versión del ciudadano P.A.M.A., Jefe de Seguridad de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, informo que un grupo de personas pertenecientes al denominado GRUPIO FRIO, ingresaron a la parte interna de la Cámara Municipal, que se encuentra dentro de la Alcaldía, a fin de que le dieran el derecho de palabra en la Sesión Ordinaria, desarrollada por los Concejales del Municipio, y fueran escuchadas sus peticiones, luego que el Presidente de la Cámara Municipal, el Concejal C.G., les manifestara al referido grupo que les será otorgado el derecho de palabra para la próxima sesión Ordinaria, en virtud de lo cual los mismos insisten en que deben ser oídos ese mismo día y comenzaron a gritar palabras obscenas a los Concejales dentro de las instalaciones de la Alcaldía, manifestando que “ya estaba tomada la sede de la Cámara Municipal y no iban a abandonar las instalaciones”; momento entonces en que los Concejales procedieron a retirarse del salón de Sesiones, mientras que el Jefe de Seguridad de la Alcaldía les informó al Grupo que debían retirarse de las instalaciones, a lo cual el ciudadano C.S., le indica que no se retirarían del lugar y si “le daba la gana se fuera para la mierda con los policías”, en este sentido comienzan los integrantes del grupo con una actitud violenta, empujando a los funcionarios e insultándoles, luego el dirigente del grupo, identificado como C.S., se quitó la comisa y se acostó en el piso, procediendo los funcionarios de la policía a asegurar todas las entradas a fin de no permitir el paso de mas personas al área. En virtud de ello, los funcionarios de la Guardia Nacional, que se encontraban en el lugar, logrando mediar con la mayoría de las personas, quienes de manera pacífica desalojaron el lugar en su mayoría, mujeres y niños, resistiéndose a desalojar dicho recinto los ciudadanos E.J.O.A., J.C.G., J.A.R.. C.A.S.B., MARILIN YEXELY ROJAS ARROYO, NORKIS YOLIMAR R.V., R.H.R., C.E.P.A. y D.A.G., en compañía de tres adolescentes, (cuyas identificaciones se han omitido en cumplimiento al postulado contenido en el artículo 65 de la LOPNNA), tomaron una actitud violenta en contra de los funcionarios de la Guardia Nacional, tirando las sillas y los escritorios de la Cámara Municipal, no aceptando ningún tipo de mediación, amenazando además con quemar las instalaciones, motivo por el cual los funcionarios de la Guardia Nacional, logran la detención de los agresores, quienes lanzan sillas y objetos contundentes a los funcionarios, resultando agredido por dicha acción el Cap. A.J.R.H., por un golpe que le fue propinado por el ciudadano C.A.S.B., quien al momento de su detención se resistió, llegando a agredir a dicho funcionario, quien sufrió lesiones, las cuales se evidencian en constancia médica que indica que el ciudadano A.J.R.H., presente “LACERACIÓN SUPERFICIAL ENTRE ESPACIO INTERDIGITAL, ENTRE 4TO Y 5TO DEDO DE MANO IZQUIERDA, LACERACIÓN SUPERFICIAL INTERNALES SUPERIORES.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    RESPECTO A LA CAUSA KP01-P-2012-02106

    Tales hechos quedaron suficientemente demostrados, con la declaración de los funcionarios del procedimiento, que participaron como motorizados, en labores de seguridad, de traslado de los detenidos, J.M.G.R., S.A.M.C., JOFRAN AURELIO, YOENNY RODRÍGUEZ, JIMERSON LÓPEZ, quien iba de parrillero con GONZALEZ, y en conjunto refieren no conocer lo ocurrido en el interior de la Cámara, ya que su función fue estar en las afueras de la Cámara Municipal, siendo sus funciones permanecer en las afueras de lugar, en apoyo de seguridad; y conocen en conjunto motivo de llegar al sitio debido a la presencia de ciudadanos en el interior de la Cámara, que se negaban a desalojar la sala.

    En plena convergencia con estos testimonios, tenemos al actuante J.J.M.R., quien explico las instrucciones de equiparse con el ROBOCOP, para atender manifestación de orden público en las Inmediaciones de la Cámara Municipal.

    De manera proporcional, el funcionario R.D.P.H., quien coincide en que el día 13-03-2012, en atención al llamado del superior, se percataron que en la Cámara de Sesiones, estaban personas con las que se procuro conversar para sacarles del recinto por los destrozos y que por ser un recinto cerrado de la Alcaldía de Iribarren para atender el requerimiento hecho mediante llamada telefónica, por el G/B H.P.F., Comandante de la 14 Brigada de Infantería Mecanizada y Jefe de la Zona de Defensa Integral Lara, quien indico que un grupo de personas estaban ocasionando daños y destrozos en la sede de la Cámara Municipal de la Alcaldía del Municipio Iribarren, ubicada en la carrera 17 entre calles 25 y 26 de esta ciudad, por lo que requerían la presencia de la guardia Nacional, razón por la que los funcionarios mencionados, se trasladaron a la dirección aportada con la finalidad de verificar la información,

    En idéntica correspondencia, R.A.P.A., quien preciso esperar instrucciones en la Alcaldía Municipal, siendo su función la del traslado de cuatro ciudadanos al DESUR LARA, a bordo del vehículo tipo Jeep; siendo convergente además con lo expuesto por el funcionario R.E.B.R., quien adujo ser designado por el Capitán H.R. para trasladarse a la alcaldía en la patrulla del plan 20 con FIGUEROA, ADAMES y al llegar al sitio fue designado para prestar apoyo en el estacionamiento de la cámara Municipal para realizar traslado de detenidos, no siendo el conductor de la unidad.

    Ello se corresponde con el testimonio de B.L.S.G., quien describió la orden de sacar el equipo anti motín, el día 13-03-2012, a las 130 p.m., por presumirse alteración del orden público, y que debían sacar a unas personas que no querían salir del recinto de la Alcaldía; lo que converge con MIRFA ANAMIR BARCO FONSECA, quien indicó las instrucciones recibidas para trasladarse al Concejo Municipal, por una alteración del orden público, siendo su compañera SALCEDO; siendo concordante con lo expuesto por SCARLA M.T.U., quien refirió presentarse ante la Cámara Municipal, por alteración del orden público, y la orden fue entrar al recinto; y que se corresponde con el dicho de WILYENNMARI S.A., quien iba con BARCO, y refirió recibir instrucciones de ir por una alteración del orden público.

    Siendo concordante con el testimonio de A.J.R.H., quien detallo acudir a la alcaldía por una situación desafecta dentro de la Cámara Municipal, realizaron reunión de seguridad, las personas no querían salir de forma pacífica, ingreso con PAEZ y o funcionarios mas.

    Dichos testimonios apreciados por el tribunal, coincidieron sin lugar a dudas, en cuanto al hecho de ser los funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4, que estuvieron presentes, para atender situación contraria al orden público, que les fue reportada acaecía en el seno de la Cámara Municipal de Iribarren del Estado Lara, ubicada en la carrera 17 entre calles 25 y 26 de esta ciudad, a través del Comandante de la 14 Brigada de Infantería Mecanizada y Jefe de la Zona de Defensa Integral L.G.d.B.H.P.F..

    Siendo evidente que el motivo que condujo al actuar de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, fue motivado a una alteración al orden público registrada en el seno de la Cámara Municipal, y por ello, necesariamente a ello se adminicula, el Testimonio del ciudadano PRADA, quien refirió que los muchachos tomaron la alcaldía, decían cosas y no sabían por que dañaban las cosas del municipio, siendo los policías municipales, quienes les solicitaron en primer momento la salida del recinto, a lo cual se opusieron, vio que dañaron mesas, sillas vidrios, las vidrieras del salón de sesiones; todo lo cual guarda plena correspondencia con CASTAÑEDA, quien narro, que estaba la Cámara de Sesión ese día, oyó bulla y al salir vio a los del grupo FRIO, que tomaron la sala de sesiones y rompieron varias cosas, que llegaron los policías municipales ya habían hablado con ellos y a la media hora llego la Guardia Nacional; lo que guarda plena correspondencia con lo expuesto por PALMA, quien describió a los del grupo FRIO, como los que fueron a protestar frente al palacio, siendo invitados por un Concejal a ingresar al Hemiciclo, conversaron con los Concejales, al parecer termino la sesión, les dijeron que salieran y no quisieron, y converso con el Señor SIEVERES, quien le dijo que no saldría y lo insultaba diciéndoles “mama huevo”, no salio, se quito la camisa, se acostó en el piso, seguía diciendo groserías, no quiso provocar mas y le informo a la Alcaldesa, y llamaron a la Guaria Nacional, y al llegar salieron algunas mujeres y niños, y sacaron por la fuerza a los que ya habían destrozado sillas, vidrios; y a ello se adminicula la Inspección Técnica fechada 24-04-2012m inserto a los folios 166 al 175, de la segunda pieza, a través de la cual el Experto J.G.G., describe los daños que prudencialmente fueron calculados, la Regulación Prudencial fechada 24-04-2012, suscrita por el funcionario policial deponente J.G.G., adscrito al Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cuyo testimonio se incorporo igualmente al debate, con la cual queda demostrado la preexistencia de los objetos y el que constituye plena prueba del valor prudencial de los daños, en la sala de sesiones del Concejo Municipal, frente a la Plaza Bolívar, en una sala con capacidad de 150 personas, con siete puertas, una mesa estilo media luna cada con un micrófono, para un total de 12 micrófonos, el daño fue 3 sillas de cuero, la cual la casa comercial presupuesto por un valor de 4.500 Bolívares cada una para un total de 13.500 Bolívares, una puerta de vidrio con un valor de 2 mil Bolívares, 7 micrófonos para un valor de 5.700 Bolívares, para un total general de daños de 23 mil Bolívares fuertes.

    En este sentido, Dispone el artículo 473 del Código Penal:

    El que de cualquier manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, (…) 3. En los edificios públicos o en los destinados a algún uso público, a utilidad pública o al ejercicio de un culto; o en edificios u obra de la especie indicada en el artículo 349.

    Siendo el caso de autos, ya que los daños se causaron en un Edificio Público, de utilidad pública, esto es la sede de salón de Sesiones de la Cámara Municipal del Concejo Municipal, ubicado en la carrera 17 entre calles 25 y 26, de esta ciudad de Barquisimeto. Así se establece.

    En el transcurso del debate se verifico que la causa de estos daños agravados, ha sido la negativa a desalojar pacíficamente y de manera voluntaria la sede de la Cámara Municipal, como lo describió PRADA, quien narro ser en primer lugar los funcionarios municipales quienes realizaron la solicitud, y el que converge con MOGOLLON, quien adujo les invitaron a entrar a la sala de conversación, y cuando llegaron a la sala todos los concejales y personas se levantaron y se fueron, y no les atendieron y entraron los policías, y al rato llego la Guardia Nacional; y a ello necesariamente se adminicula la actuación documental y testimonial incorporada al debate, del Experto J.G.G., adscrito al Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a quien se le puso a la vista la Inspección Técnica fechada 24-04-2012 y sus anexos, inserto al folio 166 al 175, de la pieza 2 y al respecto expuso: realice una inspección ocular, me traslade para el sitio denominado sala de sesiones del Concejo Municipal, frente a la Plaza Bolívar, lugar donde ocurrieron los hechos de violencia, observe una sala para capacidad de 150 personas, con siete puertas, una mesa estilo media luna cada con un micrófono, para un total de 12 micrófonos, el daño fue 3 sillas de cuero, la cual la casa comercial presupuesto por un valor de 4.500 Bolívares cada una para un total de 13.500 Bolívares Fuertes, una puerta de vidrio con un valor de 2 mil Bolívares, 7 micrófonos para un valor de 5.700 Bolívares Fuertes, para un total general de daños de 23 mil Bolívares fuertes; siendo pues evidente que ocurrieron las daños en el interior de la sede de la Cámara Municipal de la Alcaldía del Municipio Iribarren, siendo los acusados de autos, los que fueron señalados por los deponentes, como las personas que lanzaban objetos contundentes, se verifica así la materialidad y la culpabilidad de los acusados, pues se destaca en este particular sentido, que conforme al cúmulo probatorio verificado supra, los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se trasladan al lugar para atender una situación de alteración al orden público que les fue reportada desde el interior de la propia sede, siendo los acusados las personas que se negaban a salir del recinto, lo cual les fue solicitado en reiteradas oportunidades, tanto por los funcionarios de la Alcaldía, como por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y tal como lo percibió SORANDY, eran los del Grupo FRIO, los que solicitaron el derecho de palabra al Concejal Cesar, y como lo vio PRADA, CASTAÑEDA y PALMA, quienes por laborar en la sede de la Alcaldía de primera mano tuvieron conocimiento de la situación, así como de los autores.

    En torno a la hipótesis normativa, contenida en el encabezado del artículo 218 del Código Penal, se ha verificado que en el interior de la Cámara se encontraba un grupo muy numeroso de personas que legítimamente reclamaban su derecho, siendo que el trámite les fue explicado, para canalizar el Derecho de Palabra, ante el órgano legislativo municipal, y fue recibida la actuación con objetos contundentes contra los funcionarios y concomitantemente a ello, se profirieron palabras obscenas, siendo esta conducta tipificada en el artículo 222.1 del Código Penal, y no en el numeral 2 como lo solicito el Ministerio Público; siendo referencia de ello el testimonio de RIVAS, quien explico acudir a la sede por requerimiento de PIFANO, quien es el Jefe de Seguridad del Edificio, siéndoles requerido la intervención del equipo de orden público, y en ese particular sentido de su propia testimonial al figurar lesionado y por cuyo hecho se acusa a SIEVERES, el mismo manifestó que fue producido cuando se disponían a cargarlo para ser sacado desde el lugar donde permanecía, con ello se evidencia ausencia de dolo en el tipo contenido en el artículo 413 del Código Penal, por lo que se desechan los cargos que le fueren formulados por el Ministerio Público, en torno a esta figura delictiva.

    En ese mismo orden de ideas, los funcionarios atendieron llamado realizado desde la Cámara Municipal, ya que las personas presentes se negaban a salir del recinto, posterior a cerrarse la sesión, motivado a un derecho de palabra, esto es, que la causa que causó la alteración del orden y mas allá de ello, trascendió los límites racionales, y torno violenta la situación con grave peligro para la comunidad, ha sido el trámite para la solicitud del derecho de palabra, como lo explico cada uno de los ciudadanos Concejales, así tenemos que la Concejala SORANDY, refirió ser convocada normalmente por CESAR para una reunión con el Grupo FRIO para un derecho de palabra, el cual fue aprobado, y el Presidente cerró la sesión por que había ruido y no es posible sesionar así; lo que converge plenamente con la Concejala CASTRO, quien refirió estar en sesión y el ciudadano SIEVERES solicito un derecho de palabra, los atendieron y se quedaron sentados y termino la sesión, y al otro día se entero de lo ocurrido; que cuando no esta en agenda el derecho de palabra no se trata, que ello queda para la siguiente sesión; y cree lo aceptaron, que los micrófonos no funcionaban; en idéntica correspondencia el concejal AULAR, describió el trámite para dar el derecho de palabra el cual quedo aprobado, y es en la siguiente sesión, de allí empezaron los gritos, y el Presidente culminó la sesión, lo cual coincide con la Concejala SORANDY, y guarda plena correspondencia con el testimonio de el Concejal ORASMA, quien refirió que llegaron al acuerdo de dar el derecho de palabra solicitado por el Concejal GUERRERO, en otra sesión y luego sesionaron, termino la sesión y se fue.

    En idéntica correspondencia la ciudadana HERNANDEZ, adujo que el Concejal GUERRERO, les invito y escucharon el comunicado sin respuesta y llego la Policía Municipal, quisieron sacarles y decidieron quedarse allí, y llegaron los policías y les sacaron y luego la guardia les detuvo; el que se corresponde con el testimonial de ALVARADO, quien refirió que estando dentro del palacio municipal con el propósito de pedir derecho de palabra, para recibir respuesta sobre un desalojo, les fue negado, siendo los del Grupo Frío, y como cien personas, los que ingresaron; y esta testimonial se corresponde con lo expuesto por CARRASCO, quien refirió que estando en la Cámara de la Alcaldía, solicitaron en derecho de palabra y les fue negado por parte de los concejales, y empezaron a gritar consignas; lo que converge en el motivo del retiro de la sesión por parte de los Concejales, por haber mucho ruido; siendo que ello se corresponde además con lo expuesto por QUERALES, quien expreso que el derecho de palabra para defender los derechos humanos de los compañeros aprehendidos el día anterior, les fue negado, y les dieron la espalda; y SIEVERES se declaro en huelga de hambre y llego el ejército y se lo llevaron; y en plena correspondencia con el testigo RUIZ, quien adujo que solicitaron un derecho de palabra y les dijeron que sería el jueves siguiente, y realizaron una asamblea, y entraron los funcionarios siendo su objetivo SIEVERES, a quien se llevaron arrastrado, y consigno unas imágenes; siendo además convergente con VASQUES, en torno al hecho del derecho de palabra solicitado por SIEVERES, en un documento que hablo con GUERRERO, quien dijo que se los darían y en eso apagaron los micrófonos los concejales, a excepción del Concejal GUERRERO.

    A lo anterior se verifico con la Inspección Técnica, el valor prudencial calculado a los daños causados en el interior de la Cámara Municipal, cuya actuación por ser realizada por una persona especialmente capacitada por tal acto, merece plena y conserva el valor probatorio en torno a los daños verificados por el funcionario J.G., adscrito al Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y ello converge con el material fotográfico consignado por la Cámara Municipal, en dos CDS, así mismo se acredita la ocurrencia del hecho con el material videográfico, contenido en CD, el cual presento signos de edición, mas no de montaje, por lo que conserva merito probatorio. Así se establece.

    Por lo que, con este conjunto de elementos probatorios, cuya individualidad se ha indicado supra, testimoniales y documentales el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando el método de la sana crítica, con estricta sujeción a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos las máximas de experiencia, considera suficientemente probado los hechos que en los términos expuestos sucedieron en la fecha ya establecida, tal como los expuso el Ministerio Público, conformándose suficiente cúmulo probatorio, que incide contra la presunción de inocencia de los acusados, ya que sin lugar a dudas fueron las personas, que estaban en el interior de la sede de la Cámara Municipal, donde convino un gran número de personas y siendo los aprehendidos el motivo por ser los que estaban violentos como se describió supra, de allí que el elemento objetivo de lucha social invocado por los acusados C.S. y J.C.G.S., y sus respectivas defensa, no es detonante para deterioro alguno, ni menos convertirse en aliciente contra el valor fundamental de paz social, que propugna el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el respeto a los deberes, permite el correcto ejercicio de los derechos. Y así se establece.

    Respecto a la causa KP01-P-2011-3731

    En el transcurso del debate quedo evidenciado que el día 25 de marzo de 2011, funcionarios adscritos al Comando Unificado de Seguridad Plan 20, adscrito al Destacamento de Seguridad U.L., de la Guardia Nacional Bolivariana, PRIMER TENIENTE L.E.M.P., COMANDANTE DEL COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD PLAN 10, ARAUJO BRICEÑO SEGUNDO JOSE, G.M.I.R., NATERA ARRAYAGO F.J., MOGOLLON MOTA Y.D., siendo las 900 de la mañana, constitutitos en comisión del servicio en vehículo policial marca ford, modelo ranger, Nº 003, con destino a la Plaza Bolívar de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, con la finalidad de participar en Dispositivo de Seguridad, instalado en ese sitio, con motivo del acto conmemorativo de los doscientos catorce (214) años del N.d.G.J.G.I., héroe epónimo de la región, actividad organizada por la Alcaldía del Municipio Iribarren y el Comando de la Zona Operativa de la Defensa Integral – Lara, en el sitio el ciudadano Primer Teniente L.E.M.P., recibió llamada vía telefónica del Coronel E.R.C., Comandante del DESUR LARA; informando sobre presuntos actos de alteración al orden público y sabotaje, planificados para ser ejecutados por integrantes del Frente Revolucionario de Inquilinos y Ocupantes (FRIO), durante el desarrollo de estos eventos protocolares, razón por la cual procedieron a efectuar patrullaje a pie en los alrededores, divisando que se encontraban apostados, un grupo de aproximadamente veinte 20 personas en la mitad del acceso sur de la Plaza Bolívar, los cuales se identificaron como integrantes del referido grupo, quienes se interpusieron en esa ruta, impidiendo el libre acceso de los transeúntes, lanzando consignas de protesta, por lo que el ciudadano Primer teniente L.E.M.P., procedió a indicarles a estas personas en especial al ciudadano que se identifico como C.S., quien vestía franelilla de color verde, pantalón jeans de color azul, cabellera larga de color negro, con barba larga de color negro, piel color moreno, de contextura gruesa y de aproximadamente 1.75 metros de estatura, autonombrado líder de los manifestantes, que debían permitir el libre paso de los transeúntes, debiendo retirarse del sitio, en caso de no desistir su actitud, por cuanto se estaban desarrollando los actos protocolares antes descritos, toda vez que el sitio donde se encontraban apostados los ciudadanos, constituía la ruta a ser tomada por las autoridades civiles y militares, durante el desplazamiento desde la Iglesia I.C. a la Ofrenda Floral, negándose estos en todo momento a acceder a tal solicitud, procediendo los mismos a proferir insultos y amenazas en contra de la comisión, y arremetiendo contra la misma, razón por la cual se inicio un forcejeo, a fin de reducir y controlar y someter a estos ciudadanos, produciéndose agresiones físicas en contra del primer teniente L.E.M.P., quien se encontraba de uniforme de 3C (gala), sin portar algún armamento, por la persona que se identificó como C.S., quien vestía franelilla de color verde, pantalón jeans de color azul, cabellera larga de color negro, con barba larga de color negro, piel color moreno, de contextura gruesa y de aproximadamente 1.75 metros de estatura, autonombrado líder del grupo manifestante, y de los demás actuantes, donde el 5/1 I.R.G.M., también agredido físicamente por otro sujeto que vestía con franela color rojo, pantalón jeans color azul, de piel color morena, cabellos color negro, de contextura delgada y de aproximadamente 1,70 metros de estura, los demás integrantes de la comisión, resultando igualmente agredidos los efectivos S/2 Natera Arrayago F.J. y s/2 Mogollón Mota Gonder Daniel, el grupo completo de estos ciudadanos continuaban profiriendo insultos y gritos incitando a los presentes y la multitud a alterar el orden público, por lo que se hizo necesaria la intervención de los organismos de Seguridad del Estado presentes en el sitio, Policía del Municipio Iribarrem del Estado Lara, Policía Militar y de efectivos del Destacamento Nº 47, logrando finalmente el líder de los manifestantes, quien quedó identificado como SIEVERES BUITRIAGO C.A.E., de 44 años de edad, igualmente se capturó a otro de los manifestantes agresores de la comisión, quien vestía pantalón jean de color azul, chemise de color rojo, piel morena, cabello de color negro contextura delgada, de aproximadamente 1.70 metros de estatura y el mismo quedo identificado como DURAN C.L., de 26 años de edad, procediendo de forma inmediata el S/2 Natera Arrayago F.J., a realizarle la lectura de los derechos constitucionales.

    Tales hechos quedaron suficientemente demostrados, con la declaración de los funcionarios del procedimiento I.R.G.M., SEGUNDO J.A. BRICEÑO, Y F.J.N.A., los que apreciados por el tribunal, coincidieron sin lugar a dudas, en cuanto al hecho de su presencia en la Plaza Bolívar de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, el día 25-03-2011, siendo aproximadamente las 900 de la mañana, con la finalidad de participar en Dispositivo de Seguridad, con motivo del acto de conmemoración de los doscientos catorce años del n.d.G.J.G.I., en cuyo lugar se encontraban un grupo de veinte personas aproximadamente, quienes se interpusieron en la ruta que protocolarmente se realizaría, en el acceso sur de la Plaza Bolívar, los que se identificaron como integrantes del grupo FRIO, y a los que les solicitaron su retirada por ser la ruta a tomar por los autoridades desde la Iglesia I.C., a la Plaza Bolívar para realizar la Ofrenda Floral, siendo negativa su conducta, y repelida la petición con insultos y amenazas contra la comisión, donde se produjo un forcejeo, procurando inmovilizar a dos de ellos, recibieron golpes y resultaron lesionados dos funcionarios: GOMEZ y MORA, quedando dos personas detenidas.

    A ello se adminicula el resultado Reconocimiento Médico Forense 9700-152-3204, de fecha 07 de junio de 2011, practicado a la víctima, ciudadano G.M.I.R., en el cual se señala: “Se aprecia excoriaciones y equimosis en muñeca izquierda. Lesiones ocasionadas con algo contuso ocurrido el 25-03-2011; conjuntamente con el Reconocimiento Médico Forense 9700-152-3203, de fecha 07 de junio de 2011, practicado a la víctima, ciudadano MORA PLATA L.E., en cual señala: “Equimosis en cara anterior de antebrazo izquierdo, refiere dolor en hombro izquierdo. Lesiones ocasionadas con algo contuso ocurrido el 25-03-2011, los que se bastan a sí mismos, y que como pruebas documentales fueron debidamente incorporadas al Juicio, en cuyo contenido se determina en forma detallada las lesiones de GOMEZ y MORA, dando fe en las conclusiones que en la se determina que fueron de carácter leve, estimándose un tiempo de curación de nueve días, de los cuales se tiene plena certeza, pues el experto Forense, tiene la suficiente capacidad, idoneidad y conocimiento, para que su examen sea convincente y creíble, ya que no surgió durante el juicio, alguna razón que permita dudar de la certeza que el resultado de los estudios evidencia y coincidiendo al comparar su análisis descriptivo, con lo dicho por los funcionarios actuantes en el juicio oral y público, sobre el área corporal donde recibieron las agresiones.

    Por lo que, con este conjunto de elementos probatorios, cuya individualidad se ha indicado supra, testimoniales y documentales el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando el método de la sana crítica, con estricta sujeción a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos las máximas de experiencia, considera suficientemente probado los hechos que en los términos expuestos sucedieron en la fecha ya establecida, siendo así que el tribunal toda vez que fueron catalogadas las lesiones como leves, con un tiempo curación de nueve días, conformándose así en forma fehaciente el cúmulo probatorio necesario a los fines de establecer el delito de Lesiones Intencionales de Carácter Leve, tipificado en el artículo 413 en relación con el artículo 416 del Código Penal. Y así se establece.

    Ahora bien a los fines de determinar la culpabilidad y responsabilidad penal de los acusados, se entra a analizar los medios probatorios que se debatieron en el juicio y en ese sentido se observa:

    RESPECTO A LA CAUSA KP01-P-2011-03731

    Ahora bien, el artículo 416 del Código Penal, tipifica la conducta del autor para la realización del hecho punible, en nuestro caso el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, bajo la siguiente descripción “

    Si el delito previsto en el artículo 413 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que solo necesita asistencia médica por menos de diez días o solo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, ….”

    Este tipo delictual se configura cuando la acción del imputado o acusado, ha causado al sujeto pasivo asistencia médico por menos de diez días, siendo el bien jurídico tutelado, la integridad física.

    La acción de este autor, debe ser directa y estar expresamente orientada a la ejecución del delito, siendo el objeto material del delito, el mismo sujeto pasivo, esto es, la persona dañada en su salud física.

    Siendo la acción, la que merece ser analizada, a la luz del contenido del artículo 61 del Código Penal Venezolano, que dispone:

    Nadie podrá ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de su acción u omisión.

    El que incurre en falta, responde de su propia acción u omisión, aunque no se demuestre que haya querido cometer una infracción de la ley. La acción u omisión penada por la ley se presumirá voluntaria, a no ser que conste lo contrario

    De allí que, sobre la base de ese conocimiento se erige el dolo de la participación, que consiste en querer el resultado que afecta al bien jurídico; destacado de este fallo.

    Por cuanto la valoración de esa norma de determinación, implica la valoración de la voluntad interna del sujeto, para objetivamente precisar el dolo del autor en el hecho, se realiza sobre la base de la conducta desplegada durante la consumación del hecho, dichos elementos son:

    La Conducta subjetiva: representada por la voluntad de los ciudadanos acusados C.A.S.B. y C.L.D., contribuir con el resultado que afecta al bien jurídico, esto es, el perjuicio en el aspecto físico de las víctimas, GOMEZ y MORA.

    Esta conducta no tiene un sustrato material, por encontrarse en el interior del sujeto; por lo que se infiere de sus acciones hasta al momento de causarse el resultado. En el caso en examen, se toma de los siguientes elementos:

    Funcionario Actuante, I.R.G.M., respecto a la conducta de los acusados, refirió:

    • Ser golpeado y rasguñado a nivel de la muñeca por los detenidos, fueron los detenidos quienes agredieron a la comisión, siendo identificados como C.D. y C.S..

    De este testimonio se evidencia que fueron los acusados, los que propinaron las agresiones a las víctimas, cuando fueron inmovilizados por ser las personas más alteradas, durante la labor que realizaban en el área sur de la Plaza Bolívar, el día 25-03-11, cuando se realizaban actos conmemorativos al día de Iribarren.

    Funcionario Actuante SEGUNDO J.A., respecto a la conducta de los acusados, refirió:

    • El teniente hablo con el señor C.S., quien dijo ser el representante del grupo FRIO, les pidió la colaboración que se retiraran por obstruir el paso, quien se negó, insultaron a la comisión, se agarraron a dos ciudadanos, resultando heridos funcionarios, resultando heridos los funcionarios por las personas detenidas, al sargento lo golpearon en la mano izquierda y al teniente en la mano izquierda.

    De este testimonio se aprecian como indicios que el funcionario resulto lesionado al utilizar el detenido su fuerza contra el actuante, a ello se adiciona que el grupo de personas eran aproximadamente veinte, siendo dos los que ocasionaron el perjuicio arriba indicado, los detenidos C.D. y C.S..

    Funcionario Actuante F.J.N., respecto a la conducta de los acusados, refirió:

    • De apoyo en seguridad, el teniente se identifico con el líder del grupo C.S., recibiendo insultos y amenazas, resultando heridos algunos funcionarios, detuvieron a dos del grupo.

    De este testimonio se evidencia que los detenidos fueron dos, no preciso quien fue su agresor, siendo así que en el presente caso, fueron DURAN y SIEVERES, los que lanzaron golpes a la comisión, ya que siendo las personas que reaccionaron de manera mas violenta, ante el llamado que realizaba el Teniente MORA PLATA, de solicitarles despejaran el área norte de la Plaza Bolívar de esta ciudad, para permitir el paso a las autoridades ante el homenaje de Iribarren, que venían desde la Iglesia I.C., mientras cumplían labores inherentes a la seguridad, y con ello se justifica su actuación.

    Ciertamente se trata de un espacio público, de uso público, no obstante, en ese preciso momento se realizaban actos protocolares, y le fue advertido a los ciudadanos, con el fin de permitir el paso por unos minutos a las autoridades, en virtud del acto que se realizaba, lo cual fue en todo momento obstaculizado por DURAN y SIEVERES, quienes no atendieron al llamado realizado por el personal designado para la custodia del acto, esto es, los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, todo lo cual los coloca en el tipo formal previsto en el artículo Dispone el Artículo 218.3 del Código Penal, como lo solicito el Ministerio Público. Así se establece.

    Por otro lado, los acusados, infringieron la norma de determinación que les imponía la obligación de respetar los bienes jurídicos protegidos, sin que existiera algún elemento que le impidiera la recepción del mensaje prohibitivo de la norma, es decir ser motivado por la norma penal, ni alguna causa de excusa de la culpabilidad, por tanto su responsabilidad penal debe ser declarada, y así se decide.

    Respecto al delito de Agavillamiento, tipificado en el artículo 286 del Código Penal, por el que fueron acusados, el Tribunal estima que los acusados acudieron al lugar a solicitar ante el órgano legislativo, un derecho de palabra, siendo que no se estableció que se dirigían al lugar para cometer delito, por lo que mal podría penalizarse la asociación de personas en pro de la defensa de sus derechos e intereses ante las autoridades del Estado, y por ello se dicta sentencia absolutoria por este delito, como lo solicito la Defensa. Así se establece.

    Respecto al delito de Uso de Adolescente para delinquir, tipificado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el que fueron acusados los ciudadanos, el Tribunal estima que la presencia de niños y adolescentes y el área que se transformo alterada, obedece precisamente a que acudieron ante el órgano legislativo municipal, conjuntamente con la familia y no es que se hayan valido de la presencia de niños y adolescentes para cometer ilícito alguno, como lo solicito la Defensa. Así se establece.

    De allí que durante el juicio no quedo establecido que se encontraban los elementos objetivos y subjetivos propios del tipo penal de AGAVILLAMIENTO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, y LESIONES PERSONALES, solicitado por el Ministerio Público, por lo que siendo pertinente y ajustado a derecho tal se declaro en audiencia a solicitud de la defensa DICTAR SENTENCIA ABSOLUTORIA, por no haberse demostrado en cu contra prueba de cargo suficiente para vincularlo como autor de delito alguno a tenor de lo previsto en los artículos 22 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

    Penalidad respecto a los ciudadanos

    E.J.O.A., J.C.G., J.A.R.H., M.R.A., NORKYS YOLIMAR R.V., R.H.R., C.E.P.A., D.A.G.

    El tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218, encabezamiento del Código Penal, prevé una pena de un (1) mes a dos (2) años, de prisión siendo el término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, un (01) año y seis (06) meses; el tipo penal de DAÑOS AGRAVADOS, tipificado en el artículo 473.3 en relación con el artículo 474 del Código Penal, prevé una pena de un (1) mes a dos (2) años, siendo el término medio de la pena de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, un (1) año y seis (6) meses, quedando una pena de nueve (9) meses, de conformidad con el artículo 88 del Código Penal; El tipo penal de ULTRAJE, tipificado en el artículo 222.1, del Código Penal, prevé una pena de un (1) mes a tres (3) meses, siendo el término medio de la pena de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, dos (2) meses; quedando una pena de un (1) mes; en definitiva queda una pena de DOS (2) AÑOS y CUATRO (4) MESES, a la que se le aplica la regla del artículo 74.4 del Código Penal, por no constar que tengan antecedentes penales, se le rebaja un año y tres meses y queda en definitiva una pena a cumplir de UN (1) AÑO y NUEVE (9) MESES, de prisión. Así se decide.

    PENALIDAD respecto al ciudadano C.D.

    El tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218.3, contempla una pena de un (1) mes a seis (6) meses, de prisión siendo el termino medio de conformidad con el artículo 37 eiusdem de tres (3) meses y quince (15) días; la cual queda como pena principal; el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, prevé una pena de tres (03) a seis (06) meses de arresto, siendo su término medio, conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, de cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto, quedando en definitiva una pena a cumplir de ocho (8) meses; a cuyo término se le aplica la atenuante del artículo 74.4 del Código Penal, por no constar que tenga antecedentes penales, y queda una pena a cumplir de siete (7) meses de prisión. Y ASÍ SE DECIDE.

    Penalidad respecto a al ciudadano C.A.S.B.

    El tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218, encabezamiento del Código Penal, prevé una pena de un (1) mes a dos (2) años, de prisión siendo el término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, un (01) año y seis (06) meses; el tipo penal de DAÑOS AGRAVADOS, tipificado en el artículo 473.3 en relación con el artículo 474 del Código Penal, prevé una pena de un (1) mes a dos (2) años, siendo el término medio de la pena de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, un (1) año y seis (6) meses, quedando una pena de nueve (9) meses, de conformidad con el artículo 88 del Código Penal; El tipo penal de ULTRAJE, tipificado en el artículo 222.1, del Código Penal, prevé una pena de un (1) mes a tres (3) meses, siendo el término medio de la pena de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, dos (2) meses; quedando una pena de un (1) mes; en definitiva queda una pena de DOS (2) AÑOS y CUATRO (4) MESES; El tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218.3, contempla una pena de un (1) mes a seis (6) meses, de prisión siendo el termino medio de conformidad con el artículo 37 eiusdem de tres (3) meses y quince (15) días; quedando una pena de conformidad con el artículo 88 del Código Penal un mes siete (7) días y doce (12) horas; El delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, prevé una pena de tres (03) a seis (06) meses de arresto, siendo su término medio, conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, de cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto, quedando una pena de conformidad con el artículo 89 del Código Penal, de dos (2) meses, siete (7) días y doce (12) horas; quedando en definitiva una pena de DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de prisión, a la que se le aplica la regla del artículo 74.4 del Código Penal, por no constar que tengan antecedentes penales, queda en definitiva una pena a cumplir de UN (1) AÑO y NUEVE (9) MESES, de prisión. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley

PRIMERO

DECLARA CULPABLE Y CONDENA a los ciudadanos E.J.O.A., J.C.G., J.A.R.H., M.R.A., NORKYS YOLIMAR R.V., R.H.R., C.E.P.A., D.A.G., supra identificados, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y NUEVE (9) MESES, mas las accesorias de Ley, por haberles encontrado culpable y penalmente responsables de la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE, y DAÑOS AGRAVADOS, respectivamente tipificados en el artículo 218, encabezamiento, artículo 222.1, y artículo 473.3 en relación con el artículo 474 del Código Penal.

SEGUNDO

DECLARA CULPABLE Y CONDENA al ciudadano C.A.S.B., supra identificado, a cumplir la pena de (1) AÑO y NUEVE (9) MESES, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE, y DAÑOS AGRAVADOS, respectivamente tipificados en el artículo 218, encabezamiento, artículo 222.1, y artículo 473.3 en relación con el artículo 474 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, tipificado en el artículo 218.3 y 413 en relación con el artículo 416 del Código Penal.

TERCERO

DECLARA CULPABLE Y CONDENA al ciudadano C.D., supra identificado, a cumplir la pena de SIETE (7) MESES de prisión, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, tipificado en el artículo 218.3 y 413 en relación con el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ISNADO GÓMEZ.

CUARTO

DECLARA NO CULPABLE y ABSUELVE a los ciudadanos E.J.O.A., J.C.G., J.A.R.H., M.R.A., NORKYS YOLIMAR R.V., R.H.R., C.E.P.A., D.A.G. y C.A.S.B., de los cargos que por los delitos de AGAVILLAMIENTO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 286 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y adolescente, le fueren formulados por el Ministerio Público.

QUINTO

DECLARA NO CULPABLE Y ABSUELVE AL CIUDADANO C.A.S.B., de los cargos que le fueron formulados por el delito de LESIONES PERSONALES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.J.R.H..

Remítase una vez sea declarada definitivamente firme la presente Sentencia, la totalidad de las actuaciones al Tribunal de Ejecución; así como fotostato certificado a la División de Antecedentes Penales.

Notifíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Año 202º de Independencia y 154º de Federación.

La Jueza Quinto de Juicio

B.P.S.

Secretaria(o)

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado.

Secretaria(o)

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