Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 24 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNelson Antonio Bravo Materano
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, veinticuatro de mayo de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: TH11-L-2003-000026

PARTE DEMANDANTE: Y.D.C.L., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-12.041.043.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: M.P.M., INSCRITA EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 63773.

PARTE DEMANDADA: A.R.R.A., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-3.480.462

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO A.E., INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 7.877

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Cursa al folio 213 diligencia de fecha 29 de febrero de 2012, suscrita por el ciudadano por el ciudadano A.R.R.A., titular de la cédula de identidad N° V-3.480.462, asistido por el abogado A.E., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 7.877, donde solicita la liberación de los bienes muebles embargados y cursantes a los folios 209 al 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil; el Tribunal mediante auto que riela al folio 214, auto del Tribunal en atención a la diligencia presentada por la parte demandada, ordena notificar mediante oficio a la parte actora a los fines de que informe al Tribunal en el lapso de tres (03) hábiles siguientes a que conste en autos la notificación, sobre la continuidad de la ejecución de la causa, en caso de no acudir en el lapso antes señalado se procederá conforme a lo establecido en el precitado artículo.

Corre al folio 216, consignación efectuada en fecha 09 de abril de 2012 por el Alguacil: L.V., donde expresa: "Que en fechas: 28/03/2012 y 03 de Abril del 2012, siendo las 04: 00 PM, me traslade en dos oportunidades hasta EL BARRIO EL MILAGRO CALLE 08, PARTE ALTA DE LA CIUDAD DE VALERA, con el fin de hacer entrega de oficio que guarda relación con la causa Nº- TH11-L-2003-000026 el cual iba dirigido a la Ciudadana Y.D.C.P.L.. Una vez en el sitio indicado por dicho cartel, me entreviste con varios habitantes de ese sector quienes me informaron desconocer a la ciudadana antes mencionada, por lo que fue imposible practicar la notificación motivo por el cual devuelvo la misma sin practicar”. , en esa misma fecha la Secretaria deja constancia de la actuación del alguacil.

Riela al folio 220, auto de fecha 10 de abril de 2012 donde el Tribunal una vez verificada la exposición del alguacil y del estudio de las actas del expediente, verifica que la parte actora no indicó otro domicilio donde se le pueda notificar, en consecuencia se tomará como domicilio de la parte actora la sede del tribunal conforme a lo establecido el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil aplicado analógicamente de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para los efectos de que se fije en la cartelera de la coordinación del Trabajo, el oficio en los mismos términos expuestos en el auto de fecha 07 de marzo de 2012, por un lapso de los tres (3) días hábiles, una vez transcurrido dicho lapso se desfijará el referido oficio y comenzará a correr el lapso establecido en el mismo; en esa misma fecha fue publicado el cartel de notificación dirigido a la parte actora en la cartelera, se evidencia del vuelto del folio 222.

Corre al folio 223, constancia de la Secretaria adscrita a esta Coordinación Laboral, Abogada L.S.M., que desfijó en fecha 16 de abril de 2012 de la cartelera del Tribunal el Oficio dirigido a la parte actora ciudadana Y.D.C.L., el cual expresa lo siguiente: “Me dirijo a usted en la oportunidad de informarle que por auto de esta fecha, este Tribunal ORDENÓ oficiarle a fin de que en un lapso de tres (03) días hábiles siguientes a que conste en autos la consignación de la resulta de notificación de presente oficio, informe sobre la continuidad de la ejecución de la presente causa, en caso de no acudir en el lapso antes señalado se procederá conforme a lo establecido en el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil”.

Ahora bien, a los fines de resolver la solicitud formulada por la parte demandada, este juzgador procede realizar el siguiente análisis. Así tenemos que:

En fecha 10 de febrero de 2004, fue practicado el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, los cuales se describen a continuación:

Descripción Tipo Seriales Estado en que se encontraba al momento de la ejecución Monto valorado para la fecha

Mesa 1 17 tarjetas Únicas (Bs. 5.000) c/u Nuevas 85.000,00

10 tarjetas CANTV (Bs. 5.000,99) C/U Nuevas 50.000,00

1 Tarjeta Única movilnet (Bs. 20.000,00) Nueva 20.000,00

5 tarjetas telcel (Bs. 5.000) c/u Nuevas 25.000,00

4 tarjetas telcel Bs. 10.000) c/u Nuevas 40.000,00

8 Tarjetas Única movilnet (Bs. 10.000,00) Nuevas 80.000,00

4 tarjetas CANTV usadas usadas 13.404,00

1 teléfono Nokia con pila 074020559354 Deteriorado 20.000,00

1 calculadora marca Casio HL820 usada 3.000,00

1 silla plástica b.u. 10.000,00

1 mesa pequeña con gaveta con llave usada 10.000,00

Total Bs. 348.404,00

Descripción Tipo Seriales Estado en que se encontraba al momento de la ejecución Monto valorado para la fecha

Mesa 2 2 cargadores de teléfonos celulares usados 6.000,00

2 teléfonos Motorola 1) EdggbdfeyyjA56 sin pila

2) MSN A23GWL Deteriorado 20.000,00

2 teléfonos Nokia con forro de cuero transparente 1) 22611163993

2) 09409892500 1) usada con antena dañada 2)En buenas condiciones 40.000,00

3 tarjetas Telcel (Bs. 5.000) c/u Nuevas 15.000,00

1 tarjeta Única (Bs. 20.000,00) Nueva 20.000,00

1 tarjeta telcel (Bs. 15.000,00) Nueva 15.000,00

5 Tarjetas Única movilnet (Bs. 10.000,00 Nueva 50.000,00

2 Tarjetas Única movilnet (Bs. 50.000,00 Nueva 100.000,00

1 Tarjeta Telpago de Bs. 100.000,00 Nueva 100.000,00

3 tarjetas CANTV Usadas 8304,00

1 calculadora Casio FX82LB Usadas 4.000,00

1 silla plástica blanca deteriorada 2.000,00

1 cuaderno grande Usado 800,00

1 mesa de metal sencilla sin gaveta usada 9.000,00

1 bolso pequeño Vinotinto Usado 4.000,00

Total Bs. 429.104,00

Descripción Tipo Seriales Estado en que se encontraba al momento de la ejecución Monto valorado para la fecha

Mesa 3 1 Calculadora Casio pequeña Deteriorado 1.000,00

1 teléfono celular Kokia con saldo de Bs. 10.963,00 07812542253 usado 30.963,00

1 cargador de teléfono celular usado 3.000,00

1 pila usada de color rojo y negro de celular Nokia 5125 usado 8.000,00

1 cable extensión (Toma Corriente) usado 1.000,00

3 Tarjetas Única movilnet (Bs. 50.000,00 Nuevas 15.000,00

1 cuaderno color rojo Usado 300,00

1 silla plástica b.U. 2.000,00

1 mesa sencilla de madera Usada 10.000,00

Total Bs. 71.263,00

Descripción Tipo Seriales Estado en que se encontraba al momento de la ejecución Monto valorado para la fecha

Mesa 4 1 teléfono motorola con tapa IHDTSRD1 Usado 10.000,00

1 teléfono celular Nokia 5125 con saldo de Bs. 10.963,00 07812542253 Usado 30.963,00

1 cargador de teléfono celular Nokia 5125 3.000,00

1 cargador Tipo DCH con doble pila Usado 3.000,00

1 pila Nokia usado 8.000,00

1 caja de color vino tinto Mal estado 300,00

1 calculadora C.M. estado 5.000,00

1 calculadora C.U. 7.000,00

19 tarjetas únicas Movilnet Bs. 5.000,00 c/u Nuevas 95.000,00

5 tarjetas telcel de Bs. 7.000,00 c/u Nuevas 35.000,00

1 cuaderno mediano Usado 300,00

1 meas sencilla de madera con gaveta y lave Usada 10.000,00

1 llave pequeña usada 1.000,00

2 bancas plásticas Bs. 2.000,00 c/u Mal estado 4.000,00

1 silla azul plástica Usada 5.000,00

Total Bs. 157.300,00

Descripción Tipo Seriales Estado en que se encontraba al momento de la ejecución Monto valorado para la fecha

Mesa 5 1 calculadora azul con dorado Usado 2.000,00

1 teléfono celular Marca Ericsson 1228 color negro con forro negro de cuero 024810407277 Mal estado 20.000,00

7 paquetes de pilas AA Energizar Bs. 1.000,00 Nuevas 7.000,00

1 teléfono Motorola tango 300 SN7708153AEJ usado 10.000,00

7 Cargadores de celulares color negro Bs. 3000,00 C/U Usados 21.000,00

7 tarjetas únicas Movilnet Bs. 5.000,00 c/u Nuevas 35.000,00

3 tarjetas telcel Bs. 5.000,00 c/u Nuevas 15.000,00

4 tarjetas telcel Bs. 7.000,00 c/u Nuevas 28.000,00

1 tarjeta telcel Bs. Nueva 10.000,00

1 tarjeta única Movilnet Nueva 10.000,00

1 tarjeta única Movilnet Nueva 20.000,00

1 tarjeta única Movilnet Nueva 50.000,00

1 cuaderno verde con espiral Usado 300,00

1 mesa sencilla de madera con gaveta y lave Usada 10.000,00

1 llave pequeña con llavero negro usada 1.000,00

Total Bs. 239.300,00

Descripción Tipo Seriales Estado en que se encontraba al momento de la ejecución Monto valorado para la fecha

Mesa 6 15 tarjetas CANTV Bs. 5.000,00 Nuevas 75.000,00

1 Teléfono Nokia 5125 1061402174 Mal estado 20.000,00

1 pila Nokia con rojo y negro Mal estado 8.000,00

1 pila Ericsson con un hello kitti Usada 8.000,00

1 calculadora color negro Mal estado 500,00

1 cargador color negro Mal estado Bs. 3.000,00

1 cuaderno pequeño usado 300,00

1 silla sencilla de madera con gaveta Usada 10.000,00

1 llave pequeña con llavero Usada 1.000,00

Total Bs.125.800,00

Descripción Tipo Seriales Estado en que se encontraba al momento de la ejecución Monto valorado para la fecha

Mesa 7 1 calculadora Casio con tapa Usado 5.000,00

1 teléfono Nokia con saldo de Bs. 20.025 10012927893 Mal estado 40.095,00

1 pila Nokia No sirve ----

3 tarjetas CANTV usado 12.161,00

1 Cargador Nokia Usado 8.000,00

1 cuaderno pequeño No tiene valor -------------------

1 mesa de metal con gaveta de madera de 2 puertas Usada 10.000,00

1 banca de madera redonda Usada 50.000,00

Total Bs. 125.186,00

Total general de Bienes muebles embargados Bs. 1.481.357,00 (moneda antigua) Bs. 1.481,36 (moneda actual)

En fecha 13 de febrero de 2004, los ciudadanos E.R.O., L.G., R.R., I.S., X.T., C.L.S. y J.L.S.O., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.789.772, E-82.217.002, V-14.719.765, V-14.148.972, V-12.452.813, V-14.459.444 y V-15.187.064, respectivamente, asistidos por el abogado C.R.P., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 21.719, hicieron oposición a la medida de embargo, la cual es declarada sin lugar en fecha 25 de febrero de 2004, por este Tribunal, dicha decisión fue apelada en fecha 27 de febrero del citado año, siendo oído el recurso de apelación y remitido al Juzgado Superior en fecha 03 de marzo de 2004.

Cursa a los folios 142 al 155 ambos inclusive, decisión del Tribunal superior del trabajo, declarando con lugar la oposición de los tercero M.R. e I.S. respecto a los celulares de la mesa N° 3 y la de L.G. en relación a la mesa N° 3.

Riela al folio 151 auto del Tribunal, en acatamiento a la sentencia dictada por el juzgado superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ordena la entrega de los bienes desafectados de la medida de embargo, los cuales consta de los siguientes: Un (01) celular marca Nokia, 5125, serial 22611163993, perteneciente a la ciudadana I.s., Un (01) celular marca Nokia, 5125, serial 10012927893, perteneciente a la ciudadana M.R., y una (01) mesa sencilla de madera, perteneciente a la ciudadana L.G., dicha entrega se efectuó según acta cursante al folio 154.

Cursa a los folios 160 y 161, diligencia de fecha 01 de junio de 2004 donde la parte demandante solicita la entrega de las cantidades liquidas de dinero y el remate de los bienes embargados.

Riela a los folios 162 al 164 auto del Tribunal, donde el Tribunal ordenó la entrega a la parte demandante ciudadana Y.D.C.L., titular de la cédula de identidad N° V-12.041.043, de las siguientes cantidades, las cuales fueron embargadas, y se especifican a continuación: la cantidad liquida de QUINIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 514.570,00) actualmente (BsF.514, 57), la cantidad NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (BsF. 988,00) en tarjetas telefónicas sin uso, y en dinero efectivo la cantidad de TREINTA Y TRES MIL COCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 33.869,00) (BsF. 33,87), todo lo cual da la cantidad de Bs. 1.538.439,00.

Cursa al folio 165 auto del Tribunal designado al ciudadano A.J.G.L., titular de la cédula de identidad N° V-11.127.166, como perito justipreciador, el cual no se presento a los fines de su aceptación y juramentación.

Riela al folio 168, diligencia suscrita por la parte actora en la cual solicita la entrega de la cantidad de Bs. 1.538.439,00, las cuales fueron entregadas en fecha 29 de junio de 2004.

Corre al folio 175 constancia de fecha 29 de junio de 2004 referida a la entrega de la libreta de ahorro a favor de la parte demandante, en la cual se encontraban depositada la cantidad de QUINIENTOS CATORCE MIL SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 574.570,00) (actualmente BsF. 574,57), de la misma manera al folio 176 consta acta de fecha 26 de junio de 2004, relacionada con la entrega de la cantidad de UN MILLON VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.021.869,OO) (BsF.1.021,87) en tarjetas telefónicas nuevas y usadas.

Riela al folio 179, auto de avocamiento de la Juez Suplente especial, Abogada N.R.B..

Riela al folio 185, diligencia de fecha 28 de septiembre de 2004 suscrita por la parte actora solicitando que se efectué el justiprecio, el cual fue negando por el Tribunal en fecha 05 de octubre de 2004.

Riela al folio 204, auto de fecha 22 de mayo de 2006 mediante el cual este Juzgador se avoca al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, este Juzgador evidencia de las actas procesales que el embargo efectuado en el presente expediente es producto de haber quedado definitivamente firme la decisión por admisión de los hechos dictada en fecha 09 de diciembre de 2003, se acordó en fecha 15 de enero de 2004 la ejecución voluntaria de la sentencia y la forzosa el 26 de enero del citado año.

Visto lo anterior, resulta necesario traer a colación lo previsto en el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Si después de practicado el embargo transcurrieren más de tres meses sin que el ejecutante impulse la ejecución; quedarán libres los bienes embargados.

De la norma transcrita tiene como finalidad la de incitar la continuidad de la ejecución, so pena de caducidad del proceso, la misma es aplicable al embargo ejecutivo, que no es otra cosa que el levantamiento o suspensión del embargo por falta de impulso procesal por parte del ejecutante; esto es, que si transcurre el tiempo indicado y no se impulsa la ejecución se produce lo que doctrinalmente se ha llamado el desembargo de los bienes. Tal situación obedece a que constituiría una desigualdad mantener en angustia al ejecutado por un tiempo indefinido, al permanecer vigente un embargo ejecutivo sobre sus bienes sin proceder a ejecutarlo de manera definitiva.

En virtud de lo precedente, debe indicarse que sí es oportuno el análisis que se está realizando de la norma contenida en el artículo 547 del Código de procedimiento Civil, y con base a la cual, la demandada solicita la liberación de los bienes embargados, toda vez que la misma está referida como ya fue indicado, a la falta de impulso en la ejecución del embargo practicado. Todo ello guarda relación con ciertas consideraciones, y lo cual ha sido objeto de análisis jurisprudencial, como por ejemplo el hecho del legislador haber introducido el principio de la continuidad de la ejecución de la sentencia, previsto en el artículo 523 del Código de Procedimiento, y según el cual, por razones de celeridad y probidad, una vez comenzada la ejecución, continuará de derecho, sin interrupción, excepto en los casos que indica el artículo 532 eiusdem; asimismo, la continuidad de la ejecución puede suspenderse pero de común acuerdo entre las partes, que conste de autos, por un tiempo que se determinará con exactitud, o realizarse actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de las sentencia. Pero además, para reforzar tal principio, se colocó en cabeza del ejecutante la carga de impulsar la continuidad de la ejecución, so pena, de la caducidad del embargo, cuya consecuencia es la liberación de los bienes embargados, es decir, la suspensión del embargo.

En atención a lo anteriormente señalado, es preciso señalar el criterio sostenido por La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 933 de fecha 24-05-2005, Caso: INVERSIONES 75791, C.A.”, en recurso de amparo, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., en la que estableció:

Artículo 547. Si después de practicado el embargo transcurrieren más de tres meses sin que el ejecutante impulse la ejecución, quedarán libres los bienes embargados

.

Ha sido jurisprudencia reiterada y pacífica de esta Sala Constitucional (Caso: Sociedad Mercantil Ediuno, C.A.) que la interpretación del artículo trascrito supra, debe ser restrictivo, protegiendo el derecho de propiedad, el cual se ve disminuido por los efectos del embargo ejecutivo.

...Sin embargo, el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, obedece a una protección del derecho de propiedad, lo que plantea la pregunta de si es necesario que tal protección la inste quien considera que su derecho está siendo violado o si procede de oficio; e, igualmente, si, de ser necesaria la instancia de parte, ello puede tener lugar en cualquier momento después de transcurridos los tres meses del embargo sin que se inste la ejecución.

Dada la letra del artículo 547 del Código de Procedimiento Civil y su conexión con la protección del derecho de propiedad, considera la Sala que el decreto que suspende el embargo ejecutivo opera tanto a instancia de parte como de oficio, ya que el juez es a su vez garante de los derechos constitucionales de quienes interactúan en el proceso; y que el impulso procesal de la ejecución debe comenzar dentro de los tres meses de la práctica de la medida ejecutiva y ser ininterrumpida, a menos que las partes acuerden otra cosa.

Los efectos del embargo ejecutivo (artículo 549 del Código de Procedimiento Civil) disminuyen los atributos del derecho de propiedad sobre el bien embargado, por lo que la interpretación que se haga del artículo 547 del Código de Procedimiento Civil debe ser restrictiva, protegiendo el derecho de propiedad.

La falta de impulso de la ejecución no significa que cada uno de los lapsos o términos señalados en el Código de Procedimiento Civil deben ser cumplidos en su oportunidad legal, sino que la fase ejecutiva – a los efectos del artículo 547 citado – no puede estar en total inactividad durante tres meses, a menos que las partes lo acuerden o que estén corriendo lapsos o términos aún no cumplidos.

De allí que, en un caso como el planteado, si bien el ejecutante es quien posee el mayor riesgo de sufrir una lesión, en el sentido de ser la parte beneficiada en dicho acto procesal (embargo ejecutivo), el mismo debe ser diligente en ver satisfechas sus pretensiones, máxime cuando en el ordenamiento jurídico vigente se prevé un procedimiento expreso (ejecución de sentencia), que debe ser cumplido para ello.

La paralización de la ejecución, después de practicado el embargo ejecutivo, sin que existan causas justificadas para ello, significa un abandono del impulso procesal por parte del ejecutante, que tiene que producir efectos a favor del ejecutado, cuyos bienes, prenda común de sus acreedores (terceros), se encuentran de hecho fuera del comercio mientras dure la medida ejecutiva...

.

Tomando en consideración el criterio jurisprudencia ut supra referido, al cual este juzgador se adhiere al mismo, es claro que el impulso procesal en la ejecución del embargo practicado, es una carga impuesta a la parte ejecutante, y la cual deberá cumplir dentro de los tres meses siguientes una vez comenzada la ejecución, la cual no puede paralizarse una vez practicado el embargo ejecutivo, a no ser que existan causas justificadas para ello, tal y como lo estableció dicho criterio; evidenciándose claramente la falta de impuso procesal por parte de la parte demandante ciudadana Y.D.C.L., titular de la cédula de identidad N° V-12.041.043, el cual supera con creces el lapso establecido en el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en forma analógica tal como lo establece el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en este sentido es necesario señalar que la parte actora desde el 28 de septiembre de 2004 hasta la presente ha transcurrido el ya referido lapso de caducidad previsto a los efectos que pudiera liberarse los bienes embargados en la presente causa. En consecuencia, declara con lugar la solicitud realizada por el ciudadano A.R.R.A., ya identificado, relativa a la liberación de los bienes muebles embargados y cursantes a los folios 209 al 2011, los cuales se describen a continuación

Mesa Cantidad Descripción Tipo Seriales

1 1 Teléfono Nokia 07402059354

1 1 Calculadora Casio HL220

1 1 Silla Plástica

1 1 Mesa pequeña madera Madera

2 2 Cargadores Celular

2 2 Teléfonos Motorola Edggbdfeyyj

2 1 Teléfono Nokia5125 09409892500

2 1 Calculadora Casio FX82LB

2 1 Silla Plástica

2 1 Cuaderno Grande

2 1 Mesa sin gaveta Metal

2 1 Bolso Pequeño

3 1 Calculadora Casio

3 1 Teléfono Nokia5125 07812542253

3 1 Cargador Celular

3 1 Pila Nokia 5125

Extensión Corriente

3 1 Cuaderno Rojo

3 1 Silla Plástica

4 1 Teléfono Motorola IHDTSRD1

4 3 Pilas Motorola

4 1 Teléfono Nokia5125 07411409809

4 1 Cargador Inteligente Motorola Doble Pila

4 1 Cargador DCH Doble Pila

4 1 Pila Nokia

4 1 Caja color Vino tinto

4 1 Calculadora Casio

4 1 Calculadora Casio

4 1 Cuaderno Mediano

4 1 Mesa con gaveta y llave Madera

4 2 Sillas b.P. en mal estado

5 1 Calculadora

5 1 Teléfono Ericsson 1228 24810407277

5 1 Paquete de pilas AA Energirzer

5 1 Teléfono Tango 300 SN7708153A

5 7 Cargadores Celulares

5 1 Cuaderno Verde

5 1 Mesa con gaveta Madera

6 1 Teléfono Nokia5125 10614021474

6 1 Pila Nokia

6 1 Calculadora

6 1 Cargador

6 1 Cuaderno pequeño

6 1 Mesa con gaveta Madera

6 1 Llave

7 1 Calculadora Casio

7 1 Pila Nokia

7 1 Cargador Nokia

7 1 Cuaderno pequeño

7 1 Mesa de 2 puertas Metal

7 1 Banca de madera

Sillas: 3 silla plásticas (2 blancas y 1 azul), 2 bancas plásticas y un (1) banco de madera redondo.

Mesas: 1 mesa pequeña con gaveta con llave, 1 mesa de metal sencilla sin gaveta, 1 mesa sencilla de madera con gaveta y llave, 1 mesa sencilla de madera con gaveta y llave, 1 mesa sencilla de madera con gaveta, 1 mesa de metal con gaveta de madera de 2 puertas, y 3 tres llaves pequeñas.

Bolsos: 1 bolso pequeño Vinotinto. Así se decide.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señalados, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la parte demandada ciudadano A.R.R.A., titular de la cédula de identidad N° V-3.480.462, asistido por el abogado A.E., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 7.877, y SEGUNDO: Liberados los bienes señalados en la motiva en su parte final, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

. En Trujillo, a los veinticuatro días del mes mayo de 2012.

El Juez

Abg. NELSON BRAVO MATERANO

LA SECRETARIA,

ABG. S.M.

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA,

ABG. S.M.

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