Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 2 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 02 ¬¬¬ de julio de 2007.

Años: 197º y 148º

En fecha 19 de junio de 2007, se recibe solicitud procedente de la Defensa Publica Segunda, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos Y.C.P.R. y J.A.S.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.510.032 y 8.510.956 y domiciliados en la primera en la Urb. Prados del Norte, Av. 3, entre calles 1 y 2, casa N° 3-28, municipio Independencia estado Yaracuy y el segundo en la Urb. Altos de Yurubi, frente al Jardin de Infancia Cascabel, municipio Independencia estado Yaracuy, a favor de los niños Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuyas Partidas de Nacimiento anexan en copias certificadas, que cursa a los folios 6 y 7 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 10143/07.

Riela al folio 10 del expediente, auto de fecha 21 de junio de 2007, mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación Alimentaria (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.

Al folio 12 del expediente, riela Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 25-06-07 y agregada en fecha 27-06-07.

Al folio 13 del expediente, corre inserta opinión favorable, de la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 10 del expediente, riela inserta acta de fecha 19 de junio de 2007, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos Y.C.P.R. y J.A.S.P., ante la Defensa Pública Segunda, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el padre, ciudadano J.A.S.P., manifiesta que ofrece para cubrir con la Obligación Alimentaria mensual para sus hijos Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, los cuales solicita sean descontado los días 25 de cada mes de la nómina de su lugar de trabajo, ya que es obrero en la escuela M.T. y Tovar, ubicada en el municipio Autónomo Cocorote del estado Yaracuy y depende de la Zona educativa del mismo estado, por lo cual solicita sea remitido allí el oficio contentivo de los descuentos. La obligación alimentaria ofrecida comenzará a cumplirse a partir del 25 de junio de 2007. Para el mes de julio para cubrir con los gastos de la adquisición de los útiles escolares ofrece el bono por ese concepto le dan en su lugar de trabajo. Para el mes de diciembre para cubrir con los gastos de esas fechas decembrinas específicamente para los juguetes ofrece el bono que por ese concepto le dan en su lugar de trabajo y que sea equivalente a la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) mas la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) en efectivo para cubrir con los gastos de la adquisición de ropa y zapatos para sus hijos, los cuales solicita de igual manera sea descontados de la nómina. En este estado toma la palabra la ciudadana Y.P., acepta el ofrecimiento de la obligación alimentaria propuesta por el padre de sus hijos en los términos expuestos. Ambas partes solicitan se homologue la presente acta.

Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente de la Defensoría Publica Segunda, estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano J.A.S.P., aportará para cubrir con la Obligación Alimentaria mensual para sus hijos Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, los cuales solicita sean descontado los días 25 de cada mes de la nómina de su lugar de trabajo, ya que es obrero en la escuela M.T. y Tovar, ubicada en el municipio Autónomo Cocorote del estado Yaracuy y depende de la Zona educativa del mismo estado, por lo cual solicita sea remitido allí el oficio contentivo de los descuentos. La obligación alimentaria ofrecida comenzará a cumplirse a partir del 25 de junio de 2007. Para el mes de julio para cubrir con los gastos de la adquisición de los útiles escolares ofrece el bono por ese concepto le dan en su lugar de trabajo. Para el mes de diciembre para cubrir con los gastos de esas fechas decembrinas específicamente para los juguetes ofrece el bono que por ese concepto le dan en su lugar de trabajo y que sea equivalente a la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) mas la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) en efectivo para cubrir con los gastos de la adquisición de ropa y zapatos para sus hijos, los cuales solicita de igual manera sea descontados de la nómina. Librese Oficio a la Zona Educativa del estado Yaracuy, a los fines de ordenar el descuento respectivo.

Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha ut-supra. Años: 197° y 148°.

El Juez,

Abg. F.S.R.

La Secretaria,

Abg. T.C.

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. T.C.

Exp Civil N° 10143/07.

wb

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR