Decisión de Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 12 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGlenn Morales
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciocho (18) de febrero del año dos mil quince (2015)

204° y 155°

ASUNTO: AP21-L-2014-002132.-

PARTE ACTORA: YARRY A.P.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-10.380.341; abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado con el número: 129.359, quien actúa en representación propia.-

PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORROS DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO CAPITAL (CABOMCA). Inscrita en la Superintendencia de Cajas de Ahorro, sector público, bajo el número 213.-

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: N.C.P. y C.V.L., abogados inscritos en el IPSA bajo los Nros: 10.194 y 10.230, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, interpuesta el 25 de julio del año 2014, por el ciudadano YARRY A.P.O. contra la CAJA DE AHORROS DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO CAPITAL, por ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas; esta demanda es distribuida al Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien conoce de la presente causa en fase de sustanciación, este Juzgado luego de admitir la demanda y de realizar el proceso notificación de la parte demandada, remite el presente expediente al sorteo de las causas para las audiencia preliminares; una vez realizado el sorteo de las causas para las audiencia preliminares, le corresponde conocer de la presente acción en fase de mediación, al Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien recibe el presente expediente, en fecha 26 de septiembre del año 2014; pasando en esa misma fecha a dar inicio a la audiencia preliminar, luego de celebrada la prolongación de la audiencia oral el día 21 de octubre del año 2014, se da por terminada la audiencia preliminar, en esta oportunidad el Tribunal mediador ordena anexar al expediente las pruebas promovidas por las partes y la remisión del mismo al sorteo de las causas para los Tribunales de Juicio. Una vez realizado el proceso de insaculación de las causas, le corresponde conocer de la presente acción en fase de juicio a este Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, quien recibe el expediente el 06 de noviembre del año 2014, luego el 13 de noviembre del año 2014, este Tribunal se pronuncia con respecto a las pruebas promovidas por las partes y de igual forma fija la oportunidad en que se llevara a cabo la audiencia oral en el presente asunto, la cual quedo pautada para el día 15 de diciembre del año 2014. En esta oportunidad no se pudo llevar a cabo la audiencia en virtud de que el Juez que preside el presente despacho tuvo que comparecer al primer encuentro de coordinadores laborales, en el marco de la propuesta de reforma de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que el Tribunal mediante auto reprogramo la audiencia oral para el día 09 de febrero del año 2015. En esta oportunidad se da inicio a la audiencia, luego de realizado todo el desarrollo de la audiencia oral el Juez del Tribunal paso a señalarle a las partes las consideraciones que motivan su decisión y luego declaro: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda presentada por el ciudadano YARRY PIÑANGO OLIVARES, titular de la cedula de identidad No. V-10.380.341, en contra de la CAJA DE AHORRO DE LOS BOMBEROS DE CARACAS, plenamente identificada en el expediente.-

Ahora estando dentro de la oportunidad para dictar el fallo in-extenso pasa este Tribunal a realizarlo en los siguientes términos:

DEL ESCRITO LIBELAR

Del escrito presentado por la representación judicial de la parte actora se desprenden los siguientes argumentos:

Que el ciudadano Yarry A.P.O., presto sus servicios para la Caja de Ahorros de los Bomberos de Caracas (CAMBOCA), desde el 01 de febrero del año 2011 hasta el 04 de marzo del 2013, que la relación de trabajo finalizo por voluntad del trabajador, que se desempeñaba con el cargo de asesor jurídico, que el último salario básico mensual devengado era de Bs. 5.241,60; que además del salario básico percibía pagos por concepto de comisiones al ocho por ciento (8%), esto era por otros trabajos que realizaba para los bomberos, tales como cobranzas a distintos morosos ex asociados, cobro de deudas extrajudiciales, recuperación de dinero adeudadas por el patrono en su aporte, redacción de contrato de arrendamientos de nueve (9) locales comerciales administrados por CABOMCA, litigios y otras actividades; de igual forma expresan que durante la relación de trabajo el actor le correspondían los siguientes salarios integrales: en el mes de mayo del 2011, la suma de Bs. 12.654,39; en el mes de junio del 2011, la suma de Bs. 13.907,78; y en el mes de julio del 2011, la suma de Bs. 35.205,04. Luego de lo anterior, indican que al finalizar la relación de trabajo, la Caja de Ahorro de los Bomberos de Caracas, le hizo entrega al demandante de la cantidad de Bs. 24.397,63, por concepto de liquidación de prestaciones sociales, sin embargo, la Caja de Ahorros de los Bomberos de Caracas (CABOMCA), quedo adeudándole una diferencia en el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales al demandante, ya que esta no incluyo en el salario base para el cálculo, tanto de las prestaciones como en todos los conceptos que se causaron producto de la relación de trabajo (vacaciones, bono vacacional y utilidades), las sumas percibidas durante la relación laboral por comisiones, las cuales debieron ser tomadas en consideración para el cálculo de todos los conceptos laborales, como bien lo establecen los artículos 104 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

En virtud de lo anterior, pasa la parte actora a reclamar con la presente demanda la suma total de Bs. 423.515,54, monto en donde se engloban todas las diferencias adeudadas en el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, los cuales se encuentran detallados en el libelo de la demanda. De igual forma indica la parte actora que durante toda la relación de trabajo devengo por concepto comisiones devengadas la suma total de Bs. 23.832.219,23, estos pagos se encuentran detallados en el escrito libelar. Por último señala la parte actora, que en vista de se ha generado a favor del demandante una diferencia en el pago de las prestaciones sociales, solicitan al Tribunal que condene a la demandada al pago de la suma de Bs. 243.515,54; de igual forma solicitan al Tribunal que condene al pago de los intereses de Ley y que ordene la realización de una indexación sobre las cantidades reclamadas.

DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN

Del escrito presentado por la representación judicial de la parte demandada se desprenden las siguientes defensas:

En primer lugar pasan a reconocer los siguientes hechos: que el ciudadano Yarry A.P.O. presto sus servicios personales para la Caja de Ahorros de los Bomberos de Caracas, que ésta relación de trabajo inicio el 01 de febrero del 2011 y finalizo el 04 de marzo del 2013, que la relación de trabajo finalizo por la renuncia presentada por el propio actor, que el demandante se desempeño con el cargo de asesor jurídico, que para la fecha en que termino la relación de trabajo el salario mensual del actor era de Bs. 5.241,60; y que al finalizar la relación de trabajo se le cancelo al actor por el monto total conceptos de pasivos laborales la cantidad de Bs. 24.397,63.

Luego de lo anterior pasan a negar por no ser cierto los siguientes hechos: que se le adeude al demandante la suma de Bs. 493.131,91, por concepto de pasivos laborales; que el actor recibía pagos adicionales por concepto de comisiones, al ocho por ciento (8%), por otros trabajos realizados para la caja de ahorros que se mencionan en el escrito libelar; que el actor en el mes de mayo del 2011, tuviera un salario diario integral de Bs. 12.654,39; que en el mes de mayo del 2011, devengara por comisiones la suma de Bs. 12.479,67; que en el mes de junio del 2011, el actor devengara un salario integral diario de Bs. 13.907,78; que en el mes de junio del año 2011, el actor devengo por comisiones la suma de Bs. 13.733,05; que en el mes de julio del 2011, el actor devengara un salario integral diario de Bs. 35.205,04; que el actor devengara por comisiones la suma de Bs. 35.030,32.

Niegan que el actor para el año 2011, el actor fuera acumulado por concepto de prestaciones sociales la suma de Bs. 315.824,85; que le fuera correspondido la suma de Bs. 5.241,60, por concepto de vacaciones 2011; que le fuera correspondido la suma de Bs. 11.793,60, por concepto de bono vacacional 2011; y que le fuera correspondido la suma de Bs. 35.380,80, por concepto de utilidades 2011. Niegan que para el año 2012, el actor fuera acumulado por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 10.823,64; que le fuera correspondido la suma de Bs. 5.241,60, por concepto de vacaciones del 2012; que le fuera correspondido la suma de Bs. 11.793,60, por concepto de bono vacacional del 2012; que le fuera correspondido la suma de Bs.35.380,80, por concepto de utilidades del 2012. Niegan que para el año 2013, el actor fuera acumulado la suma de Bs. 3.319,68; que le fuera correspondido la suma de Bs. 1.310,40, por concepto de vacaciones fraccionadas 2013; que le fuera correspondido, la suma de Bs. 2.948,40, por concepto de bono vacacional fraccionado; y que le fuera correspondido al actor la cantidad de Bs. 16.423,68, por concepto de utilidades fraccionadas. De igual forma niegan que se le adeude al actor por prestaciones sociales de los años 2011, 2012 y 2013, la suma de Bs. 447.913,17; tampoco es cierto, que el actor devengara comisiones para el año 2011, ni en ningún otro momento de la relación de trabajo, ni por trabajos extraordinarios realizados, ni por ningún otro concepto. Niega que el actor fuera devengado durante la relación de trabajo y que se le adeude la suma de Bs. 423.515,54, por concepto de comisiones al ocho por ciento (8%).

Luego de lo anterior pasa a señalar la representación judicial de la parte demandada, que la relación de trabajo que unió a las partes, se desarrollo desde el 01 de febrero del año 2011 hasta el 04 de marzo del año 2013, sin embargo, antes de la fecha de inicio de la relación de trabajo, específicamente, desde el 18 de enero del año 2010, entre el ciudadano Yarry Piñango y la caja de ahorro, celebraron varios contratos por honorarios profesionales conforme al contenido del artículo 20 del reglamento de honorarios mínimos de abogados, por tales motivos, destacan que con anterioridad al inicio de la relación de trabajo, entre el actor y la caja de ahorro, existía una relación pero de índole profesional, es decir, el actor en el libre ejercicio de su profesión como abogado le prestaba servicios profesionales a la caja de ahorros, conforme a dos sendos contratos por honorarios profesionales, que fue suscritos uno el 18 de enero del 2010 y el otro el 15 de octubre del 2010. Indican que durante el tiempo en que el demandante presto sus servicios para CABOMCA como abogado este se tenia que encargar de la recuperación de la deuda que tenia el Gobierno del Distrito Capital con la caja de ahorros, lo cual ocurrió el 09 de febrero del 2010, expresan que como pago de la gestión se pacto una comisión del ocho por ciento (8%) de la deuda, la cual era de Bs. 23.832.219,22, sin embargo, el pago de la comisión por esta gestión que fue realizada en el 2010 por honorarios profesionales, se cancelo en los meses de mayo, junio y julio del 2011; por tales motivos, señalan que las cantidades pagadas por comisiones no se pueden corresponder a la relación de trabajo que unió a las partes, sino que son una consecuencia de un acuerdo totalmente ajeno a la relación de trabajo, son producto de una gestión que se realizo mucho antes de que existiera la relación de trabajo. En consecuencia solicitan que la presente demanda sea declarada sin lugar.

DE LA CONTROVERSIA Y CARGA DE LA PRUEBA

En virtud de que las pretensiones planteadas por el demandante, las defensas opuestas por la parte demandada y el hecho de que fue reconocida la existencia de la relación de trabajo este Juzgado determina que la carga de la prueba en el presente asunto le corresponde a la parte demandada, ya que al reconocer la existencia de la relación de trabajo tiene la carga de demostrar que cumplió con el pago de las obligaciones laborales que se causaron producto de la relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal pasa a continuación a realizar una análisis del acervo probatorio cursantes en los autos conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS DEL DEMANDANTE

DOCUMENTALES.

En la cursante en el folio dos (02) del cuaderno de recaudos número uno (1) del expediente, se encuentra en original, memurandum emitido por la Caja de Ahorros de los Bomberos de Caracas, dirigido al ciudadano Yarry Piñango, de fecha 17 de agosto del año 2011, del cual se evidencia la solicitud de las facturas de los cheques que se le han cancelado por concepto de honorarios profesionales por recuperación de aportes patronales desde el 22-06-2011 al 04-08-2011. En virtud de que esta documental no fue objeto ataque por la demandada y por resultar relevante para la resolución del presente fallo se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

En la cursante en el folio tres (03) del cuaderno de recaudos número uno (1) del expediente, se encuentra en original, constancia de trabajo emitida por la Caja de Ahorros de los Bomberos de Caracas al ciudadano Yarry Piñango, en fecha 12 de marzo del 2013, de la cual se evidencia que el demandante presto sus servicios para la demandada desde el 01-02-2011 hasta el 14-03-2013, que se desempeñaba con el cargo de asesor jurídico y que tenia un salario mensual de Bs. 4.700,00. En virtud de que esta documental no fue objeto de ataque por la demandada y por resultar relevantes para la resolución del presente fallo se le otorga valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

En la cursante en el folio cuatro (04) del cuaderno de recaudos número uno (1) del expediente, se encuentran en original, liquidación de prestaciones sociales elaborada por la Caja de Ahorros de los Bomberos de Caracas y suscrita por el ciudadano Yarry Piñango, el 04 de marzo del 2013. De esta liquidación se evidencia que al demandante presto sus servicios para la demandada desde el 01-02-2011 al 04-03-2013, que se desempañaba con el cargo de asesor jurídico, que la relación de trabajo término por renuncia, el salario mensual utilizado para la base de cálculo (Bs. 5.241,60); también se evidencian las sumas canceladas por los conceptos de utilidades, vacaciones, bono vacacional, preaviso, prestaciones acumuladas e intereses sobre prestaciones; de igual forma se evidencian las deducciones realizadas y el monto total cancelado. En virtud de que esta documental no fue objeto ataque por la demandada y por resultar relevante para la resolución del presente fallo se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

En la cursante en el folio cinco (05) del cuaderno de recaudos número uno (1) del expediente, se encuentra en original, recibo de pago de bonificación de fin de año emitida por la Caja de Ahorros de los Bomberos de Caracas suscrita por el ciudadano Yarry Piñango, de esta documental se evidencia la suma cancelada por concepto de bonificación de fin de año del periodo 2011-2012. En virtud de que esta documental no fue objeto ataque por la demandada y por resultar relevante para la resolución del presente fallo se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

En la cursante en el folio seis (06) del cuaderno de recaudos número uno (1) del expediente, se encuentra en copia, recibo de bono vacacional emitido por la Caja de Ahorros de los Bomberos de Caracas suscrito por el ciudadano Yarry Piñango, del cual se evidencia la suma cancelada por concepto de bono vacacional del año 2011. En virtud de que esta documental no fue objeto ataque por la demandada y por resultar relevante para la resolución del presente fallo se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

En las cursantes desde el folio siete (07) al folio nueve (09), en el folio once (11), del diecisiete (17) al folio treinta y siete (37) del cuaderno de recaudos número uno (1) del expediente, se encuentran en original y copias, recibos por honorarios profesionales emitidos por la Caja de Ahorro de los Bomberos de Caracas al demandante, durante los años 2010 y 2011, de los cuales se evidencian las sumas canceladas por trabajos realizados por el actor En virtud de que estas documentales no fueron objeto ataque por la parte demandada y por resultar relevantes para la resolución del presente fallo se les otorgan valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

En la cursante en el folio diez (10), en el folio doce (12), del cuaderno de recaudos número uno (1) del expediente, se encuentra los siguientes documentos: 1) en originales, comunicaciones elaborada y suscrita por el demandante en fecha 23-05-2011 y 21-06-2011, dirigidas al C.d.A. de la Caja de Ahorros del Cuerpo de Bomberos del Distrito Capital, de la cuales se evidencian las notificaciones que le hace el demandante a la caja de ahorro de que el trabajo para el cual fue contratado en fecha 09-02-2010, esta en fase de conclusión y liquidación, por lo tanto solicita el pago de la comisión acordada, que se corresponde al ocho por ciento (8%) del monto total recuperado por aporte patronal a la caja de ahorros. En virtud de que estas documentales no fueron objeto ataque por la parte demandada y por resultar relevantes para la resolución del presente fallo se les otorgan valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

En las cursantes del folio trece (13) al folio dieciséis (16) del cuaderno de recaudos número uno (1) del expediente, se encuentran en copias, diversas comunicaciones suscritas y emitidas por el demandante dirigidas a la Caja de Ahorros de los Bomberos de Caracas en el año 2010, de las cuales se evidencia el cobro que le hace el actor a la demandada por concepto de sus honorarios profesionales que se causaron por los trabajos judiciales y extrajudiciales realizados en nombre de CABOMCA. En virtud de que estas documentales no fueron objeto ataque por la parte demandada y por resultar relevantes para la resolución del presente fallo se les otorgan valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

En las cursantes desde el folio treinta y ocho (38) al folio cuarenta y dos (42) del cuaderno de recaudos número uno (1) del expediente, se encuentran en copia, comunicación suscrita y elaborada por el ciudadano Yarry Piñango, en fecha 25-02-2010, dirigida a la empresa FARMA BOMCA 88, C.A, de la cual se evidencia la notificación de cobro de la suma de Bs. 19.500,00, que le hace el actor a la empresa por la elaboración de 13 contratos de trabajo. De igual forma se encuentran dentro de estas documentales, en copias, unos cheques identificados con los números: 72024039, 61024055, 91024072, 5024079; emitidos por la Caja de Ahorro de los Bomberos de Caracas contra la entidad financiera Banco Mercantil y en beneficio del ciudadano Yarry Piñango, por los siguientes montos: Bs. 2.000,00; Bs. 2.000,00; Bs. 2.000,00 y Bs. 3.600,00, respectivamente. De un análisis de estas documentales observa el Tribunal que la que riela en el folio 38, es una comunicación dirigida a una empresa distinta a la parte demandada en el presente juicio, en tal sentido, la misma no puede oponerse a la caja de ahorros de los bomberos de Caracas, por lo tanto, se desecha del presente juicio por ser la misma impertinente; respecto a los cheques librados por la parte demandada en favor del accionante (f.39-42), este Tribunal les da valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

En las cursantes desde el folio cuarenta y tres (43) al folio ciento cuarenta (140) del cuaderno de recaudos número uno (1) del expediente, se encuentran copias certificadas expedidas en fecha 10-04-2013, por la Secretaria de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de las actuaciones realizadas en el expediente N° 2007-1106, de estas documentales se evidencian que el actor estaba facultado mediante poder judicial para realizar actuaciones en la causa que estaba en ese momento ante la Sala Político Administrativa, en representación de la Caja de Ahorro de los Bomberos de Caracas. Estas documentales no fueron objeto de ataque por la parte demandada, sin embargo, este Tribunal luego de un estudio de las mismas determina que estas no aportan nada para la resolución de lo controvertido en el presente juicio, en tal sentido, se desechan del presente juicio por ser impertinentes. Así se establece.-

En la cursante en el folio dos (02) del cuaderno de recaudos número dos (2) del expediente, se encuentran en copias, vauches emitidos por la entidad financiera Banesco, Banco Universal, de los cuales se evidencian unos depósitos de dinero que hizo el actor en su cuenta personal en la referida entidad bancaria. En virtud de que estas documentales no aportan nada para la resolución del presente conflicto se desechan del presente juicio, por ser impertinente. Así se establece.-

En las cursantes desde el folio tres (03) al folio cuarto (04) del cuaderno de recaudos numero dos (2) del expediente, se encuentran en original, comunicación emitida por la ciudadana M.P., asistente administrativo, de fecha 11-10-2010, dirigida al c.d.a. de la caja de ahorros de los Bomberos de Caracas. De la cual se evidencia la notificación que hace la asistente administrativa de que se le va a retener al ciudadano Yarry Piñango, para cancelarle al fisco nacional la cantidad que corresponda por el Impuesto Sobre la Renta. En virtud de que estas documentales no aportan nada para la resolución del presente conflicto se desechan del presente juicio, por ser impertinentes. Así se establece.-

En las cursantes desde el folio cinco (05) al folio ocho (08) del cuaderno de recaudos número dos (2) del expediente, se encuentran en copias, relación de cheques emitidos al asesor jurídico desde el 27-01-2010 al 30-09-2010, elaborada por la Caja de Ahorros de los Bomberos de Caracas, de esta documental se evidencia una relación de los números de unos cheques, con sus fechas, montos y una breve descripción. En virtud de que estas documentales no fueron objeto ataque por la parte demandada y por resultar relevantes para la resolución del presente fallo se les otorgan valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

En las cursantes desde el folio nueve (09) al folio doce (12) del cuaderno de recaudos número dos (2) del expediente, se encuentran en copias, poder judicial conferido por la Caja de Ahorros de los Bomberos Metropolitana de Caracas (CABOMCA) al ciudadano Yarry Piñango, para que la represente en asuntos judiciales y extrajudiciales en todas las jurisdicciones y competencia. Estas documentales no fueron objeto de ataque por la parte demandada, sin embargo, este Tribunal luego de un estudio de las mismas determina que estas no aportan nada para la resolución de lo controvertido en el presente juicio, en tal sentido, se desechan del presente juicio por ser impertinentes. Así se establece.-

En las cursantes desde el folio trece (13) al folio treinta y tres (33) del cuaderno de recaudos número dos (2) del expediente, se encuentran en original y copias, recibos de pagos emitidos por la Caja de Ahorro de los Bomberos de Caracas al ciudadano Yarry Piñango, del mes de marzo hasta el noviembre del año 2011, del mes de julio hasta el mes de octubre del año 2012 y el correspondiente al mes de enero del 2013. De estas documentales se evidencian las sumas canceladas al actor por los conceptos de prima por hijos, prima por capacitación, sueldo y prima por capacitación, de igual forma se evidencian las deducciones realizadas por la demandada y el monto total cancelado. De igual forma se evidencia que los recibos de los folios 13, 14, del 22 al 27 y de 29 al 32, se encuentran suscritos por el actor. En virtud de que estas documentales no fueron objeto ataque por la parte demandada y por resultar relevantes para la resolución del presente fallo se les otorgan valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

En las cursantes desde el folio treinta y cuatro (34) al folio treinta y siete (37) del cuaderno de recaudos número dos (2) del expediente, se encuentran en original, comunicación elaborada y suscrita por el ciudadano Yarry Piñango, de fecha 13-05-2011, dirigida a la Junta de administración de la caja de ahorros de los Bomberos de Caracas. De esta comunicación se evidencia la solicitud que hace el actor de reconsideración de parte de la caja de ahorros de aumentar el valor de sus honorarios profesionales causados con motivo de la recuperación de la deuda que tenia el Gobierno del Distrito Capital con la Caja de Ahorros de los Bomberos de Caracas, que en principio fueron estipulados por la cantidad de cinco por ciento (5%) del monto que tenia que recuperar por aporte patronal a la caja de ahorros. En virtud de que estas documentales no fueron objeto ataque por la parte demandada y por resultar relevantes para la resolución del presente fallo se les otorgan valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

En las cursantes desde el folio treinta y ocho (38) al folio cuarenta y seis (46) y del folio cincuenta y cinco (55) al noventa y cuatro (94) del cuaderno de recaudos número dos (2) del expediente, se encuentran en copias, estados de cuenta de la cuenta corriente del ciudadano Yarry Piñango emitidos por la entidad financiera Banco Mercantil, Banco Universal, desde el año 2005 hasta el año 2012. De estas documentales se evidencian todos los movimientos financieros que ha realizado el actor en su cuenta corriente. Estas documentales no fueron objeto de ataque por la parte demandada, sin embargo, luego de un estudio de las mismas se determina que estas no aportan nada para la resolución de lo controvertido en el presente juicio, en tal sentido, se desechan del presente juicio por ser impertinentes. Así se establece.-

En la cursante en el folio cuarenta y siete (47) del cuaderno de recaudos número dos (2) del expediente, se encuentra en copia, vauche emitido por el Banco Mercantil, del cual se evidencia la suma que deposita el propio demandante en su cuenta corriente de banco. Esta documental no fue objeto de ataque por la parte demandada, sin embargo, luego de un estudio de la misma se determina que esta no aportan nada para la resolución de lo controvertido en el presente juicio, en tal sentido, se desecha del presente juicio por ser impertinente. Así se establece.-

En las cursantes desde el folio cuarenta y ocho (48) al folio cincuenta y cuatro (54) del cuaderno de recaudos número dos (2) del expediente, se encuentra en original, comunicación emitida por la asistente administrativo de la caja de ahorros de los bomberos de Caracas (Mary Pacheco), dirigida al demandante, de la cual se evidencian la notificación que le hacen sobre las retenciones realizadas por el Impuesto Sobre la Renta. De igual forma se encuentran dentro de estas documentales en copias, recibos de retenciones del Impuesto Sobre la Renta elaborado por la caja de ahorros de los bomberos de Caracas, de los cuales se evidencian las sumas retenidas por el impuesto sobre la renta de lo cancelado al ciudadano Yarry Piñango por la caja de ahorros. En virtud de que estas documentales no fueron objeto ataque por la parte demandada y por resultar relevantes para la resolución del presente fallo se les otorgan valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

PRUEBA DE INFORMES

La prueba de informes dirigida a la entidad financiera Banco Mercantil, Banco Universal, riela desde el folio cincuenta y nueve (59) al folio setenta y uno (71) del expediente. De esta prueba se evidencian los movimientos realizados, (abonos y egresos), en la cuenta corriente N° 1023-35508-6, perteneciente al ciudadano Yarry Piñango desde el 01 de mayo del 2011 hasta el 30 de septiembre del 2011, donde figuran los pagos por la caja de ahorro realizados por concepto de pago nomina; de igual forma se evidencia que el 25-05-2011, el demandante deposito en favor de su cuenta corriente el cheque N° 56024283, el cual fue librado contra la contra la cuenta corriente propiedad de la Caja de Ahorros de los Bomberos de Caracas. En virtud de que esta prueba resulta relevante para la resolución del presente fallo, se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

La prueba de informes dirigida a la entidad financiera Banesco, Banco Universal, riela desde el folio setenta y cinco (75) al folio setenta y seis (76) del expediente. De esta prueba se evidencia que el ciudadano Yarry Piñango mantiene una cuenta corriente con la institución desde el 25-05-2007, que el estatus actual de la cuenta es inactivo y de igual forma se evidencia los movimientos bancarios realizados en la cuenta corriente en el año 2010, donde figuran tres depósitos sin ninguna descripción. Luego de un análisis de esta prueba este Tribunal determina que la misma no aporta nada para la resolución de lo controvertido, en tal sentido, este Juzgador la desecha del presente juicio por ser impertinente. Así se establece.-

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS DE LA DEMANDADA

DOCUMENTALES

En las cursantes desde el folio dos (02) al folio tres (03) del cuaderno de recaudos número tres (3) del expediente, se encuentra en copias, carta de renuncia, de fecha 04 de marzo del 2013, elaborada y suscrita por el ciudadano Yarry Piñango, dirigida al c.d.a. de la caja de ahorros de los bomberos de Caracas. De esta documental se evidencia los motivos personales por los cuales el actor decide renunciar al cargo de asesor jurídico que venia desempeñando para la Caja de Ahorros de los Bomberos de Caracas; de igual forma se evidencia la voluntad actor de elaborar su respectivo preaviso de Ley. Durante el desarrollo de la audiencia oral la parte actora impugno estas documentales por cuanto las mismas se encuentran en copias fotostáticas, por otro lado, la representación judicial de la parte demandada, consigno en la audiencia la original de esta documental, la cual fue debidamente controlada por la parte actora y analizada por este Tribunal. En virtud de que esta documental resulta relevante para la resolución del presente fallo y dado que fue consignada en original, se le otorga valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

En la cursante en el folio cuatro (04) del cuaderno de recaudos número tres (3) del expediente, se encuentran en copia, liquidación de prestaciones sociales elaborada por la Caja de Ahorros de los Bomberos de Caracas y suscrita por el ciudadano Yarry Piñango. De esta documental se evidencia las sumas canceladas al actor por los conceptos de utilidades, vacaciones, bono vacacional, preaviso, prestaciones acumuladas e intereses sobre prestaciones desde el 01-01-2013 al 04-03-2013; de igual forma se evidencia las deducciones realizadas y el monto total cancelado (Bs. 24.397,63). Durante el desarrollo de la audiencia oral la parte actora impugno esta documental por encontrarse la misma en copia fotostática, por otro lado la representación de la parte demandada hizo valer su documental. En virtud del ataque formulado por la parte actora este Tribunal lo considera procedente y en consecuencia desecha esta documental conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

En la cursante en el folio cinco (05) del cuaderno de recaudos número tres (3) del expediente, se encuentra en copia, acta levantada por la Caja de Ahorros de los Bomberos de Caracas en fecha 12 de marzo del 2013, suscrita por el presidente de la caja de ahorros, el tesorero, el secretario y el ciudadano Yarry Piñango. De esta documental se evidencia el acto de entrega de unos cheques librados a favor del demandante, por las sumas de Bs. 24.397,63 y Bs. 9.323,27; de igual forma se evidencia que estos montos entregados se corresponden a los conceptos de prestaciones sociales, preaviso, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones y haberes de la caja de ahorro. Durante el desarrollo de la audiencia oral la parte actora impugno esta documental por cuanto la mismas se encuentran en copia fotostática, por otro lado, la representación judicial de la parte demandada, consigno en la audiencia la original de esta documental, la cual fue debidamente controlada por la parte actora y analizada por este Tribunal. En virtud de que esta documental resulta relevante para la resolución del presente fallo y dado que fue consignada en original, se le otorga valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

En la cursante del folio seis (06) al folio siete (07) del cuaderno de recaudos número tres (3) del expediente, se encuentra en copias, comunicaciones emitidas y suscritas por el ciudadano Yarry Piñango, el 07-03-2011 y 21-06-2011, dirigida al c.d.a. de la caja de ahorros de los bomberos de Caracas. De estas documentales se evidencia la aceptación de la oferta de trabajo hecha por la demandada al actor de la recuperación del aporte patronal por parte del Gobierno del Distrito Capital, de los meses de enero y febrero del año 2011; de igual forma se evidencian la solicitud que hizo el actor del reajuste de la comisión que se va a ganar por la recuperación de los aportes patronales por parte de la caja de ahorro. Durante el desarrollo de la audiencia oral la parte actora impugno estas documentales por cuanto las mismas se encuentran en copias fotostáticas, por otro lado, la representación judicial de la parte demandada, consigno en la audiencia la original de esta documental, la cual fue debidamente controlada por la parte actora y analizada por este Tribunal. En virtud de que esta documental resulta relevante para la resolución del presente fallo y dado que fue consignada en original, se le otorga valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

En las cursantes del folio ocho (08) al folio once (11) del cuaderno de recaudos número tres (3) del expediente, se encuentran en copias, contratos por honorarios profesionales suscritos entre la Caja de Ahorro de los Bomberos de Caracas (CABOMCA) y el ciudadano Yarry Piñango, el 18 de enero del año 2010 y el 15 de octubre del año 2010. De estos contratos se evidencian el vinculo que unió a las partes el 18 de enero del 2010, fue producto de una relación por honorarios profesionales; de igual forma se evidencian que las partes pactaron conforme al artículo 20 del reglamento de honorarios mínimos de abogados, que al demandante le cancelarían además de lo causado por sus honorarios profesionales, el equivalente al salario mínimo vigente para la fecha de suscripción del contrato; también se evidencian las obligaciones, responsabilidades y funciones del actor como asesor jurídico de CABOMCA y la vigencia de los contratos, el primero por seis (6) meses desde la fecha de suscripción y el segundo por tres (3) meses de igual forma a partir de la fecha de suscripción. Durante el desarrollo de la audiencia oral la parte actora impugno estas documentales por cuanto las mismas se encuentran en copias fotostáticas, por otro lado, la representación judicial de la parte demandada, consigno en la audiencia el original del contrato de trabajo suscrito entre las partes en fecha 15-10-2010, esta documental, fue debidamente controlada por la parte actora y analizada por este Tribunal. En virtud de que esta documental resulta relevante para la resolución del presente fallo y dado que fue consignada en original, se le otorga valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Respecto al contrato suscrito por las partes en fecha 18-10-2010, que fue impugnado por estar en copia simple, se deja constancia de que la parte demandada no consigno el original del mismo, en tal sentido, visto el ataque formulado por la actora se considera procedente el mismo y en consecuencia se desecha del presente juicio. Así se establece.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, a los fines de resolver la presente controversia este Juzgado pasa en primer lugar a determinar los hechos que no forman parte de lo controvertido en el presente asunto, entre los cuales se encuentran, la existencia de la relación de trabajo, el cargo desempeñado, la fecha de inicio, la fecha de terminación, el motivo por el cual termino la relación de trabajo, el último salario mensual y el hecho de que al finalizar la relación de trabajo se le hizo al actor un pago por liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos. En tal sentido tenemos, que entre el ciudadano Yarry Piñango y la Caja de Ahorros de los Bomberos de Caracas existió una relación de trabajo desde el 01 de febrero del año 2011 hasta el 04 de marzo del 2013, que en este periodo de tiempo se desempeño con el cargo de asesor jurídico, que la relación de trabajo finalizo por voluntad del trabajador mediante renuncia, que el último salario básico mensual devengado era de Bs. 5.241,60; y que al finalizar la relación de trabajo se le cancelo la suma de Bs. 24.397,63, por concepto de liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos. Así se establece.-

De igual forma se encuentra excluido de lo controvertido en el presente juicio, por cuanto fue reconocido por ambas partes, el hecho de que antes de la existencia de la relación de carácter laboral entre el demandante y la accionada, existió una prestación de servicios bajo la condición de honorarios profesionales. Así se establece.-

Dicho lo anterior, este Juzgador pasa a determinar que lo controvertido en el presente juicio se circunscribe a determinar la procedencia o no de unas diferencias en el pago de las prestaciones sociales, de las vacaciones, del bono vacacional y de las utilidades del actor durante toda la relación de trabajo, las cuales se causaron por la no inclusión en el salario de base para el calculo de estos conceptos, por parte de la Caja de Ahorro de los Bomberos de Caracas, de unas comisiones que devengo el demandante durante el año 2011. Así se establece.-

Dictaminado lo anterior este Juzgador pasa a continuación a pronunciarse sobre lo controvertido en el presente juicio, realizando un análisis tanto de los alegatos expuestos por las partes, como de todo el cúmulo probatorio que riela en el expediente y lo hace en los siguientes términos:

En primer lugar, se observa que el demandante reclama unas diferencias en sus prestaciones sociales las cuales se causaron por la no inclusión por parte de la demandada de unas comisiones que fueron devengadas por el accionante en el año 2011, en el cálculo total de las prestaciones sociales y que les correspondían; de igual forma, se observa que la demandada niega adeudar tal diferencia y manifiesta que estas comisiones que se causaron en favor del actor, fueron por el producto de una gestión de cobraza que hizo el demandante en nombre de la caja de ahorro, pero con ocasión a unos contratos por honorarios profesionales, que fueron celebrados previo a la relación de trabajo que se alega en la demanda.

Ahora bien, este Juzgador luego de revisado todo el acervo probatorio determina lo siguiente: que las reclamaciones que hace el actor las hace producto de la relación de trabajo que inicio el 01 de febrero del año 2011, que la demandada reconoció que la relación de trabajo inicio en el mes de febrero del año 2011; que ambas partes reconocieron la existencia de unos contratos por honorarios profesionales, que estos contratos por honorarios profesionales fueron suscritos previo al inicio de la relación de trabajo, la cual inicio el 01 de febrero del 2011; que la reclamación que hace la parte actora, se refiere a unas supuestas diferencias en el pago de las prestaciones sociales que se ocasionaron por la no inclusión en el calculo de las comisiones que se le cancelaron al actor en el año 2011, por las gestiones de cobraza que realizo el mismo demandante producto de los contrato de honorarios profesionales celebrados antes de la fecha de inicio de la relación de trabajo. De igual forma observa este Juzgado que la parte actora en su libelo, no alega que en el presente caso estamos en presencia de una continuidad de la prestación de servicios y de la relación de trabajo, desde que el actor empezó a realizar las gestiones de cobranza para la Caja de Ahorro de los Bomberos de Caracas hasta que finalizo la misma, sino que simplemente alega que la relación de trabajo inicio en febrero del 2011 y que estas comisiones se cancelaron durante la relación de trabajo. Ahora, todas estas situaciones hacen inferir a este Juzgador que en el presente caso no estamos en presencia de una continuidad de la relación de trabajo, ya que si bien es cierto que los pagos que se le hicieron al actor en el año 2011 por las gestiones de cobranza, que fueron reconocidos por la demandada, no es menos cierto, que estos pagos se ocasionaron por el acuerdo que suscribieron en los contratos por honorarios profesionales, los cuales fueron celebrados el 18 de enero del año 2010 y el 15 de octubre del año 2010, en tal sentido, no puede este Juzgador no puede determinar que estas comisiones fueron producto de la relación de trabajo que inicio el 01 de febrero del año 2011, sino más bien, que las mismas se causaron producto de la prestación de servicios por honorarios profesionales que le hizo el actor a la caja de ahorro y la cual es totalmente ajena a la relación de trabajo que alega el actor en la presente demanda. Así se establece.-

De igual forma considera necesario destacar este Juzgado, que si bien es cierto que en el contrato por honorarios profesionales que cursa en los autos y al que se le dio valor probatorio, específicamente, en su cláusula quinta, se podría inferir que estamos ante una relación de trabajo, no es menos cierto, que el propio demandante en su declaración acepto y reconoció ante este Tribunal que los dos primeros contratos que celebro con la Caja de Ahorros de los Bomberos de Caracas y mediante los cuales fue que realizo las gestiones de cobranzas para la caja de ahorros, fueron pactados bajo la modalidad de honorarios profesionales, esta situación a todas luces hace inferir a este Tribunal de igual manera que no estamos en presencia, a pesar de que no fue alegado, de una continuación de la relación de trabajo y que por lo tanto los pagos que se le hicieron al actor por las gestiones de cobranzas se tuvieran que considerar como parte del salario del demandante devengado durante la relación de trabajo que inicio el 01 de febrero del año 2011 y también que se tuvieran que incluir en los cálculos tanto de los conceptos laborales como en las prestaciones sociales. Así se establece.-

Adicional a lo anterior, este Juzgado debe pronunciarse sobre el hecho alegado por el demandante durante la audiencia oral, que se refiere a que el Tribunal debe considerar como fecha de inicio de la relación de trabajo, la fecha del primer contrato por honorarios profesionales celebrado entre las partes. Sobre este alegato este Juzgado determina que el mismo se configura en un hecho nuevo en el presente juicio, que no fue alegado en el libelo de la demanda y por lo tanto no debe ser considerado por este Tribunal, ya que tal consideración dejaría en un estado de indefensión a la parte demandada, quien no tuvo las oportunidades procesales correspondientes para defenderse de tal afirmación, ya que esta solo ejerció sus defensas conforme a los hechos alegados en el libelo de la demanda, por tales motivos, este Tribunal no puede considerar el hecho alegado por el actor en la audiencia oral, ya que se estaría actuando en contravención al derecho a la defensa y al debido proceso contemplado en todo nuestro marco normativo vigente. Así se establece.-

En virtud de las razones y consideraciones antes expuestas este Juzgado debe concluir luego de un estudio de las actas procesales que no se ha generado a favor del ciudadano Yarry Piñango diferencia alguna en el pago de sus prestaciones sociales, ya que las comisiones que alega en su acción que no fueron tomadas en consideración para el cálculo de las prestaciones sociales, se generaron producto de una prestación de servicios distinta a la relación de trabajo que inicio en febrero del 2011; de igual forma observa el Tribunal que el demandante fue liquidado conforme a derecho, en consecuencia, este Juzgado forzosamente va a declarar sin lugar la presente demanda y así lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos presento el ciudadano YARRY A.P.O. contra la CAJA DE AHORROS DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO CAPITAL (CABOMCA). SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Publíquese y Regístrese. Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

Abg. G.D.M.

EL JUEZ Abg. C.M.

EL SECRETARIO

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