Decisión nº PJ0042014000166 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoSobreseimiento Por Cumplimiento De La Scp

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 31 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-003518

ASUNTO : IP01-P-2010-003518

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

JUEZA PROFESIONAL: B.R.D.T.

SECRETARIA DE SALA: M.D.

PARTES:

FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NEUCRATES LABARCA

VICTIMA HILDEMAR J.M.

ACUSADO: YARSONY J.V.C., titular de la cédula de identidad N° 17.686.623

DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 84 numeral 3° eiusdem.

DEFENSA PÚBLICA CUARTO: J.L.R.

Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano YARSONY J.V.C., por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 84 numeral 3° eiusdem.

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, Veintisiete (27) de Marzo de 2014, en la oportunidad fijada por este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la ciudadana Jueza ABG. B.R.D.T., acompañada de la secretaria de Sala ABG. M.D., a los fines de celebrar AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, relacionada con la causa Nº: IP01-P-2010-006152, instruida en contra del imputado: YARSONY J.V.C., en perjuicio de la HILDEMAR J.M..

Se abre el acto, se anuncia en la Sala la presencia de la ciudadana Jueza quien instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia de que se encuentran presentes el fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA, el Defensor Público Cuarto ABG. J.L.R. y del ciudadano imputado YARSONY J.V.C..

Seguidamente la ciudadana Jueza ordena celebrar la presente audiencia se le concedió la palabra al defensor quien expuso verificada las condiciones impuestas a mi representado se puede verificar que consta en autos los informes de finalización en los cuales se evidencia que el mismo cumplió con las condiciones, por lo que solicito que de conformidad con el artículo 46 del COPP, se decrete el Sobreseimiento del presente asunto, de la N.P.A..

Se le concede la palabra a la representación fiscal: quien expone que visto el cumplimiento de las condiciones impuestas no se opone a que se decrete el sobreseimiento.

El Tribunal realiza llamada telefónica en alta voz delante de todas las partes a la delegada de prueba del imputado a los fines de colaborar el cumplimento de la primera condición impuesta informando la Dra. Chacín que efectivamente el imputado dio cumplimiento a todas las condiciones impuestas por este quedando conforme las partes.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y el ciudadano YARSONY J.V.C., cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal consignando ante el Tribunal los recaudos correspondientes de donde se evidencia dicho cumplimiento, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud de las partes, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.

En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:

7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...

3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como lo ha manifestado la representación fiscal y la Defensa, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del ciudadano YARSONY J.V.C., titular de la cédula de identidad N° 17.686.623, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 84 numeral 3° eiusdem, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, el ordinal 3°, 300 y el artículo 49 ordinal 7° todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial. Notifíquese. Cúmplase.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL

B.R.D.T.

LA SECRETARIA

M.D.

RESOLUCIÓN N° PJ0042014000166.-

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