Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 6 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteAizkel Damaris Orsi Chirinos
ProcedimientoIndemnización De Daños Y Perjuicios

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Seis (06) de Julio de dos mil cuatro (2004).-

194º y 145º

Vista la anterior demanda y sus recaudos, presentada por la ciudadana YASBELIS M.P.S., debidamente asistida por el Abogado W.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.037, contra el ciudadano A.B.D., y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, désele entrada en el libro de causas bajo el Nº. 196-04, de conformidad con el artículo 150 del Decreto con Fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre Vigente, se ordena la citación de la parte demandada ciudadano A.B.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.993.563, domiciliado en El Barrio La Aguada, Calle Principal, Casa N° 11, S.L., Municipio P.C.d.E.M., en su carácter de CONDUCTOR de un vehículo con las siguientes características: Placas: 49NMAP; Servicio: Carga; Marca: Ford, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, Color: Blanco; Modelo: Supercars, Serial de Carrocería: 8YTRX08L818A26895, con la finalidad de que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, en el horario comprendido de (08:30) am a (01:30) pm con el objeto de que de contestación a la demanda incoada en su contra por la ciudadana YASBELIS M.P.S.. Líbrese copia certificada del libelo de demanda, junto con su auto de admisión y orden de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal, a fin de practicar la misma. Certifíquense los fotostatos de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Cúmplase.

LA JUEZ.

DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO.

ABG. M.G..

En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede por cuanto no fueron consignados los fotostatos-

EL SECRETARIO.

ABG. M.G..

AO/ldb

EXP. N° 196-04.-

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