Decisión nº PJ0252010000096 de Sala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 29 de Enero de 2010

Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorSala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteClara Aurora Ponce
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 16

Caracas, Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Diez (2010)

Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-021091

SOLICITANTES: YASCAR A.M.P. y M.R.I., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.999.539 y V- 10.509.793, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: COROMOTO VEZGA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 87.408.

HIJOS: SE OMITEN DATOS

MOTIVO: Divorcio 185-A

Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 07 de enero de 2010, por los ciudadanos YASCAR A.M.P. y M.R.I., asistidos de abogado, en el cual expusieron lo siguiente:

Que en fecha 24 de febrero de 1988, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, del Distrito Capital, y que de dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre SE OMITEN DATOS

Que desde hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, específicamente desde el 02 de octubre de 2003, por lo que en virtud a tales circunstancias, solicitan que de conformidad a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sea declarado el divorcio.

En fecha 07 de enero de 2010, esta Sala de Juicio, dictó un auto mediante el cual se admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público.

En fecha 19 de enero de 2010, compareció el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.) quien procedió a consignar diligencia mediante la cual dejó expresa constancia de haber notificado a la Fiscalía 93° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 21 de enero de 2010, compareció la ciudadana ENGRID G.C., en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, en la cual emite su opinión favorable en relación a la presente solicitud.

Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la causa que nos ocupa, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:

Establece el Código Civil en el encabezamiento del Artículo 185-A, lo siguiente:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…

. (Destacado de la Sala).

De la norma antes transcrita concordantemente con los hechos narrados por los solicitantes, constata esta Juzgadora, que los mismos se subsumen en el supuesto de la norma prevista en la Ley Sustantiva Civil, por lo que la solicitud de divorcio presentada por los precitados cónyuges, debe prosperar en derecho y así se declara.

Dando cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respecto a las instituciones familiares con respecto al adolescente de autos, lo cual quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERA: De mutuo y común acuerdo hemos decidido que nuestro hijo menor SE OMITEN DATOS ya identificados quedará bajo la guarda y custodia de la madre, M.R.I., ambos padres conservaran la P.P..

SEGUNDA: En cuanto a la pensión el padre: YASCAR A.M.P., ofrece la cantidad de: CIEN BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100,00) al mes, además de una cuota extra en los meses de julio y diciembre por concepto de útiles escolares y aguinaldos. Coadyuvará a la madre en gasto de emergencias médicas. Que tendrá su incremento anual según en aumento de la tasa por el Banco Central de Venezuela.

TERCERA: En cuanto al Régimen de Visitas de acuerdo como lo establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente de acuerdo 385 y 386, el adolescente ya identificado pasaran dos fines de semana con su padre y dos fines de semana igual con la madre y para diciembre y carnavales, Semana Santa y vacaciones escolares será de forma rotativa establecida de mutuo acuerdo entre los padres y oyendo la opinión de la adolescente tal como se establece en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, siempre y cuando no interrumpan los horarios de descanso, manteniendo la buena comunicación entre los padres para con sus hijos y viceversa

.

Por todo lo antes expuesto y en mérito a las anteriores consideraciones, se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada con base al artículo 185-A del Código Civil, presentada por los cónyuges YASCAR A.M.P. y M.R.I., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.999.539 y V- 10.509.793, respectivamente y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los precitados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 24 de febrero de 1988, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, del Distrito Capital, y así se declara.

Finalmente, esta Sala de Juicio acuerda, que una vez firme la presente decisión sean remitidas, sendas copias certificadas del fallo a las Autoridades correspondientes. Igualmente se acuerda devolver todo documento original consignado en el expediente, dejando en los autos la copia de los mismos debidamente certificada. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que de la presente decisión, requieran las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. C.A.P.R..

LA SECRETARIA

Abg. Milagros Nathalí Silva

En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

Abg. Milagros Nathalí Silva

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