Decisión nº PJ0462013000827 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 3 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteDania Ramírez Contreras
ProcedimientoDeclaración De Únicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Caracas, tres (03) de junio de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2012-016163

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto con motivo de Autorización Judicial para Cobrar, presentada por la ciudadana YASELIS COROMOTO ALBARRAN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.685.195, en su condición de madre del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) años de edad, debidamente asistida por el Abogado R.R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.795 y en especial el acta levantada en fecha 30/05/2013, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza Novena de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, se declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, en consecuencia se ordena librar comunicación dirigida a la Compañía INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO (IPOSTEL), a los fines que remitan a este Tribunal mediante Cheque de gerencia a nombre del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) años de edad; la cuota parte que le corresponde en su condición de heredero del causante H.A.S.L., quien era titular de la cédula de identidad Nº V-15.507.259, especialmente, lo relativo al porcentaje de las Prestaciones Sociales, Fidecomiso, Seguro de Vida, Seguro Funerario, Caja de Ahorros, y cualquier otro beneficio que le correspondían a su padre el De Cujus antes identificado, asimismo, una vez conste en autos la cuota parte que le puedan corresponder al prenombrado adolescente, se ordenará la apertura de una Cuenta de Ahorros a su nombre, y la misma podrá ser movilizada sólo por orden expresa de este Tribunal. A tal efecto, líbrese oficio a las Institución antes señala. CUMPLASE.

LA JUEZ,

EL SECRETARIO,

DRA. D.R.C.

ABG. A.F.

DRC/AF

Abg. K.C.

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