Decisión nº PJ0662014000172 de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Julio de 2014

Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteTrinidad Giménez Angarita
ProcedimientoOferta De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 10 de julio de 2014

204º y 155º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2014-0000269

PARTE OFERENTE: HIPER CARNES LOS ARALES, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: O.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.698.281, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 189.018.

PARTE OFERIDA: Apoderado Judicial A.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.129.

MOTIVO: Consignación de Prestaciones Sociales

En horas de Despacho del día de hoy, Diez (10) de Julio de 2014, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abg. A.V., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 156.129., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte oferida, es decir, la ciudadana Y.L. debidamente identificada en autos, tal y como consta en Instrumento Poder que presenta en original para vista y devolución a los fines de su certificación, dejando en su lugar copia fotostática marcada con la letra “A”, por una parte y por la otra, la abogado O.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.698.281, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 189.018, con domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil HIPER CARNES LOS ARALES, C.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha Seis (06) de Enero de 2005, anotada bajo el N° 18, Tomo 1-A; carácter que se encuentra inserto en autos, ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Asimismo, ambas partes solicitamos la habilitación del tiempo necesario y juramos la urgencia del caso, a los fines de que este Tribunal proceda a la realización de la Audiencia Preliminar para llegar a un acuerdo en la presente causa. El Tribunal, vista la presente solicitud, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la Audiencia Preliminar, en la cual las partes, en forma conjunta, expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico, y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, celebran y presentan para su HOMOLOGACIÓN el siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: Y.L., identificada en los autos, exige de HIPER CARNES LOS ARALES, C.A, amparada por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Sueldo, Diferencia de Prestaciones Sociales, Bono de Transferencia, Intereses generados por el cambio de régimen de Prestaciones Sociales, Antigüedad Artículo 142 del Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Ex - Art. 108 L.O.T), Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo con HIPER CARNES LOS ARALES, C.A, concluyó en fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2014, la relación de trabajo terminó por Renuncia Expresa. SEGUNDO: Por su parte la empresa HIPER CARNES LOS ARALES, C.A, C.A., rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, el pago de Sueldo, Diferencia de Prestaciones Sociales, Bono de Transferencia, intereses generados por el cambio de régimen de Prestaciones Sociales, Antigüedad Artículo 142 del Decreto con Fuerza, Rango y Valor del Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Ex - Art. 108 L.O.T), Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes. TERCERO: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a Y.L., quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con HIPER CARNES LOS ARALES, C.A., habiendo sido previamente asesorada e instruida por abogado particular y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle HIPER CARNES LOS ARALES, C.A. a Y.L.. CUARTO: HIPER CARNES LOS ARALES, C.A., conviene en pagar al ciudadano Y.L., anteriormente identificado, la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 10.212,39) por los siguientes conceptos: Antigüedad: Bs. 16.581,57; Utilidades Fraccionadas 2014: 15 días; Bs. 2.100,00; Vacaciones fraccionadas: 3 días, Bs. 396,67; Bono Vacacional Fraccionado: 3 días, Bs. 396,67; Intereses sobre prestación de antigüedad: Bs. 2.507,09. Para un total de asignaciones equivalente a: Veintiún mil novecientos ochenta y un bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 21.981,69); Menos las siguientes deducciones: Ince: Bs. 10,50; Adelanto 2011: Bs. 2.174,60; Adelanto 2013: Bs. 3.584,20; Adelanto 2013: Bs. 6.000,00. Total de Deducciones: Once mil setecientos sesenta y nueve bolívares con treinta céntimos (Bs. 11.769,30). Para un monto total a pagar de: DIEZ MIL DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 10.212,39), Mediante cheque identificado con el Nro. 44714344, por la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 10.212,39), de fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2014, por los conceptos expresados en la Planilla de Liquidación, de la entidad Bancaria Banesco Banco Universal, C.A., a nombre de la ciudadana Y.L.. Adicionalmente a ello HIPER CARNES LOS ARALES, C.A., conviene en pagar en este acto al ciudadano A.V. apoderado judicial de Y.L. la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en dinero efectivo por concepto de Bonificación Única y Especial. El cual se le hace entrega al ciudadano A.V. el pago definitivo del presente acuerdo transaccional la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON TREINTAIOCHO CENTIMO (Bs. 12.212,38). Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, la cantidad entregada por HIPER CARNES LOS ARALES, C.A. por los conceptos indicados, comprende la totalidad de los conceptos reclamados por Y.L., y son cancelados en este acto por HIPER CARNES LOS ARALES C.A., por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la presente transacción, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida, comprende la totalidad de los conceptos reclamados por Y.L.. SÉPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que HIPER CARNES LOS ARALES, C.A. ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y

se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19°, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, decide:

  1. Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.

  2. Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  3. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.

  4. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en la Solicitud de Oferta de Pago, ya que, esta es de Jurisdicción Voluntaria, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre de la Presente Solicitud, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA

APODERADO JUDICIAL DEL DEMENDANTE

A.V., I.P.S.A.Nº 156.129

LA PARTE OFERENTE,

LA SECRETARIA,

L.M.

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