Decisión nº PJ0122014000013 de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteIvette Coromoto Zabala Salazar
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, once (11) de febrero del año dos mil catorce (2014)

203º y 154º

ASUNTO No: VP01-L-2012-002032

DEMANDANTES: YASMERY GUTIERREZ, R.S., E.G., J.C., P.R., Y.L., M.R. y ATAMAICA VILCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.919.176, 11.282.355, 11.392.156, 11.459.458, 12.344.850, 12.514.381, 12.388.570 y 13.242.972, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: JOANGEL MONTES, M.P., W.B., YANETH ROJAS, ADRIANIS HERNANDEZ y S.U., Abogados en ejercicio debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 103.078, 37.885, 40.798, 155.086, 183.525 y 35.019, respectivamente.

DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (IMA), adscrito a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.

APODERADOS JUDICIALES: L.R., L.V., F.S., M.S. y C.T., Abogados inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 88.834, 123.768, 25.293, 52.271 y 42.550, respectivamente.

MOTIVO: Diferencia de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 16 de octubre de 2012, acudieron los ciudadanos YASMERY GUTIERREZ, R.S., E.G., J.C., P.R., Y.L., M.R. y ATAMAICA VILCHEZ, debidamente asistidos por las Abogadas en ejercicio Y.Z. y A.R., e interpusieron demanda en contra del INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (IMA), con el objeto de que les fueran canceladas sus diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales; correspondiéndole por distribución al Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien en fecha 19 de octubre de 2012 se abstuvo de admitir la demanda por no llenarse los extremos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando la notificación de la parte actora a los fines que subsanara el escrito libelar.

En fecha 23 de octubre de 2012, la parte actora subsanó el escrito de demanda; por lo que en fecha 26 de octubre de 2012, el Tribunal admitió la demanda ordenando las notificaciones correspondientes, a los fines de que tuviera lugar la Audiencia Preliminar.

Una vez realizadas las notificaciones correspondientes, en fecha 08 de abril de 2013 se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiéndole dicha causa mediante nueva distribución, al mismo Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la fecha fijada comparecieron las partes con su representación judicial dándose así inicio a la audiencia, la cual fue prolongada en varias oportunidades, hasta el día 20 de septiembre de 2013, fecha en la cual por no poder llegarse a un arreglo, se dio por concluida la Audiencia Preliminar y se ordenó incorporar las pruebas al expediente, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio.

En fecha 24 de septiembre de 2013, la parte demandada dio contestación a la demanda, por lo que se ordenó la remisión del expediente al Tribunal de Juicio para proseguir con la tramitación del mismo, correspondiéndole por distribución al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien admitió las pruebas en fecha 04 de octubre de 2013.

En fecha 09 de octubre de 2013, el Juez del referido Tribunal se inhibió del conocimiento del presente asunto, por lo que la causa quedó suspendida hasta tanto se resolviera la incidencia planteada. Una vez declarada Con Lugar la incidencia de inhibición, mediante nueva distribución ordenada por el Tribunal Superior de fecha 01 de noviembre de 2013, le correspondió el conocimiento de la presente causa a éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por lo que en fecha 06 de noviembre de 2013, se dio por recibido el mismo y se procedió a fijar la celebración de la audiencia de juicio para el día 16 de diciembre de 2013.

En fecha 18 de diciembre de 2013, el Tribunal reprogramó la celebración de la audiencia de juicio para el día 04 de febrero de 2014, debido a la suspensión del despacho en la Sede Judicial por órdenes de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud de los fuertes gases expedidos por la fumigación realizada el día 13 de diciembre de 2013.

Siendo así, y una vez realizada la celebración de la Audiencia de Juicio oral en el presente asunto, y dictado el dispositivo correspondiente en la misma fecha 04 de febrero de 2014; éste Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, pasa a reproducir el fallo sintetizando previamente los términos en que ha quedado planteada la controversia, redactando estos en términos claros y precisos.

ALEGATOS DE LOS DEMANDANTES

Que comenzaron a prestar sus servicios personales en diferentes fechas, las cuales especifican más adelante, subordinados por cuenta ajena y a cambio de una remuneración (salario) a favor del INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (IMA), Adscrito a la ALCALDÍA DE MARACAIBO, y representado por la ciudadana Alcaldesa E.T.D.R..

Que desde el inicio de la relación laboral, desempeñaron los cargos de obreros, teniendo específicamente como sitio de trabajo la Parroquia C.d.A., que se conocía anteriormente como Varadero Nacional; que sus labores consistían básicamente en la recolección de desechos sólidos y profilaxis vegetal del Municipio Maracaibo, dentro de los cuales se encuentran los procesos de separación, recolección y reciclaje entre otros. Que dichas labores las desempeñaban en un horario de lunes a sábados, comprendido de 7:00 a.m., a 3:00 p.m., con una hora de descanso para el almuerzo.

Que al finalizar la relación laboral se les realizó un pago parcial de sus prestaciones sociales, y es por ello que solicitan la diferencia de sus prestaciones sociales, así como el pago de 3 meses de salario adeudados y el bono de alimentación que les fue retenido. Reclaman los conceptos especificados a continuación:

1) YASMERY GUTIERREZ:

- Fecha de Inicio: 10/09/2007.

- Fecha de egreso: 01/04/2011.

- Salarios: (especificados en el escrito libelar)

Antigüedad (Artículo 108 LOT) Bs. 10.588,1

Bonificación de fin de año (Cláusula No. 2 de la Contratación Colectiva) Bs. 2.504,6

Bono Vacacional (Cláusula No. 3 de la Contratación Colectiva) Bs. 1.101,6

Útiles Escolares (Cláusula No. 5 de la Contratación Colectiva) Bs. 480,00

Dotación de Útiles e Implementos de Seguridad

(Cláusula No. 6 de la Contratación Colectiva) Bs. 4.980,00

Bono Alimentación (Cláusula No. 7 de la Contratación Colectiva) Bs. 3.437,25

P.p.h. (Cláusula No. 10 de la Contratación Colectiva) Bs. 840,00

P.N. (Cláusula No. 16 de la Contratación Colectiva) Bs. 2.000,00

Juguetes para los hijos de los trabajadores

(Cláusula No. 24 de la Contratación Colectiva) Bs. 450,00

Bonificación del día 1ro de mayo - día del trabajador

(Cláusula No. 29 de la Contratación Colectiva) Bs. 133,4

Salarios Caídos Bs. 4.956,75

Cláusula No. 15 de la Contratación Colectiva (Aumento de Salario) Bs. 1.484,83

Total: Bs. 32.236,10

Deducción (Recibió la cantidad) Bs. 12.600,00

Total adeudado: Bs. 12567,76

2) R.S.:

- Fecha de Inicio: 10/09/2007.

- Fecha de egreso: 21/01/2011.

- Salarios: (especificados en el escrito libelar)

Antigüedad (Artículo 108 LOT) Bs. 10.043,48

Bonificación de fin de año (Cláusula No. 2 de la Contratación Colectiva) Bs. 1.645,88

Bono Vacacional (Cláusula No. 3 de la Contratación Colectiva) Bs. 716,04

Útiles Escolares (Cláusula No. 5 de la Contratación Colectiva) Bs. 480,00

Dotación de Útiles e Implementos de Seguridad

(Cláusula No. 6 de la Contratación Colectiva) Bs. 4.980,00

Bono Alimentación (Cláusula No. 7 de la Contratación Colectiva) Bs. 3.437,25

P.p.h. (Cláusula No. 10 de la Contratación Colectiva) Bs. 840,00

P.N. (Cláusula No. 16 de la Contratación Colectiva) Bs. 2.000,00

Juguetes para los hijos de los trabajadores

(Cláusula No. 24 de la Contratación Colectiva) Bs. 450,00

Bonificación del día 1ro de mayo - día del trabajador

(Cláusula No. 29 de la Contratación Colectiva) Bs. 127,95

Salarios Caídos Bs. 4.956,75

Cláusula No. 15 de la Contratación Colectiva (Aumento de Salario) Bs. 1.484,83

Total: Bs. 31.167,63

Deducción (Recibió la cantidad) Bs. 12.200,00

Total adeudado: Bs. 18.967,73

3) E.G.:

- Fecha de Inicio: 10/09/2007.

- Fecha de egreso: 30/01/2011.

- Salarios: (especificados en el escrito libelar)

Antigüedad (Artículo 108 LOT) Bs. 10.401,83

Bonificación de fin de año (Cláusula No. 2 de la Contratación Colectiva) Bs. 1.645,88

Bono Vacacional (Cláusula No. 3 de la Contratación Colectiva) Bs. 716,04

Útiles Escolares (Cláusula No. 5 de la Contratación Colectiva) Bs. 480,00

Dotación de Útiles e Implementos de Seguridad

(Cláusula No. 6 de la Contratación Colectiva) Bs. 4.980,00

Bono Alimentación (Cláusula No. 7 de la Contratación Colectiva) Bs. 3.437,25

P.p.h. (Cláusula No. 10 de la Contratación Colectiva) Bs. 800,00

P.N. (Cláusula No. 16 de la Contratación Colectiva) Bs. 2.000,00

Juguetes para los hijos de los trabajadores

(Cláusula No. 24 de la Contratación Colectiva) Bs. 400,00

Bonificación del día 1ro de mayo - día del trabajador

(Cláusula No. 29 de la Contratación Colectiva) Bs. 127,95

Salarios Caídos Bs. 4.956,75

Cláusula No. 15 de la Contratación Colectiva (Aumento de Salario) Bs. 1.484,83

Total: Bs. 31.430,46

Deducción (Recibió la cantidad) Bs. 11.600,00

Total adeudado: Bs. 19.830,46

4) J.C.:

- Fecha de Inicio: 10/09/2007.

- Fecha de egreso: 02/02/2011.

- Salarios: (especificados en el escrito libelar)

Antigüedad (Artículo 108 LOT) Bs. 9.836,91

Bonificación de fin de año (Cláusula No. 2 de la Contratación Colectiva) Bs. 1.654,39

Bono Vacacional (Cláusula No. 3 de la Contratación Colectiva) Bs. 4.547,24

Dotación de Útiles e Implementos de Seguridad

(Cláusula No. 6 de la Contratación Colectiva) Bs. 4.980,00

Bono Alimentación (Cláusula No. 7 de la Contratación Colectiva) Bs. 3.437,25

P.N. (Cláusula No. 16 de la Contratación Colectiva) Bs. 2.000,00

Bonificación del día 1ro de mayo - día del trabajador

(Cláusula No. 29 de la Contratación Colectiva) Bs. 119,82

Salarios Caídos Bs. 4.956,75

Cláusula No. 15 de la Contratación Colectiva (Aumento de Salario) Bs. 1.484,83

Total: Bs. 33.017,19

Deducción (Recibió la cantidad) Bs. 10.900,00

Total adeudado: Bs. 22.117,19

5) P.R.:

- Fecha de Inicio: 10/09/2007.

- Fecha de egreso: 28/01/2011.

- Salarios: (especificados en el escrito libelar)

Antigüedad (Artículo 108 LOT) Bs. 10.401,83

Bonificación de fin de año (Cláusula No. 2 de la Contratación Colectiva) Bs. 1.645,88

Bono Vacacional (Cláusula No. 3 de la Contratación Colectiva) Bs. 2.919,24

Dotación de Útiles e Implementos de Seguridad

(Cláusula No. 6 de la Contratación Colectiva) Bs. 4.980,00

Bono Alimentación (Cláusula No. 7 de la Contratación Colectiva) Bs. 3.437,25

P.N. (Cláusula No. 16 de la Contratación Colectiva) Bs. 2.000,00

Bonificación del día 1ro de mayo - día del trabajador

(Cláusula No. 29 de la Contratación Colectiva) Bs. 127,95

Salarios Caídos Bs. 4.956,75

Cláusula No. 15 de la Contratación Colectiva (Aumento de Salario) Bs. 1.484,83

Total: Bs. 32.022,9

Deducción (Recibió la cantidad) Bs. 11.900,00

Total adeudado: Bs. 20.122,9

6) Y.L.:

- Fecha de Inicio: 01/09/2007.

- Fecha de egreso: 10/02/2011.

- Salarios: (especificados en el escrito libelar)

Antigüedad (Artículo 108 LOT) Bs. 10.196,6

Bonificación de fin de año (Cláusula No. 2 de la Contratación Colectiva) Bs. 7.121,07

Bono Vacacional (Cláusula No. 3 de la Contratación Colectiva) Bs. 5.342,76

Útiles Escolares (Cláusula No. 5 de la Contratación Colectiva) Bs. 1.440,00

Dotación de Útiles e Implementos de Seguridad

(Cláusula No. 6 de la Contratación Colectiva) Bs. 4.980,00

Bono Alimentación (Cláusula No. 7 de la Contratación Colectiva) Bs. 3.437,25

P.p.h. (Cláusula No. 10 de la Contratación Colectiva) Bs. 2.510,00

P.N. (Cláusula No. 16 de la Contratación Colectiva) Bs. 2.000,00

Juguetes para los hijos de los trabajadores

(Cláusula No. 24 de la Contratación Colectiva) Bs. 600,00

Bonificación del día 1ro de mayo - día del trabajador

(Cláusula No. 29 de la Contratación Colectiva) Bs. 119,82

Salarios Caídos Bs. 4.956,75

Cláusula No. 15 de la Contratación Colectiva (Aumento de Salario) Bs. 1.484,83

Total: Bs. 44.189,04

Deducción (Recibió la cantidad) Bs. 15.000,00

Total adeudado: Bs. 29.189,04

7) M.R.:

- Fecha de Inicio: 10/09/2007.

- Fecha de egreso: 16/03/2011.

- Salarios: (especificados en el escrito libelar)

Antigüedad (Artículo 108 LOT) Bs. 10.556,21

Bonificación de fin de año (Cláusula No. 2 de la Contratación Colectiva) Bs. 7.552,65

Bono Vacacional (Cláusula No. 3 de la Contratación Colectiva) Bs. 3.304,8

Útiles Escolares (Cláusula No. 5 de la Contratación Colectiva) Bs. 720,00

Dotación de Útiles e Implementos de Seguridad

(Cláusula No. 6 de la Contratación Colectiva) Bs. 4.980,00

Bono Alimentación (Cláusula No. 7 de la Contratación Colectiva) Bs. 3.437,25

P.p.h. (Cláusula No. 10 de la Contratación Colectiva) Bs. 540,00

P.N. (Cláusula No. 16 de la Contratación Colectiva) Bs. 2.000,00

Juguetes para los hijos de los trabajadores

(Cláusula No. 24 de la Contratación Colectiva) Bs. 300,00

Bonificación del día 1ro de mayo - día del trabajador

(Cláusula No. 29 de la Contratación Colectiva) Bs. 119,82

Salarios Caídos Bs. 4.956,75

Cláusula No. 15 de la Contratación Colectiva (Aumento de Salario) Bs. 1.484,83

Total: Bs. 39.950,73

Deducción (Recibió la cantidad) Bs. 12.700,00

Total adeudado: Bs. 27.250,73

8) ATAMAICA VILCHEZ:

- Fecha de Inicio: 10/09/2007.

- Fecha de egreso: 18/01/2011.

- Salarios: (especificados en el escrito libelar)

Antigüedad (Artículo 108 LOT) Bs. 9.836,91

Bonificación de fin de año (Cláusula No. 2 de la Contratación Colectiva) Bs. 1.654,39

Bono Vacacional (Cláusula No. 3 de la Contratación Colectiva) Bs. 5.122,08

Útiles Escolares (Cláusula No. 5 de la Contratación Colectiva) Bs. 960,00

Dotación de Útiles e Implementos de Seguridad

(Cláusula No. 6 de la Contratación Colectiva) Bs. 4.980,00

Bono Alimentación (Cláusula No. 7 de la Contratación Colectiva) Bs. 3.437,25

P.p.h. (Cláusula No. 10 de la Contratación Colectiva) Bs. 1.600,00

P.N. (Cláusula No. 16 de la Contratación Colectiva) Bs. 2.000,00

Juguetes para los hijos de los trabajadores

(Cláusula No. 24 de la Contratación Colectiva) Bs. 800,00

Bonificación del día 1ro de mayo - día del trabajador

(Cláusula No. 29 de la Contratación Colectiva) Bs. 119,82

Salarios Caídos Bs. 4.956,75

Cláusula No. 15 de la Contratación Colectiva (Aumento de Salario) Bs. 1.484,83

Total: Bs. 36.952,03

Deducción (Recibió la cantidad) Bs. 13.120,00

Total adeudado: Bs. 23.832,03

Que por lo motivos señalados, es por lo que demandan los conceptos antes reclamados para que sean cancelados por la demandada INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (IMA), solicitando a su vez la indexación de los montos reclamados.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (IMA)

Niega, rechaza y contradice todos los conceptos demandados, por cuanto a los extrabajadores se les canceló lo concerniente a lo causado en su relación laboral con el Instituto, que asimismo ellos renunciaron a sus labores, prueba de ello son las constancias de sus renuncias consignadas en la audiencia preliminar, por lo cual no se le debe diferencia alguna a los demandantes, en los conceptos de vacaciones fraccionadas, diferencia de utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, y diferencia de salarios, motivo por el cual en nombre de su representada solicita se declare Sin Lugar la demanda.

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

Los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establecen los principios que rigen la distribución de la carga procesal en materia laboral, se citan:

Artículo 72. Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.

Artículo 135. Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza y expresar asimismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso.

Por su parte la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 11 de mayo de 2004, y en reiterada jurisprudencia ha establecido lo siguiente:

“…según como el accionado dé contestación a la demanda, se fijará la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral.

Por lo tanto, el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor.

También debe esta Sala señalar que, habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos, en los siguientes casos:

Cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aun cuando el accionado no la califique como relación laboral. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).

Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades, etc.

No obstante, lo arriba expuesto sobre la distribución de la carga de la prueba en materia laboral, nuestro máximo tribunal de justicia en pacífica doctrina de la Sala de Casación Social, conteste con lo dispuesto en el artículo 1354 del Código Civil Venezolano, en el entendido de “…quien pida la ejecución de una obligación debe probarla…”, y ello atendiendo a la dificultad de la prueba para la parte que la niega, ha establecido que aquellos hechos afirmados que exceden de los límites legales, o los que imponen condiciones exorbitantes y llamados negativos absolutos, su prueba es carga de quien los alega.

En este sentido, se transcribe parte interesante de la Sentencia pronunciada por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, donde se estableció que ante circunstancias excesivas a las legales, o especiales circunstancias de hecho, la carga de la prueba le corresponde al trabajador. La jurisprudencia señala lo siguiente:

Así, por ejemplo, si se ha establecido que unas relaciones de carácter laboral, con una remuneración y tiempo determinado y bajo condiciones legales, es claro que el riesgo de no quedar demostrados los pagos que derivan de esos supuestos no recae sobre el trabajador demandante, sino sobre el patrono demandado, aunque éste haya rechazado punto por punto lo reclamado. Pero no puede ser igual cuando se han alegado condiciones y acreencias distintas o en exceso de las legales, como un preaviso en monto equivalente a cuatro o seis meses de salario, o especiales, circunstancias de hecho como horas extras o días feriados trabajados, pues a la negación de su procedencia y/u ocurrencia en el mundo de lo convenido o llevado a cabo no hay, salvo algún caso especial, otra fundamentación que dar; siendo necesario analizar y exponer las demostraciones y razones de hecho y de derecho conforme a las cuales sean o no procedentes los conceptos y montos correspondientes (...)

En el caso in comento, la parte actora tenía la carga de probar...

(Sentencia del 5 de febrero de 2.002. Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Juicio de F. Rodríguez y otro contra C.A. Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV). Exp. 01-485. Sent. 35.)

En base a los anteriores argumentos, y a lo expresado en la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Juicio, esta Juzgadora procede a determinar los hechos y fundamentos controvertidos, observando que la presente causa está referida al cobro de diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales en contra del INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (IMA).

Ahora bien, en vista que la parte demandada negó en forma genérica los alegatos explanados en el escrito libelar, se tiene que se encuentran fuera de controversia la existencia de la relación de trabajo, la fecha de ingreso y egreso de los actores, el cargo ocupado por cada uno de ellos y la terminación intempestiva de la relación laboral. Por otra parte, se encuentran controvertidos todos los montos señalados en la demanda, al igual que el hecho que dio origen a la terminación de la relación laboral. Quede así entendido.-

En tal sentido, le corresponde a la parte demandada INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (IMA), demostrar la improcedencia de los conceptos y montos pretendidos por los actores, así como el motivo de la finalización de la relación laboral. Así se establece.-

PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS POR LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE

  1. - DOCUMENTALES:

    - Promovió a favor de la ciudadana YASMERY GUTIERREZ, comprobante de egreso emitido por la patronal por concepto de liquidación de prestaciones sociales. Al efecto, la parte demandada nada alegó de la documental consignada y rielante en el folio 169 de las actas, por lo que quien Sentencia le otorga pleno valor probatorio, y la misma será analizada en la parte motiva de la presente decisión. Así se establece.-

    - Promovió a favor de la ciudadana R.S., comprobante de egreso emitido por la patronal por concepto de liquidación de prestaciones sociales. Al efecto, la parte demandada nada alegó de la documental consignada y rielante en el folio 170 de las actas, por lo que quien Sentencia le otorga pleno valor probatorio, y la misma será analizada en la parte motiva de la presente decisión. Así se establece.-

    - Promovió comunicación de la Coordinadora de Personal de la demandada, a favor del disfrute de vacaciones de la ciudadana E.G.. Al efecto, la parte demandada nada alegó de la documental consignada y rielante en el folio 171 de las actas, por lo que quien Sentencia le otorga pleno valor probatorio, y la misma será analizada en la parte motiva de la presente decisión. Así se establece.-

    - Promovió a favor del ciudadano J.C., comprobante de egreso emitido por la patronal por concepto de liquidación de prestaciones sociales. Al efecto, la parte demandada nada alegó de la documental consignada y rielante en el folio 172 de las actas, por lo que quien Sentencia le otorga pleno valor probatorio, y la misma será analizada en la parte motiva de la presente decisión. Así se establece.-

    - Promovió relación de cálculos de prestaciones sociales emitida por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, a favor de los ciudadanos P.R., Y.L. y M.R.. Al efecto, la parte demandada nada alegó de las documentales consignadas y rielantes de los folios 173 al 184 de las actas; sin embargo, quien Sentencia desecha las mismas del acervo probatorio toda vez que no aportan nada en relación a los hechos controvertidos. Así se establece.-

    - Promovió a favor de la ciudadana M.V., comprobante de egreso emitido por la patronal por concepto de liquidación de prestaciones sociales. Al efecto, la parte demandada nada alegó de la documental consignada y rielante en el folio 185 de las actas; sin embargo, quien Sentencia desecha la misma del acervo probatorio toda vez que dicha ciudadana no es parte en el presente juicio. Así se establece.-

    - Consignó en la celebración de la audiencia de juicio, copia de la “Convención Colectiva suscrita entre el INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE, Instituto Municipal del Aseo Urbano y Domiciliario del Municipio Maracaibo y el Sindicato Unión Sindical de Trabajadores Bolivarianos del Barrido Manual Recolección, Limpieza y Disposición de Desechos y Reciclajes afines y conexos del Estado Zulia (USTRABAMRELDRA) 2008-2010”. Al efecto, si bien la parte demandada nada alegó de la misma, en virtud del principio iura novit curia, quien Sentencia desecha la misma del acervo probatorio. Así se establece.-

  2. - TESTIMONIALES:

    - Promovió la testimonial jurada de los ciudadanos J.E., J.C. y A.S., todos Venezolanos y mayores de edad. Al efecto, el día y hora fijado por éste Tribunal para llevar a cabo la celebración de la audiencia de juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la ciudadana A.S., por lo que se tiene desistida dicha testimonial, no emitiendo ésta Juzgadora pronunciamiento de valor al respecto. Así se establece.-

    Por su parte, se dejó constancia de la comparecencia a la audiencia de juicio de los ciudadanos J.E. y J.C., quienes manifestaron al Tribunal lo siguiente:

    - J.C.: el testigo manifestó que todo ocurrió en diciembre de 2010 cuando nosotros, los trabajadores del Instituto Municipal del Ambiente, recibimos unas vacaciones colectivas, cosa que les extraño porque acababa de ganar las elecciones de la Alcaldía E.T. de Rosales, y 15 días después saca a todos los trabajadores del IMA de vacaciones por 15 días, del 15 de diciembre de 2010 al 15 de enero de 2011, que a los dirigentes (testigo) les resultó extraño porque no le fue informado de nada al Sindicato; que cuando llega el 15 de enero de 2011 que les corresponde reintegrarse, resulta que todas las puertas estaban cerradas, todas las oficinas y los sitios de trabajo cerrados, los que trabajaban en la plaza nunca llegaron a ser supervisados, ni los que trabajaban en distribuidores o en la calle, y se formó el caos; que en vista de la situación, al día siguiente sale declarando la Alcaldesa que va a eliminar el IMA por una ordenanza municipal, que él (testigo) y otros dirigentes sindicales lograron reunir a todos los trabajadores en los patios y talleres de los Haticos frente al terminal de pasajeros, esperando y buscando el apoyo de unos concejales que no estaban de acuerdo con esa ordenanza porque era parte de un terrorismo laboral, ya que iban a botar a tantas personas y no había un proyecto para que pudieran después seguir trabajando y tuvieran sus beneficios laborales; que lograron aguantar 15 días en los patios y talleres, y en vista que no renunciaban (los trabajadores) que era lo que ellos (el Instituto) pretendían, la Alcaldesa suspendió el pago de los salarios; que después de 15 días más, todos empezaron a preocuparse mucho porque ya tenían 1 mes sin cobrar y estaba atacando el hambre, la necesidad y las deudas; que entonces se realizó una mesa donde comenzó el engaño, porque decían que quien fuera para allá (la mesa) se les entregaba su cheque e iban a comenzar al otro día en una cooperativa, que el trabajador iba a ser dueño de su propio salario y de su propio horario, que si hacían el trabajo en 2 horas terminaban por el día y que iban a ganar Bs. 600,oo semanal, cuando en ese momento ganaban “ciento y pico” de bolívares semanales, que las personas viendo la necesidad porque no estaban cobrando y todas las cosas buenas que les dijeron, empezaron a ir a la mesa, la cual llamaron mesa liquidadora o algo así; que en esa mesa estaban el Vice-Presidente del IMA, el Doctor Thompson quien dice que nunca la integró pero era quien llevaba a los trabajadores agarrados de la mano para que le dieran el cheque y les decía que agarraran eso y después peleaban lo demás; que así fueron sacando a casi dos mil personas, y entonces comenzó la lucha por la parte legal, llegaron al Tribunal Supremo de Justicia quien Sentencio a favor de los trabajadores y dijo que esa ordenanza no podía existir y que los trabajadores tenían que ser reenganchados a su sitio de trabajo y comenzar a laborar la siguiente semana, lo cual no sucedió, que solo quedó el grupito de trabajadores que no les dio tiempo de firmar, dejando a todos los demás sin trabajo; que en vista de eso comenzaron el procedimiento legal de una demanda, porque lo que les habían dado era algo mínimo, porque tenían 5, 6 o 8 años de trabajo y les dieron solo diez mil u once mil bolívares, y tampoco sabían los conceptos que les habían cancelado, que solo les dijeron, ten el cheque mañana comienzan y todos se quedaron esperando y nunca comenzaron; que con los cupos vacantes reclutaron gente de la calle, que no estaban en nómina fija y que les iban a pagar como ellos quisieran y así comenzaron; que su cargo (del testigo) en el sindicato era Secretario de Trabajo de Reclamo, y en el IMA era Jefe de Recolección de Patio; que la Alcaldesa acudió a los Tribunales Contencioso y se llegó a un acuerdo entre la Alcaldesa y la abogada de los trabajadores, que ella en 3 meses iba a cancelar esas deudas con la finalidad que esa demanda quedara desistida, los trabajadores desistieron de la ordenanza del Tribunal Supremo de Justicia, la Alcaldesa dijo que les iba a pagar en 3 meses y a reengancharlos, y resulta que nunca cumplió; que el IMA estaba en conocimiento de todo lo que hicieron los trabajadores, e incluso les enviaron varias cartas y nunca dieron respuestas; que al momento de recibir el cheque ningún trabajador tenía representación jurídica, y esa transacción la hizo el solo el IMA sin firmarse tampoco algún recibo donde el trabajador estuviera conciente de que conceptos se les estaban cancelando; que todo lo que hizo el IMA fue un fraude a la Ley, una violación a la Constitución, al derecho al trabajo, y cree que hubo hasta discriminación en ese aspecto.

    - J.E.: el testigo manifestó que su cargo en el sindicato era Secretario de Formación, y en el IMA tenía el cargo de Jefe de Prevención y Control de Pérdidas; que para los años 2009, 2010 y 2011 lo que originó la protesta de los trabajadores fue el incumplimiento por parte de la Alcaldía de Maracaibo y por parte del IMA a los compromisos contractuales, al pago de la convención colectiva, al pago de salarios, diferencia de vacaciones y aguinaldos, incumplimiento en cláusulas de la convención como útiles escolares, bono navideño; que para los años 2009 y 2010 iniciaron unos procedimientos en contra de la Alcaldía por ante el Ministerio del Trabajo, donde introdujeron un pliego de carácter conciliatorio, después pasó a conflictivo y se fueron a la huelga, que en ese estado se llegaron a unos acuerdos y entonces en Diciembre hubo el cambio de Alcalde, donde gana la Alcaldesa actual E.T., y el 31 de diciembre fue la última vez que cobraron, los primeros de enero se dio la noticia que el IMA había sido suprimido, aunque la Alcaldía tenía para ese entonces una prohibición del Tribunal de hacer cualquier tipo de reestructuración o reingeniería dentro de la Corporación Alcaldía de Maracaibo, y ellos arbitrariamente violando todos los derechos de los trabajadores paralizaron los pagos y cerraron la institución, dejando 2850 trabajadores activos para ese momento en la calle y sin ningún tipo de información; que para el 15 de enero de 2011, lo cual puede verificar en la redes sociales, la Alcaldesa hace público un Decreto Municipal donde se establecía la eliminación y supresión del IMA, que entonces se iniciaron una serie de protestas de calle pero la posición de la Alcaldía fue irreversible y solo manifestaban que el Instituto estaba cerrado y estaba quebrado, que la contratación colectiva era impagable y que por ello el Instituto tenía que cerrar sus operaciones; que pese a que la Alcaldía había solicitado los recursos los 85 millardos, como lo establece la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia donde le ordena a la Alcaldesa reaperturar el Instituto, ellos igual decidieron cerrarlo dejando a los trabajadores en la calle; que con el apoyo y la ayuda de tres concejales de la Alcaldía de Maracaibo iniciaron unos procedimientos ante el Tribunal Contencioso Administrativo, el cual pasó al Tribunal Supremo de Justicia y no fue hasta el mes de mayo que el Tribunal Supremo de Justicia ordenó la reapertura del IMA, pero que en ese tiempo de enero a mayo, pasaron muchas necesidades porque no tenían dinero ya que había sido todo sorpresivo, y entonces ellos hicieron unas propuestas a los trabajadores de unos operativos de pago, de cancelarle las deudas y continuar laborando pero bajo las figuras de cooperativas, que mucha gente en vista de la necesidad, porque les pegaron donde más les duele que era el estomago, y los compromisos de colegio, que incluso de hizo una huelga de hambre, y que entonces mucha gente aceptó esos pagos para resolver sus problemas económicos y poder seguir laborando, pero se encontraron con un fraude ya que nunca se hicieron las cooperativas ni llamaron a la gente a trabajar; que todavía hay personal que no se acercó a las mesas de conciliación como las llamaron, y están cumpliendo horario en la vereda del lago sin hacer ningún tipo de actividad, e incluso hay hasta sanciones del INPSASEL por las condiciones en las que se encuentran; que en ningún momento estuvieron asistidos de un abogado cuando les dieron los pagos, y que en Internet están las fotos donde ellos mismos manifiestan que eso es lo que hay y que el compromiso es seguir laborando, y que tampoco se sabía que era lo que estaban cancelando, siendo los montos insignificantes en comparación con lo que les debían.

    En relación a los dichos de los testigos, la representación judicial de la parte accionada manifestó con respecto al ciudadano J.C., que en el mundo del derecho toda argumentación debe tener una base legal, y solicitó al testigo que presentara todas las pruebas de los hechos que estaba explanando; asimismo, en relación a los dichos del ciudadano J.E. señaló que el mismo ha sido testigo en otros juicios y que no iba a ser uso de la repregunta. Por su parte, la representación judicial de los actores, manifestó que si bien los testigos tienen demandas incoadas en contra de la Institución, las mismas se encuentran Sentenciadas y en fase de ejecución, y que los testigos fueron promovidos en su carácter de dirigentes sindicales.

    Ahora bien, considera esta Juzgadora que los dichos de los testigos deben ser positivamente valorados, toda vez que sus argumentaciones fueron precisas y congruentes, no incurriendo en contradicciones y demostrando tener conocimiento sobre los hechos controvertidos en la presente causa. De ésta manera, quien Sentencia les otorga plano valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

    PARTE DEMANDADA

    INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (IMA)

  3. - DOCUMENTALES:

    - Promovió en siete (07) folios útiles, copia de liquidación de la demandante R.S.. Al efecto, la representación judicial de la parte actora impugnó las referidas documentales rielantes de los folios 188 al 194, por tratarse de copias simples; la parte promovente insistió en su valor probatorio. Siendo así, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien Sentencia desecha las mismas del acervo probatorio. Así se establece.-

    - Promovió en tres (03) folios útiles, copia de liquidación del demandante J.C.. Al efecto, la parte actora reconoció dichas documentales rielantes de los folios 195 al 197; siendo así, quien Sentencia les otorga valor probatorio y las mismas serán analizadas en la parte motiva de la presente decisión. Así se establece.-

    - Promovió en cuatro (04) folios útiles, copia de liquidación de la demandante P.R.. Al efecto, la representación judicial de la parte actora impugnó las referidas documentales rielantes de los folios 198 al 201, por tratarse de copias simples; la parte promovente insistió en su valor probatorio. Siendo así, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien Sentencia desecha las mismas del acervo probatorio. Así se establece.-

    - Promovió en tres (03) folios útiles, copia de liquidación de la demandante Y.L.. Al efecto, la representación judicial de la parte actora impugnó las referidas documentales rielantes de los folios 202 al 204, por tratarse de copias simples; la parte promovente insistió en su valor probatorio. Siendo así, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien Sentencia desecha las mismas del acervo probatorio. Así se establece.-

    - Promovió en nueve (09) folios útiles, copia de liquidación del demandante M.R.. Al efecto, la representación judicial de la parte actora impugnó las referidas documentales rielantes de los folios 205 al 213, por tratarse de copias simples; la parte promovente insistió en su valor probatorio. Siendo así, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien Sentencia desecha las mismas del acervo probatorio. Así se establece.-

    - Promovió en tres (03) folios útiles, copia de liquidación de la demandante ATAMAICA VILCHEZ. Al efecto, la representación judicial de la parte actora impugnó las referidas documentales rielantes de los folios 214 al 216, por tratarse de copias simples; la parte promovente insistió en su valor probatorio. Siendo así, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien Sentencia desecha las mismas del acervo probatorio. Así se establece.-

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Visto el análisis de las pruebas aportadas y de los alegatos realizados por las partes en la celebración de la audiencia de juicio, procede ahora ésta Juzgadora a efectuar ciertas consideraciones sobre los puntos controvertidos en la presente causa, como consecuencia jurídica del contradictorio utilizado por las partes, tomando los principios de la comunidad de la prueba y la sana critica.

    En éste sentido, toda vez que la demandada negó en forma genérica los alegatos señalados en el escrito libelar por la parte actora, se tiene que se encuentra fuera de controversia la existencia de la relación de trabajo, la fecha de ingreso y egreso de cada uno de los actores, el cargo ocupado por los mismos y la terminación intempestiva de la relación laboral. Por lo tanto, se encuentran controvertidos todos los montos explanados en el escrito libelar, al igual que el hecho que dio origen a la terminación de la relación laboral, correspondiéndole a la accionada la carga probatoria, tal y como se indicó anteriormente.

    Así las cosas, del material probatorio valorado por esta Juzgadora, se tiene que la parte demandada consignó documentales destinadas a demostrar los hechos argumentados en la contestación de la demanda, a saber: 1) que los actores recibieron cantidades de dinero producto de la culminación de la relación laboral, y 2) que la finalización de la relación de trabajo terminó por renuncia de los trabajadores. Ahora bien, el primer hecho no se encuentra controvertido, toda vez que los mismos actores demandan cantidades de dinero en las que fueron descontados los montos en referencia; sin embargo, con relación al segundo hecho, la parte demandada no logró desvirtuar el despido injustificado, toda vez que los instrumentos promovidos fueron debidamente impugnados por tratase de copia simple, y la parte demandada no atacó las testimoniales promovidas, que gozan de pleno valor probatorio para esta Juzgadora. En consecuencia, se entiende que la relación laboral terminó por un despido injustificado imputable al patrono. Así se decide.-

    Por lo tanto, pasa ésta Juzgadora a verificar la procedencia en derecho de los conceptos reclamados por cada uno de los trabajadores, tomando como base para el cálculo de los mismos los salarios mínimos previsto por el Ejecutivo Nacional, tal y como es solicitado. Así se establece.-

    1) YASMERY GUTIERREZ:

    - Fecha de Inicio: 10/09/2007.

    - Fecha de egreso: 01/04/2011.

    Ahora bien, en el cuadro siguiente se refleja la PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD generada mes por mes, arrojando lo que le corresponde a la ciudadana YASMERY GUTIERREZ por el tiempo de servicio laborado, calculándolo de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de la culminación del servicio (1997). Asimismo, se deja constancia que el salario será calculado en base al establecido por el Ejecutivo Nacional pero con un amento del 5% del salario a partir del año 2010, según lo previsto en la cláusula 15 del Contrato Colectivo. Así se establece.-

    Período Salario Mensual Salario

    Diario Alícuota

    Utilidades Alícuota

    Bono Vac. Salario

    Integral Antigüedad Acumulado

    Sep-07 0 0 0 0 0 0 0

    Oct-07 0 0 0 0 0 0 0

    Nov-07 0 0 0 0 0 0 0

    Dic-07 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73

    Ene-08 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73

    Feb-08 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73

    Mar-08 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73

    Abr-08 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73

    May-08 799,23 26,64 1,11 0,52 28,27 5 141,35

    Jun-08 799,23 26,64 1,11 0,52 28,27 5 141,35

    Jul-08 799,23 26,64 1,11 0,52 28,27 5 141,35

    Ago-08 799,23 26,64 1,11 0,52 28,27 5 141,35

    Sep-08 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72

    Oct-08 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72

    Nov-08 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72

    Dic-08 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72

    Ene-09 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72

    Feb-09 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72

    Mar-09 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72

    Abr-09 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72

    May-09 879,15 29,31 1,22 0,65 31,18 5 155,89

    Jun-09 879,15 29,31 1,22 0,65 31,18 5 155,89

    Jul-09 879,15 29,31 1,22 0,65 31,18 5 155,89

    Ago-09 879,15 29,31 1,22 0,65 31,18 5 155,89

    Sep-09 967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 7 240,80

    Oct-09 967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 5 172,00

    Nov-09 967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 5 172,00

    Dic-09 967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 5 172,00

    Ene-10 1015,88 33,86 1,41 0,85 36,12 5 180,60

    Feb-10 1015,88 33,86 1,41 0,85 36,12 5 180,60

    Mar-10 1117,46 37,25 1,55 0,93 39,73 5 198,66

    Abr-10 1117,46 37,25 1,55 0,93 39,73 5 198,66

    May-10 1117,46 37,25 1,55 0,93 39,73 5 198,66

    Jun-10 1117,46 37,25 1,55 0,93 39,73 5 198,66

    Jul-10 1117,46 37,25 1,55 0,93 39,73 5 198,66

    Ago-10 1117,46 37,25 1,55 0,93 39,73 5 198,66

    Sep-10 1285,08 42,84 1,78 1,19 45,81 9 412,30

    Oct-10 1285,08 42,84 1,78 1,19 45,81 5 229,05

    Nov-10 1285,08 42,84 1,78 1,19 45,81 5 229,05

    Dic-10 1285,08 42,84 1,78 1,19 45,81 5 229,05

    Ene-11 1285,08 42,84 1,78 1,19 45,81 5 229,05

    Feb-11 1285,08 42,84 1,78 1,19 45,81 5 229,05

    Mar-11 1285,08 42,84 1,78 1,19 45,81 5 229,05

    Total: 6962,86

    Por lo tanto, le corresponde a la ciudadana YASMERY GUTIERREZ, por concepto de antigüedad, la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.962,86). Asimismo, se ordena la experticia complementaria del fallo, para el cálculo de los intereses de prestaciones sociales. Así se decide.-

    En relación al concepto de BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO, contemplado en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva de Trabajo, quien Sentencia declara el mismo Procedente en virtud que la parte demandada nada probó al respecto; por lo que, le corresponde a la actora por seis (6) meses de servicio prestados (último período laborado reclamado), la cantidad de 35 días de bonificación (70 * 6 / 12 = 35), que multiplicados por el último salario integral devengado de Bs. 45,81 hacen la cantidad total de MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.603,38). Así se decide.-

    En relación al concepto de BONO VACACIONAL, contemplado en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva de Trabajo, quien Sentencia declara el mismo Procedente en virtud que la parte demandada nada probó al respecto; por lo que, le corresponde a la actora por seis (6) meses de servicio prestados (último período laborado reclamado), la cantidad de 20 días de bono (40 * 6 / 12 = 20), que multiplicados por el último salario diario devengado de Bs. 42,84 hacen la cantidad total de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 856,72). Así se decide.-

    En relación al concepto de BONO DE ALIMENTACIÓN, contemplado en la Cláusula 7 de la Convención Colectiva de Trabajo, quien Sentencia declara el mismo Procedente en virtud que la parte demandada nada probó al respecto; por lo que, le corresponde a la actora el período de Agosto a Diciembre 2010 la cantidad de 125 días, y por el período de Enero a Marzo de 2011 la cantidad de 74 días, para un total de 199 días, a razón del 0,25 de la Unidad Tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento de lo condenado de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el cual dispone:

    Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, está obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación independientemente de la modalidad elegida.

    En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.

    En ambos casos, el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento

    A tales efectos, el cálculo del referido concepto corresponderá realizarlo al Juez de Ejecución, quien calculará 199 días de bono de alimentación a razón del 0,25% del valor de la unidad tributaria vigente al momento que se verifique el cumplimiento. Así se decide.-

    En relación al concepto de P.N., contemplado en la Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo, quien Sentencia declara el mismo Procedente en virtud que la parte demandada nada probó al respecto; por lo que, le corresponde a la actora la cantidad de Bs. 1.000,00 el 24 de Diciembre de cada año, al 24-12-2009 y al 24-12-2010, le corresponde la cantidad de Bs. 2.000,oo. Así se decide.-

    En relación al concepto de BONIFICACIÓN DEL DÍA 1RO. DE MAYO-DÍA DEL TRABAJADOR, contemplado en la Cláusula 29 de la Convención Colectiva de Trabajo, quien Sentencia declara el mismo Procedente en virtud que la parte demandada nada probó al respecto; por lo que, le corresponde a la actora 1 día adicional de trabajo calculado a salario básico. Siendo así, se le adeuda lo siguiente: 1ro de Mayo 2008, Bs. 26,64; 1ro de Mayo 2009, Bs. 29,31; y 1ro de Mayo 2010, Bs. 37,25; para un total de Bs. 93,19. Así se decide.-

    En relación al concepto de SALARIOS CAÍDOS, quien Sentencia declara el mismo Procedente en virtud que la parte demandada nada probó al respecto; por lo que, le corresponde a la actora 3 meses del último salario devengado, por un monto de Bs. 1.285,08 cada mes, resultando la cantidad total de Bs. 3.855,24. Así se decide.-

    En relación al concepto de AUMENTO DEL SALARIO, contemplado en la Cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo, quien Sentencia declara el mismo Procedente en virtud que la parte demandada nada probó al respecto; por lo que, le corresponde a la actora un aumento de salario equivalente a un 5% por encima de lo acordado y decretado por el Ejecutivo Nacional, conforme a lo siguiente:

    Período Salario Mensual más 5% Diferencia

    Ene-10 967,50 1015,88 48,38

    Feb-10 967,50 1015,88 48,38

    Mar-10 1064,25 1117,46 53,21

    Abr-10 1064,25 1117,46 53,21

    May-10 1064,25 1117,46 53,21

    Jun-10 1064,25 1117,46 53,21

    Jul-10 1064,25 1117,46 53,21

    Ago-10 1064,25 1117,46 53,21

    Sep-10 1223,89 1285,08 61,19

    Oct-10 1223,89 1285,08 61,19

    Nov-10 1223,89 1285,08 61,19

    Dic-10 1223,89 1285,08 61,19

    Ene-11 1223,89 1285,08 61,19

    Feb-11 1223,89 1285,08 61,19

    Mar-11 1223,89 1285,08 61,19

    Total: 844,39

    En conclusión le corresponde a la parte actora por tal concepto la cantidad de Bs. 844,39. Así se decide.-

    Todos los conceptos señalados anteriormente, resultan en la cantidad total de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 16.215,78); ahora bien, toda vez que la parte actora recibió como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 12.600,oo., se le adeuda a la ciudadana actora YASMERY GUTIERREZ, por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.615,78) más las cantidades que resulten de las experticias ordenadas por concepto de bono de alimentación e intereses de antigüedad. Así se decide.-

    2) R.S.:

    - Fecha de Inicio: 10/09/2007.

    - Fecha de egreso: 21/01/2011.

    Ahora bien, en el cuadro siguiente se refleja la PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD generada mes por mes, arrojando lo que le corresponde a la ciudadana R.S. por el tiempo de servicio laborado, calculándolo de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de la culminación del servicio (1997). Asimismo, se deja constancia que el salario será calculado en base al establecido por el Ejecutivo Nacional pero con un amento del 5% del salario a partir del año 2010, según lo previsto en la cláusula 15 del Contrato Colectivo. Así se establece.-

    Período Salario Mensual Salario

    Diario Alícuota

    Utilidades Alícuota

    Bono Vac. Salario

    Integral Antigüedad Acumulado

    Sep-07 0 0 0 0 0 0 0

    Oct-07 0 0 0 0 0 0 0

    Nov-07 0 0 0 0 0 0 0

    Dic-07 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73

    Ene-08 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73

    Feb-08 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73

    Mar-08 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73

    Abr-08 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73

    May-08 799,23 26,64 1,11 0,52 28,27 5 141,35

    Jun-08 799,23 26,64 1,11 0,52 28,27 5 141,35

    Jul-08 799,23 26,64 1,11 0,52 28,27 5 141,35

    Ago-08 799,23 26,64 1,11 0,52 28,27 5 141,35

    Sep-08 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72

    Oct-08 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72

    Nov-08 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72

    Dic-08 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72

    Ene-09 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72

    Feb-09 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72

    Mar-09 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72

    Abr-09 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72

    May-09 879,15 29,31 1,22 0,65 31,18 5 155,89

    Jun-09 879,15 29,31 1,22 0,65 31,18 5 155,89

    Jul-09 879,15 29,31 1,22 0,65 31,18 5 155,89

    Ago-09 879,15 29,31 1,22 0,65 31,18 5 155,89

    Sep-09 967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 7 240,80

    Oct-09 967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 5 172,00

    Nov-09 967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 5 172,00

    Dic-09 967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 5 172,00

    Ene-10 1015,88 33,86 1,41 0,85 36,12 5 180,60

    Feb-10 1015,88 33,86 1,41 0,85 36,12 5 180,60

    Mar-10 1117,46 37,25 1,55 0,93 39,73 5 198,66

    Abr-10 1117,46 37,25 1,55 0,93 39,73 5 198,66

    May-10 1117,46 37,25 1,55 0,93 39,73 5 198,66

    Jun-10 1117,46 37,25 1,55 0,93 39,73 5 198,66

    Jul-10 1117,46 37,25 1,55 0,93 39,73 5 198,66

    Ago-10 1117,46 37,25 1,55 0,93 39,73 5 198,66

    Sep-10 1285,08 42,84 1,78 1,19 45,81 9 412,30

    Oct-10 1285,08 42,84 1,78 1,19 45,81 5 229,05

    Nov-10 1285,08 42,84 1,78 1,19 45,81 5 229,05

    Dic-10 1285,08 42,84 1,78 1,19 45,81 5 229,05

    Total: 6275,70

    Por lo tanto, le corresponde a la ciudadana R.S., por concepto de antigüedad, la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 6.275,70). Asimismo, se ordena la experticia complementaria del fallo, para el cálculo de los intereses de prestaciones sociales. Así se decide.-

    En relación al concepto de BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO, contemplado en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva de Trabajo, quien Sentencia declara el mismo Procedente en virtud que la parte demandada nada probó al respecto; por lo que, le corresponde a la actora por cuatro (4) meses de servicio prestados (último período laborado reclamado), la cantidad de 23,33 días de bonificación (70 * 4 / 12 = 23,33), que multiplicados por el último salario integral devengado de Bs. 45,81 hacen la cantidad total de MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.068,92). Así se decide.-

    En relación al concepto de BONO VACACIONAL, contemplado en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva de Trabajo, quien Sentencia declara el mismo Procedente en virtud que la parte demandada nada probó al respecto; por lo que, le corresponde a la actora por cuatro (4) meses de servicio prestados (último período laborado reclamado), la cantidad de 13,33 días de bono (40 * 4 / 12 = 13,33), que multiplicados por el último salario diario devengado de Bs. 42,84 hacen la cantidad total de QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 571,15). Así se decide.-

    En relación al concepto de BONO DE ALIMENTACIÓN, contemplado en la Cláusula 7 de la Convención Colectiva de Trabajo, quien Sentencia declara el mismo Procedente en virtud que la parte demandada nada probó al respecto; por lo que, le corresponde a la actora el período de Agosto a Diciembre 2010 la cantidad de 125 días, y por el mes de Enero de 2011 la cantidad de 21 días, para un total de 146 días, a razón del 0,25 de la Unidad Tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento de lo condenado de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el cual dispone:

    Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, está obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación independientemente de la modalidad elegida.

    En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.

    En ambos casos, el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento

    A tales efectos, el cálculo del referido concepto corresponderá realizarlo al Juez de Ejecución, quien calculará 146 días de bono de alimentación a razón del 0,25% del valor de la unidad tributaria vigente al momento que se verifique el cumplimiento. Así se decide.-

    En relación al concepto de P.N., contemplado en la Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo, quien Sentencia declara el mismo Procedente en virtud que la parte demandada nada probó al respecto; por lo que, le corresponde a la actora la cantidad de Bs. 1.000,00 el 24 de Diciembre de cada año, al 24-12-2009 y al 24-12-2010, le corresponde la cantidad de Bs. 2.000,oo. Así se decide.-

    En relación al concepto de BONIFICACIÓN DEL DÍA 1RO. DE MAYO-DÍA DEL TRABAJADOR, contemplado en la Cláusula 29 de la Convención Colectiva de Trabajo, quien Sentencia declara el mismo Procedente en virtud que la parte demandada nada probó al respecto; por lo que, le corresponde a la actora 1 día adicional de trabajo calculado a salario básico. Siendo así, se le adeuda lo siguiente: 1ro de Mayo 2008, Bs. 26,64; 1ro de Mayo 2009, Bs. 29,31; y 1ro de Mayo 2010, Bs. 37,25; para un total de Bs. 93,19. Así se decide.-

    En relación al concepto de SALARIOS CAÍDOS, quien Sentencia declara el mismo Procedente en virtud que la parte demandada nada probó al respecto; por lo que, le corresponde a la actora 3 meses del último salario devengado, por un monto de Bs. 1.285,08 cada mes, resultando la cantidad total de Bs. 3.855,24. Así se decide.-

    En relación al concepto de AUMENTO DEL SALARIO, contemplado en la Cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo, quien Sentencia declara el mismo Procedente en virtud que la parte demandada nada probó al respecto; por lo que, le corresponde a la actora un aumento de salario equivalente a un 5% por encima de lo acordado y decretado por el Ejecutivo Nacional, conforme a lo siguiente:

    Período Salario Mensual más 5% Diferencia

    Ene-10 967,50 1015,88 48,38

    Feb-10 967,50 1015,88 48,38

    Mar-10 1064,25 1117,46 53,21

    Abr-10 1064,25 1117,46 53,21

    May-10 1064,25 1117,46 53,21

    Jun-10 1064,25 1117,46 53,21

    Jul-10 1064,25 1117,46 53,21

    Ago-10 1064,25 1117,46 53,21

    Sep-10 1223,89 1285,08 61,19

    Oct-10 1223,89 1285,08 61,19

    Nov-10 1223,89 1285,08 61,19

    Dic-10 1223,89 1285,08 61,19

    Total: 660,80

    En conclusión le corresponde a la parte actora por tal concepto la cantidad de Bs. 660,80. Así se decide.-

    Todos los conceptos señalados anteriormente, resultan en la cantidad total de CATORCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.525,oo); ahora bien, toda vez que la parte actora recibió como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 12.200,oo., se le adeuda a la ciudadana actora R.S., por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.325,oo) más las cantidades que resulten de las experticias ordenadas por concepto de bono de alimentación e intereses de antigüedad. Así se decide.-

    3) E.G.:

    - Fecha de Inicio: 10/09/2007.

    - Fecha de egreso: 30/01/2011.

    Ahora bien, en el cuadro siguiente se refleja la PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD generada mes por mes, arrojando lo que le corresponde a la ciudadana E.G. por el tiempo de servicio laborado, calculándolo de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de la culminación del servicio (1997). Asimismo, se deja constancia que el salario será calculado en base al establecido por el Ejecutivo Nacional pero con un amento del 5% del salario a partir del año 2010, según lo previsto en la cláusula 15 del Contrato Colectivo. Así se establece.-

    Período Salario Mensual Salario

    Diario Alícuota

    Utilidades Alícuota

    Bono Vac. Salario

    Integral Antigüedad Acumulado

    Sep-07 0 0 0 0 0 0 0

    Oct-07 0 0 0 0 0 0 0

    Nov-07 0 0 0 0 0 0 0

    Dic-07 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73

    Ene-08 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73

    Feb-08 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73

    Mar-08 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73

    Abr-08 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73

    May-08 799,23 26,64 1,11 0,52 28,27 5 141,35

    Jun-08 799,23 26,64 1,11 0,52 28,27 5 141,35

    Jul-08 799,23 26,64 1,11 0,52 28,27 5 141,35

    Ago-08 799,23 26,64 1,11 0,52 28,27 5 141,35

    Sep-08 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72

    Oct-08 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72

    Nov-08 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72

    Dic-08 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72

    Ene-09 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72

    Feb-09 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72

    Mar-09 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72

    Abr-09 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72

    May-09 879,15 29,31 1,22 0,65 31,18 5 155,89

    Jun-09 879,15 29,31 1,22 0,65 31,18 5 155,89

    Jul-09 879,15 29,31 1,22 0,65 31,18 5 155,89

    Ago-09 879,15 29,31 1,22 0,65 31,18 5 155,89

    Sep-09 967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 7 240,80

    Oct-09 967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 5 172,00

    Nov-09 967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 5 172,00

    Dic-09 967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 5 172,00

    Ene-10 1015,88 33,86 1,41 0,85 36,12 5 180,60

    Feb-10 1015,88 33,86 1,41 0,85 36,12 5 180,60

    Mar-10 1117,46 37,25 1,55 0,93 39,73 5 198,66

    Abr-10 1117,46 37,25 1,55 0,93 39,73 5 198,66

    May-10 1117,46 37,25 1,55 0,93 39,73 5 198,66

    Jun-10 1117,46 37,25 1,55 0,93 39,73 5 198,66

    Jul-10 1117,46 37,25 1,55 0,93 39,73 5 198,66

    Ago-10 1117,46 37,25 1,55 0,93 39,73 5 198,66

    Sep-10 1285,08 42,84 1,78 1,19 45,81 9 412,30

    Oct-10 1285,08 42,84 1,78 1,19 45,81 5 229,05

    Nov-10 1285,08 42,84 1,78 1,19 45,81 5 229,05

    Dic-10 1285,08 42,84 1,78 1,19 45,81 5 229,05

    Ene-11 1285,08 42,84 1,78 1,19 45,81 5 229,05

    Total: 6504,75

    Por lo tanto, le corresponde a la ciudadana E.G., por concepto de antigüedad, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.504,75). Asimismo, se ordena la experticia complementaria del fallo, para el cálculo de los intereses de prestaciones sociales. Así se decide.-

    En relación al concepto de BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO, contemplado en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva de Trabajo, quien Sentencia declara el mismo Procedente en virtud que la parte demandada nada probó al respecto; por lo que, le corresponde a la actora por cuatro (4) meses de servicio prestados (último período laborado reclamado), la cantidad de 23,33 días de bonificación (70 * 4 / 12 = 23,33), que multiplicados por el último salario integral devengado de Bs. 45,81 hacen la cantidad total de MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.068,92). Así se decide.-

    En relación al concepto de BONO VACACIONAL, contemplado en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva de Trabajo, quien Sentencia declara el mismo Procedente en virtud que la parte demandada nada probó al respecto; por lo que, le corresponde a la actora por cuatro (4) meses de servicio prestados (último período laborado reclamado), la cantidad de 13,33 días de bono (40 * 4 / 12 = 13,33), que multiplicados por el último salario diario devengado de Bs. 42,84 hacen la cantidad total de QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 571,15). Así se decide.-

    En relación al concepto de BONO DE ALIMENTACIÓN, contemplado en la Cláusula 7 de la Convención Colectiva de Trabajo, quien Sentencia declara el mismo Procedente en virtud que la parte demandada nada probó al respecto; por lo que, le corresponde a la actora el período de Agosto a Diciembre 2010 la cantidad de 125 días, y por el mes de Enero de 2011 la cantidad de 30 días, para un total de 155 días, a razón del 0,25 de la Unidad Tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento de lo condenado de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el cual dispone:

    Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, está obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación independientemente de la modalidad elegida.

    En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.

    En ambos casos, el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento

    A tales efectos, el cálculo del referido concepto corresponderá realizarlo al Juez de Ejecución, quien calculará 155 días de bono de alimentación a razón del 0,25% del valor de la unidad tributaria vigente al momento que se verifique el cumplimiento. Así se decide.-

    En relación al concepto de P.N., contemplado en la Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo, quien Sentencia declara el mismo Procedente en virtud que la parte demandada nada probó al respecto; por lo que, le corresponde a la actora la cantidad de Bs. 1.000,00 el 24 de Diciembre de cada año, al 24-12-2009 y al 24-12-2010, le corresponde la cantidad de Bs. 2.000,oo. Así se decide.-

    En relación al concepto de BONIFICACIÓN DEL DÍA 1RO. DE MAYO-DÍA DEL TRABAJADOR, contemplado en la Cláusula 29 de la Convención Colectiva de Trabajo, quien Sentencia declara el mismo Procedente en virtud que la parte demandada nada probó al respecto; por lo que, le corresponde a la actora 1 día adicional de trabajo calculado a salario básico. Siendo así, se le adeuda lo siguiente: 1ro de Mayo 2008, Bs. 26,64; 1ro de Mayo 2009, Bs. 29,31; y 1ro de Mayo 2010, Bs. 37,25; para un total de Bs. 93,19. Así se decide.-

    En relación al concepto de SALARIOS CAÍDOS, quien Sentencia declara el mismo Procedente en virtud que la parte demandada nada probó al respecto; por lo que, le corresponde a la actora 3 meses del último salario devengado, por un monto de Bs. 1.285,08 cada mes, resultando la cantidad total de Bs. 3.855,24. Así se decide.-

    En relación al concepto de AUMENTO DEL SALARIO, contemplado en la Cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo, quien Sentencia declara el mismo Procedente en virtud que la parte demandada nada probó al respecto; por lo que, le corresponde a la actora un aumento de salario equivalente a un 5% por encima de lo acordado y decretado por el Ejecutivo Nacional, conforme a lo siguiente:

    Período Salario Mensual más 5% Diferencia

    Ene-10 967,50 1015,88 48,38

    Feb-10 967,50 1015,88 48,38

    Mar-10 1064,25 1117,46 53,21

    Abr-10 1064,25 1117,46 53,21

    May-10 1064,25 1117,46 53,21

    Jun-10 1064,25 1117,46 53,21

    Jul-10 1064,25 1117,46 53,21

    Ago-10 1064,25 1117,46 53,21

    Sep-10 1223,89 1285,08 61,19

    Oct-10 1223,89 1285,08 61,19

    Nov-10 1223,89 1285,08 61,19

    Dic-10 1223,89 1285,08 61,19

    Ene-11 1223,89 1285,08 61,19

    Total: 722,00

    En conclusión le corresponde a la parte actora por tal concepto la cantidad de Bs. 722,oo. Así se decide.-

    Todos los conceptos señalados anteriormente, resultan en la cantidad total de CATORCE MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 14.815,25); ahora bien, toda vez que la parte actora recibió como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 11.600,oo., se le adeuda a la ciudadana actora E.G., por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 3.215,25) más las cantidades que resulten de las experticias ordenadas por concepto de bono de alimentación e intereses de antigüedad. Así se decide.-

    4) J.C.:

    - Fecha de Inicio: 10/09/2007.

    - Fecha de egreso: 02/02/2011.

    Ahora bien, en el cuadro siguiente se refleja la PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD generada mes por mes, arrojando lo que le corresponde al ciudadano J.C. por el tiempo de servicio laborado, calculándolo de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de la culminación del servicio (1997). Asimismo, se deja constancia que el salario será calculado en base al establecido por el Ejecutivo Nacional pero con un amento del 5% del salario a partir del año 2010, según lo previsto en la cláusula 15 del Contrato Colectivo. Así se establece.-

    Período Salario Mensual Salario

    Diario Alícuota

    Utilidades Alícuota

    Bono Vac. Salario

    Integral Antigüedad Acumulado

    Sep-07 0 0 0 0 0 0 0

    Oct-07 0 0 0 0 0 0 0

    Nov-07 0 0 0 0 0 0 0

    Dic-07 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73

    Ene-08 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73

    Feb-08 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73

    Mar-08 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73

    Abr-08 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73

    May-08 799,23 26,64 1,11 0,52 28,27 5 141,35

    Jun-08 799,23 26,64 1,11 0,52 28,27 5 141,35

    Jul-08 799,23 26,64 1,11 0,52 28,27 5 141,35

    Ago-08 799,23 26,64 1,11 0,52 28,27 5 141,35

    Sep-08 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72

    Oct-08 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72

    Nov-08 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72

    Dic-08 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72

    Ene-09 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72

    Feb-09 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72

    Mar-09 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72

    Abr-09 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72

    May-09 879,15 29,31 1,22 0,65 31,18 5 155,89

    Jun-09 879,15 29,31 1,22 0,65 31,18 5 155,89

    Jul-09 879,15 29,31 1,22 0,65 31,18 5 155,89

    Ago-09 879,15 29,31 1,22 0,65 31,18 5 155,89

    Sep-09 967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 7 240,80

    Oct-09 967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 5 172,00

    Nov-09 967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 5 172,00

    Dic-09 967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 5 172,00

    Ene-10 1015,88 33,86 1,41 0,85 36,12 5 180,60

    Feb-10 1015,88 33,86 1,41 0,85 36,12 5 180,60

    Mar-10 1117,46 37,25 1,55 0,93 39,73 5 198,66

    Abr-10 1117,46 37,25 1,55 0,93 39,73 5 198,66

    May-10 1117,46 37,25 1,55 0,93 39,73 5 198,66

    Jun-10 1117,46 37,25 1,55 0,93 39,73 5 198,66

    Jul-10 1117,46 37,25 1,55 0,93 39,73 5 198,66

    Ago-10 1117,46 37,25 1,55 0,93 39,73 5 198,66

    Sep-10 1285,08 42,84 1,78 1,19 45,81 9 412,30

    Oct-10 1285,08 42,84 1,78 1,19 45,81 5 229,05

    Nov-10 1285,08 42,84 1,78 1,19 45,81 5 229,05

    Dic-10 1285,08 42,84 1,78 1,19 45,81 5 229,05

    Ene-11 1285,08 42,84 1,78 1,19 45,81 5 229,05

    Total: 6504,75

    Por lo tanto, le corresponde al ciudadano J.C., por concepto de antigüedad, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.504,75). Asimismo, se ordena la experticia complementaria del fallo, para el cálculo de los intereses de prestaciones sociales. Así se decide.-

    En relación al concepto de BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO, contemplado en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva de Trabajo, quien Sentencia declara el mismo Procedente en virtud que la parte demandada nada probó al respecto; por lo que, le corresponde al actor por cuatro (4) meses de servicio prestados (último período laborado reclamado), la cantidad de 23,33 días de bonificación (70 * 4 / 12 = 23,33), que multiplicados por el último salario integral devengado de Bs. 45,81 hacen la cantidad total de MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.068,92). Así se decide.-

    En relación al concepto de BONO VACACIONAL, contemplado en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva de Trabajo, quien Sentencia declara el mismo Procedente en virtud que la parte demandada nada probó al respecto; por lo que, le corresponde al actor por cuatro (4) meses de servicio prestados (último período laborado reclamado), la cantidad de 13,33 días de bono (40 * 4 / 12 = 13,33), que multiplicados por el último salario diario devengado de Bs. 42,84 hacen la cantidad total de QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 571,15). Así se decide.-

    En relación al concepto de BONO DE ALIMENTACIÓN, contemplado en la Cláusula 7 de la Convención Colectiva de Trabajo, quien Sentencia declara el mismo Procedente en virtud que la parte demandada nada probó al respecto; por lo que, le corresponde al actor el período de Agosto a Diciembre 2010 la cantidad de 125 días, y por el período de Enero y Febrero de 2011 la cantidad de 27 días, para un total de 152 días, a razón del 0,25 de la Unidad Tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento de lo condenado de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el cual dispone:

    Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, está obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación independientemente de la modalidad elegida.

    En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.

    En ambos casos, el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento

    A tales efectos, el cálculo del referido concepto corresponderá realizarlo al Juez de Ejecución, quien calculará 152 días de bono de alimentación a razón del 0,25% del valor de la unidad tributaria vigente al momento que se verifique el cumplimiento. Así se decide.-

    En relación al concepto de P.N., contemplado en la Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo, quien Sentencia declara el mismo Procedente en virtud que la parte demandada nada probó al respecto; por lo que, le corresponde al actor la cantidad de Bs. 1.000,00 el 24 de Diciembre de cada año, al 24-12-2009 y al 24-12-2010, le corresponde la cantidad de Bs. 2.000,oo. Así se decide.-

    En relación al concepto de BONIFICACIÓN DEL DÍA 1RO. DE MAYO-DÍA DEL TRABAJADOR, contemplado en la Cláusula 29 de la Convención Colectiva de Trabajo, quien Sentencia declara el mismo Procedente en virtud que la parte demandada nada probó al respecto; por lo que, le corresponde al actor 1 día adicional de trabajo calculado a salario básico. Siendo así, se le adeuda lo siguiente: 1ro de Mayo 2008, Bs. 26,64; 1ro de Mayo 2009, Bs. 29,31; y 1ro de Mayo 2010, Bs. 37,25; para un total de Bs. 93,19. Así se decide.-

    En relación al concepto de SALARIOS CAÍDOS, quien Sentencia declara el mismo Procedente en virtud que la parte demandada nada probó al respecto; por lo que, le corresponde al actor 3 meses del último salario devengado, por un monto de Bs. 1.285,08 cada mes, resultando la cantidad total de Bs. 3.855,24. Así se decide.-

    En relación al concepto de AUMENTO DEL SALARIO, contemplado en la Cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo, quien Sentencia declara el mismo Procedente en virtud que la parte demandada nada probó al respecto; por lo que, le corresponde al actor un aumento de salario equivalente a un 5% por encima de lo acordado y decretado por el Ejecutivo Nacional, conforme a lo siguiente:

    Período Salario Mensual más 5% Diferencia

    Ene-10 967,50 1015,88 48,38

    Feb-10 967,50 1015,88 48,38

    Mar-10 1064,25 1117,46 53,21

    Abr-10 1064,25 1117,46 53,21

    May-10 1064,25 1117,46 53,21

    Jun-10 1064,25 1117,46 53,21

    Jul-10 1064,25 1117,46 53,21

    Ago-10 1064,25 1117,46 53,21

    Sep-10 1223,89 1285,08 61,19

    Oct-10 1223,89 1285,08 61,19

    Nov-10 1223,89 1285,08 61,19

    Dic-10 1223,89 1285,08 61,19

    Ene-11 1223,89 1285,08 61,19

    Total: 722,00

    En conclusión le corresponde a la parte actora por tal concepto la cantidad de Bs. 722,oo. Así se decide.-

    Todos los conceptos señalados anteriormente, resultan en la cantidad total de CATORCE MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 14.815,25); ahora bien, toda vez que la parte actora recibió como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 10.900,oo., se le adeuda al ciudadano actor J.C., por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 3.915,25) más las cantidades que resulten de las experticias ordenadas por concepto de bono de alimentación e intereses de antigüedad. Así se decide.-

    5) P.R.:

    - Fecha de Inicio: 10/09/2007.

    - Fecha de egreso: 28/01/2011.

    Ahora bien, en el cuadro siguiente se refleja la PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD generada mes por mes, arrojando lo que le corresponde a la ciudadana P.R. por el tiempo de servicio laborado, calculándolo de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de la culminación del servicio (1997). Asimismo, se deja constancia que el salario será calculado en base al establecido por el Ejecutivo Nacional pero con un amento del 5% del salario a partir del año 2010, según lo previsto en la cláusula 15 del Contrato Colectivo. Así se establece.-

    Período Salario

    Mensual Salario

    Diario Alícuota

    Utilidades Alícuota

    Bono Vac. Salario

    Integral Antigüedad Acumulado

    Sep-07 0 0 0 0 0 0 0

    Oct-07 0 0 0 0 0 0 0

    Nov-07 0 0 0 0 0 0 0

    Dic-07 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73

    Ene-08 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73

    Feb-08 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73

    Mar-08 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73

    Abr-08 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73

    May-08 799,23 26,64 1,11 0,52 28,27 5 141,35

    Jun-08 799,23 26,64 1,11 0,52 28,27 5 141,35

    Jul-08 799,23 26,64 1,11 0,52 28,27 5 141,35

    Ago-08 799,23 26,64 1,11 0,52 28,27 5 141,35

    Sep-08 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72

    Oct-08 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72

    Nov-08 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72

    Dic-08 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72

    Ene-09 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72

    Feb-09 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72

    Mar-09 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72

    Abr-09 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72

    May-09 879,15 29,31 1,22 0,65 31,18 5 155,89

    Jun-09 879,15 29,31 1,22 0,65 31,18 5 155,89

    Jul-09 879,15 29,31 1,22 0,65 31,18 5 155,89

    Ago-09 879,15 29,31 1,22 0,65 31,18 5 155,89

    Sep-09 967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 7 240,80

    Oct-09 967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 5 172,00

    Nov-09 967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 5 172,00

    Dic-09 967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 5 172,00

    Ene-10 1015,88 33,86 1,41 0,85 36,12 5 180,60

    Feb-10 1015,88 33,86 1,41 0,85 36,12 5 180,60

    Mar-10 1117,46 37,25 1,55 0,93 39,73 5 198,66

    Abr-10 1117,46 37,25 1,55 0,93 39,73 5 198,66

    May-10 1117,46 37,25 1,55 0,93 39,73 5 198,66

    Jun-10 1117,46 37,25 1,55 0,93 39,73 5 198,66

    Jul-10 1117,46 37,25 1,55 0,93 39,73 5 198,66

    Ago-10 1117,46 37,25 1,55 0,93 39,73 5 198,66

    Sep-10 1285,08 42,84 1,78 1,19 45,81 9 412,30

    Oct-10 1285,08 42,84 1,78 1,19 45,81 5 229,05

    Nov-10 1285,08 42,84 1,78 1,19 45,81 5 229,05

    Dic-10 1285,08 42,84 1,78 1,19 45,81 5 229,05

    Ene-11 1285,08 42,84 1,78 1,19 45,81 5 229,05

    Total: 6504,75

    Por lo tanto, le corresponde a la ciudadana P.R., por concepto de antigüedad, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.504,75). Asimismo, se ordena la experticia complementaria del fallo, para el cálculo de los intereses de prestaciones sociales. Así se decide.-

    En relación al concepto de BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO, contemplado en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva de Trabajo, quien Sentencia declara el mismo Procedente en virtud que la parte demandada nada probó al respecto; por lo que, le corresponde a la actora por cuatro (4) meses de servicio prestados (último período laborado reclamado), la cantidad de 23,33 días de bonificación (70 * 4 / 12 = 23,33), que multiplicados por el último salario integral devengado de Bs. 45,81 hacen la cantidad total de MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.068,92). Así se decide.-

    En relación al concepto de BONO VACACIONAL, contemplado en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva de Trabajo, quien Sentencia declara el mismo Procedente en virtud que la parte demandada nada probó al respecto; por lo que, le corresponde a la actora por cuatro (4) meses de servicio prestados (último período laborado reclamado), la cantidad de 13,33 días de bono (40 * 4 / 12 = 13,33), que multiplicados por el último salario diario devengado de Bs. 42,84 hacen la cantidad total de QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 571,15). Así se decide.-

    En relación al concepto de BONO DE ALIMENTACIÓN, contemplado en la Cláusula 7 de la Convención Colectiva de Trabajo, quien Sentencia declara el mismo Procedente en virtud que la parte demandada nada probó al respecto; por lo que, le corresponde a la actora el período de Agosto a Diciembre 2010 la cantidad de 125 días, y por el mes de Enero de 2011 la cantidad de 28 días, para un total de 153 días, a razón del 0,25 de la Unidad Tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento de lo condenado de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el cual dispone:

    Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, está obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación independientemente de la modalidad elegida.

    En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.

    En ambos casos, el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento

    A tales efectos, el cálculo del referido concepto corresponderá realizarlo al Juez de Ejecución, quien calculará 153 días de bono de alimentación a razón del 0,25% del valor de la unidad tributaria vigente al momento que se verifique el cumplimiento. Así se decide.-

    En relación al concepto de P.N., contemplado en la Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo, quien Sentencia declara el mismo Procedente en virtud que la parte demandada nada probó al respecto; por lo que, le corresponde a la actora la cantidad de Bs. 1.000,00 el 24 de Diciembre de cada año, al 24-12-2009 y al 24-12-2010, le corresponde la cantidad de Bs. 2.000,oo. Así se decide.-

    En relación al concepto de BONIFICACIÓN DEL DÍA 1RO. DE MAYO-DÍA DEL TRABAJADOR, contemplado en la Cláusula 29 de la Convención Colectiva de Trabajo, quien Sentencia declara el mismo Procedente en virtud que la parte demandada nada probó al respecto; por lo que, le corresponde a la actora 1 día adicional de trabajo calculado a salario básico. Siendo así, se le adeuda lo siguiente: 1ro de Mayo 2008, Bs. 26,64; 1ro de Mayo 2009, Bs. 29,31; y 1ro de Mayo 2010, Bs. 37,25; para un total de Bs. 93,19. Así se decide.-

    En relación al concepto de SALARIOS CAÍDOS, quien Sentencia declara el mismo Procedente en virtud que la parte demandada nada probó al respecto; por lo que, le corresponde a la actora 3 meses del último salario devengado, por un monto de Bs. 1.285,08 cada mes, resultando la cantidad total de Bs. 3.855,24. Así se decide.-

    En relación al concepto de AUMENTO DEL SALARIO, contemplado en la Cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo, quien Sentencia declara el mismo Procedente en virtud que la parte demandada nada probó al respecto; por lo que, le corresponde a la actora un aumento de salario equivalente a un 5% por encima de lo acordado y decretado por el Ejecutivo Nacional, conforme a lo siguiente:

    Período Salario Mensual más 5% Diferencia

    Ene-10 967,50 1015,88 48,38

    Feb-10 967,50 1015,88 48,38

    Mar-10 1064,25 1117,46 53,21

    Abr-10 1064,25 1117,46 53,21

    May-10 1064,25 1117,46 53,21

    Jun-10 1064,25 1117,46 53,21

    Jul-10 1064,25 1117,46 53,21

    Ago-10 1064,25 1117,46 53,21

    Sep-10 1223,89 1285,08 61,19

    Oct-10 1223,89 1285,08 61,19

    Nov-10 1223,89 1285,08 61,19

    Dic-10 1223,89 1285,08 61,19

    Ene-11 1223,89 1285,08 61,19

    Total: 722,00

    En conclusión le corresponde a la parte actora por tal concepto la cantidad de Bs. 722,oo. Así se decide.-

    Todos los conceptos señalados anteriormente, resultan en la cantidad total de CATORCE MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 14.815,25); ahora bien, toda vez que la parte actora recibió como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 11.900,oo., se le adeuda a la ciudadana actora P.R., por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 2.915,25) más las cantidades que resulten de las experticias ordenadas por concepto de bono de alimentación e intereses de antigüedad. Así se decide.-

    6) Y.L.:

    - Fecha de Inicio: 01/09/2007.

    - Fecha de egreso: 10/02/2011.

    Ahora bien, en el cuadro siguiente se refleja la PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD generada mes por mes, arrojando lo que le corresponde a la ciudadana Y.L. por el tiempo de servicio laborado, calculándolo de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de la culminación del servicio (1997). Asimismo, se deja constancia que el salario será calculado en base al establecido por el Ejecutivo Nacional pero con un amento del 5% del salario a partir del año 2010, según lo previsto en la cláusula 15 del Contrato Colectivo. Así se establece.-

    Período Salario Mensual Salario

    Diario Alícuota

    Utilidades Alícuota

    Bono Vac. Salario

    Integral Antigüedad Acumulado

    Sep-07 0 0 0 0 0 0 0

    Oct-07 0 0 0 0 0 0 0

    Nov-07 0 0 0 0 0 0 0

    Dic-07 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73

    Ene-08 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73

    Feb-08 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73

    Mar-08 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73

    Abr-08 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73

    May-08 799,23 26,64 1,11 0,52 28,27 5 141,35

    Jun-08 799,23 26,64 1,11 0,52 28,27 5 141,35

    Jul-08 799,23 26,64 1,11 0,52 28,27 5 141,35

    Ago-08 799,23 26,64 1,11 0,52 28,27 5 141,35

    Sep-08 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72

    Oct-08 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72

    Nov-08 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72

    Dic-08 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72

    Ene-09 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72

    Feb-09 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72

    Mar-09 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72

    Abr-09 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72

    May-09 879,15 29,31 1,22 0,65 31,18 5 155,89

    Jun-09 879,15 29,31 1,22 0,65 31,18 5 155,89

    Jul-09 879,15 29,31 1,22 0,65 31,18 5 155,89

    Ago-09 879,15 29,31 1,22 0,65 31,18 5 155,89

    Sep-09 967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 7 240,80

    Oct-09 967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 5 172,00

    Nov-09 967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 5 172,00

    Dic-09 967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 5 172,00

    Ene-10 1015,88 33,86 1,41 0,85 36,12 5 180,60

    Feb-10 1015,88 33,86 1,41 0,85 36,12 5 180,60

    Mar-10 1117,46 37,25 1,55 0,93 39,73 5 198,66

    Abr-10 1117,46 37,25 1,55 0,93 39,73 5 198,66

    May-10 1117,46 37,25 1,55 0,93 39,73 5 198,66

    Jun-10 1117,46 37,25 1,55 0,93 39,73 5 198,66

    Jul-10 1117,46 37,25 1,55 0,93 39,73 5 198,66

    Ago-10 1117,46 37,25 1,55 0,93 39,73 5 198,66

    Sep-10 1285,08 42,84 1,78 1,19 45,81 9 412,30

    Oct-10 1285,08 42,84 1,78 1,19 45,81 5 229,05

    Nov-10 1285,08 42,84 1,78 1,19 45,81 5 229,05

    Dic-10 1285,08 42,84 1,78 1,19 45,81 5 229,05

    Ene-11 1285,08 42,84 1,78 1,19 45,81 5 229,05

    Total: 6504,75

    Por lo tanto, le corresponde a la ciudadana Y.L., por concepto de antigüedad, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.504,75). Asimismo, se ordena la experticia complementaria del fallo, para el cálculo de los intereses de prestaciones sociales. Así se decide.-

    En relación al concepto de BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO, contemplado en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva de Trabajo, quien Sentencia declara el mismo Procedente en virtud que la parte demandada nada probó al respecto; por lo que, le corresponde a la actora por cinco (5) meses de servicio prestados (último período laborado reclamado), la cantidad de 29,17 días de bonificación (70 * 5 / 12 = 29,17), que multiplicados por el último salario integral devengado de Bs. 45,81 hacen la cantidad total de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 1.336,15). Así se decide.-

    En relación al concepto de BONO VACACIONAL, contemplado en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva de Trabajo, quien Sentencia declara el mismo Procedente en virtud que la parte demandada nada probó al respecto; por lo que, le corresponde a la actora por cinco (5) meses de servicio prestados (último período laborado reclamado), la cantidad de 16,67 días de bono (40 * 5 / 12 = 16,67), que multiplicados por el último salario diario devengado de Bs. 42,84 hacen la cantidad total de SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 713,93). Así se decide.-

    En relación al concepto de BONO DE ALIMENTACIÓN, contemplado en la Cláusula 7 de la Convención Colectiva de Trabajo, quien Sentencia declara el mismo Procedente en virtud que la parte demandada nada probó al respecto; por lo que, le corresponde a la actora el período de Agosto a Diciembre 2010 la cantidad de 125 días, y por el período de Enero y Febrero de 2011 la cantidad de 35 días, para un total de 160 días, a razón del 0,25 de la Unidad Tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento de lo condenado de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el cual dispone:

    Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, está obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación independientemente de la modalidad elegida.

    En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.

    En ambos casos, el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento

    A tales efectos, el cálculo del referido concepto corresponderá realizarlo al Juez de Ejecución, quien calculará 160 días de bono de alimentación a razón del 0,25% del valor de la unidad tributaria vigente al momento que se verifique el cumplimiento. Así se decide.-

    En relación al concepto de P.N., contemplado en la Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo, quien Sentencia declara el mismo Procedente en virtud que la parte demandada nada probó al respecto; por lo que, le corresponde a la actora la cantidad de Bs. 1.000,00 el 24 de Diciembre de cada año, al 24-12-2009 y al 24-12-2010, le corresponde la cantidad de Bs. 2.000,oo. Así se decide.-

    En relación al concepto de BONIFICACIÓN DEL DÍA 1RO. DE MAYO-DÍA DEL TRABAJADOR, contemplado en la Cláusula 29 de la Convención Colectiva de Trabajo, quien Sentencia declara el mismo Procedente en virtud que la parte demandada nada probó al respecto; por lo que, le corresponde a la actora 1 día adicional de trabajo calculado a salario básico. Siendo así, se le adeuda lo siguiente: 1ro de Mayo 2008, Bs. 26,64; 1ro de Mayo 2009, Bs. 29,31; y 1ro de Mayo 2010, Bs. 37,25; para un total de Bs. 93,19. Así se decide.-

    En relación al concepto de SALARIOS CAÍDOS, quien Sentencia declara el mismo Procedente en virtud que la parte demandada nada probó al respecto; por lo que, le corresponde a la actora 3 meses del último salario devengado, por un monto de Bs. 1.285,08 cada mes, resultando la cantidad total de Bs. 3.855,24. Así se decide.-

    En relación al concepto de AUMENTO DEL SALARIO, contemplado en la Cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo, quien Sentencia declara el mismo Procedente en virtud que la parte demandada nada probó al respecto; por lo que, le corresponde a la actora un aumento de salario equivalente a un 5% por encima de lo acordado y decretado por el Ejecutivo Nacional, conforme a lo siguiente:

    Período Salario Mensual más 5% Diferencia

    Ene-10 967,50 1015,88 48,38

    Feb-10 967,50 1015,88 48,38

    Mar-10 1064,25 1117,46 53,21

    Abr-10 1064,25 1117,46 53,21

    May-10 1064,25 1117,46 53,21

    Jun-10 1064,25 1117,46 53,21

    Jul-10 1064,25 1117,46 53,21

    Ago-10 1064,25 1117,46 53,21

    Sep-10 1223,89 1285,08 61,19

    Oct-10 1223,89 1285,08 61,19

    Nov-10 1223,89 1285,08 61,19

    Dic-10 1223,89 1285,08 61,19

    Ene-11 1223,89 1285,08 61,19

    Total: 722,00

    En conclusión le corresponde a la parte actora por tal concepto la cantidad de Bs. 722,oo. Así se decide.-

    Todos los conceptos señalados anteriormente, resultan en la cantidad total de QUINCE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 15.225,26); ahora bien, toda vez que la parte actora recibió como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 15.000,oo., se le adeuda a la ciudadana actora Y.L., por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 225,26) más las cantidades que resulten de las experticias ordenadas por concepto de bono de alimentación e intereses de antigüedad. Así se decide.-

    7) M.R.:

    - Fecha de Inicio: 10/09/2007.

    - Fecha de egreso: 16/03/2011.

    Ahora bien, en el cuadro siguiente se refleja la PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD generada mes por mes, arrojando lo que le corresponde al ciudadano M.R. por el tiempo de servicio laborado, calculándolo de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de la culminación del servicio (1997). Asimismo, se deja constancia que el salario será calculado en base al establecido por el Ejecutivo Nacional pero con un amento del 5% del salario a partir del año 2010, según lo previsto en la cláusula 15 del Contrato Colectivo. Así se establece.-

    Período Salario Mensual Salario

    Diario Alícuota

    Utilidades Alícuota

    Bono Vac. Salario

    Integral Antigüedad Acumulado

    Sep-07 0 0 0 0 0 0 0

    Oct-07 0 0 0 0 0 0 0

    Nov-07 0 0 0 0 0 0 0

    Dic-07 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73

    Ene-08 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73

    Feb-08 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73

    Mar-08 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73

    Abr-08 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73

    May-08 799,23 26,64 1,11 0,52 28,27 5 141,35

    Jun-08 799,23 26,64 1,11 0,52 28,27 5 141,35

    Jul-08 799,23 26,64 1,11 0,52 28,27 5 141,35

    Ago-08 799,23 26,64 1,11 0,52 28,27 5 141,35

    Sep-08 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72

    Oct-08 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72

    Nov-08 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72

    Dic-08 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72

    Ene-09 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72

    Feb-09 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72

    Mar-09 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72

    Abr-09 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72

    May-09 879,15 29,31 1,22 0,65 31,18 5 155,89

    Jun-09 879,15 29,31 1,22 0,65 31,18 5 155,89

    Jul-09 879,15 29,31 1,22 0,65 31,18 5 155,89

    Ago-09 879,15 29,31 1,22 0,65 31,18 5 155,89

    Sep-09 967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 7 240,80

    Oct-09 967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 5 172,00

    Nov-09 967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 5 172,00

    Dic-09 967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 5 172,00

    Ene-10 1015,88 33,86 1,41 0,85 36,12 5 180,60

    Feb-10 1015,88 33,86 1,41 0,85 36,12 5 180,60

    Mar-10 1117,46 37,25 1,55 0,93 39,73 5 198,66

    Abr-10 1117,46 37,25 1,55 0,93 39,73 5 198,66

    May-10 1117,46 37,25 1,55 0,93 39,73 5 198,66

    Jun-10 1117,46 37,25 1,55 0,93 39,73 5 198,66

    Jul-10 1117,46 37,25 1,55 0,93 39,73 5 198,66

    Ago-10 1117,46 37,25 1,55 0,93 39,73 5 198,66

    Sep-10 1285,08 42,84 1,78 1,19 45,81 9 412,30

    Oct-10 1285,08 42,84 1,78 1,19 45,81 5 229,05

    Nov-10 1285,08 42,84 1,78 1,19 45,81 5 229,05

    Dic-10 1285,08 42,84 1,78 1,19 45,81 5 229,05

    Ene-11 1285,08 42,84 1,78 1,19 45,81 5 229,05

    Feb-11 1285,08 42,84 1,78 1,19 45,81 5 229,05

    Total: 6733,81

    Por lo tanto, le corresponde al ciudadano M.R., por concepto de antigüedad, la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 6.733,81). Asimismo, se ordena la experticia complementaria del fallo, para el cálculo de los intereses de prestaciones sociales. Así se decide.-

    En relación al concepto de BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO, contemplado en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva de Trabajo, quien Sentencia declara el mismo Procedente en virtud que la parte demandada nada probó al respecto; por lo que, le corresponde al actor por seis (6) meses de servicio prestados (último período laborado reclamado), la cantidad de 35 días de bonificación (70 * 6 / 12 = 35), que multiplicados por el último salario integral devengado de Bs. 45,81 hacen la cantidad total de MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.603,38). Así se decide.-

    En relación al concepto de BONO VACACIONAL, contemplado en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva de Trabajo, quien Sentencia declara el mismo Procedente en virtud que la parte demandada nada probó al respecto; por lo que, le corresponde al actor por seis (6) meses de servicio prestados (último período laborado reclamado), la cantidad de 20 días de bono (40 * 6 / 12 = 20), que multiplicados por el último salario diario devengado de Bs. 42,84 hacen la cantidad total de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 856,72). Así se decide.-

    En relación al concepto de BONO DE ALIMENTACIÓN, contemplado en la Cláusula 7 de la Convención Colectiva de Trabajo, quien Sentencia declara el mismo Procedente en virtud que la parte demandada nada probó al respecto; por lo que, le corresponde al actor el período de Agosto a Diciembre 2010 la cantidad de 125 días, y por el período de Enero, Febrero y Marzo de 2011 la cantidad de 65 días, para un total de 190 días, a razón del 0,25 de la Unidad Tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento de lo condenado de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el cual dispone:

    Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, está obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación independientemente de la modalidad elegida.

    En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.

    En ambos casos, el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento

    A tales efectos, el cálculo del referido concepto corresponderá realizarlo al Juez de Ejecución, quien calculará 190 días de bono de alimentación a razón del 0,25% del valor de la unidad tributaria vigente al momento que se verifique el cumplimiento. Así se decide.-

    En relación al concepto de P.N., contemplado en la Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo, quien Sentencia declara el mismo Procedente en virtud que la parte demandada nada probó al respecto; por lo que, le corresponde al actor la cantidad de Bs. 1.000,00 el 24 de Diciembre de cada año, al 24-12-2009 y al 24-12-2010, le corresponde la cantidad de Bs. 2.000,oo. Así se decide.-

    En relación al concepto de BONIFICACIÓN DEL DÍA 1RO. DE MAYO-DÍA DEL TRABAJADOR, contemplado en la Cláusula 29 de la Convención Colectiva de Trabajo, quien Sentencia declara el mismo Procedente en virtud que la parte demandada nada probó al respecto; por lo que, le corresponde al actor 1 día adicional de trabajo calculado a salario básico. Siendo así, se le adeuda lo siguiente: 1ro de Mayo 2008, Bs. 26,64; 1ro de Mayo 2009, Bs. 29,31; y 1ro de Mayo 2010, Bs. 37,25; para un total de Bs. 93,19. Así se decide.-

    En relación al concepto de SALARIOS CAÍDOS, quien Sentencia declara el mismo Procedente en virtud que la parte demandada nada probó al respecto; por lo que, le corresponde al actor 3 meses del último salario devengado, por un monto de Bs. 1.285,08 cada mes, resultando la cantidad total de Bs. 3.855,24. Así se decide.-

    En relación al concepto de AUMENTO DEL SALARIO, contemplado en la Cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo, quien Sentencia declara el mismo Procedente en virtud que la parte demandada nada probó al respecto; por lo que, le corresponde al actor un aumento de salario equivalente a un 5% por encima de lo acordado y decretado por el Ejecutivo Nacional, conforme a lo siguiente:

    Período Salario Mensual más 5% Diferencia

    Ene-10 967,50 1015,88 48,38

    Feb-10 967,50 1015,88 48,38

    Mar-10 1064,25 1117,46 53,21

    Abr-10 1064,25 1117,46 53,21

    May-10 1064,25 1117,46 53,21

    Jun-10 1064,25 1117,46 53,21

    Jul-10 1064,25 1117,46 53,21

    Ago-10 1064,25 1117,46 53,21

    Sep-10 1223,89 1285,08 61,19

    Oct-10 1223,89 1285,08 61,19

    Nov-10 1223,89 1285,08 61,19

    Dic-10 1223,89 1285,08 61,19

    Ene-11 1223,89 1285,08 61,19

    Feb-11 1223,89 1285,08 61,19

    Total: 783,19

    En conclusión le corresponde a la parte actora por tal concepto la cantidad de Bs. 783,19. Así se decide.-

    Todos los conceptos señalados anteriormente, resultan en la cantidad total de QUINCE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 15.925,53); ahora bien, toda vez que la parte actora recibió como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 12.700,oo., se le adeuda al ciudadano actor M.R., por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.225,53) más las cantidades que resulten de las experticias ordenadas por concepto de bono de alimentación e intereses de antigüedad. Así se decide.-

    8) ATAMAICA VILCHEZ:

    - Fecha de Inicio: 10/09/2007.

    - Fecha de egreso: 18/01/2011.

    Ahora bien, en el cuadro siguiente se refleja la PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD generada mes por mes, arrojando lo que le corresponde a la ciudadana ATAMAICA VILCHEZ por el tiempo de servicio laborado, calculándolo de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de la culminación del servicio (1997). Asimismo, se deja constancia que el salario será calculado en base al establecido por el Ejecutivo Nacional pero con un amento del 5% del salario a partir del año 2010, según lo previsto en la cláusula 15 del Contrato Colectivo. Así se establece.-

    Período Salario Mensual Salario

    Diario Alícuota

    Utilidades Alícuota

    Bono Vac. Salario

    Integral Antigüedad Acumulado

    Sep-07 0 0 0 0 0 0 0

    Oct-07 0 0 0 0 0 0 0

    Nov-07 0 0 0 0 0 0 0

    Dic-07 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73

    Ene-08 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73

    Feb-08 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73

    Mar-08 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73

    Abr-08 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73

    May-08 799,23 26,64 1,11 0,52 28,27 5 141,35

    Jun-08 799,23 26,64 1,11 0,52 28,27 5 141,35

    Jul-08 799,23 26,64 1,11 0,52 28,27 5 141,35

    Ago-08 799,23 26,64 1,11 0,52 28,27 5 141,35

    Sep-08 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72

    Oct-08 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72

    Nov-08 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72

    Dic-08 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72

    Ene-09 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72

    Feb-09 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72

    Mar-09 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72

    Abr-09 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72

    May-09 879,15 29,31 1,22 0,65 31,18 5 155,89

    Jun-09 879,15 29,31 1,22 0,65 31,18 5 155,89

    Jul-09 879,15 29,31 1,22 0,65 31,18 5 155,89

    Ago-09 879,15 29,31 1,22 0,65 31,18 5 155,89

    Sep-09 967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 7 240,80

    Oct-09 967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 5 172,00

    Nov-09 967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 5 172,00

    Dic-09 967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 5 172,00

    Ene-10 1015,88 33,86 1,41 0,85 36,12 5 180,60

    Feb-10 1015,88 33,86 1,41 0,85 36,12 5 180,60

    Mar-10 1117,46 37,25 1,55 0,93 39,73 5 198,66

    Abr-10 1117,46 37,25 1,55 0,93 39,73 5 198,66

    May-10 1117,46 37,25 1,55 0,93 39,73 5 198,66

    Jun-10 1117,46 37,25 1,55 0,93 39,73 5 198,66

    Jul-10 1117,46 37,25 1,55 0,93 39,73 5 198,66

    Ago-10 1117,46 37,25 1,55 0,93 39,73 5 198,66

    Sep-10 1285,08 42,84 1,78 1,19 45,81 9 412,30

    Oct-10 1285,08 42,84 1,78 1,19 45,81 5 229,05

    Nov-10 1285,08 42,84 1,78 1,19 45,81 5 229,05

    Dic-10 1285,08 42,84 1,78 1,19 45,81 5 229,05

    Total: 6275,70

    Por lo tanto, le corresponde a la ciudadana ATAMAICA VILCHEZ, por concepto de antigüedad, la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 6.275,70). Asimismo, se ordena la experticia complementaria del fallo, para el cálculo de los intereses de prestaciones sociales. Así se decide.-

    En relación al concepto de BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO, contemplado en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva de Trabajo, quien Sentencia declara el mismo Procedente en virtud que la parte demandada nada probó al respecto; por lo que, le corresponde a la actora por cuatro (4) meses de servicio prestados (último período laborado reclamado), la cantidad de 23,33 días de bonificación (70 * 4 / 12 = 23,33), que multiplicados por el último salario integral devengado de Bs. 45,81 hacen la cantidad total de MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.068,92). Así se decide.-

    En relación al concepto de BONO VACACIONAL, contemplado en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva de Trabajo, quien Sentencia declara el mismo Procedente en virtud que la parte demandada nada probó al respecto; por lo que, le corresponde a la actora por cuatro (4) meses de servicio prestados (último período laborado reclamado), la cantidad de 13,33 días de bono (40 * 4 / 12 = 13,33), que multiplicados por el último salario diario devengado de Bs. 42,84 hacen la cantidad total de QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 571,15). Así se decide.-

    En relación al concepto de BONO DE ALIMENTACIÓN, contemplado en la Cláusula 7 de la Convención Colectiva de Trabajo, quien Sentencia declara el mismo Procedente en virtud que la parte demandada nada probó al respecto; por lo que, le corresponde a la actora el período de Agosto a Diciembre 2010 la cantidad de 125 días, y por el mes de Enero de 2011 la cantidad de 18 días, para un total de 143 días, a razón del 0,25 de la Unidad Tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento de lo condenado de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el cual dispone:

    Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, está obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación independientemente de la modalidad elegida.

    En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.

    En ambos casos, el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento

    A tales efectos, el cálculo del referido concepto corresponderá realizarlo al Juez de Ejecución, quien calculará 143 días de bono de alimentación a razón del 0,25% del valor de la unidad tributaria vigente al momento que se verifique el cumplimiento. Así se decide.-

    En relación al concepto de P.N., contemplado en la Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo, quien Sentencia declara el mismo Procedente en virtud que la parte demandada nada probó al respecto; por lo que, le corresponde a la actora la cantidad de Bs. 1.000,00 el 24 de Diciembre de cada año, al 24-12-2009 y al 24-12-2010, le corresponde la cantidad de Bs. 2.000,oo. Así se decide.-

    En relación al concepto de BONIFICACIÓN DEL DÍA 1RO. DE MAYO-DÍA DEL TRABAJADOR, contemplado en la Cláusula 29 de la Convención Colectiva de Trabajo, quien Sentencia declara el mismo Procedente en virtud que la parte demandada nada probó al respecto; por lo que, le corresponde a la actora 1 día adicional de trabajo calculado a salario básico. Siendo así, se le adeuda lo siguiente: 1ro de Mayo 2008, Bs. 26,64; 1ro de Mayo 2009, Bs. 29,31; y 1ro de Mayo 2010, Bs. 37,25; para un total de Bs. 93,19. Así se decide.-

    En relación al concepto de SALARIOS CAÍDOS, quien Sentencia declara el mismo Procedente en virtud que la parte demandada nada probó al respecto; por lo que, le corresponde a la actora 3 meses del último salario devengado, por un monto de Bs. 1.285,08 cada mes, resultando la cantidad total de Bs. 3.855,24. Así se decide.-

    En relación al concepto de AUMENTO DEL SALARIO, contemplado en la Cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo, quien Sentencia declara el mismo Procedente en virtud que la parte demandada nada probó al respecto; por lo que, le corresponde a la actora un aumento de salario equivalente a un 5% por encima de lo acordado y decretado por el Ejecutivo Nacional, conforme a lo siguiente:

    Período Salario Mensual más 5% Diferencia

    Ene-10 967,50 1015,88 48,38

    Feb-10 967,50 1015,88 48,38

    Mar-10 1064,25 1117,46 53,21

    Abr-10 1064,25 1117,46 53,21

    May-10 1064,25 1117,46 53,21

    Jun-10 1064,25 1117,46 53,21

    Jul-10 1064,25 1117,46 53,21

    Ago-10 1064,25 1117,46 53,21

    Sep-10 1223,89 1285,08 61,19

    Oct-10 1223,89 1285,08 61,19

    Nov-10 1223,89 1285,08 61,19

    Dic-10 1223,89 1285,08 61,19

    Total: 660,80

    En conclusión le corresponde a la parte actora por tal concepto la cantidad de Bs. 660,80. Así se decide.-

    Todos los conceptos señalados anteriormente, resultan en la cantidad total de CATORCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.525,oo); ahora bien, toda vez que la parte actora recibió como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 13.120,oo., se le adeuda a la ciudadana actora ATAMAICA VILCHEZ, por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.405,oo) más las cantidades que resulten de las experticias ordenadas por concepto de bono de alimentación e intereses de antigüedad. Así se decide.-

    Ahora bien, en relación al concepto reclamado por los ciudadanos actores YASMERY GUTIERREZ, R.S., E.G., J.C., P.R., Y.L., M.R. y ATAMAICA VILCHEZ, referido a DOTACIÓN DE ÚTILES E IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD según lo previsto en la cláusula No. 6 de la Contratación Colectiva, quien Sentencia declara el mismo IMPROCEDENTE, toda vez que de la lectura realizada a la mencionada cláusula, se entiende que dicho concepto versa sobre una obligación de dar, que en caso de incumplimiento, la misma no se puede satisfacerse bajo una contraprestación dineraria. Así se decide.-

    Asimismo, reclaman solamente los ciudadanos actores YASMERY GUTIERREZ, R.S., E.G., Y.L., M.R. y ATAMAICA VILCHEZ, los conceptos de: ÚTILES ESCOLARES (Cláusula no. 5 de la contratación colectiva); P.P.H. (Cláusula no. 10 de la contratación colectiva) Y JUGUETES PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES (Cláusula no. 24 de la contratación colectiva). En éste Sentido, se observa que dichas cláusulas establecen condiciones para la procedencia de tales beneficios; en efecto, el trabajador gozará del beneficio por concepto de útiles escolares, siempre que el acta de nacimiento de cada uno de los hijos menores de edad se encuentre registrada en el Departamento de Recursos Humanos de la patronal. Igualmente, ocurre en el caso de la p.p.h. y los juguetes para los hijos de los trabajadores, dicho concepto es procedente siempre que el trabajador haya cumplido el compromiso de presentar en un lapso no mayor de 30 días, copia certificada de la partida de nacimiento del menor.

    Por lo que, en vista de lo anterior y por cuanto del material probatorio valorado en juicio, no se evidencia en actas ninguna prueba destinada a demostrar que efectivamente los demandantes hayan cumplido con tal compromiso, así como tampoco se aportaron al proceso las actas de nacimiento que demuestren que es madre y/o padre, según el caso, de hijos menores de edad, se declaran IMPROCEDENTES dichos conceptos. Así se decide.-

    Por su parte, sobre la indexación y los intereses de mora según sentencia del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA Social en fallo No. 1.841 con fecha 11/11/2.008 y en cual este juzgador acoge en su integridad según lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena:

    En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.

    En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.

    En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

    En cuarto lugar, Se acuerdan los intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo calculados con los montos determinados mes a mes por esta juzgadora.

    En quinto lugar en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    En sexto lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

    DISPOSITIVO

    Por las razones anteriormente expuestas, éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales siguen los ciudadanos YASMERY GUTIERREZ, R.S., E.G., J.C., P.R., Y.L., M.R. y ATAMAICA VILCHEZ, en contra del INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (IMA), todos plenamente identificados en las actas procesales.

SEGUNDO

Se condena al INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (IMA), a cancelar a los demandantes, ciudadanos YASMERY GUTIERREZ, R.S., E.G., J.C., P.R., Y.L., M.R. y ATAMAICA VILCHEZ, los conceptos y las cantidades especificadas en la parte motiva de la presente decisión, más las cantidades que resulten de las experticias ordenadas.

TERCERO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la parcialidad del presente fallo.

CUARTO

Se ordena notificar al Sindico Procurador Municipal del Estado Zulia de la presente decisión.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría. Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA,

Abg. I.Z.S.

LA SECRETARIA,

Abg. G.D.L.A.P.

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo la una y cincuenta y tres minutos de la tarde (01:53 p.m.)

LA SECRETARIA,

Abg. G.D.L.A.P.

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