Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 22 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa

Guanare, 22 de septiembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO: PP01-J-2015-000832

SOLICITANTE: YASMILA V.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.716.240.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 30 de julio de 2015, la ciudadana YASMILA V.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.716.240, con domicilio en la Urbanización J.P.I., manzana D, casa Nº 11, de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su hija, la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.479.861, debidamente asistida por la Abogado Belangel Camacho Lucena, en su condición de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 31 de julio de 2015 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha 04 de agosto de 2015, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 17 de septiembre de 2.015, a las 10:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud, y escuchar la opinión de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 13 años de edad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 eiusdem.

Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparece por ante este Tribunal la solicitante, ciudadana YASMILA V.A., suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud con motivo de Autorización Judicial para Gestionar Cobro de Dinero. Posteriormente, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó constancia de la comparecencia y manifestación favorable expresada por la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , identificado ut supra, mediante acta civil cursante al folio Nº 12 del expediente. Seguidamente procede a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: YASMILA V.A., identificada ut supra, para que gestione el Cobro de Dinero relacionado con las Prestaciones Sociales, Ley de Política Habitacional, Seguro Social (FONDO DE PENSIÓN y JUBILACIÓN), de la indemnización debida por fallecimiento y demás beneficios que le corresponde a su hija, la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 13 años de edad, en razón de la muerte de su padre, el De Cujus L.G.R.O., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.663.800 y quien falleció ab-intestato en fecha 28 de diciembre de 2.014, en el Hospital J.A.V., Palo Negro, Municipio Libertador del estado Aragua.

En el día de hoy, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en forma oral en fecha 17 de septiembre de 2015, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero, previo las consideraciones siguientes:

Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 04 al 08, ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que la adolescente antes mencionada posee la cualidad que se le señala, por lo tanto, considera este Tribunal declarar que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO, formulada por la ciudadana YASMILA V.A., identificada anteriormente, para que gestione el Cobro de Dinero relacionado con las Prestaciones Sociales, Ley de Política Habitacional, Seguro Social (FONDO DE PENSIÓN y JUBILACIÓN), de la indemnización debida por fallecimiento y demás beneficios que le corresponde a su hija, la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 13 años de edad, es procedente. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: YASMILA V.A., identificada anteriormente, para que gestione el Cobro de Dinero relacionado con las Prestaciones Sociales, Ley de Política Habitacional, Seguro Social (FONDO DE PENSIÓN y JUBILACIÓN), de la indemnización debida por fallecimiento y demás beneficios que le corresponde a su hija, la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 13 años de edad, por estar demostrada su condición de co-heredera del De Cujus L.G.R.O., quien falleció ab-intestato, en fecha 28 de diciembre de 2.014, en el Hospital J.A.V., Palo Negro, Municipio Libertador del estado Aragua, a causa de Schock Cardiogenico, Infarto al Miocardio, Cardiopatía Mixta, Hipertensión Arterial, según se evidencia de acta de defunción, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina de Registro Civil de Palo Negro, Municipio Libertador del estado Aragua, haciendo la salvedad que la cuota parte de las cantidades de dinero, que le puedan corresponder a la adolescente identificada, debe ser consignado por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante cheque de gerencia a nombre de la beneficiaria para ser depositado en una Cuenta de Ahorros. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza Temporal,

Abg. L.B.B.A..

El Secretario,

Abg. O.J.H.T.

LBBA/ojht/Ma. Alexandra.-

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