Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 22 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoObligación De Manutención

D E C R E T O

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO

Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, 22 de Mayo de 2012

201° y 153°

A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en esta fecha en el Cuaderno Principal, se abre el presente Cuaderno de Medidas.-

En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda y DECRETA:

Primero

La retención sobre el 50% de las prestaciones sociales que pudieren corresponder al ciudadano GARRI A.A., titular de la cédula de Identidad N°: V-13.240.604, en caso de retiro o renuncia de la empresa donde labora, quien deberá remitirlo en cheque a nombre del Tribunal; para lo cual se acuerda oficiar al I.P.S.F.A., ubicado en Caracas.- Segundo: Se acuerda oficiar a la Comandancia General del Ejercito, ubicada en Caracas, ordenando la retención de la quinta parte (1/5) de las utilidades o aguinaldos de fin de año, a las que se haga acreedor el ciudadano mencionado, a los fines de cubrir los gastos navideños, los cuales deben ser entregados al hacer efectivo su pago, a la ciudadana YASMILETH COROMOTO ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.699.743, actuando en nombre y representación de su hija **********.- Tercero: Se ordena la retención del equivalente la quinta parte (1/5) del salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional, como obligación de alimentos provisional. Cuarto: A los fines de hacer efectivo los descuentos y el pago de los dos (2) últimos conceptos, se le anexa copia de la libreta, a fin que se practiquen los depósitos de los montos retenidos en la misma. Quinto: Se acuerda que dicha Institución informe a este despacho, la constancia del sueldo total con las asignaciones y deducciones, antigüedad, y beneficios contractuales, del ciudadano antes mencionado. Líbrense oficios.

La Jueza Provisoria

Abg. M.Z..

La Secretaria

Abg. Jheysa Alfonzo

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado, se libro oficio N°: 1237, 1238 y 1239

La Secretaria

MZ/JA/Zlma

Exp. Nº 23.865

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