Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 12 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteOswaldo Farrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo

del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 12 de marzo de 2013

202º y 154º

AP21-L-2012-003385

En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por la ciudadana Y.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 16.202.429, representada por el abogado H.O., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 177.615; contra Representaciones El Baston Imperial C.A (mejor conocido como el Tijerazo), inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de marzo de 2011, bajo el Nº 20, Tomo 76-A; representada por el abogado A.S.D., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 36.962; el cual se recibió por distribución proveniente del Juzgado 15º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; en fecha 22 de febrero de 2013, se celebró la audiencia de juicio y en fecha 28 de febrero de 2013, se dictó el dispositivo del fallo, declarándose sin lugar la demanda, sobre la base de las consideraciones siguientes:

I

Alegatos de la parte actora

En el escrito libelar y su posterior subsanación, aduce la demandante que comenzó a prestar servicios de forma personal y directa para la empresa Representaciones El Baston Imperial C.A (mejor conocido como el Tijerazo); se desempeñó como asistente de tienda; devengó un sueldo mensual de Bsf. 1.223,89, en una jornada de trabajo de lunes a lunes, librando los días martes; en un horario comprendido entre las 1:00 p.m hasta las 9:30 p.m; en fecha 22 de octubre de 2010, fue despedida injustificadamente, pese a encontrase amparada por la inamovilidad prevista en el Decreto Presidencial Nº 7.154, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.334, de fecha 23 de diciembre de 2009, por lo que acudió a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, a fin de solicitar el reenganche y pago de salarios caídos, el cual fue declarado con lugar y pese a los trámites realizados no se dio cumplimiento a la respectiva Providencia Administrativa.

Por todo lo anterior y en virtud que la demandada persiste en continuar con su propósito de despedirla pues se ha negado a su reincorporación, demanda el pago de los siguientes conceptos: salarios caídos; prestación de antigüedad, días adicionales y sus intereses; indemnización sustitutiva; preaviso; vacaciones; utilidades; bono alimentación, mas los intereses de mora y la indexación.

II

Solicitud de tercería

Mediante escrito presentado en fecha 17 de octubre de 2012, el apoderado judicial de la demandada solicitó la intervención como tercero forzoso de la empresa Grupo Martinica I, C.A., a quien puede afectar la sentencia que se dicte en controversia, dado que la Providencia Administrativa Nº 651-11, proferida por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, ordenó a dicha empresa reenganchar a la demandante y pagarle los salarios caídos, por haber sido su patrono; dicha solicitud fue admitida y sustanciada.

III

Alegatos de la parte demandada

En el escrito de contestación, el apoderado judicial de la demandada como punto previo alegó la falta de cualidad para sostener el presente juicio, toda vez que la actora nunca ha trabajado para su representada y la relación de trabajo que se alega transcurrió antes que se constituyera y existiera su mandante.

En virtud de lo anterior, negó en forma pormenorizada todos los hechos invocados en el escrito libelar y su subsanación, así como la procedencia de todos y cada uno de los conceptos demandados.

Finalmente, solicita sea declarada sin lugar la demanda.

IV

Alegatos del tercero

En la oportunidad fijada para la contestación de la demanda, se deja constancia que el tercero no hizo uso de tal derecho.

V

De la controversia y carga de la prueba

De conformidad con lo dispuesto en las normas contenidas en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede este J. a dejar establecido los limites de la controversia y la carga de la prueba en el presente caso.

En este sentido, le corresponde a este J. verificar la falta de cualidad opuesta por la demandada y de ser necesario, la procedencia o no de los conceptos reclamados, en el entendido que corresponde a la parte demandante la carga probatoria, dado los términos en que se dio contestación a la demanda.

Establecido lo anterior, pasa este J. a valorar el material probatorio aportado por las partes, extrayendo su mérito según el control que éstas hayan realizado en la audiencia de Juicio y conforme a las reglas de la sana crítica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

IV

Análisis de las pruebas

Parte actora

Documentales

Que corre insertas a los folios Nº 51 al 133, ambos inclusive, se deja constancia que la representación judicial de la parte demandada realizó las observaciones que consideró pertinentes, sobre los cuales la representación judicial de la parte actora señaló lo que estimó conducente, sin embargo, no se realizó contradicción y se analizan de la siguiente manera:

Folios Nº 51 al 133, copias certificadas de las actuaciones realizada por la Inspectoría del Trabajo, se les confiere valor probatorio y de su contenido se desprende lo siguiente: 1) se dictó la Providencia Administrativa Nº 651-11, de fecha 7 de septiembre de 2011, que declaró con lugar la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el demandante y se condenó a la empresa Grupo Martinical C.A., para su efectivo cumplimiento; 2) mediante diligencia de fecha 12 de diciembre de 2012, la apoderada judicial del demandante manifestó a la Autoridad Administrativa que la empresa Grupo Martinical C.A., había realizado un cambio del nombre de su razón social y fue modificada a Representaciones El Bastón Imperial C.A, y en tal sentido se acordó librar cartel y demás actuaciones subsiguientes a la última de las empresas mencionadas, con inclusión de un procedimiento sancionatorio por el incumplimiento de la Providencia; 3) del acta constitutiva y estatutos sociales de la empresa Grupo Martinica 1 C.A., se observa que sus representantes en principio fueron los ciudadanos M.J.M.A., Y.S.P. y R.C., quienes vendieron sus acciones al ciudadano V.J.M.G.. Así se establece.

Parte demandada

Documentales

Que corre insertas a los folios Nº 135 al 144, ambos inclusive, se deja constancia que la representación judicial de la parte actora realizó las observaciones que consideró pertinentes, sobre los cuales la representación judicial de la parte demandada señaló lo que consideró pertinente, sin embargo, no se realizó contradicción y se analizan de la siguiente manera:

Folios Nº 135 al 144, copias certificadas del Acta Constitutiva de la empresa demandada Representaciones El Bastón Imperial, C.A., se le confiere valor probatorio y de su contenido se evidencia que sus representantes son los ciudadanos A.P.C.D. y E.M.. Así se establece.

V

Motivación para decidir

De acuerdo al tema a decidir ut supra señalado, corresponde a este J. resolver lo referido a la falta de cualidad invocada por la demandada, para lo cual tenemos que ésta negó la prestación de servicios invocada por la parte demandante, y es en la audiencia de juicio que el apoderado judicial de la actora invoca la existencia de una sustitución de patronos, motivo por el cual resulta necesario mencionar que el autor Á.O., en su obra titulada “El Alma de la Toga” (Ediciones Jurídicas Europa-America, Buenos Aires, año 1989), al analizar “El Estilo Forense” señaló:

Pensemos que lo primero que necesita el juez es enterarse del caso (….) Primer cimiento para el acierto judicial depende de nosotros: De que sepamos o no exponer el caso (….) no se trata de explicar una historia ni destacar a sus actores, sino de afrontar una tesis, de interpretar una ley, de defender una solución (….) hay que plantear el problema de modo escueto, y tajante para encuadrar la atención del juzgador y poner cuadrículas a su pensamiento (….) Y después, razonar (….) recordando siempre que el juez no es un categoría zoológica sino un hombre como los demás, investido de la alta potestad de juzgar a sus semejantes. Mas lo que importa conocer son sus razones propias, no las copiadas de otros libros (….) El abogado ha de ser, escribiendo, historiador, novelista y dialéctico. Si no, mediano abogado (….) La primera condición del hombre de Foro es la veracidad _toda la verdad_ (….) Después de la veracidad, la primera condición del escritor forense ha de ser la claridad (….) brevedad (….) amenidad…

(pp. 157-171, negrillas añadidas).

Así las cosas, tenemos que al no alegarse en el escrito libelar presentado por el apoderado judicial de la parte demandante, lo referido a la invocada sustitución de patronos mencionada en la audiencia de juicio, conforme a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo mal puede ser admitido en esta etapa del juicio. Así se establece.

A todo evento, igualmente no podemos dejar de advertir que de una revisión de las actas que conforman el presente asunto tenemos que de los elementos probatorios, específicamente las Actas Constitutivas de la demandada y de la empresa llamada en tercería, no existe hechos que permitan llevar a la convicción de este Juzgador lo invocado por la parte actora referido a la existencia de una sustitución de patronos, ni que entre éstas exista vinculación alguna, ya que no quedó demostrado una administración o control común; tampoco un objeto común, ni que realicen actividades que evidencien su integración, todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, motivo por el cual resulta forzoso declarar con lugar la falta de cualidad opuesta por la parte demandada y sin lugar la demanda, al no quedar evidenciado a los autos la prestación personal del servicio invocada por la parte demandante, ni vinculación alguna entre la demandada y el tercero llamado al juicio. Así se declara.

Ahora bien, declarado lo anterior, tenemos que al no tener la demandada cualidad para ser parte en este juicio, mal podría este Juzgador resolver la procedencia de la tercería propuesta por ésta. Así se decide.

VI

Dispositivo

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar la falta de cualidad opuesta por la parte demandada. Segundo: Sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por la ciudadana Y.C. contra Representaciones El Baston Imperial. Tercero: Se exonera de costas a la parte demandante, conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. C..

P., regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, al día doce (12) del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez de Juicio

Oswaldo Farrera Cordido

El Secretario,

Elvis Flores

Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.

El Secretario,

Elvis Flores

ORFC/mga.

Una (1) pieza.

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