Decisión nº 063 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Portuguesa (Extensión Guanare), de 4 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteMarcos Ordoñez
ProcedimientoAcción Publiciana

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.T..-

Guanare, cuatro (04) de mayo de 2012.

Años: 202º y 153º

I

DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS

DEMANDANTES: Y.G.V.L., YONELVIS A.V.L., A.M.V.L. y G.V.L., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.731.840, 14.333.260, 20.258.401 y 19.188.397, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDANTES: R.A.R.P. y J.J.M.F., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 96.268 y 130.446, respectivamente.

DEMANDADO: E.G.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.403.376.

ABOGADO DEL DEMANDADO: E.A.C.P., Defensor Publico Agrario Segundo del estado Portuguesa.

MOTIVO: Acción Publiciana.

SENTENCIA: Definitiva.

EXPEDIENTE: Nº 01369-A-10.

II

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Conoce del presente asunto este tribunal, en virtud de la remisión efectuada por el Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha veinte (20) de septiembre de 2011, en virtud de la constitución de este despacho especializado en materia agraria y conforme a la disposición transitoria cuarta de la Resolución Nº 2008-0052, de fecha veintiocho (28) de octubre de 2012, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Consistiendo el mismo, en la ACCIÓN PUBLICIANA, interpuesta por las ciudadanas Y.G.V.L., YONELVIS A.V.L., A.M.V.L. y G.V.L., en contra del ciudadano E.G.V.S., sobre un lote de terreno denominado “Turagua II”, ubicado en el Sector La Isla I, Parroquia A.T., Municipio San G.d.B. del estado Portuguesa, constante de ocho hectáreas con cincuenta y seis áreas (8,56 has), cuyos linderos son Norte: Carretera pavimentada; Sur: El predio de Berani Balza; Este: Carretera engranzonada y Oeste: Los predios de M.M. y M.V..

III

RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha seis (06) de abril de 2010, se inició el presente procedimiento, mediante solicitud de ACCIÓN PUBLICIANA, realizada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por las ciudadanas Y.G.V.L., YONELVIS A.V.L., A.M.V.L. y G.V.L., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.731.840, 14.333.260, 20.258.401 y 19.188.397, respectivamente, asistidos por el abogado R.A.R.P., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 96.268, en contra del ciudadano E.G.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.403.376.

El presente expediente está conformado por dos piezas, desprendiéndose de la lectura de la pieza principal lo siguiente:

Documentos acompañados por las demandantes en su libelo:

  1. - Ficha Predial de la Dirección de Ambiente y Recursos Naturales Renovables, marcada con la letra “A”, cursante en el folio cinco (05).

  2. - C.d.T. y plano topográfico emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), solicitado por la parte actora requiriendo la Adjudicación de la Tenencia de la Tierra y Registro Agrario, marcado con la letra “B”, cursante en el folio seis y siete (06 y 07).

  3. - Certificado de Registro Nacional de Productores, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas económicas de Productores Agrícolas por parte del Ministerio de Agricultura y Tierras a las ciudadanas Y.G.V.L., YONELVIS A.V.L., A.M.V.L. y G.V.L., calificándolas como productores agropecuarios, marcado con la letra “C”, riela en el folio nueve (09).

  4. - Carta de Defunción de la ciudadana L.M.d.V., por el Registro Civil Accidental del estado Lara, marcado con la letra “D”, inserto en el folio diez (10).

  5. - C.d.V. y Autentificación de Datos por parte del Director de Ambiente y Recursos Naturales Renovables de la gobernación de estado Portuguesa, haciendo constar que las parcelas que aparecen reflejadas en los planos de ubicación geográfica son veraces y confiables, marcados con la letra “E”, cursante en el folio once al trece (11 al 13).

  6. - Certificado de inspecciones oculares por el Jefe Civil de la Parroquia A.T., Municipio San G.d.B., marcado con la letra “F, F1 y F2”, cursante en folio catorce al dieciséis (14 al 16).

  7. - Constancia de ocupación del C.C.S.I. I, a favor de las ciudadanas, Y.G.V.L., YONELVIS A.V.L., A.M.V.L. y G.V.L., sobre un lote de terreno denominado: “La Turagua II”, marcado con la letra “G”, inserto en el folio diecisiete (17).

  8. - Certificado de Registro de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, por la ciudadana YONELVIS A.V.L., marcado con la letra “H”, riela en el folio dieciocho (18).

  9. - Carta de ocupación por parte del C.C.S.I. I, a las ciudadanas Y.G.V.L., YONELVIS A.V.L., A.M.V.L. y G.V.L., marcado con la letra “I”, cursante en el folio diecinueve (19).

  10. - Recibos de pago de las ciudadanas Y.G.V.L., YONELVIS A.V.L., A.M.V.L. y G.V.L., al ciudadano J.G.J., por la siembra de siete hectáreas (07 has) de yuca en la finca “La Turagua II”, marcado con la letra “J y J1”, inserto en los folios veinte y veintiuno (20 y 21).

  11. - Oficio enviado por el secretario general de la Federación Campesina de Venezuela, Seccional Portuguesa, al ciudadano J.G. B, Director Gerente del ICAP, recomendándole a la ciudadana L.M.L., marcado con la letra “K”, cursante en el folio veintidós (22).

  12. - Contrato simple de compra-vente del ciudadano J.M.V., hacia la ciudadana L.M.L., marcado con la letra “L”, riela en el folio veintitrés (23).

  13. - Partidas de Nacimientos por parte del Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, de las ciudadanas Y.G.V.L., YONELVIS A.V.L., A.M.V.L. y G.V.L., marcado con la letra “LL, LL1, LL2 y LL3, cursante en el folio veinticuatro al veintisiete (24 al 27).

  14. - Fotografías donde se aprecian los trabajos de arado, lomado y siembra del cultivo de yuca en la parcela en conflicto, marcadas con la letra “M”, cursante en el folio veintiocho al treinta y tres (28 al 33).

En fecha ocho (08) de abril de 2010, se dictó auto mediante la cual la Jueza de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, le dio entrada a la causa, inserto en el folio treinta y cuatro (34).

En fecha doce (12) de abril de 2010, Acta de Inhibición por parte de la ciudadana D.M.A.G., en su carácter de Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, inserto en el folio treinta y cinco al treinta y ocho (35 al 38).

En fecha catorce (14) de abril de 2010, cursante en el folio treinta y nueve y cuarenta (39 y 40), diligencia por la ciudadanas Y.G.V.L., YONELVIS A.V.L., A.M.V.L. y G.V.L., asistidas por el abogado R.A.P., exponiendo que visto el acta de inhibición por la ciudadana Juez D.M.A.G., por lo que formalmente allanan a los fines que siga conociendo la presente causa. En esa misma fecha consignaron poder Apud Acta a los ciudadanos R.A.R.P. y Y.M.P.R., inserto en el folio cuarenta y uno (41).

En fecha catorce (14) de abril de 2010, se dictó mediante el cual la Jueza D.M.A.G., se negó a seguir conociendo de la presente causa y ordenó remitir copia certificadas del acta de inhibición, del acta de allanamiento, de la presente acta, del libelo de la demanda de la presente causa y de la sentencia definitiva dictada en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2009, al Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental con sede en la Ciudad de Barquisimeto del estado Lara, riela en el folio cuarenta y dos y cuarenta y tres (42 y 43).

En fecha dieciséis (16) de abril de 2010, se libró oficio Nº 124-10, al Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental con sede en la Ciudad de Barquisimeto del estado Lara, remitiendo copias certificadas del acta de inhibición, del acta de allanamiento, del acta de disposición de no seguir conociendo la causa, del libelo de la demanda de la presente causa, del auto mediante el cual se le dio entrada al expediente signado con el Nº 01369-A-10 y de la sentencia definitiva dictada en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2009, cursante en el folio cuarenta y cuatro al setenta y siete (44 al 77)

Inserto en el folio setenta y ocho (78), en fecha veintisiete (27) de abril de 2010, comprobante de recepción de un asunto nuevo, de la U.R.D.D. (no penal) de Barquisimeto, estado Lara.

En fecha veintinueve (29) de abril, el Juzgado Superior Tercero Agrario de Barquisimeto, estado Lara, dicta auto corrigiendo foliatura, riela en el folio setenta y nueve (79).

El Tribunal Superior Tercero Agrario admite las anteriores actuaciones provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y se le da entrada con el Nº KP02-X-2010-000003, en fecha treinta (30) de abril de 2010, cursante en el folio ochenta (80).

En fecha cuatro (04) de mayo de 2010, el Juzgado Superior Tercero Agrario de Barquisimeto, estado Lara, dictó sentencia interlocutoria declarando con lugar la inhibición, cursante en el folio ochenta y uno al ochenta y tres (81 al 83).

En fecha seis (06) de mayo de 2010, el Juzgado Superior Tercero Agrario de Barquisimeto, estado Lara, ordena remitir al juzgado de la causa y asimismo se libró oficio Nº 156-2010, inserto en el folio ochenta y cuatro y ochenta y cinco (84 y 85).

En fecha once (11) de mayo de 2010, se libró oficio al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, remitiendo copias certificadas del acta de inhibición, de la diligencia mediante la cual la parte actora formula el allanamiento, del acta de disposición de no seguir conociendo la causa y de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario del estado Lara, cursante en el folio ochenta y seis (86).

Diligencia por el ciudadano, abogado R.A.R.P., solicitando copia fotostática certificada de todo el expediente, inserto en el folio ochenta y siete (87), en fecha primero (01) de junio de 2010.

En fecha veinte (20) de julio de 2010, comunicación Nº 453-2010, de parte del ciudadano Osmiyer J.R.C., Juez Rector de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, al ciudadano F.M.V., informándole que según oficio Nº CJ-10-1400, emitido por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, ha sido designado como Juez Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para conozca de la presente causa, inserto en el folio ochenta y ocho y ochenta y nueve (88 y 89).

Oficio enviado al ciudadano Osmiyer J.R.C., Juez Rector de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por parte del ciudadano F.M.V., manifestando su aceptación a tal designación, riela en el folio noventa (90), en fecha veintidós (22) de julio de 2010. Asimismo, se levanto el acta Nº 2010-39, juramentando al ciudadano F.M.V., como Juez Accidental para conocer de la causa Nº 01369-A-10, cursante en el folio noventa y uno (91).

En fecha veintisiete (27) de julio de 2010, se dictó auto mediante el cual el Juez Accidental, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, se abocó a la presente causa y se libró boleta de notificación solo a la parte actora, siendo recibida la misma por el ciudadano R.A.R.P., en fecha veintiocho (28) de julio de 2010, riela en el folio noventa y dos al noventa y cuatro (93 al 94).

En fecha tres (03) de agosto de 2010, se dictó auto mediante la cual el Juez Accidental admitió la causa y ordenó la citación del ciudadano E.G.V.S., asimismo se comisionó para la práctica de la citación al Juzgado de Municipio de San G.d.B.d.P.C. de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, cursante en el folio noventa y cinco al noventa y nueve (95 al 99).

En fecha veintiocho (28) de octubre de 2010, se recibió comisión del Juzgado de Municipio de San G.d.B.d.P.C. de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, mediante oficio Nº 448, debidamente cumplida, cursante en el folio cien al ciento seis (100 al 106).

En fecha dos (02) de noviembre de 2010, el abogado R.A.R.P., apoderado judicial de la parte actora, reformo el libelo de la demanda. Asimismo, el Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dicto auto admitiendo la reforma de la demanda, cursante en el folio ciento siete al ciento veinte (107 al 120).

Inserto en el folio ciento veintiuno al ciento veintisiete (121 al 127), el abogado E.A.C.P., Defensor Público Agrario Segundo del estado Portuguesa, en representación de la parte demandada, dando contestación a la demanda y opone cuestiones previas, en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2010.

En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2010, el abogado R.A.R.P., apoderado judicial de la parte actora, introdujo escrito de contradicción de cuestiones previas, riela en el folio ciento veintiocho y ciento veintinueve (128 y 129).

En fecha veintidós (22) de noviembre de 2010, el secretario accidental del Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, levanto acta Nº 137, dejando constancia los días que dará despacho, inserto en el folio ciento treinta (130).

En fecha once (11) de febrero de 2011, el Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó sentencia interlocutoria, declarando sin lugar la cuestión previa a la litis pendencia, solicitada por el abogado E.A.C.P., Defensor Público Agrario Segundo del estado Portuguesa, en representación de la parte demandada, cursante en el folio ciento treinta y uno al ciento treinta y ocho (131 al 138).

En fecha diecisiete (17) de febrero de 2011, el Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó sentencia interlocutoria, declarando sin lugar la cuestión previa de la cosa juzgada, solicitada por el abogado E.A.C.P., Defensor Publico Agrario Segundo del estado Portuguesa, en representación de la parte demandada, cursante en el folio ciento treinta y nueve al ciento cuarenta y siete (139 al 147).

En fecha veintidós (22) de febrero de 2011, se dictó auto mediante la cual el Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, fijó la audiencia preliminar, cursante en el folio ciento cuarenta y ocho (148).

En fecha primero (01) de marzo de 2011, acta de la audiencia preliminar donde se hizo presenta la ciudadana YONELVIS A.V.L., y su apoderado judicial, el abogado R.A.R.P. e igualmente hizo acto de presencia el Defensor Público, Abogado E.A.C.P., en representación de la parte demandada, riela en el folio ciento cuarenta y nueve al ciento cincuenta y dos (149 al 152).

En fecha nueve (09) de marzo de 2011, se dictó auto fijando los hechos y las cargas probatorias, inserto en el folio ciento cincuenta y tres (153).

En fecha veintisiete (27) de abril de 2011, diligencia del abogado R.A.R.P., sustituyendo poder al abogado J.J.M.F.. Asimismo, consignó escrito de promoción de pruebas, cursante en el folio ciento cincuenta y cuatro al ciento cincuenta y seis (154 al 156).

En fecha veintinueve (29) de abril de 2011, el abogado E.A.C.P., Defensor Público Agrario Segundo del estado Portuguesa, en representación de la parte demandada, promovió pruebas mediante escrito, inserto en el folio ciento cincuenta y siete (157).

En fecha cinco (05) de mayo de 2011, el Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, admitió las pruebas promovidas por la parte actora. Asimismo, designo como experto al ciudadano C.V., cursante en el folio ciento cincuenta y ocho al ciento sesenta (158 al 160).

En fecha cinco (05) de mayo de 2011, el Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, admitió las pruebas promovidas por la parte demandada. Asimismo, ordenó oficiar Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para que le remitiera copias certificadas de la sentencia definitiva proferida en el expediente 01136-A-10, inserto en el folio ciento sesenta y uno y ciento sesenta y dos (161 y 162). De esta manera se libro el oficio Nº 150-11, al referido Juzgado para que practicara las copias y se fija el día para la evacuación de la Inspección Judicial, cursante en el folio ciento sesenta y tres y ciento sesenta y cuatro (163 y 164).

En fecha diez (10) de mayo de 2011, comparece por el Tribunal Accidental el ciudadano J.E.S., en su carácter de alguacil del mismo, devolviendo boleta la cual fue firmada por el ciudadano C.V., riela en el folio ciento sesenta y cinco y ciento sesenta y seis (165 y 166).

En fecha doce (12) de mayo de 2011, se libra oficio Nº 155-11 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para el Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, remitiendo copias certificadas de la sentencia definitiva dictada en el juicio signado con el Nº 01136-A-08, cursante en el folio ciento sesenta y siete al ciento ochenta y tres (167 al 183).

En fecha dieciséis (16) de mayo de 2011, el Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, levantó acta de juramentación al ciudadano C.V. y asimismo se le hizo entrega de la correspondiente credencial, cursante en el folio ciento ochenta y cuatro y ciento ochenta y cinco (184 y 185).

En fecha dieciséis (16) de mayo de 2011, diligencia del ciudadano C.V., exponiendo que el día dieciocho (18) de mayo de 2011, se realizará la experticia, inserto en el folio ciento ochenta y seis (186).

En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2011, el Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, levantó acta declarando desierto el acto de la inspección judicial, riela en el folio ciento ochenta y siete (187).

En fecha veintisiete (27) de mayo de 2011, diligencia del ciudadano C.V., consignando informe de experticia, cursante en el folio ciento ochenta y ocho al doscientos cinco (188 al 205).

En fecha treinta (30) de mayo de 2011, el Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto ordenando cerrar la primera pieza, asimismo acordó abrir la segunda pieza, inserto en el folio doscientos seis (206).

Segunda Pieza:

En fecha Treinta (30) de mayo de 2011, el Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto ordenando abrir segunda pieza, cursante en el folio doscientos siete (207).

En fecha seis (06) de junio de 2011, el Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto fijando audiencia oral, cursante en el folio doscientos ocho (208).

En fecha nueve (09) de agosto de 2011, el Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto fijando nueva oportunidad para la audiencia oral, cursante en el folio doscientos nueve al doscientos once (209 al 211).

En fecha veinte (20) de septiembre de 2011, diligencia del alguacil devolviendo boleta de notificación del ciudadano E.G.V.S., cursante en el folio doscientos doce al doscientos catorce (212 al 214). En esa misma fecha, diligencia del alguacil devolviendo boletas de notificación de las ciudadanas Y.G.V.L., YONELVIS A.V.L., A.M.V.L. y G.V.L., inserto en el folio doscientos quince al doscientos diecisiete (215 al 217).

En fecha veinte (20) de septiembre de 2011, el Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, remite la causa bajo el expediente Nº 01369-A-10, al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., cursante del folio doscientos dieciocho y doscientos diecinueve (218 y 219).

En fecha veintidós (22) de septiembre de 2011, Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., dicta auto mediante el cual le da entrada a la presente causa, cursante del folio doscientos veinte (220).

En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., se Abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se libra boleta de notificación a ambas partes, inserto del folio doscientos veintidós al doscientos veinticinco (222 al 225).

En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2011, diligencia del alguacil dejando constancia que consigno boletas de notificación en el Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), cursante en el folio doscientos veintiséis y doscientos veintisiete (226 y 227).

En fecha veintisiete (27) de octubre de 2011, diligencia del abogado R.A.R.P., dándose por notificado por las partes demandantes, asimismo solicitó la notificación de la parte demandada en la persona del abogado, E.A.C.P., Defensor Publico Agrario Segundo del estado Portuguesa, cursante en el folio doscientos veintiséis (226). Asimismo el Alguacil dejando constancia que entregó boletas de notificación del ciudadano E.G.V.S., cursante en el folio doscientos veintiséis al doscientos veintiocho (226 al 228).

En fecha cinco (05) de diciembre de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., dictó auto mediante la cual el Juez del Tribunal convocó a ambas partes a una audiencia conciliatoria, cursante en el folio doscientos veintinueve (229).

En fecha trece (13) de diciembre de 2011, diligencia de los abogados J.J.M.F. y E.C., apoderados Judiciales de la parte actora y la parte demandada, respectivamente, en virtud de una conciliación de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal, se sirva a diferir la audiencia conciliatoria, inserto en el folio doscientos treinta (230). Asimismo, el Juez de este Tribunal acuerda lo solicitado, riela en el folio doscientos treinta y uno (231).

En fecha dieciséis (16) de enero de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., dictó auto dejando constancia de que no se realizo la audiencia conciliatoria por no estar presente la parte actora, inserto en el folio doscientos treinta y dos (232).

En fecha veintitrés (23) de enero de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., dictó auto ordenando fijar una inspección judicial, de igual manera oficio a la Directora Administrativa Regional del estado Portuguesa, solicitando un vehículo para el traslado de este Tribunal a dicha inspección, cursante en el folio doscientos treinta y tres y doscientos treinta y cuatro (233 y 234).

En fecha tres (03) de febrero de 2012, se dictó auto mediante la cual el Juez del Tribunal ordeno fijar nuevamente la inspección judicial; asimismo, libró boletas de notificación a ambas partes, riela en el folio doscientos treinta y cinco al doscientos cuarenta (235 al 240).

En fecha veintinueve (29) de febrero de 2012, diligencia del alguacil M.M., dejando constancia que hizo entrega de la boleta de notificación a la ciudadana Y.G.V.L., cursante en el folio doscientos cuarenta y uno y doscientos cuarenta y dos (241 y 242).

En fecha primero (01) de mayo de 2012, diligencia del alguacil M.M., dejando constancia que hizo entrega de la boletas de notificación a las ciudadanas YONELVIS A.V.L., A.M.V.L. y G.V.L. y a la parte demandada el ciudadano E.G.V.S., cursante en el folio doscientos cuarenta y tres al doscientos cincuenta (243 y 250).

En fecha dos (02) de marzo de 2012, se libro oficio Nº 105-12, a la Directora Administrativa Regional del estado Portuguesa, solicitando un vehículo para realizar inspección judicial, riela en el folio doscientos cincuenta y uno (251).

En fecha ocho (08) de marzo de 2012, se recibió oficio Nº 201-2012, por parte de la Directora Administrativa Regional del estado Portuguesa, informando que para el día de la inspección judicial no iba a estar disponible el vehículo, inserto en el folio doscientos cincuenta y dos (252).

En fecha quince (15) de marzo de 2012, diligencia del abogado R.A.R.P., solicitando que se fije una nueva inspección ya que no se percataron de la necesidad de un práctico y un práctico fotógrafo, cursante en el folio doscientos cincuenta y tres (253).

En fecha dieciséis (16) de mayo de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., dictó auto mediante la cual se ordenó fijar nuevamente la inspección judicial y se libró oficio Nº 144-12, cursante en el folio doscientos cincuenta y cuatro y doscientos cincuenta y cinco (245 y 255).

En fecha diecinueve (19) de marzo de 2012, se recibió oficio Nº 236-2012, por parte de la Directora Administrativa Regional del estado Portuguesa, informando que los vehículos no se encuentran operativos para el día de la inspección judicial, inserto en el folio doscientos cincuenta y seis (256).

En fecha veintinueve (29) de marzo de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., levanto acta de inspección judicial, cursante en el folio doscientos cincuenta y siete y doscientos cincuenta y ocho (257 y 258).

En fecha dos (02) de abril de 2012, se dictó auto mediante la cual el Juez del Tribunal acordó fijar una Audiencia de Pruebas y libró boletas de notificación a ambas partes, riela en el folio doscientos cincuenta y nueve al doscientos sesenta y cuatro (259 al 264).

En fecha nueve (09) de abril de 2012, diligencia del alguacil M.M., dejando constancia que hizo entrega de la boleta de notificación al ciudadano E.G.V.S., cursante en el folio doscientos sesenta y cinco y doscientos sesenta y seis (265 y 266).

En fecha diez (10) de abril de 2012, diligencia del ciudadano L.E.P.R., en su carácter de práctico fotógrafo, consignando veinte (20) exposiciones fotográficas, cursante en el folio doscientos sesenta y siete al doscientos setenta y siete (267 al 277).

En fecha once (11) de abril de 2012, diligencia del alguacil M.M., dejando constancia que hizo entrega de la boleta de notificación a las ciudadanas Y.G.V.L., YONELVIS A.V.L., A.M.V.L. y G.V.L., cursante en el folio doscientos setenta y ocho al doscientos ochenta y cinco (278 al 285).

En fecha once (11) de abril de 2012, se libró oficio Nº 184-12, al Coordinador Regional del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserto en el folio doscientos ochenta y seis (286).

En fecha dieciséis de abril de 2012, se celebró la Audiencia Probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 222 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dictándose el dispositivo del presente fallo en la misma.

IV

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Exponen las demandantes que son poseedoras legitimas desde hace más de catorce (14) años de un predio denominado “La Turagua II”, ubicado en el sector La Isla I, Parroquia A.T., Municipio San G.d.B. estado Portuguesa, constante de ocho hectáreas con cincuenta y seis áreas (8,56 has), cuyos linderos específicos son por el Norte: Carretera pavimentada; Sur: El predio de Berani Balza; Este: Carretera engranzonada y Oeste: Los predios de M.M. y M.V.. Que dicho predio le pertenece hoy en día al Instituto Nacional de Tierras.

Indican igualmente las demandantes, que el ciudadano E.G.V.S., en fecha cinco (05) de noviembre de 2008, introdujo por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, una solicitud de acción de amparo por perturbación, contra los ciudadanos Yonelvis A.V.L., W.V.L. y J.A., alegando ser poseedor de cuatro hectáreas con doscientas cincuenta áreas (4,25 has). Siendo acordada por ese juzgado la posesión legitima al ciudadano E.G.V.S..

Concluyen las demandantes exponiendo en su escrito libelar, que “… el amparo por perturbación es un proceso que la doctrina y la jurisprudencia lo llamado procedimiento cautelares de protección a la actividad agraria sin importar quién es el mejor poseedor”, por lo que demandan de conformidad con los artículos 784 del Código Civil, 706 y 716 del Código de Procedimiento Civil.

V

DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDANDA.

Por su parte el ciudadano E.G.V.S., asistido por el abogado E.A.C.P., Defensor Público Segundo Agrario del estado Portuguesa, al momento de contestar la demanda, opone las cuestiones previas establecidas en los ordinales 1° (litis pendencia) y 9° (cosa juzgada), del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; las cuales fueron declaradas sin lugar en su debida oportunidad procesal por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y al mismo tiempo rechaza, niega y contradice que las ciudadanas Y.G.V.L., YONELVIS A.V.L., A.M.V.L. y G.V.L., sean las poseedoras del predio denominado “La Turagua II”. Niega que sea verdad que las mencionadas ciudadanas hayan poseído ese lote de terreno por catorce (14) años. Indica que en la sentencia proferida con ocasión a la acción de amparo por perturbación, quedó demostrado la siembra, cultivo, recolección y producción del ciudadano E.G.V.S..

Señala que ese trabajo lo ha realizado el demandado por más de diecisiete (17) años y en el predio denomina “La Morita” sector La Isla I, Municipio san G.d.B., estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: Norte: Carretera puertas las animas, Sur: Verani Daza, Este: Transversal Islas I Villa Coromoto y Oeste: Terrenos ocupados por M.V..

Ahora bien, en consideración a los alegatos realizados por la parte actora y las defensas formuladas por la parte demanda, así como, los medios probatorios promovidos y evacuados por cada uno de ellos, este tribunal observa:

VI

MOTIVOS PARA DECIDIR

Trata el presente el asunto de la acción publiciana o acción posesoria ordinaria, interpuesta por las ciudadanas Y.G.V.L., YONELVIS A.V.L., A.M.V.L. y G.V.L., en contra del ciudadano E.G.V.S.. Dicha acción, originada en el antiguo derecho romano, tiene como fundamento hacer valer en juicio el carácter de mejor poseedor.

La acción publiciana, llamada en sus orígenes rei vindicatio utilis, fue desarrollada como un mecanismo de ampliación a la protección de la posesión; confiriendo al poseedor de buena fe y justo título la posibilidad de establecer el mejor derecho a poseer la cosa, (con condiciones para usucapir) en un juicio petitorio y de esta forma gozar de nuevo de la misma, mediante la ficción de haberse consumado la prescripción. Se trata pues, de una acción determinada por la calidad de la posesión, detentada por las partes sobre el bien.

La acción ordinaria de posesión, es la acción que tiene el poseedor de una cosa contra el que la posee, con título o sin él, pero con menos derecho, para que le sea restituida, de modo que resuelve el enfrentamiento entre derechos posesorios, respecto del cuál de ellos tienen mayor fortaleza. Su procedencia en el ámbito del derecho agrario, está sujeta a la determinación del ejercicio de la posesión agraria, por quien pretende la restitución.

Es importante señalar, que desde la perspectiva del derecho civil, la posesión es entendida como “… la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre.”, (artículo 771 del Código Civil). Sin embargo, por las características de la cuestión agraria y del moderno proceso de publicización de la agricultura, tal concepción se muestra en la actualidad como insuficiente.

Como consecuencia, la posesión agraria es entendida como una institución, del derecho agrario, con características propias diferentes a la posesión civil.

La posesión agraria es el ejercicio directo, continuo y racional, durante un tiempo ininterrumpido, de actividades agrarias conexas y complementarias, adecuadas a la naturaleza de las tierras propias o ajenas, que permiten retener la propiedad o adquirirla. Es el hecho productivo desarrollado directamente por el productor o productora sobre el bien con vocación agrícola. En nuestro país, ha sido constante la diferenciación y conceptualización de esa institución, a la luz de los principios establecidos en nuestra carta magna y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así el Juzgado Superior Agrario Primero, en sentencia de fecha (27) días del mes de mayo 2.009, que recayó en el expediente Nº 2.009-5214, estableció:

“…ha sido criterio reiterado de esta Alzada, la definición de lo que debe ser considerado como posesión agraria, que no es mas que “una institución eminentemente de Derecho Agrario, cuyo principio fundamental va dirigido al aprovechamiento directo de la tierra con fines agroalimentarios, asumiendo como norte el interés social y colectivo y la cual vale titulo…”.

Igualmente, Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia con Competencia en el estado Falcón, en sentencia de fecha veintiocho (28) de Julio de 2009 expediente 000696, dispuso:

…La Posesión Agraria se caracteriza por todos aquellos actos realizados directamente por el hombre o la mujer, destinados al ejercicio permanente de la actividad agropecuaria, en los términos del artículo 305 constitucional, es decir, la el trabajo directo sin intermediarios de la tierra con fines agroalimentarios…

.

Y en ese mismo orden de ideas el Juzgado Superior Séptimo Agrario del Estado Trujillo y Municipio M.d.E.M., en sentencia de fecha 19 de diciembre de dos mil nueve 2011 EXPEDIENTE: Nº 0818, señaló:

…la posesión agraria, que exige la utilización directa de la tierra, es por ello que en lo agrario, la ausencia de la posesión directa pone a riesgo su derecho real, ya que no esta desarrollando una actividad productiva en el campo, motivo por el cual es requisito imprescindible para que exista posesión agraria, la labor directa de la tierra en forma sustentable y productiva, es decir, el empleo del bien poseído con el objeto de generar alimentos y por ello beneficio a la población, o en otras palabras la tenencia agro productiva y ambiental del predio con vocación agropecuaria(dentro de lo entendido por el Constituyente en el artículo 305 de la Carta Fundamental) con fines agroalimentarios.

Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia que fijó la interpretación vinculante respecto al procedimiento aplicable a las acciones posesorias en materia agraria de fecha siete (07) de julio de 2011, expediente 09-0558, y que constituye un hito en el desarrollo del derecho agrario venezolano, estableció:

…posesión agraria va más allá de los intereses particulares que rodean la posesión civil, pues sobre la base del interés social y colectivo, persigue proteger la seguridad agroalimentaria de la República, por lo que la misma es una institución eminentemente de derecho agrario, cuyo objetivo fundamental va dirigido a la explotación directa de la tierra con el objeto de favorecer la producción de alimentos…

.

En consideración, al tratarse la presente causa, de una acción ordinaria de posesión, cuyo objeto litigioso corresponde a un bien con vocación agraria, se debe tomar en cuenta, la naturaleza jurídica de la mencionada posesión agraria, como elemento determinante para la procedencia de la acción propuesta, además del acto constitutivo del despojo y la determinación del lote de terreno objeto del juicio.

Ahora bien, en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, se consagra el principio procesal de la carga de la prueba, según el cual las partes tienen que demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho, correspondiéndole a la actora comprobar los hechos constitutivos en que fundamenta su pretensión, es decir, aquéllos que crean o generan un derecho a su favor, y traslada la carga de la prueba a la demandada respecto a los hechos extintivos, impeditivos, modificativos o constitutivos que alegare. La presente litis se dirige a determinar el mejor derecho a poseer, mediante la demostración que las accionantes tienen mejor derecho que aquel a quien demandan; que esa posesión haya sido despojada y que exista una identificación del inmueble cuya posesión se solicita sea reconocida en la demanda con el inmueble que repose en documentales y otros mecanismos probatorios legales al efecto.

Valoración de las pruebas aportadas por las demandantes:

Documentales:

Promueve las demandantes, ficha predial expedida por la Dirección de Ambiente y Recursos Naturales Renovables, adscrita a la Secretaria de Desarrollo Económico de la Gobernación del estado Portuguesa, cursante en el folio cinco (05), a favor de las Y.G.V.L., YONELVIS A.V.L., A.M.V.L. y G.V.L.. La cual fue desconocida por la parte demandada, en su contestación de la demanda, indicando que “…por cuanto se observa que la fecha de la solicitud es el 09-06-2009, y la fecha de levantamiento 2006. Casi tres años de diferencia.”. Al respecto observa este tribunal, que el mencionado instrumento emana de un órgano administrativo, realizado por un funcionario competente actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo que resulta no es susceptible de ser impugnado mediante el desconocimiento de instrumento, al constituir un documento público administrativo. En consecuencia, su valor probatorio solo puede ser desvirtuado mediante medios iguales o semejantes. Por lo cual este juzgador, le da pleno valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, desprendiéndose del mismo, que el lote de terreno objeto de la presente solicitud, se encuentra en el Asentamiento Campesino S.T., Municipio San G.d.B., Parroquia A.T.A.d. estado Portuguesa. Así se decide.-

Promueve la parte actora, folios siete y ocho (07 y 08), C.d.T.d.A. y Registro Agrario y plano topográfico emitido por la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa, fecha ocho (08) de julio de 2009. La cual fue desconocida por la parte demandada, en su contestación de la demanda, indicando que “… fueron solicitudes hechas cuando cursaba el proceso en la causa 1136-A-08.” Este instrumento emana de un órgano administrativo, fue realizado por un funcionario competente actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo que resulta no susceptible de ser impugnado mediante el desconocimiento de instrumento, al constituir un documento público administrativo. En consecuencia, su valor probatorio solo puede ser desvirtuado mediante medios iguales o semejantes. Por lo cual este juzgador, le da pleno valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, desprendiéndose del mismo la solicitud hecha ante la administración agraria, por parte de las ciudadanas Y.G.V.L., YONELVIS A.V.L., A.M.V.L. y G.V.L., del otorgamiento por parte del mencionado ente agrario del título de adjudicación y del registro agrario. Y así se decide.

Riela en el folio nueve (09), Certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas por parte del Ministerio de Agricultura y Tierras a las ciudadanas Y.G.V.L., YONELVIS A.V.L., A.M.V.L. y G.V.L., calificándolas como productoras agrarias. Al respecto de este documento, este tribunal, no le otorga valor probatorio por cuanto no contribuye a demostrar algún hecho o circunstancia preponderante, por considerarse que esa prueba demuestra que las ciudadanas Y.G.V.L., YONELVIS A.V.L., A.M.V.L. y G.V.L., se encuentran registradas ante la administración agraria, como productoras agrarias, no relacionándose en forma alguna con lo solicitado en el presente asunto. Y así se decide.

Cursa al folio diez (10) Carta de Defunción de la ciudadana L.M.L.d.V., por el Registro Civil Accidental del estado Lara. A este documento este tribunal no le otorga ningún valor probatorio, por cuando no contribuye a demostrar ningún hecho o circunstancia preponderante en el presente litigio. Así se decide.

Promueve la parte actora, C.d.V. y Autentificación de Datos por parte del Director de Ambiente y Recursos Naturales Renovables de la gobernación de estado Portuguesa, haciendo constar que las parcelas que aparecen reflejadas en los planos de ubicación geográfica son veraces y confiables, cursante en el folio once al trece (11 al 13). Al mencionado instrumento, no le otorga ningún valor probatorio, por no demostrar ningún hecho relevante en el presente expediente. Así se decide.

Igualmente promueve la parte actora, Certificado de inspecciones oculares por el Jefe Civil de la Parroquia A.T., Municipio San G.d.B., marcado con la letra “F, F1 y F2”, cursante en folio catorce al dieciséis (14 al 16). Esta prueba habiendo sido evacuada sin el debido control de un órgano jurisdiccional, a través de una dependencia de la administración municipal sin que conste en la misma los motivos, la urgencia o el perjuicio que le pueda ocasionar al promovente con la no evacuación de la misma en ese momento, se desestima su valor probatorio. Y así se decide.-

Cursa inserto en el folio diecisiete (17), Constancia de ocupación del C.C.S.I. I, a favor de las ciudadanas, Y.G.V.L., YONELVIS A.V.L., A.M.V.L. y G.V.L., sobre un lote de terreno denominado; “La Turagua II”, marcado con la letra “G”, promovido por la parte actora. Al respecto de la misma, este tribunal, no se le concede valor probatorio alguno por constituir un documento privado que emana de un tercero ajeno al juicio, que no fue ratificado de conformidad con 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Certificado de Registro de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la ciudadana YONELVIS A.V.L., marcado con la letra “H”, riela en el folio dieciocho (18). Sobre este documento, este tribunal considera que demuestra la inscripción de la ciudadana YONELVIS A.V.L., como contribuyente ante la administración tributaria, por lo cual no se le otorga valor probatorio por cuanto nada aporta en relación a los hechos alegados. Así se decide.

Promueve la parte actora, Carta de ocupación por parte del C.C.S.I. I, a las ciudadanas Y.G.V.L., YONELVIS A.V.L., A.M.V.L. y G.V.L., marcado con la letra “I”, cursante en el folio diecinueve (19). Al respecto de la misma, este tribunal, no se le concede valor probatorio alguno por constituir un documento privado que emana de un tercero ajeno al juicio, que no fue ratificado de conformidad con 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

Inserto en los folios veinte y veintiuno (20 y 21), cursa Recibos de pago de las ciudadanas Y.G.V.L., YONELVIS A.V.L., A.M.V.L. y G.V.L., al ciudadano J.G.J., por la siembra de siete hectáreas (07 has) de yuca en la finca “La Turagua II”, marcado con la letra “J y J1”. A dichos documentos, no se le concede valor probatorio alguno por constituir un documento privado que emana de un tercero ajeno al juicio, que no fue ratificado de conformidad con 431 del Código de Procedimiento Civil.

Promueve la parte actora, Oficio enviado por el secretario general de la Federación Campesina de Venezuela, Seccional Portuguesa, al ciudadano J.G. B, Director Gerente del ICAP, de fecha 23 de agosto de 1988, recomendándole a la ciudadana L.M.L., marcado con la letra “K”, cursante en el folio veintidós (22). A la mencionada documental, este tribunal no le otorga valor probatorio alguno, ya que no contribuye a demostrar algún hecho o circunstancia importante. Y así se decide.

Riela en el folio veintitrés (23), Contrato promovido por la parte actora de compra-venta del ciudadano J.M.V., hacia la ciudadana L.M.L., marcado con la letra “L”. A dicho documento, no se le concede valor probatorio alguno por constituir un documento privado que emana de terceros ajenos al juicio, que no fue ratificado de conformidad con 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Indica como medio probatorio, las accionante las Partidas de Nacimientos inscritas por parte del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ese despacho de fechas, mil novecientos ochenta (1980), Tomo 5, folio cuarenta y nueve (49) FTE- bajo el Nº 1236, mil novecientos setenta y ocho (1978), Tomo 10, folio ciento ochenta y cuatro (184) VTO- bajo el Nº 2815 y las Partidas Nacimientos inscritas en el Registro Civil del Municipio San G.d.B., estado Portuguesa, bajo los libros de Registro Civil de Nacimiento de fechas, mil novecientos noventa y uno (1991), Bajo el Nº 256, folio ciento noventa y dos (192) FTE y VTO, y mil novecientos ochenta y siete (1987), Bajo el Nº 229, folio ciento cincuenta y ocho (158) FTE y VTO, de las ciudadanas Y.G.V.L., YONELVIS A.V.L., A.M.V.L. y G.V.L., respectivamente, marcado con la letra “LL, LL1, LL2 y LL3, cursante en el folio veinticuatro al veintisiete (24 al 27). A la mencionada documental, este tribunal no le otorga valor probatorio alguno, ya que no contribuye a demostrar algún hecho o circunstancia importante. Y así se decide.

Promueve las demandantes un legajo de fotografías donde se aprecia la realización de labores agrícolas, marcadas con la letra “M”, cursante en el folio veintiocho al treinta y tres (28 al 33). Al respecto este tribunal observa, que las fotografías son denominadas por la doctrina como documentos representativos que sirven para probar el estado de hecho que existía para el momento de ser tomadas. Es indispensable para establecer su autenticidad la confesión de la parte contraria, o de testigos presentes en aquel instante, o que hayan formado parte de la escena captada, o intervenido en el desarrollo posterior del negativo, o por el examen del negativo por peritos, o por un conjunto fehaciente de indicios. Así a los, a los efectos de reconocerle o no valor probatorio a las fotografías analizadas, debe este sentenciador determinar primero si la autenticidad de las mismas ha quedado establecida en este proceso, y al efecto observa que no consta a los autos confesión alguna del demandado respecto a las escenas captadas por las fotografías que se hacen valer, ni promovió la parte que las trajo a los autos, testigos que puedan declarar en este proceso sobre las mismas. Consecuencia de lo explicado es que quien en este acto decide desecha del proceso a las fotografías en referencia. Y así se decide.

Testimoniales:

Promueven las ciudadanas Y.G.V.L., YONELVIS A.V.L., A.M.V.L. y G.V.L., de los ciudadanos R.d.C.P.C., J.G.J., P.M.Á., J.A.P., T.V.S., J.M.G.P., J.R.C.L., M.A.M., J.B.S.M., L.r.M., H.d.C.M.M., J.L.M., J.G.C.G., J.G.T.Q. y de las ciudadanas L.M.G., María los S.M.C., V.d.C.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 4.059.546, 11.403.554, 8.055.167, 2.721.893, 15.349.898, 10.056.469, 5.017.683, 6.642.130, 11.403.886, 9.406.679, 12.647.996, 12.400.208, 12.204.492, 14.570228, 3.834.129, 11.400.128 y 9.254.279, respectivamente.

Los ciudadanos T.V.S. y J.M.G.P., rindieron sus declaraciones en la sede del tribunal, en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Pruebas, contenida en el artículo 224 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, siendo interrogados por el apoderado judicial de las accionantes y repreguntados por la representación judicial del demandado. Al respecto de las declaraciones rendidas, observa este juzgador, que las mismas no resultaron convincentes y no se les otorga valor probatorio, pues, no se evidencia claramente de por qué y cómo tienen conocimiento de sus dichos los testigos promovidos, contestando las preguntas y repreguntas formuladas, de forma positiva o negativa sin fundamentar sus dichos, es decir, sin establecer en sus declaraciones, cómo exactamente le constan y en qué forma adquirieron los conocimientos de los hechos por ellos expuestos, siendo necesaria tal característica, para la correcta valoración de sus declaraciones, debiendo contar las mismas con las circunstancias de tiempo, lugar y modo, en las que adquirieron. Así, el testigo T.V.S., contestó el interrogatorio de la siguiente manera: PRIMERA: Diga el testigo, donde tiene su lugar de residencia. CONTESTO: Donde mi abuela. SEGUNDA: Diga el testigo si su abuela vive en el sector o parroquia A.T. popularmente conocido como el Sector La Isla. CONTESTO: Vive en Villa Coromoto. TERCERA: Diga el testigo, cuanto tiempo tiene habitando en el Sector Villa Coromoto?. CONTESTO: Treinta y un Años. CUARTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de la ubicación del predio denominado La Turagua II, posesión de las hermanas V.L.?. CONTESTO: Si. QUINTA: Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener de la ubicación del predio la Turagua II, alguna vez trabajo en labores agrícolas?. CONTESTO: Si. SEXTA: Diga el testigo, que tipo de labores realizo en el predio La Turagua II?. CONTESTO: Maíz. SÉPTIMA: Diga el testigo, si recuerda cuantos años tiene laborada o cultivada el predio La Turagua II?. CONTESTO: No recuerdo. OCTAVA: Diga el testigo, si entre las labores o trabajos que se realizaron en el predio La Turagua II, se había sembrado pasto y tenían ganadería. CONTESTO: Si. NOVENA: Diga el testigo, si el ganado que tenia o que pastaba en el predio La Turagua II era propiedad de las hermanas V.L.?. CONTESTO: Si. DÉCIMA: Diga el testigo, si pudiera explicar a este Tribunal, por el conocimiento que dice tener y por el tiempo que ha habitado y laborado en la zona, como es que las hermanas V.L., son poseedoras del predio La Turagua II?. CONTESTO: Por la parte de la mamá. DÉCIMA PRIMERA: Diga el testigo a que se refiere cuando en su respuesta anterior dijo por parte de la mamá. CONTESTO: Porque era el ganado de la mamá. DÉCIMA SEGUNDA: Diga el testigo, si por la pericia en el trabajo agrícola, sabe cuanto es una hectárea? CONTESTO: Si. DÉCIMA TERCERA: Diga el testigo, si sabe aproximadamente cuanto es el lote del predio la Turagua II?. CONTESTO: Unos ocho. DÉCIMA CUARTA: Diga el testigo si dentro del predio La Turagua II, existe una cerca de alambres de púa que lo divide en dos potreros?. CONTESTO: Si. DÉCIMA QUNTA: Diga el testigo, si recuerda el tiempo o mejor dicho si recuerda la fecha en la que usted comenzó a ver ejerciendo labores, al ciudadano G.V. en el predio La Turagua II. CONTESTO: En el dos mil ocho por hay. DÉCIMA SEXTA: Diga el testigo, si sabe que personas ejercían labores agrícolas en el predio La Turagua II antes del año 2008?. CONTESTO: Las muchachas Yonelvis Vázquez y la demás. DÉCIMA SÉPTIMA: Diga el testigo, si sabe quien construyo las cercas de alambre de púas del predio La Turagua II?. CONTESTO: Luzm.V.. DÉCIMA OCTAVA: Diga el testigo, si sabe quien sembró los árboles de la variedad llamada teca, sembrada por el lindero del predio La Turagua II?. CONTESTO: Las muchachas. DÉCIMA NOVENA: Diga el testigo los nombres exactos si pudiera de las muchachas a las que hace referencia en la respuesta anterior?. CONTESTO: Y.V. y G.V.. VEINTE: Diga el testigo, si tiene conocimiento de cómo fue que llego el ciudadano G.V. a tomar posesión de parte del predio La Turagua II?. CONTESTO: De repente. VEINTIUNO: Diga el testigo, si después de la forma repentina en que llego a tomar posesión el ciudadano G.V., sobre parte del predio La Turagua II, se iniciaron una serie de conflictos por la disputa de la parcela, llegando a instancias de la Policía del estado Portuguesa, de la Guardia Nacional Bolivariana y del Tribunal Agrario?. CONTESTO: Si. VEINTIDOS: Diga el testigo, si recuerda la fecha aproximada del inicio de esos conflictos?. CONTESTO: Como en el dos mil ocho. VEINTITRES: Diga el testigo, si sabe entonces, como fue la forma en la que el ciudadano G.V. tomo posesión de parte de la parcela La Turagua II?. CONTESTO: Si. VEINTICUATRO: Diga el testigo, si el ciudadano G.V. tomo posesión de parte del predio la Turagua II, de forma violenta o pacifica?. CONTESTO: Violenta. No hubo más preguntas. Es todo. En este estado se le concede el derecho de repreguntar al testigo antes mencionado, al apoderado judicial de la parte demandada abogado E.A.C.: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo la profesión que ejercen las ciudadanas Vázquez?. CONTESTO: Una trabaja en el gobierno otra siembra. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo, que tiempo tienen las tecas que el dijo que sirven de lindero de sembradas?. CONTESTO: Como diez años. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo, que tiempo tienen esas tierras la Turagua II, sin trabajar ganadería la mama de las muchachas?. CONTESTO: como diez años. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo, que tipo de sembradío ha hecho E.V. en la parcela denominada la Morita. CONTESTO: Yo no conozco Morita. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo, si conoce que E.V. y las hermanas Vázquez, tienen algún parentesco que los une?. CONTESTO: Si. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta quien ha sembrado plátanos en la parcela que dice ser “La Turagua II”?. CONTESTO: No se quien sembró ahí. No hubo más repreguntas y el ciudadano J.M.G.P., contestó el interrogatorio de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, el sitio donde actualmente vive?. CONTESTO: A.M.D.. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce donde esta ubicado el predio “La Turagua II”?. CONTESTO: Si se. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, cuantos años tiene conociendo que existe el predio “La Turagua II”?. CONTESTO: Más de treinta y dos años. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, por la cantidad de años que dice conocer que existe el predio La Turagua II, quienes han trabajado la tierra en el referido predio?. CONTESTO: Bueno eso antes era tipo potrero pero como la cuestión no era muy buena para la agricultura en ese tiempo que yo estuve ahí. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, porque dice que la tierra que esta dentro del predio La Turagua II, no es muy buena para agricultura?. CONTESTO: Porque era una parte muy baja después fue que le hicieron unos canales. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe que personas ejecutaron los trabajos de construcción de los canales a que hizo referencia en la respuesta anterior. CONTESTO: Una parte lo ha hecho el gobierno que ha canalizado la carretera. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento que las hermanas Yonelvis, Andreina, Maricela y G.V.L., después de la muerte de su madre, siguieron ejerciendo las labores agropecuarias en el predio la Turagua II. CONTESTO: Si. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo, si recuerda la fecha desde la cual siguieron las labores agropecuarias las hermanas V.L.. CONTESTO: Ellos no siguieron, fue desde el dos mil diez, por que hubo un problema entre ellos y no se en que quedarían. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo, si a lo que llama confusión se refiere a los problemas producto de la pelea entre el ciudadano G.V.S. y Las ciudadanas V.L. por la posesión del predio “La Turagua II”?. CONTESTO: Si. DÉCIMA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe o aproximadamente pudiera decir al tribunal cuanto es el lote del predio “La Turagua II”?. CONTESTO: Aproximadamente eso debe tener como ocho hectáreas, la finca. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe quien construyo las cercas de alambre de púas que delimitan el predio “La Turagua II”?. CONTESTO: Bueno eso fue mandado por los viejos yo fui uno de los que trabaje eso hay. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si puede explicar con mas detalles el nombre de las personas a las que usted denomino los viejos?. CONTESTO: La señora, la mamá del sr Aquí, se me olvido el nombre de la mente y el ciudadano M.V.. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si el ciudadano M.V. es el mismo que se conoció como padre de las hermanas V.L.?. CONTESTO: Si. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que el predio la Turagua II esta dividido por una cerca de alambre de púas?. CONTESTO: Si esta. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si el predio la turagua II era utilizado por los padres de las hermanas V.L. para actividades de ganadería?. CONTESTO: Si. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe con que intención los padres de las hermanas V.L., construyeron la cerca de alambre de púa que divide en dos partes el predio la Turagua II?. CONTESTO: Si, con la finalidad de tener una compartición pero como llegaron a un acuerdo que lo repartieron entonces quedo el alambre hay tirado. DÉCIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si en el predio La Turagua II una vez que finalizo la actividad ganadera se inicio la siembra de los rubros maíz y yuca por parte de las hermanas V.L.?. CONTESTO: Hay han sembrado después de eso de la actividad. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento de la fecha en la que el ciudadano G.V.S., comenzó a realizar labores de siembra en parte del predio la Turagua II?. CONTESTO: Que haya visto por hay en el dos mil nueve a dos mil diez. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo, si desde la muerte de los padres de las hermanas V.L. y hasta el año 2009, quienes o que personas trabajaron la tierra durante ese tiempo?. CONTESTO: Las hijas de Vázquez, ellas. PREGUNTA VEINTE: Diga el testigo, si cuando se refiere a las hermanas Vázquez esta diciendo que son Yonelvis, Andreina, Maricela y G.V.L.?. CONTESTO: Si seños esas mismas. PREGUNTA VEINTIUNO: Diga el testigo si tiene conocimiento que las hermanas V.L. son reconocidas productoras de yuca, tomate y maíz en la zona?. CONTESTO: Si. PREGUNTA VEINTIDOS: Diga el testigo, si sabe como fue la forma en la que el ciudadano G.V.S. entro a tomar posesión de una parte del predio la Turagua II?. CONTESTO: De repente seria cuando tuvieron el problema digo yo. PREGUNTA VEINTITRES: Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano G.V.S., únicamente pudo tomar posesión de parte del predio la Turagua II, gracias a la ejecución forzosa de la Guardia Nacional Bolivariana por orden de un Tribunal. CONTESTO: Si. PREGUNTA VEINTICUATRO: Diga el testigo, que rubro tenia sembrado la parcela la turagua II, al momento de la toma forzosa de parte del predio La Turagua II?. CONTESTO: Cuando yo vi había era yuca. PREGUNTA VEINTICINCO: Diga el testigo, a pesar de no ser un experto cuantos años aproximadamente tiene de sembrada la teca y construida la cerca de alambre de púa?. CONTESTO: La cerca tiene mas de treinta años, y la teca tiene menos que lo han utilizado para cuestión de estantillo y aprovechamiento. PREGUNTA VEINTISEIS: Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano G.E.V.S. construyo la cerca de alambre de púas que esta en el predio la Turagua II y sembró la teca?: CONTESTO: No. PREGUNTA VEINTISIETE: Diga el testigo, si en esta sala esta presente el ciudadano E.V.S.?. CONTESTO: Si. El Tribunal considero suficientemente preguntado al testigo. No hubo más preguntas. Es todo. En este estado se le concede el derecho de repreguntar al testigo antes mencionado, al apoderado judicial de la parte demandada abogado E.A.C.: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que persona ha sembrado o tiene sembrado plátanos en la parte que el dijo que se divide la Turagua II?. CONTESTO: Ahorita por los momentos tiene es el. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo a que se refiere cuando dice el, si a las hermanas Vázquez o al ciudadano G.V.. CONTESTO: Me refiero a Gustavo. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo, si sabe quien sembró la teca?. CONTESTO: Las hermanas Vázquez. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo, que tiempo tiene de sembrada la teca?. CONTESTO: Tiene por ahí como alrededor de seis o siete años. No hubo más repreguntas. Requerimiento dado, pues al no constar tales situaciones en la declaración de los testigos, resulta imposible para este Tribunal, determinar si a las mismas, les constan efectiva y directamente, los hechos narrados en sus declaraciones o sólo posee un conocimiento referencial de ellos. Consistiendo tales declaraciones imprecisas y ambiguas, creando en este Juzgador incertidumbre respecto a su veracidad. Por lo que las mismas son desechadas por este tribunal, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Los ciudadanos R.d.C.P.C., J.G.J., P.M.Á., J.A.P., J.R.C.L., M.A.M., J.B.S.M., L.r.M., H.d.C.M.M., J.L.M., J.G.C.G., J.G.T.Q. y de las ciudadanas L.M.G., María los S.M.C., V.d.C.F., los cuales no se hicieron presentes en la oportunidad fijada para que rindieran sus respectivas declaraciones, en la Audiencia Probatoria, siendo declaradas desiertas las mismas, tal como consta en el acta levantada a tal efecto, insertas a los folios doscientos ochenta y siete (287) al trescientos (300), por lo que este juzgador no tiene materia que analizar. Así se decide.

Experticia:

La prueba de experticia, promovida por la parte actora fue practicada por el ingeniero agrónomo C.V.C., designado por el Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, informe que cursa a los folios ciento ochenta y nueve (189) al doscientos cuatro (204) y que fue debidamente ratificado por el mencionado experto en la Audiencia Probatoria celebrada por ante este tribunal. A esta experticia se le otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose del mismo que el lote de terreno conocido como “La Turagua II”, tienen una extensión de ocho hectáreas con cuarenta y cinco áreas (8,45 has), que la misma se encuentra una división con cercas de alambres de púas, en un lote de cuatro hectáreas con veinticinco áreas (4,25 has). Y así se decide.

Pruebas promovidas por el demandado:

Documentales:

Promueve el demandado Carta de ocupación del C.C.L.I. I, del Municipio San G.d.B., de fecha dos (02) de septiembre de 2008. Al respecto de la misma, este tribunal, no se le concede valor probatorio alguno por constituir un documento privado que emana de un tercero ajeno al juicio, que no fue ratificado de conformidad con 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Testimoniales:

Promueve el demandado como testigo al ciudadano I.J.R. y la ciudadana M.d.C.E.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.090.749 y 11.588.905, respectivamente. Los cuales no se hicieron presentes en la oportunidad fijada para que rindieran sus respectivas declaraciones, en la Audiencia Probatoria, siendo declaradas desiertas las mismas, tal como consta en el acta levantada a tal efecto, insertas a los folios doscientos ochenta y siete (287) al trescientos (300), por lo que este juzgador no tiene materia que analizar. Así se decide.

Prueba de Informes:

Promueve el demandado, la prueba de informes al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para que fuese remitido la sentencia definitiva pronunciada en el expediente número 01136-A-10, de la nomenclatura de ese juzgado, la cual cursa desee los folios ciento sesenta y siete (167) al ciento ochenta y tres de la primer pieza. Al respecto este juzgador, le da pleno valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, desprendiéndose del mismo, la existencia de un juicio posesorio anterior, entre los ciudadanos E.G.V.S., como demandante y los ciudadanos W.M.V.L., J.O.V.L. y YONELVIS A.V.L., como demandados y que fue declara con lugar a favor del ciudadano E.G.V.S.. Así se decide.

Prueba Ordenada de Oficio por este Tribunal:

En fecha veintinueve (29) de marzo de 2012, se practicó Inspección Judicial, sobre el lote de terreno denominado “La Taragua II”, ubicado en el sector la Isla I, Parroquia A.T., Municipio San G.d.B., estado Portuguesa, observando este juzgador que el lote conocido como la “La Turagua II”, se encuentra dividido por una cerca de alambres de púas y estantillos de madera y cerca viva. Observándose en el lote de terreno ocupado por las demandantes, la presencia de maleza baja y restos de cosecha de maíz. Y en el área de terreno ocupado por el ciudadano E.G.V.S., restos de siembras de caraotas, un cultivo de plátanos en varias etapas vegetativas, una vivienda tipo rancho y dos perforaciones para extraer agua. Constatándose así, la vocación agrícola del predio y la tenencia efectiva de cada uno de los litigantes de una porción del lote de terreno objeto del presente juicio. Y así se decide.-

Ahora bien, pretende la parte accionante la declaratoria, por parte de este tribunal, de mejores poseedoras, sobre un predio de ocho hectáreas con cincuenta y seis áreas (8.56 has), denominado Turagua II, ubicado en el Sector la Isla I, Parroquia A.T., Municipio San G.d.B., del Estado Portuguesa, el cual han ocupado por más de catorce años, en forma pacífica, no interrumpida, con ánimo de dueño y sobre todo trabajando y sembrando la tierras para uso agrícola y pecuario, en sucesión a su difunta madre L.M.L.. En contra de la posesión ejercida por el ciudadano E.G.V.S., sobre una parte de esa extensión de tierra, constante de cuatro hectáreas con veinticinco áreas (4,25 has), la cual alegan que ha sido ocupada por medio de mentiras y falsedades de este ciudadano. Solicitan sea acordado por este tribunal, la posesión real y definitiva del lote de terreno ocupado por el demandado y así el cese de la perturbación ejercida.

Por su parte el demandado, rechaza los hechos alegados por las demandantes. Niega la posesión de las demandantes, alegando que es el que ha ocupado y trabajado el lote de terreno constante de cuatro hectáreas con veinticinco áreas (4.25 has), por mas de diecisiete (17) años.

Este Tribunal observa, que el presente asunto trata de una ACCIÓN PUBLICIANA, cuyo objeto es hacer efectivo, en juicio, la discusión sobre el mejor derecho a poseer. La litis se dirige a establecer el mejor derecho a poseer la cosa. Ésta posesión, al tratarse de un predio con vocación agrícola, no se entiende desde el punto de vista del derecho civil, sino desde la perspectiva del derecho agrario. Consistiendo tales variaciones respecto del derecho civil, en dejar de lado los conceptos derivados del derecho romano acerca del corpus y animus, por la incorporación de nuevos conceptos para determinar la existencia de la posesión agraria, tales como los criterios de morada y producción agraria. En virtud de lo anterior, la posesión ha dejado de ser el poder ejercido por la persona sobre la cosa (civil), para convertirse en, el poder efectivamente ejercitado unido al trabajo productivo agrario sobre el bien. Por lo tanto esa posesión agraria debe cumplir una función social de la tierra, a diferencia de la civil que tienes fines privados. Consistiendo, los requisitos que conforman la presente acción para su procedencia en: 1-) Que el actor demuestre tener una posesión de buena fe cuyo derecho de posesión ha de tener mejores condiciones que la de aquel a quien se demanda mediante la acción publiciana, cumpliendo cabalmente con la función social de la tierra; 2-) Que la posesión que se discute haya sido perturbada o despojada por otro poseedor y; 3-) Que exista una identificación del inmueble cuya posesión se solicita sea reconocida en la demanda con el inmueble que repose en documentales y otros mecanismos probatorios legales al efecto.-

Ahora bien, del análisis realizado a las pruebas acopiadas en autos, así como las deposiciones de los testigos T.S.V. y J.M.G.P. en la audiencia oral y pública. La parte demandante no ha podido demostrar los requisitos de procedencia de la acción propuesta, pues no ha quedado demostrado el ejercicio de su posesión agraria sobre el predio, ni su mejor derecho a ocupar el mismo. Ni que el ciudadano E.G.V.S., haya ejercido actos de despojo o perturbación. A todas luces, aprecia este juzgador, por medio de la inspección judicial, realizada en los lotes ocupados por las partes, que en el área ocupada por el demandado se encuentra cultivada de plátanos y restos de cultivo de caraotas, así como, un rancho de guafa y dos pozos de perforación de agua, por lo que aprecia este juzgador la función social sobre la posesión agraria ejercida por el ciudadano E.G.V.S.. En consecuencia, siendo una carga procesal del actor demostrar los hechos alegados constitutivos de la acción propuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 1354 del Código Civil quien aquí juzga considera que la pretensión debe ser declarada SIN LUGAR en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

VII

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

SIN LUGAR la demanda que por ACCIÓN PUBLICIANA, interpusieran las ciudadanas Y.G.V.L., YONELVIS A.V.L., A.M.V.L. y G.V.L., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.731.840, 14.333.260, 20.258.401 y 19.188.397, respectivamente, en contra del ciudadano E.G.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.403.376.

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., en Guanare, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Provisorio.-

Abg. M.E.O.P..-

La Secretaria Temporal,

Abg. Rosalis A.B.U..-

Por cuanto esta decisión es publicada fuera de lapso, notifíquese a las partes de la presente causa, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, termino, se leyó y conforme firman. En la misma fecha, siendo las tres y quince (03:15 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 063, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-

ASI SE DECIDE.-

La Secretaria Temporal,

Abg. Rosalis A.B.U..-

MEOP/RB/Gustavo.

Exp. Nº 01369-A-10.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.

TRUJILLO.-

Guanare, 04 de mayo de 2012

Años: 202º y 153º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber:

A la ciudadana Y.G.V.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.731.840, domiciliada en la carretera principal a 800 metros después de la intersección hacia el sector Villa Coromoto y La Isla I, lado derecho de la carretera familia Vásquez López, San G.d.B. del estado Portuguesa, y/o a su apoderado judicial, abogado, J.J.M.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.446, que este Tribunal dictó sentencia definitiva, en esta misma fecha y acordó notificarle a fin de que dentro de los cinco días (05), a partir del día siguiente de que conste en autos la ultima de las notificaciones de las partes en la presente causa, recurran a la decisión. Todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Provisorio,

Abg. M.E.O.P..-

La Notificada: ______________________________C.I.Nº_______________

Lugar: ______________________________ Fecha: ________ Hora: _____

MO/RB/MC/Gustavo

Exp. Nº 001369-A-10

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.

TRUJILLO.-

Guanare, 04 de mayo de 2012

Años: 202º y 153º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber:

A la ciudadana YONELVIS A.V.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.333.260, domiciliada en la carretera principal a 800 metros después de la intersección hacia el sector Villa Coromoto y La Isla I, lado derecho de la carretera familia Vásquez López, San G.d.B. del estado Portuguesa, y/o a su apoderado judicial, abogado, J.J.M.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.446, que este Tribunal dictó sentencia definitiva, en esta misma fecha y acordó notificarle a fin de que dentro de los cinco días (05), a partir del día siguiente de que conste en autos la ultima de las notificaciones de las partes en la presente causa, recurran a la decisión. Todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Provisorio,

Abg. M.E.O.P..-

La Notificada: ______________________________C.I.Nº_______________

Lugar: ______________________________ Fecha: ________ Hora: _____

MO/RB/MC/Gustavo

Exp. Nº 001369-A-10

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.

TRUJILLO.-

Guanare, 04 de mayo de 2012

Años: 202º y 153º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber:

A la ciudadana A.M.V.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.258.401, domiciliada en la carretera principal a 800 metros después de la intersección hacia el sector Villa Coromoto y La Isla I, lado derecho de la carretera familia Vásquez López, San G.d.B. del estado Portuguesa, y/o a su apoderado judicial, abogado, J.J.M.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.446, que este Tribunal dictó sentencia definitiva, en esta misma fecha y acordó notificarle a fin de que dentro de los cinco días (05), a partir del día siguiente de que conste en autos la ultima de las notificaciones de las partes en la presente causa, recurran a la decisión. Todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Provisorio,

Abg. M.E.O.P..-

La Notificada: ______________________________C.I.Nº_______________

Lugar: ______________________________ Fecha: ________ Hora: _____

MO/RB/MC/Gustavo

Exp. Nº 001369-A-10

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.

TRUJILLO.-

Guanare, 03 de febrero de 2012

Años: 201º y 152º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber:

A la ciudadana G.V.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.188.397, domiciliada en la carretera principal a 800 metros después de la intersección hacia el sector Villa Coromoto y La Isla I, lado derecho de la carretera familia Vásquez López, San G.d.B. del estado Portuguesa, y/o a su apoderado judicial, abogado, J.J.M.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.446, que este Tribunal dictó sentencia definitiva, en esta misma fecha y acordó notificarle a fin de que dentro de los cinco días (05), a partir del día siguiente de que conste en autos la ultima de las notificaciones de las partes en la presente causa, recurran a la decisión. Todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Provisorio,

Abg. M.E.O.P..-

La Notificada: ______________________________C.I.Nº_______________

Lugar: ______________________________ Fecha: ________ Hora: _____

MO/RB/MC/Gustavo

Exp. Nº 001369-A-10

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.

TRUJILLO.-

Guanare, 04 de mayo de 2012

Años: 202º y 153º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber:

Al ciudadano E.G.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.403.376, domiciliado en la carretera principal frente a la intersección hacia el sector Villa Coromoto y La Isla I, casa de la esquina del lado izquierdo de la referida carretera, sector La Isla I, de la Parroquia A.T.A., Jurisdicción del Municipio San G.d.B. del estado Portuguesa, y/o a su Defensor Público Segundo Agrario del estado Portuguesa, E.A.C.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.626, que este Tribunal dictó sentencia definitiva, en esta misma fecha y acordó notificarle a fin de que dentro de los cinco días (05), a partir del día siguiente de que conste en autos la ultima de las notificaciones de las partes en la presente causa, recurran a la decisión. Todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Provisorio,

Abg. M.E.O.P..-

El Notificado: ______________________________C.I.Nº_______________

Lugar: ______________________________ Fecha: ________ Hora: _____

MO/RB/MC/Gustavo

Exp. Nº 001369-A-10

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR