Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 26 de Junio de 2007

Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo
PonenteClaudia Olavarria
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsi-to y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

SOLICITANTE: Ciudadana Y.Z.A., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-17.025.331, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: R.M.L.D.L.. Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula No. 54.688.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

SOLICITUD: No. 2007 / 7712.

P R I M E R O

Mediante escrito presentado previa distribución de fecha 18-enero-2001, la ciudadana Y.Z.A., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-17.025.331, asistida de la abogada R.M.-nez Loyo de Lamper. Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula No. 54.688, y de este domicilio. Manifestó que en su Partida de Nacimiento No. 1353, emanada del Registro Civil de la Parroquia J.J.F., Municipio Autónomo Puerto Cabello, Estado Carabobo, y del Registro Principal del Es-tado Carabobo, se incurrió en el error material de trascripción al asentar el nombre de su madre como AISSAMI BUCHRA DE ZOUIHED, es decir, el nombre como apellido, y el apellido como nombre, transcribiendo el apellido de casada como ZOUIHED; siendo su verdadero nombre BUCHRA AISSAMI DE ZOUEHID, que es lo correcto. Solicita de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se ordene abreviar el término probatorio.

Recaudos Acompañados:

• Marcado “A y B”, Partidas de Nacimiento en copias certificadas de la solicitante.

• Marcado “C y D”, Copia certificada emanada de Registro Civil Indivi-dual de la República Árabe de Siria, Ministerio del Interior-Asuntos Ci-viles, partidas de nacimiento de su padre y de su madre; y Datos Fi-liatorios emanados del Ministerio de Interior y Justicia.

• Marcado “E”, Partida de Matrimonio de sus Padres.

• Marcados “F, G y H”, Partidas de nacimiento de sus hermanos.

• Marcado “I”, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 22-07-1941.

• Marcado “J”, C.d.E..

• Marcados “K, L, M y N”, Fotocopias de cédulas de identidad de sus padres y hermanos.

Por auto de fecha 22-enero-2007, se le dio entrada a la solicitud, y se instó a la parte solicitante a señalar las personas que tengan interés directo con la presente solicitud, su domicilio o residencia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26-febrero-2007, la parte solicitante, asistida por la abogada R.M.L.d.L., indicó que las personas que tienen interés directo con la presente solicitud, son: su Padre, Kas.Z.R., ve-nezolano, casado, titular de la cédula de identidad No. V-22.000.957; su Madre, Buchra Aissami de Zouehid, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.212.795; y sus hermanos Jacke-linne Zouehid Aissami, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cé-dula de identidad No. V-18.344.199; Haefe K.Z.A., venezo-lana, soltera, totular de la cédula de identidad No. V-25.536.739; y L.Z.A., venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-18.344.198, todos domiciliados en el Conjunto Residencial Puerto Dorado, Edificio Playa Colorada, Piso 8, Apartamento 8-A, Parroquia J.J.F., Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo.

Por auto de fecha 28-febrero-2007, fue admitida la solicitud, acordán-dose librar cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan ver afecta-dos sus derechos, para que comparezcan ante este tribunal al décimo (10) día despacho siguiente a la consignación en autos del cartel a hacer la co-rrespondiente oposición; boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial; y compulsas de citación a las personas que tienen interés directo en la presente solicitud, a los fines de que comparezcan en el lapso de empla-zamiento de diez (10) días de despacho, una vez conste en autos la publica-ción, consignación del cartel y la última gestión de la citación practicada, a exponer lo que bien tengan en relación a la solicitud.

En fecha 07-marzo-2007, el alguacil consignó boleta firmada por la ciudadana Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 22-marzo-2007, la solicitante asistida por la abogada R.M.L.d.L., solicitó la entrega del cartel para su publicación.

En fecha 20-abril-2007, la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, no presentó ninguna objeción en la solici-tud.

En fecha 26-abril-2007, la ciudadana Y.Z.A., asisti-da de la abogada R.M.L.d.L., consignó cartel publicado en el Diario El Nacional, de fecha 17-abril-2007, página de Publicidad 7; siendo agregado a los autos el 03-mayo-2007.

En fecha 10-mayo-2007, los ciudadanos Y.Z.A., Ka-s.Z.R., Buchra Aissami de Zouehid, J.Z.A.-mi, L.Z.A., y Haefe K.Z.A., menor de edad, ejerciendo su patria potestad, guarda y custodia sus padres Kas.Z.R. y Buchra Aissami de Zouehid, asistidos por la abogada Rey-na M.L.d.L., se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en toda y cada una de sus partes la solicitud de rectificación de partida de Y.Z.A., la cual va en beneficio de todos.

En fecha 28-mayo-2007, la solicitante asistida por la abogada R.M.L.d.L., presentó escrito de pruebas, de donde se des-prende:

• Reproduce el mérito favorable que arroja de los autos muy especial-mente todo en lo que le favorece.

• Hace valer el derecho de todo el escrito de solicitud de rectificación de su partida de nacimiento, por ser cierto todo cuanto se explana.

• Reproduce y hace valer el derecho en toda y cada una de sus partes, tanto en su contenido como en las firmas y sellos que contienen todos los documentos presentados junto al escrito de solicitud.

Por auto de fecha 30-mayo-2007, se agregó y admitió el escrito de pruebas presentado por la parte solicitante.

S E G U N D O

Siendo la oportunidad para decidir este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circuns-cripción Judicial del Estado Carabobo, lo hace en base a las siguientes consi-deraciones.

PRIMERO

La solicitante en su escrito libelar expresa que tiene inte-rés personal en obtener la rectificación de su Partida de Nacimiento No. 1353, emanada del Registro Civil de la Parroquia J.J.F., Municipio Autónomo Puerto Cabello, Estado Carabobo, y del Registro Principal del Es-tado Carabobo, ya que al ser registrada, se incurrió en el error material de trascripción al asentar el nombre de su madre como AISSAMI BUCHRA DE ZOUIHED, es decir, el nombre como apellido, y el apellido como nombre, transcribiendo el apellido de casada como ZOUIHED; siendo su verdadero nombre BUCHRA AISSAMI DE ZOUEHID, que es lo correcto.

SEGUNDO

Para los efectos probatorios la solicitante, consignó los si-guientes recaudos: Marcados “A y B”, Copias certificadas de su Partidas de Nacimiento, expedida por la abogada Norka del c.F.P., en su carácter de Coordinadora de la Oficina Subalterna del registro Civil, Parro-quia J.J.F., y por la Dra. A.M.M.d.R., Re-gistradora Principal Civil del Estado Carabobo; Marcados “C y D”, Copia cer-tificada emanada de Registro Civil Individual de la República Árabe de Siria, Ministerio del Interior-Asuntos Civiles, de las partidas de nacimiento de su padre y madre, ciudadanos Buchra Aissami y Kasem Zouehid; y Datos Filia-torios emanados del Ministerio de Interior y Justicia, No. 1694, de fecha 24-octubre-2006 de la solicitante. Marcado “E”, Partida de Matrimonio de sus Padres, expedidas por el Registro Civil Individual de la República Árabe de Siria, Ministerio del Interior-Asuntos Civiles. Marcados “F, G y H”, Copias certificadas de las Partidas de nacimiento de sus hermanos, emanadas de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia J.J.F.. Marca-do “I”, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 22-07-1941. Marcado “J”, C.d.E., expedida por la Dirección de Asuntos Estudiantiles, Profesora G.B.B.; y Marcados “K, L, M y N”, Fotocopias de cédulas de identidad de sus padres y hermanos. Tales medios probatorios establecen la convicción en la Juzgadora de la realidad del error material, por lo cual cumplido con los requisitos exigidos por la Ley, revisados los recaudos acompañados y probado como ha sido lo alega-do por la solicitante, resulta manifiesto el error material denunciado, es por lo que amerita ordenar la rectificación de la partida de nacimiento descrita, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, de acuer-do con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se considera proce-dente la solicitud. Y así se decide.

T E R C E R O

Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circuns-cripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, for-mulada por la ciudadana Y.Z.A. y ordena en forma ordinaria tanto al ciudadano Registrador Principal del Estado Carabobo, es-tampar la nota marginal en el Libro de Registro Civil de Nacimientos, como al duplicado llevado ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parro-quia J.J.F., Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, bajo el No. 1.353, de fecha 23-noviembre-1984: Donde dice “AISSAMI BUCHRA DE ZOUEHID”, refiriéndose al nombre de la Madre de la solicitante, debe decir: “BUCHRA AISSAMI DE ZOUEHID”, que es lo correcto. Y así se de-cide.

Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesa-dos y remítanse las copias necesarias a las autoridades competentes una vez quede firme la presente decisión, anexo a oficio.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los veinti-séis (26) días del mes de junio del año dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez,

Abogada C.A.O.

La Secretaria,

Abogada M.A.P.

En la misma fecha se dictó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.

La Secretaria,

Solicitud No.

2007 / 7712 (francis).

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