Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Enero de 2010

Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHilda María Mora Rodriguez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

Mediante escrito interpuesto por el abogado Y.D.C.R. venezolana, titular de la cédula de Identidad No. V-15.233.719, inpreabogado N° 111.925; en su carácter de apoderado judicial de la empresa SEGUROS LOS ANDES C.A. conforme consta en documento poder de fecha 06 de abril del 2009 el cual quedo notariado bajo el numero 57 tomo 52 de los libros llevados por la notaria publica primera de San Cristóbal estado Táchira; mediante el cual solicitan la entrega material del vehículo con las siguientes características: MARCA: DODGE MODELO BRISA AÑO 2004 COLOR: PLATA SERIAL DE CARROCERIA 8X1VF21LP4Y701124 USO: PARTICULAR PLACAS: SAX-60N SERIAL DEL MOTOR: G4EH3471573 conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal para decidir observa:

Según acta de investigación penal que corre inserta al folio DIEZ (10) suscrita por los funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA del Estado Zulia se evidencia que en fecha 12 de octubre del 2008, se produjo la detención en el punto de control del sector el planetario Estado Zulia del vehiculo anteriormente descrito y el cual había sido denunciado como robado en fecha 04 de marzo del 2007 por ante el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas del estado Táchira según consta en acta que riela al folio uno (01) de la presente causa; quedando a la disposición de la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de la practica de las diligencias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

Visto que conforme a la experticia N° 408 de fecha 20 de octubre de 2009 suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas del estado Zulia la experticia de seriales del vehiculo concluye: 01.- La pieza donde se encuentra ubicada la chapa que identifica el serial de la carrocería esta INSERTADA-SUPLANTADA; 2) Que el serial de la carrocería grabado bajo relieve en la pared transversal del compartimiento del motor se encuentra INSERTADO –SUPLANTADO; 3) Que el serial del motor se encuentra en su estado ORIGINAL. 4.- Que el serial de seguridad se encuentra en su estado ORIGINAL.

Asimismo Observa esta juzgadora que al folio cincuenta y ocho (58) corre inserta la experticia de autenticidad practicada a los certificados de registro de vehiculo N° 23003008 Y 2707801 conforme a la cual se determino que los mismos son AUTENTICOS.

En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto 2001, en la causa número 01-0575, estableció:

En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.”

Tal criterio jurisprudencial, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, es acogido por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control, a los fines de salvaguardar la integridad legal y el uniformismo jurisprudencial.

Es por lo que, se estima procedente, verificar la entrega del vehículo al solicitante, mediante DEPÓSITO y bajo el fiel cumplimiento de las obligaciones que en lo sucesivo se impondrán, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal resuelve de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 116 y 257 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, verificar la entrega mediante depósito del vehículo descrito al solicitante Y.D.C.R. venezolana, titular de la cédula de Identidad No. V-15.233.719, inpreabogado N° 111.925; en su carácter de apoderado judicial de la empresa SEGUROS LOS ANDES C.A. conforme consta en documento poder de fecha 06 de abril del 2009 el cual quedo notariado bajo el numero 57 tomo 52 de los libros llevados por la notaria publica primera de San Cristóbal estado Táchira; mediante el cual solicitan la entrega material del vehículo con las siguientes características: MARCA: DODGE MODELO BRISA AÑO 2004 COLOR: PLATA SERIAL DE CARROCERIA 8X1VF21LP4Y701124 USO: PARTICULAR PLACAS: SAX-60N SERIAL DEL MOTOR: G4EH3471573 conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal bajo el cumplimiento de las obligaciones siguientes: 1.- Presentar el vehículo a este Tribunal o la Fiscalía novena del Ministerio Público las veces que sea requerido, 2.-No ejecutar ningún acto de disposición jurídica ni de gravamen que verse sobre el vehículo descrito o los derechos que le pueda conferir, 3.- Actualizar el cambio de dirección y número telefónico ante este Tribunal de modo que facilite su notificación para cualquier acto procesal, 4.- NO circular fuera del territorio nacional con el vehículo objeto de la entrega, 5.- Abstenerse de hacer cualquier modificación capaz de alterar los seriales que actualmente presenta el mismo 6.- Notificar inmediatamente a la Fiscalía tercera del Ministerio Público de cualquier accidente donde esté involucrado el vehículo referido; en el entendido que el incumplimiento a cualesquiera de las condiciones referidas, acarreará el quebranto a las condiciones especiales del Depósito verificado y por consiguiente se le revocará el depósito acordado con la subsiguientes consecuencias legales, y así se decide.

Por consiguiente este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHITA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: Declara con lugar la solicitud presentada ante este Tribunal por el ciudadano Y.D.C.R. venezolana, titular de la cédula de Identidad No. V-15.233.719, inpreabogado N° 111.925; en su carácter de apoderado judicial de la empresa SEGUROS LOS ANDES C.A. conforme consta en documento poder de fecha 06 de abril del 2009 el cual quedo notariado bajo el numero 57 tomo 52 de los libros llevados por la notaria publica primera de San Cristóbal estado Táchira; mediante el cual solicitan la entrega material del vehículo con las siguientes características: MARCA: DODGE MODELO BRISA AÑO 2004 COLOR: PLATA SERIAL DE CARROCERIA 8X1VF21LP4Y701124 USO: PARTICULAR PLACAS: SAX-60N SERIAL DEL MOTOR: G4EH3471573 conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal mediante DEPOSITO, bajo el cumplimiento de las obligaciones impuestas; de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes la presente decisión. Levántese el acta contentiva de entrega del vehículo sujeta a las condiciones establecidas, hecho lo cual, líbrese oficio al estacionamiento donde se encuentra el vehículo. Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.

ABG. H.M. MORA R

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. M.T.S.

SECRETARIO

CAUSA 5C-989-109

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