Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 27 de Junio de 2013

Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoMedida Judicial Privación Judicial Preventiva Priv

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 27 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008933

ASUNTO : IP11-P-2013-008933

AUTO ACORDANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

JUEZ: ABG. A.J.O.P.

FISCAL: 13° MINISTERIO PÚBLICO ABG. JOSE CABRERA, ABG. Y.D. Y ABG. P.P.

FISCAL 77º CON COMPETENCIA NACIONAL EN MATERIA DE DROGAS: ABG. R.F.,

SECRETARIO: ABG. G.C.

IMPUTADO (S): ALFAZAD M.B., J.A.R.R., YENSITO G.A., NEYIT M.M., H.L.R., YOHANDRY G.I..-

DEFENSOR PÚRIVADO (A): ABG. D.M. Y ABG. L.M.

AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, 21 de Junio de 2013, siendo las 2:56 de la tarde oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con IP11-P-2013-008933, Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala N 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. A.J.O.P. y el Secretario de Sala ABG. G.C., y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos ALFAZAD M.B., J.A.R.R., YENSITO G.A., NEYIT M.M., H.L.R., YOHANDRY G.I., efectuado por Funcionarios de la Guardia Nacional Unidad Antidrogas, procediéndose a verificar la presencia de las partes, Encontrándose presentes los ABG. JOSE CABRERA, ABG. Y.D. Y ABG. P.P., Fiscal 13º del Ministerio Público, la Fiscal 77º del Ministerio Publico con Competencia Nacional ABG. R.F., los Ciudadanos imputados ALFAZAD M.B., J.A.R.R., YENSITO G.A., NEYIT M.M., H.L.R., YOHANDRY G.I. y del ciudadano S/2 DUARTE ATENCIO NINRROD titular de la cedula de identidad Nº 17.294.245, a los fines de servir como interprete a los fines de garantizar lo previsto en el articulo 49 ordinal 3º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo previsto en el articulo 127 ordinal 4 del COPP. El defensor privado ABG. D.M.. Seguidamente se concede la palabra a los ciudadanos ALFAZAD M.B., J.A.R.R., YENSITO G.A., NEYIT M.M., H.L.R., YOHANDRY G.I., quienes designan de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del COPP, como su defensor de confianza al ABG. L.M., Inpreabogado Nº: 78.066, con domicilio procesal en Calle Girardot, esquina Av. J.L., Edificio Los Olivares, oficina 05.

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: J.A.R.R., quien a pregunta del ciudadano Juez si entendía el idioma castellano respondió “Entiendo perfectamente el idioma castellano” de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 25.883.902 de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural de la Guajira Estado Zulia, fecha de nacimiento 07-09-1993 Domiciliario: Comunidad Wou, cerca del Castillete, casa sin numero, sin frisar casa tipo rural Estado Zulia. El segundo se identifico de la siguiente manera. El segundo de identifico de la siguiente manera YENSITO G.A., quien a pregunta del ciudadano Juez si entendía el idioma castellano respondió “Entiendo perfectamente el idioma castellano” de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 22.459.377 de 19 años de edad, estado civil soltera, de ocupación Pescador, natural de la Guajira Estado Zulia, fecha de nacimiento 04-07-1984, Domiciliario: Comunidad Topia, cerca del Castillete, casa sin numero, sin frisar casa tipo rural Estado Zulia. Teléfono 0416-2292024. El tercero se identifico de la siguiente manera NEYIT M.M., de nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de identidad Nº 11.793.985 de 53 años de edad, estado civil concubinato, de ocupación Pesca Comercial, natural Rió Sucio del estado del Choco fecha de nacimiento 22-08-1959, Domiciliario: Cartagena, Barrio Paseo Bolívar, Calle 50, casa 1845 de color Azul turquesa de Colombia. Teléfono: 6581371 (Código postal Colombia). El cuarto se identifico de la siguiente manera H.L.R., de nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de identidad Nº 1036220540 de 29 años de edad, estado civil concubinato, de ocupación Pesca de buceo, natural Puerto T.A. fecha de nacimiento 26-09-1984, Domiciliario: Antioquia, sector Buenos Aires, Calle 09, casa 12-35 de Colombia. Teléfono: 3113701118 (Código postal Colombia). El quinto se identifico de la siguiente manera YOHANDRY G.I., quien a pregunta del ciudadano Juez si entendía el idioma castellano respondió “ Entiendo poco el idioma castellano” se solicito la asistencia del S/2 DUGARTE ATENCIO NINRROD titular de la cedula de identidad Nº 17.294.245, de la etnia WUAYOO, los fines de servir como interprete el cual de conformidad con lo previsto en el articulo 224 del COPP, presto el respectivo juramento de ley, esto a los fines de garantizar lo previsto en el articulo 49 ordinal 3º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo previsto en el articulo 127 ordinal 4 del COPP, a las preguntas del Tribunal contesto, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.561.896 de 23 años de edad, estado civil concubinato, de ocupación Pescador, natural de la Guajira fecha de nacimiento 03-05-1990, Domiciliario: Comunidad Topia, cerca del Castillete, casa sin numero, sin frisar casa tipo rural Estado Zulia. Teléfono: 3106930979 (Código postal Colombia). El sexto de identifico de la siguiente manera ALFAZAD M.B., de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.877.921 de 43 años de edad, estado civil casado, de ocupación Mantenimiento de Embarcaciones, natural Carúpano estado Sucre fecha de nacimiento 04-12-1969, Domiciliario: Guiria, sector la Canal, Calle R.U., Casa sin numero de color Cerámica Marrón, frente al estadio de béisbol al cruzar la Avenida. Estado Sucre Teléfono: 0412-8337884,

PRECALIFICACION DE LA FISCALIA 13 y 77 de MINISTERIO PÚBLICO

Quien de conformidad con lo previsto en el articulo 141 presto el respectivo juramento de ley y acepto el cargo de defensor de confianza de los ciudadanos ALFAZAD M.B., J.A.R.R., YENSITO G.A., NEYIT M.M., H.L.R., YOHANDRY G.I.. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. P.P., quien consigna constate de 91 folios actuaciones complementarias de la cual se desprende que Experticia Nº 001 y 002, practicada de la unidad de inteligencia a los equipos móviles de igual manera acta de policial de donde se desprende, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), el fecha 14 de junio 10:00 de la mañana en llamada telefónica a través del numero de la ONA de una persona informa que una embarcación que se dirigía desde la guajira Colombiana hasta el Territorio venezolano – naufragado condenadas n 11°50´00” w71°00´00” Latitud 11 grados, con cincuenta minutos, 0 segundos al norte longitud 71 gramos cero minutos, cero segundos al oeste, una vez verificada la llamada al comandante antidrogas de la Guardia Nacional, quien en fecha 17-06-2013 llama al comandante de vigilancia costera de la Guardia Nacional quien ordena que: que una comisión abordo embarcación punta mosquito 904 punto fijo, se dirigieran al lugar donde ya siendo las 5:00 de la tarde llegan al lugar observándose en las coordenadas latitud 11°51´557” longitud W 71°02´986”, aguas venezolanas a 40 millas náuticas al noroeste del muelle de Amuay los Taques dos embarcaciones: 1 tipo bote 12 metros de eslora sin matricula con motor hp marca yamaha en la cual se encontraban 7 tripulantes tratando de sacar unos bultos de color blanco que se encontraban en el interior de la segunda embarcación. 2 que se encontraba a la deriva semi hundida pues solo se le observaba la proa y atada a seis bidones la comisión se acercó dan la voz de alto emprende huida persecución disparos al aire de se detienen. Seguidamente se percatan que los bultos se encontraban frotando producto de la huida: actual rápidamente para la recuperación bultos, subiendo a la lancha punta mostiquicoa a los ciudadanos que se encontraban en operación de rescate de los bultos subiendo a seis, aprovechando el patrón de la en embarcación que una parte de la tripulación militar se encontraban aún en aguas rescatando bultos, salir huyendo logrando evadir a la comisión logrando la comisión la aprehensión de estos seis ciudadanos y la recuperación de ocho bulto que al ser verificados en presencia de dos ciudadanos testigos resultaron ser de material sintético tipo saco contentivos de envoltorios tipo panelas, de los cuales 6 sacos con 25 1 con 16 y uno con 19 envoltorios tipo para un total de 185 panelas que al ser verificadas por la funcionaria experto del laboratorio de toxicología del comando Nacional Antidrogas GNB, resultaron que la misma contenía cocaína con un peso neto total de 184, 74 kilogramos. Asimismo se logro la incautación de dos equipos móvil celulares similares marca Samsung con imei 352750052688623 al ciudadano Yansito G.A. e imei Nº 358117048759492, al ciudadano H.L.R. saliendo del lugar a las 3:00 a.m. 18-06-13, no logrando en virtud de las condiciones tanto climáticas marítimas y condición de la embarcación semi hundida la recuperación de la misma arribando la comisión a las 3:00 de la mañana del día 18-06-2013, 8:45 a.m. en muelle militar de amuay. Pasando seguidamente a poner a disposición a los ciudadanos ALFAZAD M.B., J.A.R.R., YENSITO G.A., NEYIT M.M., H.L.R., YOHANDRY G.I., esta representación fiscal en este acto le imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el articulo 149 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, en perjurio del ESTADO VENEZOLANO y todos los elemento los elemento de convicción como son: Acta de verificación de sustancia en el cual hace constar que los envoltorios incautados pertenecía a la sustancia de cocaína en la cual arrojo un peso neto de 184, 74 kilogramos, acta de entrevista de los ciudadanos, la verificación de los envoltorios tipo panela, acta de peritaje 001, del equipo móvil celular numero de imail Nº 4912 perteneciente al ciudadano Humberto, según los inten 53 y siguientes una secuencia de fotografía en la cual se puede apreciar fotografías esta tomadas en el sitio por el poseedor del teléfono, donde se verifica que una fue tomada 16-06-2013, donde se observa la embarcación de la cual se hace referencia y se encontraba hundida y sobre esta silueta de los tripulantes, por lo cual se considera que los ciudadanos son autores de lo hechos punible, así como acta Nº 002, en cuanto al registro y vaciado de contenido del teléfono incautado al ciudadano venezolano, donde se puede apreciar que los mensajes de texto antes de la llegada de la 17-06-2013 11:46 hora de la mañana, en el iten Nº08 se pude apreciar “ solo vemos el tanque” y un mensaje saliente donde latitud norte 11 grados longitud oeste 71 grados, condenadas esta que modifican un poco y luego envía otro mensaje donde dicen “ busca esta condenadas no tenemos agua, comida” donde la embarcación fue hundida eran las mismas condenadas donde se realiza la detención de los mismos, elemento este que indica que los ciudadanos son autores del delito; asimismo con respecto a los inten 14 y 15 del vaciado de contenido se verifica una secuencia de imágenes en primer orden y tomando como referencia la tesis de fecha 16-06-2013, se puede apreciar en este momento se toma fotografía las condiciones de cómo se encontraba el mar en ese momento embarcación que posteriormente por los mensajes indicados manifestaron los tripulantes que el mar se encontraba picado, embarcación que posteriormente se hundió, lo que hace presumir en el fotografía del inten 20 que los tribunalotes de la segunda embarcación que llega al rescate los tripulantes sacados se visualiza un ciudadano de piel morena de gorra negra suerte manga larga bermudas en el cual se visualiza en su lateral rayas la vestimenta tipo bermudas. Por los cual considera esta representación que los ciudadanos ALFAZAD M.B., J.A.R.R., YENSITO G.A., NEYIT M.M., H.L.R., YOHANDRY G.I., son autores o participes de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el articulo 149 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, en perjurio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo solicito se decrete la Medida de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 Código Orgánico Procesal Penal. Por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, de igual manera la posible pena a imponer sobrepasa los diez (10) años de prisión por lo cual se configura el peligro de fuga y de obstaculización solicitamos también se solicita la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánico de Drogas, y de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. De conformidad con lo previsto en el articulo 44º numeral 2 de la CRBV, se solicita se oficie al Consulado Colombiano a los fines de poner en conocimiento la causa penal seguida a los ciudadanos de esa nacionalidad Colombiana. Asimismo solicita la fiscalia en virtud de los elemento de convicción referente al acta de peritaje Nº 002 según iten Nº 20, donde se verifica la silueta de un ciudadano que se especifico que se autorice en la posibilidad que este Tribunal disponga pero en este mismos acto que sea incautado como evidencia cumpliendo en registro de cadena de custodia la vestimenta del ciudadanazo que fue identificado como J.L.R.R., la cual respetando su derechos y garantizas constitucionales se reemplazara por otra vestimenta. De igual manera se solicita la incautación preventiva de los equipos móviles celulares de conformidad con lo previsto en los artículos 183 de la Ley Orgánica de Drogas. De igual manera solicito la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo previsto en el artículo 193 Ejusdem. Se solicita se oficie a SUDEBAN, a los fines del congelamiento de las cuentas que pudiesen presentar los ciudadanos imputados y al SAREN, a los fines de la prohibición de enajenar y grabar cualquier bien perteneciente a los ciudadanos imputados. Es todo. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante, pasó seguidamente a informarle del contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente el Tribunal, le impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; se solicito el apoyo del S/2 DUARTE ATENCIO NINRROD titular de la cedula de identidad Nº 17.294.245, a los fines de servir como interprete a los fines de garantizar lo previsto en el articulo 49 ordinal 3º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo previsto en el articulo 127 ordinal 4 del COPP y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondieron de manera individual ALFAZAD M.B., NEYIT M.M., H.L.R., YOHANDRY G.I., que si querían declarar, y los ciudadanos J.A.R.R., YENSITO G.A., manifestaron de querer declarar. Oído lo manifestado por los imputados de ordena al alguacil retirar de la sala a los ciudadanos ALFAZAD M.B., NEYIT M.M., H.L.R., pasa al estrado YOHANDRY G.I., se solicito el apoyo del S/2 DUARTE ATENCIO NINRROD titular de la cedula de identidad Nº 17.294.245, a los fines de servir como interprete a los fines de garantizar lo previsto en el articulo 49 ordinal 3º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo previsto en el articulo 127 ordinal 4 del COPP, quien manifestó “ Solo estábamos tres lancha cerca en dirección al lugar de los hechos, pero no conoce donde estábamos y cuando íbamos y se encontraron con el bote y los ciudadanos y al encontrase los colombianos nos llamaron a nosotros los colombianos le hablaron claro que había que trasladar una droga del lugar a otro y nos ofrecieron un pago, que al llevarlos a tierra firme nos iban a cancelar, pero no dijeron la cantidad y luego comenzaron a trasportar la mercancía y en eso vieron la comisión de la guardia costera, y las tres embarcaciones deciden tratar de huir pero el motor comenzó a fallar y de allí nos agarro la colisión de la guardia, porque el motor era de poca fuerza y a los demás no los alcanzaron por tenían mas caballos de fuerza y luego de eso quedan detenidos. Es todo”. Seguidamente se concede la palabra al fiscal del Ministerio Público ABG. Y.D., a los fines de realizar preguntas al imputado P= Tu estaba en una lancha R= No tienen nombre solo estaba pintando de azul P= Alguna otra características, grande pequeña R= Pequeña tipo pesquera P= En compañía de quien estaba él en la embarcación R= El estaba acompañado con cuatro ciudadano J.Á., Francisco y Yo y el capitán P= Como se llama el Capitán R= L.G. P= Donde esta él R= Esta desaparecido P= Estaba con ustedes donde esta el R= No se que paso creo que huyo P= de donde sales con la lancha y hacia donde iban R= Desde topia comunidad colombiana P= Quien los contrato a ellos para trasportar la mercancía R= nadie los contrato solo íbamos para allá P= Quien se dijo que buscara la mercancía R= Nadie solo íbamos a pescar P= Recuerda como eran las embarcaciones R= Las tres no tienen nombre P= Cual era las características R= las tres eran de color azul P= Los ciudadanos colombianos donde estaban R= Nosotros íbamos pescando al lugar de los hechos y ven la embarcación de los colombianos y hablaron con ellos y le dijeron de la mercancía y los colombianos le dicen que no son de la zona y que los seguí hasta la orilla, los colombianos estaban en otro encarnación. P= Los colombianos estaba en otro embarcación R= Los colombianos estaban en un embarcación diferente y es allí donde se encontraron con ellos pero esa encarnación de P= le dijeron de cuanto era el cargamento R= Lo que retuvo la Guardia eran muchos P= Cuanto bultos lograron sacar R=Los que pudo sacar la guardia P= De que color son los bultos R= Estaban en envueltos en una pimpina y los guardia los casaron P= Quienes estaba haciendo la labor del trasbordo R= Todos que estábamos allí P= Cuanto tiempo tiene Luciano y donde viven R= En mi tío y viven el la región de topia Colombia. Es todo. No más preguntas. Se deja constancia de la defensa privada no desea realiza preguntas. Seguidamente pasa al estrado el ciudadano H.L.R., quien manifestó “ El domingo día del padre estábamos en un galera y esa mañana salimos en tres botes y nosotros salimos se veía una estela de gasolina y al llegar no sabíamos nada y de superhéroe nos tiramos ayudar y comenzamos a sacarnos foto y le pase el teléfono al señor que andaba conmigo para que diera la coordenada y nunca tocamos nada solo nos sacamos fotos, nunca despapamos nada, hasta que llego la guardia costera y ellos si destaparon ellos, nunca vieron sacando nada cuando ellos llegaron ya estábamos nosotros en el pesquera de nosotros. Es todo” Seguidamente se concede la palabra al fiscal del Ministerio Público ABG. Y.D., a los fines de realizar preguntas al imputado P= Como se llama al embarcación que características tienen R= No tiene nombre, la hacemos con madera y fibra de vidrio tiene un motor cuarenta y es de color gris y azul por debajo P= En compañía de quien salio R= Con compañeros de los que salen en la foto, Neyit, José, Alfataz y no recuerdo mas nombre P= De donde salieron ustedes R= No se los nombre de los puerto no soy de la guajira P= Usted estaba con Neyit R= Teníamos como ocho días pescando y escuchamos que estaba un embarcación naufragada y salimos P= Recuerda el nombre donde estaba comentando que había una embarcación era cerca de Colombia P= Conoce al capitán de embarcación R= No recuerdo a el lo dejaron ir, lo montaron en la pesquera donde íbamos nosotros y le dijeron vete, pero el motor le estaba fallando P= Como sabes eso R= Unos visitaron que vinieron a visítanos P= Donde los visitaron R= En la guardia costera realizamos una llamadas P= Recuerda si el señor el guayo R= Si de piel morena, contextura cuerpazo de 1,70 de estatura P= Ese señor es el capitán donde tu estabas y se dio a la fuga R= No se dio a la fuga solo lo dejaron ir P= Quien te contrato a mi R= no solo andaba con Neyit P= Que fueron hacer R= Somos aventureros y solo sacamos fotos no tocamos nada, porque mi familia corres peligro si yo lo tocaba P= como llegan al barco hundido R= No puedo decirlo los nombre, solo dijeron y salimos en varios botes, nosotros íbamos con un motor cuarenta P= Como llegaron a la ubicación del lugar R= El capitán es el que maneja el GPS, el era el que sabia donde estaba el bote P= Habían otros embarcaciones R= Una Margariteña y otro embarcación ellas se fueron. P= Cuando ustedes ver la embarcación que se estaba hundida R= Nos acercamos a ellos y nos tiramos encima y nos sacamos fotos P= Que observaron R= Combustible, los motores y en la nevera vimos los costales P= Habían bidones de gasolina R= Si P= Recuerda cuando sacos viste R= Dos estaban a punto de salirse y llegaron la guardia costera P= De que color eran R= De color blanco P= Prestaste el apoyo R= Solo amarrar, con la lancha a la peñera de nosotros con un mecate de color amarillo de 25 metros P= Con que intención lo hicieron R= Para sacar los motores, pero no lo logramos era muy pesado P= Que pasa cuando llega la guardia R= Nosotros estábamos retirados de ella, solo teníamos dos pescaditos P= Como los trasladaron hasta el comando R= El guardia nos arrimo el bote P= Tenían cosas personales cuando llega la guardia R= Una gorra y un bolsito y un teléfono Samsung , pero no es mió P= Recuerda de quien es el teléfono R= No P= Donde lo compraste R= En la parte mas cercana a maicado P= Recuerda el numero R= 136802059 P= Cuanto te entregaron el teléfono R= Ese día para que nos comunicáramos quien veía el bote. Se deja constancia que la defensa privada no desea realizar preguntas. Seguidamente se concede la palabra al fiscal del Ministerio Público ABG. P.P., a los fines de realizar preguntas al imputado R= Usted dice que usted iba en una embarcación y usted manifestó que no conoce los nombre de la tripulación R= Neyit Moreno y Alfazad P= Usted manifestó que usted tenia una gorra conoce si tiene una marca en particular R= Marca CAP. Seguidamente pasa al estrado el ciudadano NEYIT M.M., quien manifestó “ El día en cuanto a los hechos que teníamos en posesión con drogas, en ningún momento me cogieron con algo yo vivo en la ciudad de Cartagena d padre de 4 hijos y soy pescador y vendo pescado de mariscos y los vendo y la mustien de la narraciones yo me vine hasta este lugar y venia en compañía de Humberto y escuchamos que había un naufragio y estamos tomando una cervezas y al otro día salimos a ver que encontrábamos y esa en la unión del mar y en el momento había varios pensadores y salimos a buscar los tanques de gasolina vimos la embarcación, ya habían varios barcos dando vuelta y nos acercamos al barco que ya estaba casi hundido, nadie toco nada, solo tomamos foto y vimos el bote de la guardia y las demás embarcaciones salieron y al ver la embarcación que se acercaba salimos huyendo nos agarraron porque el embarcación tienen menos caballos, pero que ellos nos consiguieron allí los guardia los dispararon al aire y luego nos sacaron fotos y ellos fueron los que nos sacaron las fotos, amarraron el bote de nosotros al barco de ellos y nos sacaron y luego un goldito de ellos de la autoridad no se quien tomo las fotos y tocaron ellos fueron lo que extrajeron todo ellos fueron los que sacaron todo y uno de ellos salio de allí y se estaba apunto de ahogarse; pero nosotros no agarramos nada. Luego al motorista de nosotros subió hablar con el oficiar y luego lo dejaron ir el nunca huyo solo lo dejaron ir y nos dejaron a nosotros. Es todo” Seguidamente se concede la palabra al fiscal del Ministerio Público ABG. Y.D., a los fines de realizar preguntas al imputado P= Donde se encuentra reunido cuando escucharon lo del bote R= En la guajira P= Cuantos días tenia usted en el guajira R= Tenia como siete días por la época de vacaciones para tratar de comprar mercancía P= Cuando señala a ellos de quien se trata R= De la Comunidad Guajira P= A pescado con ellos en otra oportunidad R= Si P= Cuales son las características del bote de pesca R= Bote pequeño motor cuarenta no recuerdo el color P= Quines tripulaban el bote R= Los mismos y el que salto el teniente P= Recuerda su nombre R= No, ellos hablan en su lengua P= esa persona era guayo R= Si P= Que escucho de los pescadores que decían allí R= Que había un naufragio P= Después que ustedes escucharon que hicieron R= Salimos a pescar y observar si veíamos algo P= Hora de la salida de la orilla R= Temprano P= cuanto tiempo tardaron en llegar al barco R= allí mismos P= Como sabían donde estaba el barco ese día R= Por el GPS ubicamos P= En el bote de ustedes había GPS R= Si P= Usted lo contrato alguien para que se montara en el boto; usted cree que si nosotros sabemos que esa embarcación tenia drogas no lo tomamos P= cuando usted observaron la embarcación que estaba hundida R= llegamos y se tiraron a ver y sacaron fotos P= De los que usted conoce quines de tiraron al agua R= Yo y Humberto P= Cuanto usted dice que abrió eso y salieron los bultos R= Salieron los bulto uno se imagina que es drogas eran de color blanco. P= Usted realizaron alguna labor para rescatar el barco R= Un muchacho de otro que intento jalar el barco mas de un bote trato de hacerlo y en eso llego la guardia P= recuerda como lo amarraron R= De un cable de color amarillo que tenia el otro bote P= Escucho disparos de la guardia nacional R= Si P= Como lo traslada ese día R= En el barco de la guardia P= Como se encontraba vestido ese día R= no tenia ropa estaba en bocel porque estaba en el agua P= Recuerda como eran las otras embarcaciones que estaban jalando R= todo eran de pesca. Se deja constancia que la defensa privada no desea realizar preguntas. Seguidamente para al estrado el ciudadano ALFAZAD M.B., quien manifestó “En ningún momento nos encontraron sacando bultos y nada nosotros íbamos en otra embarcación y que por otros pescadores y salimos en horas de la mañana y cuando llegamos subimos abordo vimos los bidones de gasolina y sacamos unos fotos y vimos dos bultos presumimos drogas y le avisamos otras embarcaciones y cuando llega la embarcación de la guardia intentamos la huida y como nosotros tenemos un motor 40 y estaba fallando, pegan la embarcación de la de ellos los siete tripulantes y ellos verificaron todo ellos sacaron fotos y el teniente se procedió a tirarse al agua pero a el le dije que al parecer había drogas, ellos no pegaron la embarcación solo se tiraron al agua y el tenían fue quien rompió y la droga salio desparramada y uno de los militares estuvo estuvo de ahogarse y el señor millad de dijo que lo ayudara que se estaba ahogando y a uno de los muchachos que estaba con nosotros luego de hablar con el teniente lo montaron en la embarcación y se alejo de allí, ellos no hicieron intento de rescatar la encarnación la corriente se llevo muchas cosa. Si llegamos al lugar si pasamos al coordenadas a los demás y si pasamos los mensajes que trajeran comida y agua, pero ellos nunca nos vieron con nada en la mano, en ningún momento violamos el precinto, estamos cerca pero no estábamos con nada. Es todo” Seguidamente se concede la palabra al fiscal del Ministerio Público ABG. P.P., a los fines de realizar preguntas al imputado P= de donde salpa usted R= Tapana P= que sector pertenece R= No sé P= cuanto tiempo tenia R= Varias personas llegamos de sinamaica P= puede distingue las personas que llegaron R= Neyit, y los muchachos ayudante de el P= El muchacho ayudante que nacionalidad tienen R= Colombiano P= Usted salpa en que R= Bote motor cuarenta P= Quien era el Capitán R= El que dejaron ir no tengo el nombre P= Por qué salieron que le dijeron R= Que había una embarcación en naufragio P= Quienes zarparon con usted R= No recuerdo los nombre, solo me acuerdo del señor Neyit, P= Pero en la misma embarcación estaba Neyit R= Si, y también zarparon dos embarcaciones más P= Cuando usted zarpa de tapana con que objeto sales R= localizar la embarcación P= Al mandato de quien salpa R= Iniciativa de los pescadores sin orden de nadie P= Cuanto tiempo trascurres desde que usted salpa hasta que ubican la embarcación R= Salimos como a las 5:00 de la mañana y la ubicamos a las 8:00 entre dos y tres horas P= Como consiguen la embarcación que mecanismo utilizaron R= Con GPS P= Desde esa embarcación tenia la ubicación de la embarcación R= No P= Que los tripulantes quienes tenían teléfono R= El ayudante de Neyit P= Además de ayudante del señor Neyit, quien mas tenia teléfono R= Dos personas mas P= De las personas que tenia teléfono se encuentra aquí contigo R= Si esta fuera P= Cuando ubican la embarcación como estaba R= Tapada con agua P= Usted hace mención de una cava de la embarcación R= Si en la cava P= cuando usted llegan que hacer R= Las abordamos y de visualiza la cava P= Luego de ubicarla que hicieron para tratar de salvarla R= Las otras embarcaciones trataron de orillarla P= Como fue ese proceso R= Pegamos un cable y lo pegamos en la embarcaciones donde estamos nosotros P= Recuerda usted quien de la tripulación de ustedes coloca el cable en la embarcaciones de ustedes R= Otras persona de otra embarcación P= Luego de pegado sujetado que hicieron luego R= Espera que llegaran otras embarcaciones P= Que información pasaron R= Las coordenadas a las otras embarcaciones P= Quien pasa esa información R= Otra persona de la otra embarcaciones P= A que bote le pasa esa embarcación R= Lo que pasa es que las embarcaciones de otras guajiras no tiene nombre P= Que características tenia el barco R= Como 12 metros los motores eran llama, de color azul P= Cuando usted se refiere al ayudante del señor Neyit, que hace el R= Compra mercancía a los guajiros P= Que función cumple usted en el embarcación R= No existe funciones como tal, la mas relevante es quien maneja el motor P= Que función tenia usted R= Hago lo que me toca hacer P= La función de Neyit cual es R= El es pescador P= El objeto de salir de ranchería de tapana era pescar o recuperar la embarcación R= salimos a pescar, pero a raíz de la información. Se deja constancia que la defensa no desea realizar preguntas al imputado.

ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA

Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. L.M.d. conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “ Ante todo solicito copias simple de las actuaciones y escucha como han sido la declaraciones en la sala los cuales se escucharon bastante conteste y naturales con pocas contradicciones, voy a solicitar que se le otorgue una medida cautelar ala los mismos a los fines de someterlos al proceso imputado el día de hoy tal como lo manifestaron varios de ellos no se le aprehensión en posesión de la sustancia incautada, causa bástate curiosidad cuando ellos manifiesta que el presunto capitán de la lancha de nombre Luciano se le haya dejado partir lo que hace pensar a esta defensa técnica que los funcionarios actuante en esta acción es desaparecer de la escena la embarcación donde andaba mis defendido dejando así en el aire lo dicho por ellos, a los fines de justificar que los mismos estaba en la embarcación accidentada. Del mismos modo en su oportunidad aportaremos el testimonio de varios pescadores a los fines de corrobora los dicho por mi defendido en esta sala. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; la declaración de los imputados y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Conforme a lo anterior, observa este Juzgador que el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal preceptúa, que para el decreto de la medida judicial privativa de libertad deben concurrir los siguientes requisitos: 1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; 2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible. 3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Contempla la norma parcialmente transcrita que el Juez de Primera Instancia en funciones de Control, una vez como fuere solicitada por el Ministerio Público la privación Judicial Preventiva de Libertad, podrá decretarla siempre que concurran los supuestos que de manera acumulativa y a modo insoslayable, se preceptúan en los numerales 1°, 2° y 3° de la norma citada UT supra.

Así lo ha puntualizado el autor P.S. en su obra Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal con ocasión de comentar el contenido del Artículo 236, dejando por sentado que:

…Conforme a lo ya explicado, los requisitos que establece este artículo 242 del COPP para la imposición de una medida cautelar o de coerción personal son acumulativos. Es decir, el Ministerio Público, o el querellante en su caso, deben probar: primero, que existe delito y que sea penado con pena privativa de libertad si se pretende la prisión provisional como medida cautelar; segundo, que hay elementos de convicción para atribuir participación al imputado en el delito comprobado; y tercero, que existe peligro de que el imputado se fugue o entorpezca la investigación. Por tanto el juez o tribunal de la causa, debe analizar si están cubiertos esos tres extremos y motivar su decisión al respecto. No puede el juez entrar a valorar directamente el peligro de fuga o de obstaculización, sin pronunciarse primero sobre si se ha comprobado la existencia de delito y si existen elementos fehacientes que impliquen al imputado en tal delito…

En tal sentido, procede este Juzgador a determinar si los parámetros aludidos se encuentran acreditados en el presente asunto, por lo que, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

ORDINAL 1.- UN HECHO PUNIBLE QUE MEREZCA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCIÓN PENAL NO SE ENCUENTRE EVIDENTEMENTE PRESCRITA.

Por los cual considera esta representación que los ciudadanos ALFAZAD M.B., J.A.R.R., YENSITO G.A., NEYIT M.M., H.L.R., YOHANDRY G.I., son autores o participes de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el articulo 149 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, en perjurio del ESTADO VENEZOLANO

ORDINAL 2°. FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE.

  1. - Acta investigación penal DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2013.

    Acta de policial de donde se desprende, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), el fecha 14 de junio 10:00 de la mañana en llamada telefónica a través del numero de la ONA de una persona informa que una embarcación que se dirigía desde la guajira Colombiana hasta el Territorio venezolano – naufragado condenadas n 11°50´00” w71°00´00” Latitud 11 grados, con cincuenta minutos, 0 segundos al norte longitud 71 gramos cero minutos, cero segundos al oeste, una vez verificada la llamada al comandante antidrogas de la Guardia Nacional, quien en fecha 17-06-2013 llama al comandante de vigilancia costera de la Guardia Nacional quien ordena que: que una comisión abordo embarcación punta mosquito 904 punto fijo, se dirigieran al lugar donde ya siendo las 5:00 de la tarde llegan al lugar observándose en las coordenadas latitud 11°51´557” longitud W 71°02´986”, aguas venezolanas a 40 millas náuticas al noroeste del muelle de Amuay los Taques dos embarcaciones: 1 tipo bote 12 metros de eslora sin matricula con motor hp marca yamaha en la cual se encontraban 7 tripulantes tratando de sacar unos bultos de color blanco que se encontraban en el interior de la segunda embarcación. 2 que se encontraba a la deriva semi hundida pues solo se le observaba la proa y atada a seis bidones la comisión se acercó dan la voz de alto emprende huida persecución disparos al aire de se detienen. Seguidamente se percatan que los bultos se encontraban frotando producto de la huida: actual rápidamente para la recuperación bultos, subiendo a la lancha punta mostiquicoa a los ciudadanos que se encontraban en operación de rescate de los bultos subiendo a seis, aprovechando el patrón de la en embarcación que una parte de la tripulación militar se encontraban aún en aguas rescatando bultos, salir huyendo logrando evadir a la comisión logrando la comisión la aprehensión de estos seis ciudadanos y la recuperación de ocho bulto que al ser verificados en presencia de dos ciudadanos testigos resultaron ser de material sintético tipo saco contentivos de envoltorios tipo panelas, de los cuales 6 sacos con 25 1 con 16 y uno con 19 envoltorios tipo para un total de 185 panelas que al ser verificadas por la funcionaria experto del laboratorio de toxicología del comando Nacional Antidrogas GNB, resultaron que la misma contenía cocaína con un peso neto total de 184, 74 kilogramos. Asimismo se logro la incautación de dos equipos móvil celulares similares marca Samsung con imei 352750052688623 al ciudadano Yansito G.A. e imei Nº 358117048759492, al ciudadano H.L.R. saliendo del lugar a las 3:00 a.m. 18-06-13, no logrando en virtud de las condiciones tanto climáticas marítimas y condición de la embarcación semi hundida la recuperación de la misma arribando la comisión a las 3:00 de la mañana del día 18-06-2013, 8:45 a.m. en muelle militar de amuay

  2. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIAS FISICAS NÚMERO

    P-401-13 DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2013.

    .- UN (1) SACO DE COLOR BLANCO CON INSCRIPCIONES AMARILLA CONFECCIONADOAS EN MATERIAL DE PLÑASTICOS CONTENTIVO DE VEINTICINCO PANELAS DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAINA CON UN PESO BRUTO DE VEINTINUEVE KILOGRAMOS (29 KGS) Y EL MISMO SE ENCUENTRA CERRADO CON VINTA ADHESIVA DE COLOR MARRON.

  3. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIAS FISICAS NÚMERO DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2013.

    .- SACO (2) DE COLOR BLANCO CON INSCRIPCIONES AMARILLA CONFECCIONADOS EN MATERIAL DE PLASTICOS CONTENTIVO DE VEINTICINCO PANELAS DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAINA CON UN PESO BRUTO DE VEINTINUEVE KILO DOSCIENTOS GRAMOS (29,200 KGS) Y EL MISMO SE ENCUENTRA CERRADO CON CINTA ADHESIVA DE COLOR MARRON.

    5, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIAS FISICAS NÚMERO DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2013.

    .- SACO (3) DE COLOR BLANCO CON INSCRIPCIONES AMARILLA CONFECCIONADOS EN MATERIAL DE PLASTICOS CONTENTIVO DE VEINTICINCO PANELAS DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAINA CON UN PESO BRUTO DE VEINTINUEVE KILO DOSCIENTOS GRAMOS (29,600 KGS) Y EL MISMO SE ENCUENTRA CERRADO CON CINTA ADHESIVA DE COLOR MARRON.

    6, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIAS FISICAS NÚMERO DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2013.

    .- SACO (4) DE COLOR BLANCO CON INSCRIPCIONES AMARILLA CONFECCIONADOAS EN MATERIAL DE PLASTICOS CONTENTIVO DE VEINTICINCO PANELAS DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAINA CON UN PESO BRUTO DE VEINTINUEVE KILO DOSCIENTOS GRAMOS (29 KGS) Y EL MISMO SE ENCUENTRA CERRADO CON CINTA ADHESIVA DE COLOR MARRON.

    7, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIAS FISICAS NÚMERO DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2013.

    .- SACO (5) DE COLOR BLANCO CON INSCRIPCIONES AMARILLA CONFECCIONADOAS EN MATERIAL DE PLASTICOS CONTENTIVO DE VEINTICINCO PANELAS DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAINA CON UN PESO BRUTO DE VEINTINUEVE KILOS DOSCIENTOS GRAMOS (29 KGS) Y EL MISMO SE ENCUENTRA CERRADO CON CINTA ADHESIVA DE COLOR MARRON.

    8, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIAS FISICAS NÚMERO DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2013.

    .- SACO (6) DE COLOR BLANCO CON INSCRIPCIONES AMARILLA CONFECCIONADOAS EN MATERIAL DE PLASTICOS CONTENTIVO DE VEINTICINCO PANELAS DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAINA CON UN PESO BRUTO DE VEINTINUEVE KILO DOSCIENTOS GRAMOS (29 KGS) Y EL MISMO SE ENCUENTRA CERRADO CON CINTA ADHESIVA DE COLOR MARRON.

    9, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIAS FISICAS NÚMERO DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2013.

    .- SACO (7) DE COLOR BLANCO CON INSCRIPCIONES AMARILLA CONFECCIONADOAS EN MATERIAL DE PLASTICOS CONTENTIVO DE VEINTICINCO PANELAS DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAINA CON UN PESO BRUTO DE VEINTINUEVE KILO DOSCIENTOS GRAMOS (29 KGS) Y EL MISMO SE ENCUENTRA CERRADO CON CINTA ADHESIVA DE COLOR MARRON.

    10, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIAS FISICAS NÚMERO DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2013.

    .- UN DISCO COMPACTO (CD) MARCA PHILIPS MODELO CD-R DE CAPACIDAD 700MB SE ENCUENTRA DOCE FOTO CONTENTIVO TOMADA DEL TELEFONO CELULAR MARCA BLACKVERRY COLOR NEGRO IMEI 355917049866220, ELCUAL SE ENCUENTRA DENTRO DE UN SOBRE AMARILLO DEBIDAMENTE SELLADO EN RELACION A LOS HECHOS QUE SE INVESTIGAN.

    11, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIAS FISICAS NÚMERO DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2013.

    UN TYELEFONO CELULAR MARCA SAMSUNG COLOR NEGRO CON FRANJA ROJAS IMEI 358117048759492, MODELO GT 432100 CON UNA BATERIA SAMSUNG, UN TELEFONO CELULAR MARCA SAMSUNG COLOR NEGRO CON FRANJAS ROJAS SERIAL IMEI 382780052688623 MODELO GTB2100

    ORDINAL. 3° DEL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. PELIGRO DE FUGA.

    Existe una presunción razonable por las circunstancias del caso en concreto del peligro de fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse por el delito imputado por el Ministerio Público, aunado al hecho de que se presume el peligro de fuga en los casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, estima quien aquí decide que existen fundados elementos de convicción para establecer que, efectivamente, los ciudadanos, ALFAZAD M.B., J.A.R.R., YENSITO G.A., NEYIT M.M., H.L.R., YOHANDRY G.I.O.A.A.T., ampliamente identificado en autos. se encuentra involucrado presuntamente a los hechos constitutivos del delito que se le imputan y se le investiga, lo que acredita razonablemente la existencia del peligro de fuga referido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, estamos en presencia de un hecho punible, tal como se desprende de las actuaciones anteriores supra señaladas, y la conducta desplegada por el ciudadano, de lo que se evidencia además la obstaculización de la investigación ya que el mismo podría influir en los testigos por residir en esta misma población, situación ésta que constituye un fundamento serio para declarar procedente la Medida Privativa de Libertad, solicitada por la vindicta pública, en consecuencia se Decreta Medida Privativa de Libertad en contra del referido ciudadano, satisfechos como están los requisitos previstos en los artículos 236,237y 238 ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal.

    EN RELACION A LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA:

    Se declara sin lugar la solicitud de una medida cautelar, se encuentra involucrado presuntamente a los hechos constitutivos del delito que se le imputan y se le investiga, estamos en presencia de un hecho punible, tal como se desprende de las actuaciones anteriores supra señaladas, y la conducta desplegada por los ciudadanos señalada en las actas policiales, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita,

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra de los imputados ALFAZAD M.B., J.A.R.R., YENSITO G.A., NEYIT M.M., H.L.R., YOHANDRY G.I., son autores o participes de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el articulo 149 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, en perjurio del ESTADO VENEZOLANO, se decreta la Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, se cuerda como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro. Pero de manera de pernota de acuerda como sitio de reclusión el destacamento Nº 904 de vigilancia costera hasta tanto se canalice los tramites ante el saime, para posterior traslado a la Comunidad Penitenciaria. Cuyo tramite será canaliza por fiscalia 13º del Ministerio Publico. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. TERCERO: Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánico de Drogas. Se acuerda el aseguramiento de los bien incautados correspondiente a los teléfonos móviles celular, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 183, de la Ley Orgánica de Drogas. CUARTO: Ofíciese a la ONA, a los fines de ponerle en conocimiento del aseguramiento de los bienes incautados, para que tome posesión de los mismos. Oficie a la superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras “SUDEBAN”, a los efectos del bloqueo de las cuentas o cualquier otro instrumento bancario que posean los ciudadanos imputados. Ofíciese al Servicio Autónomo de Registro y Notaria “SAREN”, a los efectos de asentar en los registros respectivos, notas marginales de prohibición de enajenar y grabar sobre los bienes y propiedad de los ciudadanos imputados. QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa privada de una medida cautelar a favor de los ciudadanos ALFAZAD M.B., J.A.R.R., YENSITO G.A., NEYIT M.M., H.L.R., YOHANDRY G.I., SEXTO: De conformidad con lo previsto en el articulo 44º numeral 2 de la CRBV, se solicita se oficie al Consulado Colombiano a los fines de poner en conocimiento la causa penal seguida a los ciudadanos de esa nacionalidad Colombiana. SEPTIMO: Se acuerda Oficiar al SAIME, a los fines de prestar la colaboración y sirva tramitar a la brevedad posible las identificaciones de los ciudadanos ALFAZAD M.B., J.A.R.R., YENSITO G.A., NEYIT M.M., H.L.R., YOHANDRY G.I., por lo cual el oficio será entregado a la Fiscalia 13 del Ministerio Publico OCTAVO: Se autoriza en este acto la incautación de la vestimenta del ciudadano J.L.R.R., la cual respetando su derechos y garantizas constitucionales se reemplazara por otra vestimenta y el mismos se encuentra asistido por su defensor de confianza, se instruye al alguacil haga subir al Sargento B.A.P.D.T. de la Cedula de Identidad 23.926.681, a los fines retirar y sustituir la misma. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa privada. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

    EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

    ABG. A.J.O.P.

    EL SECRETARIO DE SALA.

    ABG. G.C.

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