Decisión nº PJ0522014000369 de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 27 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteLenin Carrasco
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 27 de marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO : AP51-J-2014-004456

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR LA EXPEDICIÓN DE PASAPORTE VENEZOLANO, presentada por la ciudadana YDELMA G.F., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.505.352., debidamente asistida por la Abg. JAIVIS TORRES, en su carácter de Defensora Pública Novena (9°), actuando en resguardo de los derechos e interés de la niña ***, de ocho (08) años de edad, asunto signado con la nomenclatura AP51-J-2014-004456; vista la declaración de la parte solicitante, y las razones por las que acude ante esta autoridad para solicitar la autorización judicial para la Expedición de Pasaporte a favor de la niña antes identificada.-

En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora considera relevante señalar lo siguiente:

La obtención de los documentos públicos que comprueben la identidad de un niño, niña y/o adolescente, es un derecho consagrado en nuestra Carta Magna, a tenor del Artículo 56 único aparte y que reza así:

Artículo 56. Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica…

. (Resaltado de este Tribunal).

Se consagra en la Carta Magna, en el artículo 78, lo siguiente:

Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los derechos de las niñas y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República…

.(Resaltado de este Tribunal).

Es por lo que se señala lo establecido en el primer párrafo del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en cuanto al interés Superior del mismo:

Artículo 8. Interés Superior de los niños, niñas y Adolescentes. El Interés Superior de los niños, niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías

. (Resaltado de este Tribunal).

Sobre este derecho, consagra el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su primer acápite, lo siguiente:

Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley

. (Resaltado de este Tribunal).

En virtud de las normas citadas, este Tribunal exalta la importancia de obtener documentos públicos que comprueben la identidad de los niños, niñas y adolescentes y el deber de los Tribunales Especializados de facilitar la obtención de los mismos; y por cuanto se trata de un derecho civil, que no puede ser desconocido, ni soslayado por esta Juzgadora; teniendo siempre en cuenta el Interés Superior, salvaguardando los derechos constitucionales y demás garantías, es por lo que debe ser declarada CON LUGAR la presente solicitud. Y así se decide expresamente.-

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR EXPEDICIÓN DE PASAPORTE VENEZOLANO, presentada por la ciudadana YDELMA G.F., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.505.352, actuando en resguardo de los derechos e interés de su hija la niña ***, de ocho (08) años de edad; en consecuencia, SE AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la mencionada progenitora para que tramite por ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la obtención de PASAPORTE VENEZOLANO in commento, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 22 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en caso de que haya pasado o vencido la cita, sírvase reprogramar la misma.-

Expídanse por secretaría copia certificada del presente fallo a los fines de que sea consignado por la parte solicitante ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Quedando entendido que la expedición del PASAPORTE VENEZOLANO, NO SIGNIFICA QUE LA MENCIONADA NIÑA ESTÉ AUTORIZADA PARA SALIR DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Cúmplase. Por último se ordena el CIERRE Y ARCHIVO definitivo del presente asunto y su desincorporación del Archivo Sede. Así se decide

LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE

LA SECRETARIA

ABG. MARJORIE DIAZ

Jennifer

ASUNTO : AP51-J-2014-004456

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