Decisión nº s-n de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Falcon (Extensión Coro), de 27 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteGrisalida Maria Chirinos Urdaneta
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN.

S.A.D.C., 27 DE OCTUBRE DE 2.010.

AÑOS: 200° Y 151°

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos YDIGSA J.R.C. y H.J.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.557.563 y V-14.262.026 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado V.C.Z., inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 105.572, la cual solicitan se les disuelva el Vínculo Matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegando que los primeros años de unión conyugal fueron de armonía presentándose los problemas típicos en una unión conyugal, situación ésta que se mantuvo hasta que a mediados del mes de Junio del año 2.004, posterior al nacimiento de su segunda hija, ambos decidieron separarse de mutuo consentimiento, en vista de que su convivencia cada día era más infructuosa, sin que hasta la presente fecha hayan hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; por lo que la situación descrita se enmarca dentro de las previsiones que contempla en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con los artículos 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE. Ahora bien, siendo el caso que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente solicitud y no existe materia para mediar toda vez que los acuerdos establecido no vulnera los derechos e interés de las niñas YESSEFANY ASGIDY y J.H.M.R.. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la Solicitud de Divorcio procedente y así se decide. Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los mencionados ciudadanos, contraído por ante la Dirección del Poder Popular para la Seguridad y Orden Público, del Municipio Z.d.E.F., en fecha 29 de Agosto de 2.001. De conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem, las partes acordaron:

- Con respecto a la Responsabilidad de Crianza de sus hijas las niñas YESSEFANY ASGIDY y J.H.M.R., será ejercida por ambos padres, y la Custodia de dichas niñas será ejercida por el padre, e igualmente la P.P. la ejercerán ambos padres.

- Establecieron un Régimen de Convivencia Familiar, abierto para la madre, siempre y cuando estas visitas no entorpezcan el buen desarrollo de las niñas, con sus horas de estudios y horas de descanso.

- En lo que respecta a la Obligación de Manutención, de sus hijas, en virtud de que el padre es quien ejerce la custodia de las niñas, siendo él quien cubre directamente todas y cada una de sus necesidades materiales y espirituales, en consecuencia, la madre, colaborará con los gastos de sus hijas, de acuerdo a sus posibilidades económicas.

Los acuerdos establecidos por las partes es homologado por este Tribunal. Liquídese la Sociedad Conyugal. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. S.A.d.C. a los 27 días del mes de Octubre de 2.010. Año 200º y 151º.

ABOG. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA.

JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

LA SECRETARIA SUPLENTE.

ABG. A.C..

ASUNTO Nro. JMS-1-289.

GCHU/ db.-

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