Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEddy Estanga
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cuatro de febrero de dos mil catorce

203º y 154º

MEDIACIÓN

ASUNTO: BP02 - L - 2013- 000555

DEMANDANTE: R.J.R., M.C., L.B.H., YEFRIN ONTIVEROS SANTARROSA, P.B., J.B.V., J.G. y J.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V.- 8.281.297, 18.298.316, 11.422.948, 20.514.697, 12.577.705, 20105.062, 13.166.244 y 25.786.737, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: BECKENBAUER FRANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 147.744

DEMANDADO: CORPORACION PLC MOBILITECH, C.A

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: K.P.G., abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.593

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy, cuatro (04) de febrero de 2014, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar, en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoaren los ciudadanos R.J.R., M.C., L.B.H., YEFRIN ONTIVEROS SANTARROSA, P.B., J.B.V., J.G. y J.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V.- 8.281.297, 18.298.316, 11.422.948, 20.514.697, 12.577.705, 20105.062, 13.166.244 y 25.786.737, respectivamente, contra la empresa CORPORACION PLC MOBILITECH, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio, BECKENBAUER FRANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 147.744, según consta de instrumento poder apud acta inserto en el expediente (f.26,27.), se deja constancia de la presencia del ciudadano L.H. y P.B., ya identificados, parte actora; la parte demandada, por intermedio de su apoderada judicial abogada en ejercicio, K.P.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.593, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

Primero

Declaración de la representación judicial de la demandada, abogada K.P., antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa CORPORACION PLC MOBILITECH, C.A, estando plenamente facultada pata transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar a los demandantes la cantidad de ciento noventa y un mil cuatrocientos ochenta y cinco bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 191.485,55), discriminados de la siguiente manera: 1.-al ciudadano R.J.R., la cantidad de Bs.33.266,52; 2.-al ciudadano M.C., la cantidad de Bs. 32.979,62; 3.-al ciudadano L.B.H., ya identificado, la cantidad de Bs. 45.917,94; al ciudadano 4.-YEFRIN ONTIVEROS SANTARROSA, la cantidad e Bs. 16.907,76; al ciudadano 5.-P.B., la cantidad de Bs, 7.310,22; 6.-al ciudadano J.B.V., la cantidad de Bs.11.380,12; 7.- al ciudadano J.G., la cantidad de Bs.38.120,31 y 8.- al ciudadano J.C., la cantidad de Bs.5.603,06; respectivamente; que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por diferencia y prestaciones sociales adeudadas, vale decir, por concepto de preaviso, antigüedad cláusula 46, vacaciones fraccionadas clausula 43, utilidades fraccionadas clausula 44, útiles escolares cláusula 19, mora por retardo en el pago clausula 47, bono de alimentación no pagado, retroactivo salarial 2013,intereses sobre prestaciones; ello de conformidad con los establecido en la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción . Cantidad que ofrezco pagar en este acto de la siguiente forma: al ciudadano R.R., cheque de gerencia N° 00014914, por Bs.33.266,52; al ciudadano M.C., cheque de gerencia N°00014915, por Bs. 32.979,62; al ciudadano L.H., cheque N° 00014918, por Bs.45.917,94; Yefrin Ontiveros, cheque N° 00014912, por Bs.16.907,76; P.B., cheque N°00014913, por Bs.7.310,22; J.B., cheque N° 00014919, por Bs.11.380,12; J.G., cheque N° 00014917, por Bs.38.120,31; y J.C. cheque N° 00014916, por Bs.5.603,06; todos cheques de gerencia, no endosables, de fecha 31 de enero de 2014, emitidos por el Banco de Venezuela, respectivamente . Es todo”.-

SEGUNDO

Declaración de la representación judicial del demandante, abogado Beckenbauer Franco, antes identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando en nombre de mis representados debidamente facultado para transigir y libre de constreñimiento alguno mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tenemos que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Asimismo, solicito la entrega de los cheque supra señalados. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente (f.26,26 y f.33), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar y un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes, y hace entrega en este acto a los ciudadanos P.B. y L.B., ya identificados, de los cheques up supra descrito por la cantidades de Bs.7.310,22 y Bs.45.917,94, respectivamente, quienes lo reciben conformes; asimismo, por no ser contrario a derecho se hace entrega en este acto al abogado Beckenbauer, ya identificado de los cheques up supra señalados por los montos transigidos correspondientes a los ciudadanos RUEBN RAMIREZ, M.C., YEFRIN ONTIVEROS SANTARROSA, J.B.V., J.G. y J.C., quien tiene facultades expresas para recibir cantidades de dinero según se constata de instrumento poder inserto en el expediente (f.26), quien lo recibe conforme. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente juicio y de ordenar el archivo judicial del expediente. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:38 a.m.

La jueza provisoria,

Abg. E.E..

Apoderado Judicial de los Demandantes y Actor

Abg. Beckenbauer F.L.H.

I.P.S.A N° 147.744 C.I: V- 11.422.948

P.B.

C.I: V- 11.422.948

Apoderada Judicial de la Demandada,

CORPORACION PLC MOBILITECH, C.A

Abg. K.P.

I.P.S.A N° 123.593

La secretaria,

Abg. Y.M.

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