Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarlos Luis Gonzalez
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

Barquisimeto, 25 de Febrero de 2009

Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001298

Juez: Abg. C.L.G.

Secretaria: Abg. M.J.

Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público: Abg. Yurancy Arteaga

Defensores: Abgs. H.U.D.P. de la acusada Y.C.R. y R.V., Defensor Público del acusado C.A.L..

Acusados: C.A.L.Q. y Y.C.R.G.

Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (motivos fútiles e innobles), previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, con las agravantes establecidas en el artículo 77 numeral 8 ejusdem y el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para el acusado C.A.L.Q.; HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (motivos fútiles e innobles), en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 ejusdem, concurrencia de delitos previstos y sancionados en el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para la acusada Y.C.R..

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 365 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, pasa a publicar texto íntegro de Sentencia Condenatoria a los acusados C.A.L.Q. y Y.C.R., dictada en audiencia de juicio oral el día 09/10/2008, en los términos siguientes:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

C.A.L.Q., venezolano, de 28 años de edad, de profesión u oficio Diseñador de Calzado, titular de la cédula de identidad Nº 15.293.478, domiciliado en Valera, estado Trujillo, urbanización Morón, vereda Nº 18, casa Nº 10; y Y.C.R., venezolana, de 30 años de edad, de profesión u oficio Trabaja en una Clínica, titular de la cédula de identidad N° 13.896.343, domiciliada en Valera, estado Trujillo, Urbanización Morón, sector 1, vereda Nº 20, casa Nº 5.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos se inician en fecha 19 de Marzo de 2007, cuando la ciudadana Y.C.R.G., interpone denuncia por el presunto rapto de su pequeña hija de nombre E.P.R., de 2 años de edad, en esa oportunidad manifestó que la niña le había sido arrancada de sus brazos, cuando ella se encontraba a dos cuadras del Seguro Social, ubicado en la 50 y que la persona que había cometido el hecho era una mujer de la cual da algunas características. Acto seguido en fecha 20 de Marzo de 2007, en horas de la mañana, fue localizado por un transeúnte, el cuerpo sin vida de la niña, por la Avenida Nectario María, entre el distribuidor Tarabana y Valle Hondo, la niña se encontraba flácida ausencia del cuero cabelludo, globos oculares, músculos de la cara y cuello anterior y posterior, ausencia del miembro superior derecho con ausencia de la piel y tejido muscular de región axilar y escapular derecha con roído y fractura de arcos costales derechos, una herida cortante-punzante en hemotórax. Tres heridas punzante-cortantes en región costoiliaca derecha. Lesión apergaminada con heridas de la piel (producidas por animales depredadores), en la región del pubis y parte de los labios mayores, estos últimos con desgarro de la piel y mucosas externas genital, Excoriación equimótica en regiones costo-lumbar izquierda, heridas superficiales en forma de rasguños en región escapular y costal izquierda y muslo izquierdo. Tres heridas punzantes cortantes en dorso del pie y abdomen y miembros inferiores. En vista que existía denuncia de desaparición de la niña, formulada por su progenitora, se localiza, acudiendo al sitio del hallazgo con su concubino el ciudadano C.A.L.Q., quien en todo momento estaban juntos, sin embargo la imputada en un momento se le acerca a un funcionario actuante del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, y le manifiesta que quien había matado a la niña era su concubino el ciudadano C.A.L.Q., razón por la cual es trasladado a la sede del C.I.C.P.C, Subdelegación Barquisimeto. De las investigaciones se pudo determinar que el imputado maltrataba a la niña constantemente y días antes de la muerte de la niña, la victima se había orinado en la colchoneta donde dormía, lo cual origino gran ira al imputado quien golpeo salvajemente a la victima, con puños y patadas y cuando ella trataba de evitar que le siguiera pegando, también era golpeada por lo que no pudo controlar al mismo, además la encerró para que nadie supiera que las había golpeado brutalmente, exponiendo que el domingo siguiente a la golpiza la lleva al ambulatorio de la Carucieña puesto que la niña empieza con vómitos, allí le prescriben suero, sin embargo desde ese día la niña empieza a decaer, con fiebre, sin embargo días después quería llevarla nuevamente al médico, pero el la encierra y no la deja salir. Ahora bien según la versión de la progenitora el domingo 18/03/2007, logra salir a un patio que tiene la residencia empieza a caminar la niña pero le viene de repente unos vómitos, ella la agarra en los brazos observando que la niña muere. Acto seguido el ciudadano C.A.L., le quita la niña y la mete hacia el cuarto donde conviven encerró en la habitación con llave y empezó a desnudar a la niña, la amarra, la mete en una bolsa plástica negra y luego en una maleta, esperando hasta las cuatro de la mañana del día 19/03/2007, cuando sale con la maleta dejando encerrada a la madre de la victima, luego regresa con la maleta sin el cuerpo de la niña, manifiesta la entrevista que su concubino la golpeo y es entonces cuando le dice que debe poner la denuncia del supuesto rapto, preparándola sobre lo que iba a decir en esa denuncia, comenta la misma que mientras ella estaba colocando la denuncia su concubino no se lo quito del lado para que ella no dijera la verdad. Al tener conocimiento del caso. Esta Representación Fiscal apertura la investigación penal bajo el Nº 13-F16-168-2007, en esa oportunidad la vindicta pública considero que la progenitora era responsable penalmente por la participación en grado de complicidad en el hecho, por ello que la orden solicitada alcanza a la misma.

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE ELTRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

En fecha 9 de Octubre de 2008, se realizo la Audiencia del Juicio Oral y Público, donde la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público Abg. Yurancy Arteaga, ratifica su acusación ofreciendo oralmente las razones de hecho en las que fundamenta su acusación así como las pruebas que ofrece entre las cuales se pueden mencionar:

  1. EL EXPERTO Médico Anatomopatólogo J.R.B., adscrito a la Coordinación de Anatomía Patológica Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara. Donde puede ser localizada para ser citada para el Juicio Oral y Público. Prueba Necesaria: Ya que con su exposición ratificara del protocolo de autopsia Nº 9700-152-346-07, de fecha 20/03/2007, Coordinación de Anatomía Patológica Forense del C.I.C.P.C., Delegación Lara, en la que diagnosticó la causa de la muerte de la niña como POLITRAUMATISMO PERITONITIS PURULENTA SECUNDARIA, de la experticia o informe pericial se desprende como elemento de convicción, en la cual se puede determinar que la niña RIVERO E.P. se le practicara la correspondiente autopsia de ley y del contenido del mismo se observa la causa de muerte antes descrita. Pertinente: por ser el experto forense quien realizó la autopsia al adolescente, teniendo una relación lógica del hecho aquí acusado.

  2. EL EXPERTO D.R., adscrito al Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, Donde puede ser localizado para ser citado para el Juicio Oral y Público prueba Necesaria: por que con ella se ratificarán la Experticia Nº 9700-127-LB-257-07, de fecha 28/03/2007, practicado por el funcionario cuyo contenido se desprende entre otras cosas “…Conclusiones: En base al reconocimiento, observación y análisis practicados al material recibido se concluye: La muestra de sangre colectada del cadáver corresponde al grupo sanguíneo “O”., y del Informe Pericial Nº 9700-127-LB-253-07, motivo Reconocimiento Legal, se determinara la presencia o no de material naturaliza hemática a través del ensayo de luminol, barrido en busca de apéndices y material heterogéneo (tierra). De los resultados se puede extraer entre otras cosas lo siguiente: CONCLUSIONES: 1- Debido a los parámetros de positividad (Ensayo de luminol y Reacción de Kastle Meyer) y a las morfología antes descrita se puede afirmar con un alto grado de probabilidad que la superficie de las piezas signadas con los números 03,08 y 09 estuvieron en contacto con material de naturaleza hemática. 2- Se visualizaron y colectaron varios apéndices pilosos en la superficie de la pieza visualizo y colecto adherencias de color azul de presunto detergente (Jabón en polvo). 3- En el interior de la superficie de la pieza signada con el número 08 (maleta) se visualizo y colecto adherencias…”. Elemento de convicción se desprende que en las evidencias se localizaron rastros importantes y de un gran parámetro de posibilidad se localizara rastros de sustancias hematicas. Pertinente: por ser el experto quien realizo el reconocimiento y experticia en las referidas evidencias señaladas en la cadena de custodia.

  3. EXPERTO J.J. VASQUEZ A., adscrito al Laboratorio Biológico del C.I.C.P.C., Delegación Lara, donde puede ser localizada para ser citada para el Juicio Oral y Público, prueba Necesaria: por que con ella se ratificara la Experticia 9700-127-LB-251-07, de fecha 21/03/2007, cuyo contenido se desprende entre otras cosas “…Conclusiones en base al reconocimiento, observación y análisis practicados al material recibido se concluye: En la superficie de las muestras estudiadas no se detectó la presencia de material de naturaleza seminal.

  4. EXPERTO B.C.R.G., adscrita al Departamento de Ciencias Forenses, Odontología Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Lara. Donde puede ser localizado para ser citado para el Juicio Oral y Público, Prueba Necesaria: Por ser la experta que realizara la EXPERTICIA ODONTOLOGICA Nº 9700-127-000238, de fecha 20/03/2007. Pertinente: con ella se pudo identificar al cadáver de la niña E.P.R..

  5. EXPERTO Dra. R.M., adscrita a la Medicatura Forense del C.I.C.P.C., Delegación Lara, Necesaria: por que con ella se ratificará la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, de fecha 20/03/2007, expediente H-437.077, en donde remiten las evidencias colectada, durante la practica de la autopsia del cadáver, dos fortis de región anorectal, 2 frotis de región vaginal, que guarda relación a la investigación penal. Pertinente: por ser los funcionarios actuantes.

    PRUEBAS TESTIMONIALES:

    FUNCIONARIOS:

  6. De los Funcionarios actuantes W.Z., R.M., JORGE CAMACHO, RIGER SANDOVAL, G.F. y A.C., todos adscritos al C.I.C.P.C, Delegación Lara, donde se pueden localizar a los efectos del juicio oral y público, Prueba ésta necesaria por que con ella se ratificará la Inspección Técnica Nº 1266, de fecha 20/03/2007, desprende como elemento de convicción, el conocimiento del sitio del suceso supuestamente le ocasionara la muerte a la niña la siguientes actuaciones de investigación en la siguiente dirección: calle 62-C entre Av. Fuerzas Armadas y carrera 12 casa Nº 10ª-23 Barquisimeto estado Lara, donde se pueden localizar a los fines de la citación para el juicio oral y público. MONTAJE FOTOGRAFICO, CASO: RELACIONADO CON EL EXPEDIENTE Nº H-437.077 y H-437.056, LUGAR CALLE 62-C, ENTRE FUERZAS ARMADAS Y CARRERA 12, CASA Nº 10ª-23, BARQUISIMETO ESTADO LARA, FOTO Nº 02, MONTAJE FOTOGRAFICO, CASO RELACIONADO CON EL EXPEDIENTE Nº H-437.077 y H-437-056, LUGAR CALLE 62-C, ENTRE FUERZAS ARMADAS Y CARRERA 12, CASA Nº 10ª-23, BARQUISIMETO ESTADO LARA, FOTO Nº 03, MONTAJE FOTOGRAFICO, CASO RELACIONADO CON EL EXPEDIENTE Nº H-437.077 y H-437-056, LUGAR CALLE 62-C, ENTRE FUERZAS ARMADAS Y CARRERA 12, CASA Nº 10ª-23, BARQUISIMETO ESTADO LARA, FOTO Nº 04, MONTAJE FOTOGRAFICO, CASO RELACIONADO CON EL EXPEDIENTE Nº H-437.077 y H-437-056, LUGAR CALLE 62-C, ENTRE FUERZAS ARMADAS Y CARRERA 12, CASA Nº 10ª-23, BARQUISIMETO ESTADO LARA, FOTO Nº 05, del sitio del suceso en que realizaron los hechos e identificación de evidencias físicas un par de calzados deportivos de color blanco, azul, gris y negro, marca Niké, señalado por la ciudadana RIVERA G.J.C., como perteneciente al ciudadano C.A.L.Q., MONTAJE FOTOGRAFICO, CASO RELACIONADO CON EL EXPEDIENTE Nº H-437.077 y H-437-056, LUGAR CALLE 62-C, ENTRE FUERZAS ARMADAS Y CARRERA 12, CASA Nº 10ª-23, BARQUISIMETO ESTADO LARA, FOTO Nº 6, del sitio de suceso en que realizaron los hechos en la grafica se señala en detalles los calzados marca Niké, señalados como propiedad del imputado con signos evidentes de suciedad y con adherencias de sustancias de la que se encuentra constituido el suelo natural (tierra) en su horma MONTAJE FOTOGRAFICO, CASO RELACIONADO CON EL EXPEDIENTE Nº H-437.077 y H-437-056, LUGAR CALLE 62-C, ENTRE FUERZAS ARMADAS Y CARRERA 12, CASA Nº 10ª-23, BARQUISIMETO ESTADO LARA, FOTO Nº 7, grafica se señala en detalles el lugar donde fue localizado el receptáculo tipo maleta de color azul y marrón en el interior del escaparate, la cual es señalada por RIVERA G.Y.C., como el medio utilizado por el imputado para transportar el cadáver de la niña y sacarla de la habitación, MONTAJE FOTOGRAFICO, CASO RELACIONADO CON EL EXPEDIENTE Nº H-437.077 y H-437-056, LUGAR CALLE 62-C, ENTRE FUERZAS ARMADAS Y CARRERA 12, CASA Nº 10ª-23, BARQUISIMETO ESTADO LARA, FOTO Nº 8, del sitio del suceso en que realizaron los hechos, en la imagen fotográfica se señala en detalles el receptáculo tipo maleta de color azul y marrón, la cual es señalada por RIVERA G.Y.C., como el medio utilizado por el imputado para transportar el cadáver de la niña nótese la parte interna con adherencias de jabón en polvo, MONTAJE FOTOGRAFICO, CASO RELACIONADO CON EL EXPEDIENTE Nº H-437.077 y H-437-056, LUGAR CALLE 62-C, ENTRE FUERZAS ARMADAS Y CARRERA 12, CASA Nº 10ª-23, BARQUISIMETO ESTADO LARA, FOTO Nº 01, grafica muestra el pantalón jeans de color a.c., marca lees, localizado en el interior una bolsa rosada y señalada por la progenitora de la niña como el que portaba el imputado para el día del traslado del cadáver, MONTAJE FOTOGRAFICO, CASO RELACIONADO CON EL EXPEDIENTE Nº H-437.077 y H-437-056, LUGAR CALLE 62-C, ENTRE FUERZAS ARMADAS Y CARRERA 12, CASA Nº 10ª-23, BARQUISIMETO ESTADO LARA, FOTO Nº 01, grafica se muestra el pantalón tipo mono, deportivo de color gris, sin marca localizado en el interior del escaparate, señalado por la progenitora de la niña como el que portaba el acusado para el día en que ocurren los hechos, MONTAJE FOTOGRAFICO, CASO RELACIONADO CON EL EXPEDIENTE Nº H-437.077 y H-437-056, LUGAR CALLE 62-C, ENTRE FUERZAS ARMADAS Y CARRERA 12, CASA Nº 10ª-23, BARQUISIMETO ESTADO LARA, FOTO Nº 011, del sitio de suceso en que realizaron los hechos, de la grafica se muestra en detalles las manchas de color pardo rojizos localizadas con características de salpicadura en la pared oeste de la habitación o que se ubica del lado derecho de la entrada principal de la misma, MONTAJE FOTOGRAFICO, CASO RELACIONADO CON EL EXPEDIENTE Nº H-437.077 y H-437-056, LUGAR CALLE 62-C, ENTRE FUERZAS ARMADAS Y CARRERA 12, CASA Nº 10ª-23, BARQUISIMETO ESTADO LARA, FOTO Nº 12, del sitio de suceso en que realizaron los hechos, de la grafica nos muestra en el patio las cuerdas de alambres donde se encuentran suspendidas una chaqueta color azul y beige y franela chemise amarilla, señalada por la progenitora de la niña como que portaba el imputado para el día del traslado del cadáver, MONTAJE FOTOGRAFICO, CASO RELACIONADO CON EL EXPEDIENTE Nº H-437.077 y H-437-056, LUGAR CALLE 62-C, ENTRE FUERZAS ARMADAS Y CARRERA 12, CASA Nº 10ª-23, BARQUISIMETO ESTADO LARA, FOTO Nº 013, graficas nos muestra en el patio las cuerdas de alambre la franela de color blanco, con la cual inscripciones de instrucción premilitar colegio S.M.C., señalada por la progenitora de la niña como que portaba el imputado para el día en que ocurrieron los hechos, MONTAJE FOTOGRAFICO, CASO RELACIONADO CON EL EXPEDIENTE Nº H-437.077 y H-437-056, LUGAR CALLE 62-C, ENTRE FUERZAS ARMADAS Y CARRERA 12, CASA Nº 10ª-23, BARQUISIMETO ESTADO LARA, FOTO Nº 14, del sitio de suceso en que realizaron los hechos, en la grafica muestra el área de la lavandería donde se ubica una batea sobre la cual se ubica un tobo de material sintético de color blanco, con la inscripción solintex, MONTAJE FOTOGRAFICO, CASO RELACIONADO CON EL EXPEDIENTE Nº H-437.077 y H-437-056, LUGAR CALLE 62-C, ENTRE FUERZAS ARMADAS Y CARRERA 12, CASA Nº 10ª-23, BARQUISIMETO ESTADO LARA, FOTO Nº 15, del sitio del suceso en que realizaron los hechos, nos muestra el tobo de material sintético de color blanco, con la inscripción SOLINTEX, contentivo de escasa agua limpia donde se advierte varios apéndices pilosos (pelos). Señalados por la madre de la victima como el envase donde fueron lavadas las prendas de vestir que portaba el imputado, MONTAJE FOTOGRAFICO, CASO RELACIONADO CON EL EXPEDIENTE Nº H-437.077 y H-437-056, LUGAR CALLE 62-C, ENTRE FUERZAS ARMADAS Y CARRERA 12, CASA Nº 10ª-23, BARQUISIMETO ESTADO LARA, FOTO Nº 16, desprende como elemento de convicción, el conocimiento del sitio de suceso en que realizaron los hechos, de la grafica muestra en detalles los apéndices pilosos localizados en el interior del tobo de material sintético de color blanco con la inscripción SOLINTEX. Pertinente: por ser los funcionarios actuantes.

  7. Funcionario actuante A.C. planilla de Registro de Cadena de Custodia, de fecha 20/03/2007, expedientes H-437.056 y H-437.077, en donde remiten las evidencias colectadas en la inspección técnica Nº 1266, de fecha 20/03/2007, que guarda relación a la investigación penal y Planilla de Registro de Custodia, de fecha 20/03/2007, expediente H-437.077, en donde remiten las evidencias colectadas en la inspección técnica Nº 1266, de fecha 20/03/2007, en la dirección La calle 62-C, entre Avenida Fuerzas Armadas y carrera 11, casa Nº 10ª-23, Barquisimeto estado Lara, evidencias que guarda relación a la investigación penal.

  8. Del Funcionario actuante D.A.O.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, donde puede ser localizado para ser citado para el juicio oral y público. Necesaria porque con ella se ratificara lo dicho por Y.C.R.G., al momento de la entrevista, en fecha 20/03/2007 expediente Nº 437.056, por ante C.I.C.P.C., Delegación Barquisimeto, Pertinente: por ser el funcionario quien le tomara la respectiva entrevista el día 20/03/2007.

  9. Del funcionario actuante Detective R.E. y DEIBER OUKWIN, adscritos a C.I.C.P.C, Delegación de Barquisimeto, donde pueden ser citado para que comparezcan al Juicio Oral y Público Prueba Necesaria: por que con ella se ratificara del Acta de Investigación Penal, de fecha 19/03/2007, en la cual narra detalladamente que se traslado en compañía de los funcionarios DEIBER OUKWIN, con la imputada para que indicara el sitio de suceso que supuestamente le había raptado en la calle 50 con carrera 13, Barquisimeto estado Lara. De la Inspección Técnica del sitio de suceso Nº 1246, en el expediente H-437.056. Pertinente: por ser los funcionarios actuantes quienes levantaron el procedimiento del expediente H-437.056, el sitio de suceso supuestamente le habían raptado a la niña.

  10. Del dibujante PERDOMO PEDRO, adscrito al Departamento de Criminalística de Campo, C.I.C.P.C, Delegación Barquisimeto, donde puede ser localizado para que sea citado para el juicio oral y público, Necesaria: por que con ella se ratificara el retrato hablado Nº 198 del Expediente Nº H-437.056, de la supuesta persona que raptara a la niña según versión de la madre en fecha 19/03/2007, realizado en el análisis y reconstrucción de hechos, Pertinente: por ser el funcionario actuante, quien elaboro el retrato, adscrito a la referida dependencia.

  11. Del funcionario K.L., adscrito al Grupo de Trabajo Contra Homicidio del C.I.C.P.C, Subdelegación Lara, donde puede ser localizado a los efectos de ser citado para el juicio oral y público, Necesaria: por que con ella se ratificara Acta de Investigación Penal, de fecha 20/03/2007, suscrita por el donde dejan constancia de la labores criminalísticos necesario y urgentes en el expediente Nº H-437.077. Pertinente: por ser el funcionario actuante.

  12. De los funcionarios actuantes MUJICA RAFAEL, CAMACARO LILIBETH, CAMACHO JORGE, DIAZ PEDRO, MUÑOS CARLOS, B.W., BARRIOS YOHANA, L.K., FONSECA GABRIEL, PERNALETE RAFAEL y DIAZ JUAN, todos adscritos al C.I.C.P.C., Delegación Lara, donde pueden ser localizados a los fines de ser citados para el juicio oral y público, Necesaria: por que con ella se ratificara la Inspección técnica Nº 1264, del Expediente Nº H-437.077, de fecha 20/03/2007, suscrita por los funcionarios actuantes Sub-Comisario, quienes procedieron a realizar la inspección en el sitio de suceso ubicado en la Avenida Ribereña, intercomunal, valle hondo, entrada al sector la Mendera, vía pública Barquisimeto estado Lara, Del Reconocimiento del Cadáver Nº 1265, de fecha 20/03/2007, practicada al cadáver de la niña en el Hospital Central A.M.P.d.B. estado Lara, De la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1268, de fecha 20/03/2007, MONTAJE FOTOGRAFICO, CASO RELACIONADO CON EL EXPEDIENTE Nº H-437.077, LUGAR INTERCOMINAL VALLE HONDO ENTRADA LA MENDERA AV. RIBEREÑA, MUNICIPIO PALAVECINO, ESTADO LARA, FOTO Nº 01, desprende como elemento de convicción, el conocimiento del sitio de suceso (liberación) en que se encontrara el cadáver de la niña E.P.P., de la grafica muestra en detalles el aspecto general del sitio en donde fue localizado el cadáver de la infante, de la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1268, de fecha 20/03/2007, MONTAJE FOTOGRAFICO, CASO RELACIONADO CON EL EXPEDIENTE Nº H-437.077, LUGAR INTERCOMINAL VALLE HONDO ENTRADA LA MENDERA AV. RIBEREÑA, MUNICIPIO PALAVECINO, ESTADO LARA, FOTO Nº 02, desprende como elemento de convicción , el conocimiento del sitio de suceso (liberación) en que se encontrara el cadáver de la niña E.P.P., de la grafica muestra en detalles restos de apéndices pilosos sobre el suelo natural, adyacente al cadáver, de la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1268, de fecha 20/03/2007, MONTAJE FOTOGRAFICO, CASO RELACIONADO CON EL EXPEDIENTE Nº H-437.077, LUGAR INTERCOMINAL VALLE HONDO ENTRADA LA MENDERA AV. RIBEREÑA, MUNICIPIO PALAVECINO, ESTADO LARA, FOTO Nº 03, desprende como elemento de convicción , el conocimiento del sitio de suceso (liberación) en que se encontrara el cadáver de la niña E.P.P., de la grafica muestra en detalles restos de apéndices pilosos sobre el suelo natural visto desde otro ángulo, de la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1268, de fecha 20/03/2007, MONTAJE FOTOGRAFICO, CASO RELACIONADO CON EL EXPEDIENTE Nº H-437.077, LUGAR INTERCOMINAL VALLE HONDO ENTRADA LA MENDERA AV. RIBEREÑA, MUNICIPIO PALAVECINO, ESTADO LARA, FOTO Nº 04, desprende como elemento de convicción , el conocimiento del sitio de suceso (liberación) en que se encontrara el cadáver de la niña E.P.P., de la grafica muestra en detalles el cadáver de la menor en estado de descomposición, la carece de su extremidad superior derecha en su totalidad, de la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1268, de fecha 20/03/2007, MONTAJE FOTOGRAFICO, CASO RELACIONADO CON EL EXPEDIENTE Nº H-437.077, LUGAR INTERCOMINAL VALLE HONDO ENTRADA LA MENDERA AV. RIBEREÑA, MUNICIPIO PALAVECINO, ESTADO LARA, FOTO Nº 05, desprende como elemento de convicción , el conocimiento del sitio de suceso (liberación) en que se encontrara el cadáver de la niña E.P.P., de la grafica muestra en detalles el cadáver desde otro ángulo, la cual exhibe signos evidentes de desprendimientos de los tejidos blandos dermis y carece de su extremidad superior derecha en su totalidad, de la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1268, de fecha 20/03/2007, MONTAJE FOTOGRAFICO, CASO RELACIONADO CON EL EXPEDIENTE Nº H-437.077, LUGAR INTERCOMINAL VALLE HONDO ENTRADA LA MENDERA AV. RIBEREÑA, MUNICIPIO PALAVECINO, ESTADO LARA, FOTO Nº 06, desprende como elemento de convicción , el conocimiento del sitio de suceso (liberación) en que se encontrara el cadáver de la niña E.P.P., de la grafica muestra en detalles la zona abdominal del cadáver de la infante en el cual se aprecian tres heridas punzo penetrantes con bordes regulares, de la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1268, de fecha 20/03/2007, MONTAJE FOTOGRAFICO, CASO RELACIONADO CON EL EXPEDIENTE Nº H-437.077, LUGAR INTERCOMINAL VALLE HONDO ENTRADA LA MENDERA AV. RIBEREÑA, MUNICIPIO PALAVECINO, ESTADO LARA, FOTO Nº 07, desprende como elemento de convicción , el conocimiento del sitio de suceso (liberación) en que se encontrara el cadáver de la niña E.P.P., de la grafica muestra en detalles el cadáver de la infante la cual exhibe signos evidentes de desprendimientos del cuero cabelludo y partes de los tejidos blandos dermis de la parte superior de su tronco y de la extremidad superior derecha en su totalidad, de la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1268, de fecha 20/03/2007, MONTAJE FOTOGRAFICO, CASO RELACIONADO CON EL EXPEDIENTE Nº H-437.077, LUGAR INTERCOMINAL VALLE HONDO ENTRADA LA MENDERA AV. RIBEREÑA, MUNICIPIO PALAVECINO, ESTADO LARA, FOTO Nº 08, desprende como elemento de convicción , el conocimiento del sitio de suceso (liberación) en que se encontrara el cadáver de la niña E.P.P., de la grafica muestra en detalles desde el ángulo superior posterior al cadáver de la infante, la cual exhibe signos evidentes de desprendimientos de los tejidos blandos (dermis), así como tejido muscular y carece de su extremidad superior derecha en su totalidad, de la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1268, de fecha 20/03/2007, MONTAJE FOTOGRAFICO, CASO RELACIONADO CON EL EXPEDIENTE Nº H-437.077, LUGAR INTERCOMINAL VALLE HONDO ENTRADA LA MENDERA AV. RIBEREÑA, MUNICIPIO PALAVECINO, ESTADO LARA, FOTO Nº 09, desprende como elemento de convicción , el conocimiento del sitio de suceso (liberación) en que se encontrara el cadáver de la niña E.P.P., de la grafica muestra en detalles desde el ángulo superior posterior al cadáver de la infante, la cual exhibe signos evidentes de desprendimientos de los tejidos blandos (dermis), así como tejido muscular y carece de su extremidad superior derecha en su totalidad, de la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1268, de fecha 20/03/2007, MONTAJE FOTOGRAFICO, CASO RELACIONADO CON EL EXPEDIENTE Nº H-437.077, LUGAR INTERCOMINAL VALLE HONDO ENTRADA LA MENDERA AV. RIBEREÑA, MUNICIPIO PALAVECINO, ESTADO LARA, FOTO Nº 01, desprende como elemento de convicción , el conocimiento del sitio de suceso (liberación) en que se encontrara el cadáver de la niña E.P.P., de la grafica muestra en detalles el aspecto general del sitio en donde fue localizado el cadáver de la infante. Pertinente: por ser los funcionarios actuantes.

  13. El Funcionario PERNALETE RAFAEL, adscrito al C.I.C.P.C., Delegación Lara. Necesaria: por que con ella se ratificara el contenido de la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, de las evidencias físicas colectadas, para su posterior experticia, Expediente Nº H-437.077, Registro 1264. De la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, de las evidencias físicas colectadas apéndices pilosos colectados en el sitio de suceso, para su posterior experticia, Expediente Nº H-437.077, Registro 1264. De la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, de las evidencias físicas colectadas (tres hojas contentivas de cada una de dos podogramas para un total de seis muestras), para su posterior experticia, Expediente Nº H-437.077, Registro 1264. De la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, de las evidencias físicas colectadas (tres muestras de tierras signado con el Nº 1,2,3 colectado en el sitio de suceso) para su posterior experticia, Expediente Nº H-437.077, Registro 1264. De la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, de las evidencias físicas colectadas (dos rectángulos denominados comúnmente bolsa elaborados en material sintético de color negro), para su posterior experticia, Expediente Nº H-437.077, Registro 1264. Pertinente: por ser el funcionario actuante.

  14. Funcionario actuante P.H. DIAZ A., adscritos al C.I.C.P.C., Delegación L.d.A.d.I.P.. Necesaria: por que con ella se ratificara el acta policial de fecha 20/03/2007, donde se acuerda el traslado de los funcionarios actuantes W.Z., R.M., JORGE CAMACHO, RIGER SANDOVAL, G.F. y A.C., a los efectos que realicen las pesquisas de interés criminalísticas para el esclarecimiento de los hechos. De la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, de fecha 20/03/2007, expediente H-437.077, suscrita por el funcionario actuante P.D., en donde remiten las evidencias colectadas, en la siguiente dirección calle 62-C, entre Av. Fuerzas Armadas y Calle 11, de fecha 20/03/2007, que guarda relación de la investigación penal. Pertinente: por ser los funcionarios actuantes.

  15. Funcionarios actuantes W.Z., R.M., JORGE CAMACHO, RIGER SANDIVAL, G.F. y A.C., todos adscritos al C.I.C.P.C., Delegación Lara. Necesaria: por que con ella se ratificara de la Investigación Técnica Nº 1267, de fecha 20/03/2007, practicada en la siguiente dirección La carrera 13, con calle 60, vía pública, Barquisimeto, estado Lara, desprende como elemento de convicción, el conocimiento del sitio de suceso. Pertinente: por ser los funcionarios actuantes.

  16. Funcionario M.M., adscrito al C.I.C.P.C., Delegación Lara. Necesaria: por que con ella se ratificara acta de Investigación Policial, de fecha 20/03/2007, en la cual deja constancia de las actuaciones de la aprehensión de los imputados. Pertinente: por ser el funcionario actuante.

    TESTIMONIALES:

  17. R.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.784.703, cuyo elemento de convicción se desprende por ser testigo cuando los funcionarios actuantes realizaban la inspección técnica en la dirección calle 62-C entre Avenida Fuerzas Armadas y Calle 11, casa s/n, Barquisimeto estado Lara, donde se presume ocurrieron los hechos en la cual perdiera la victima la vida.

  18. CAMACARO TORREALBA J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.782.732, cuyo elemento de convicción se desprende por ser testigo cuando los funcionarios actuantes realizaban la inspección técnica en la dirección calle 62-C, entre Avenidas Fuerzas Armadas y Calle 11, casa s/n, Barquisimeto, estado Lara, donde se presume ocurrieron los hechos en la cual perdiera la victima la vida.

    Esta prueba es necesaria pues con ella se verifica y comprobara la forma como se desarrollaron los hechos. Y es pertinente pues de manera directa ésta persona tiene conocimiento de los hechos por ser testigo.

    EXPERTICIAS:

  19. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-152-346-07, de fecha 20/03/2007, practicado por el Dr. J.C.R.B., Médico Anatomopatologo Forense, adscrito a la Coordinación de Anatomía Patológica Forense del C.I.C.P.C., Delegación Lara, en la diagnostico la causa de la muerte de la niña como POLITRAUMATISMO PERITONITIS PURULENTA SECUNDARIA, de la experticia o informe pericial se desprende como elemento de convicción, en la cual se puede determinar que la niña RIVERO E.P. se le practicara la correspondiente autopsia de ley del contenido del mismo se observa la causa de muerte antes descripta.

  20. EXPERTICIA BIOLOGÍA Nº 9700-127-LB-251-07, de fecha 21/03/2007, practicado por el funcionario J.J. VASQUEZ A., adscrito al Laboratorio Biológico del C.I.C.P.C., Delegación Lara, cuyo contenido se desprende entre otras cosas “…Conclusiones en base al reconocimiento, observación y análisis practicados al material recibido se concluye: La muestra de sangre colectada del cadáver, corresponde al grupo sanguíneo “O”.

  21. INFORME PERICIAL Nº 9700-127-LB-253-07, practicada por el experto D.H.R.R., motivo reconocimiento legal, determinar la presencia o no de material de naturaleza hemática a través del ensayo luminol, barrido en busca de apéndices y material heterogéneo (tierra). De los resultados se puede extraer entre otras cosas lo siguiente: “…CONCLUSIONES: 1- Debido a los parámetros de positividad Ensayo de luminol y Reacción de Kastle Meyer) y a las morfologías antes descrita se puede afirmar con un alto grado de probabilidad que la superficie de las piezas signadas con los números 03,08 y 09 estuvieron en contacto con material de naturaleza hemática. 2- Se visualizaron y colectaron varios apéndices pilosos en la superficie de la pieza visualizo y colecto adherencias de color azul de presunto detergente (Jabón en polvo). 3- En el interior de la superficie de la pieza signada con el número 08 (maleta) se visualizo y colecto adherencias…”

  22. EXPERTICIA ODONTOLÓGICA Nº 9700-127-000238, de fecha 20/03/2007, realizada por la Odontólogo Forense B.C.R.G., adscrita al Departamento de Ciencias Forenses, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Lara. Informe pericial en donde se logra identificar al cadáver de la niña E.P.R..

    DOCUMENTALES:

  23. Copia de la partida de nacimiento Nº: 433, emanada de la Registradora Civil del Municipio Valera, estado Trujillo, de la niña E.P..

    OTRAS PRUEBAS:

  24. TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 20 de Marzo de 2007, donde dejan constancia de las actuaciones del día donde se desprende textualmente lo siguiente: “…50.- 14:00 Hrs. PRESENTACIÓN: A esta hora la realiza la abogado L.S.O., titular de la Fiscalia Décimo Sexta del ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal de Barquisimeto estado Lara, en diligencia relacionadas con la apertura de la causa signada en este despacho con el Nº: H-437.077competencia de esta representación Fiscal. Es Copia fiel y exacta de su original…”.

  25. TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 20 de Marzo de 2007, donde dejan constancia de las actuaciones del día donde se desprende textualmente lo siguiente: “…74.- 18:10 Hrs. RETIRO: A esta hora la realiza la abogado L.S.O., titular de la Fiscalia Décimo Sexta del ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal de Barquisimeto estado Lara, luego de realizar diligencias relacionadas con la apertura e investigación de la causa signada en este despacho con el Nº: H-437.077competencia de esta representación Fiscal…”.

  26. ENTREVISTA, que se realiza a los denunciantes (IMPUTADA) de personas desaparecidas Nº: 9700-137-00023de la misma se desprende como elemento de convicción, para determinar la identificación de la victima.

  27. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº: 1266, de fecha 20/03/2007, practicada por los funcionarios actuantes W.Z., RAFAEL MUJICJORGE CAMACHO, RIGER SANDOVAL, G.F. y A.C., todos adscrito al C.I.C.P.C Delegación Lara, en la siguiente dirección: calle 62-C entre Av. Fuerza Armadas y carrera 11, casa Nº: 10ª-23 Barquisimeto, estado Lara, desprende como elemento de convicción, el conocimiento del sitio de suceso supuestamente le ocasionara la muerte a la niña.

  28. De la Inspección Técnica Nº: 1266, de fecha 20(03/2007, practicada por los funcionarios W.Z., RAFAEL MUJICJORGE CAMACHO, RIGER SANDOVAL, G.F. y A.C., todos adscrito al C.I.C.P.C Delegación Lara, en la siguiente dirección: calle 62-C entre Av. Fuerza Armadas y carrera 11, casa Nº: 10ª-23 Barquisimeto, estado Lara, desprende como elemento de convicción, el conocimiento del sitio de suceso supuestamente le ocasionara la muerte a la niña.

  29. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1266, de fecha 20/03/2007, MONTAJE FOTOGRAFICO, CASO RELACIONADO CON EL EXPEDIENTE Nº H-437.077 y H-437-056, LUGAR CALLE 62-C, ENTRE FUERZAS ARMADAS Y CARRERA 12, CASA Nº 10ª-23, BARQUISIMETO ESTADO LARA, FOTO Nº 01, desprende como elemento de convicción el conocimiento del sitio de suceso en que realizaron los hechos.

  30. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1266, de fecha 20/03/2007, MONTAJE FOTOGRAFICO, CASO RELACIONADO CON EL EXPEDIENTE Nº H-437.077 y H-437-056, LUGAR CALLE 62-C, ENTRE FUERZAS ARMADAS Y CARRERA 12, CASA Nº 10ª-23, BARQUISIMETO ESTADO LARA, FOTO Nº 02, desprende como elemento de convicción el conocimiento del sitio de suceso en que realizaron los hechos.

  31. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1266, de fecha 20/03/2007, MONTAJE FOTOGRAFICO, CASO RELACIONADO CON EL EXPEDIENTE Nº H-437.077 y H-437-056, LUGAR CALLE 62-C, ENTRE FUERZAS ARMADAS Y CARRERA 12, CASA Nº 10ª-23, BARQUISIMETO ESTADO LARA, FOTO Nº 03, desprende como elemento de convicción el conocimiento del sitio de suceso en que realizaron los hechos.

  32. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1266, de fecha 20/03/2007, MONTAJE FOTOGRAFICO, CASO RELACIONADO CON EL EXPEDIENTE Nº H-437.077 y H-437-056, LUGAR CALLE 62-C, ENTRE FUERZAS ARMADAS Y CARRERA 12, CASA Nº 10ª-23, BARQUISIMETO ESTADO LARA, FOTO Nº 04, desprende como elemento de convicción el conocimiento del sitio de suceso en que realizaron los hechos.

  33. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1266, de fecha 20/03/2007, MONTAJE FOTOGRAFICO, CASO RELACIONADO CON EL EXPEDIENTE Nº H-437.077 y H-437-056, LUGAR CALLE 62-C, ENTRE FUERZAS ARMADAS Y CARRERA 12, CASA Nº 10ª-23, BARQUISIMETO ESTADO LARA, FOTO Nº 05, desprende como elemento de convicción el conocimiento del sitio de suceso en que realizaron los hechos e identificación de evidencias físicas un par de calzados deportivos de color b.a., gris y negro, marca Niké, señalado por la ciudadana RIVERA G.Y.C. como pertinente al citado C.A.L.Q..

  34. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1266, de fecha 20/03/2007, MONTAJE FOTOGRAFICO, CASO RELACIONADO CON EL EXPEDIENTE Nº H-437.077 y H-437-056, LUGAR CALLE 62-C, ENTRE FUERZAS ARMADAS Y CARRERA 12, CASA Nº 10ª-23, BARQUISIMETO ESTADO LARA, FOTO Nº 06, desprende como elemento de convicción el conocimiento del sitio de suceso en que realizaron los hechos en la grafica se señala en detalles los calzados marca Niké, señalados como propiedad del imputado con signos evidentes de suciedad y con adherencias de sustancias de la que se encuentra constituido el suelo natural (tierra) en su horma.

  35. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1266, de fecha 20/03/2007, MONTAJE FOTOGRAFICO, CASO RELACIONADO CON EL EXPEDIENTE Nº H-437.077 y H-437-056, LUGAR CALLE 62-C, ENTRE FUERZAS ARMADAS Y CARRERA 12, CASA Nº 10ª-23, BARQUISIMETO ESTADO LARA, FOTO Nº 07, desprende como elemento de convicción el conocimiento del sitio de suceso en que realizaron los hechos, en la grafica se señala en detalles el lugar donde fue localizado el rectángulo tipo maleta de color azul y marrón en el interior del escaparate, la cual es señalada por RIVERA G.Y.C., como el medio utilizado por el imputado para transportar el cadáver de la niña y sacarla de la habitación.

  36. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1266, de fecha 20/03/2007, MONTAJE FOTOGRAFICO, CASO RELACIONADO CON EL EXPEDIENTE Nº H-437.077 y H-437-056, LUGAR CALLE 62-C, ENTRE FUERZAS ARMADAS Y CARRERA 12, CASA Nº 10ª-23, BARQUISIMETO ESTADO LARA, FOTO Nº 08, desprende como elemento de convicción el conocimiento del sitio de suceso en que realizaron los hechos, en la imagen fotográfica señala en detalles el receptáculo tipo maleta de color azul y marrón, la cual es señalada por RIVERA G.Y.C., como el medio utilizado por el imputado para transportar el cadáver se la niña nótese la parte interna con adherencias de jabón en polvo.

  37. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1266, de fecha 20/03/2007, MONTAJE FOTOGRAFICO, CASO RELACIONADO CON EL EXPEDIENTE Nº H-437.077 y H-437-056, LUGAR CALLE 62-C, ENTRE FUERZAS ARMADAS Y CARRERA 12, CASA Nº 10ª-23, BARQUISIMETO ESTADO LARA, FOTO Nº 01, desprende como elemento de convicción el conocimiento del sitio de suceso en que realizaron los hechos, en la grafica muestra el pantalón jeans de color a.c., marca lees, localizado en el interior una bolsa rosada y señalada por la progenitora de la niña como el que portaba el imputado para el día traslado del cadáver.

  38. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1266, de fecha 20/03/2007, MONTAJE FOTOGRAFICO, CASO RELACIONADO CON EL EXPEDIENTE Nº H-437.077 y H-437-056, LUGAR CALLE 62-C, ENTRE FUERZAS ARMADAS Y CARRERA 12, CASA Nº 10ª-23, BARQUISIMETO ESTADO LARA, FOTO Nº 01, desprende como elemento de convicción el conocimiento del sitio de suceso en que realizaron los hechos, de la grafica se muestra pantalón tipo mono, deportivo de color gris, sin marca, localizado en el interior del escaparate, señalado por la progenitora de la niña como el que portaba el acusado para el día en que ocurren los hechos.

  39. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1266, de fecha 20/03/2007, MONTAJE FOTOGRAFICO, CASO RELACIONADO CON EL EXPEDIENTE Nº H-437.077 y H-437-056, LUGAR CALLE 62-C, ENTRE FUERZAS ARMADAS Y CARRERA 12, CASA Nº 10ª-23, BARQUISIMETO ESTADO LARA, FOTO Nº 011, desprende como elemento de convicción el conocimiento del sitio de suceso en que realizaron los hechos, de la grafica se muestra en detalles las manchas de color pardo rojizos localizadas con características de salpicaduras en la pared oeste de la habitación o que se ubica del lado derecho de la entrada principal de la misma.

  40. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1266, de fecha 20/03/2007, MONTAJE FOTOGRAFICO, CASO RELACIONADO CON EL EXPEDIENTE Nº H-437.077 y H-437-056, LUGAR CALLE 62-C, ENTRE FUERZAS ARMADAS Y CARRERA 12, CASA Nº 10ª-23, BARQUISIMETO ESTADO LARA, FOTO Nº 12, desprende como elemento de convicción el conocimiento del sitio de suceso en que realizaron los hechos, de la grafica nos muestra en el patio las cuerdas de alambres donde se encuentran suspendidas una chaqueta color azul y beige y franela chemise amarilla, señalada por la progenitora de la niña como que portaba el imputado para el día del traslado del cadáver.

  41. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1266, de fecha 20/03/2007, MONTAJE FOTOGRAFICO, CASO RELACIONADO CON EL EXPEDIENTE Nº H-437.077 y H-437-056, LUGAR CALLE 62-C, ENTRE FUERZAS ARMADAS Y CARRERA 12, CASA Nº 10ª-23, BARQUISIMETO ESTADO LARA, FOTO Nº 13, desprende como elemento de convicción el conocimiento del sitio de suceso en que realizaron los hechos, las graficas nos muestra en el patio las cuerdas de alambre, la franela de color blanco, con la cual inscripciones instrucción militar colegio S.M.C., señalada por la progenitora de la niña como la que portaba el imputado para el día en que ocurrieron los hechos.

  42. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1266, de fecha 20/03/2007, MONTAJE FOTOGRAFICO, CASO RELACIONADO CON EL EXPEDIENTE Nº H-437.077 y H-437-056, LUGAR CALLE 62-C, ENTRE FUERZAS ARMADAS Y CARRERA 12, CASA Nº 10ª-23, BARQUISIMETO ESTADO LARA, FOTO Nº 14, desprende como elemento de convicción el conocimiento del sitio de suceso en que realizaron los hechos, en la grafica muestra el área de la lavandería donde se ubica una batea sobre la cual se ubica un tobo de material sintético de color blanco, con la inscripción solintex.

  43. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1266, de fecha 20/03/2007, MONTAJE FOTOGRAFICO, CASO RELACIONADO CON EL EXPEDIENTE Nº H-437.077 y H-437-056, LUGAR CALLE 62-C, ENTRE FUERZAS ARMADAS Y CARRERA 12, CASA Nº 10ª-23, BARQUISIMETO ESTADO LARA, FOTO Nº 15, desprende como elemento de convicción el conocimiento del sitio de suceso en que realizaron los hechos, nos muestra el tobo de material sintético de color blanco, con la inscripción SOLINTEX, contentivo de escasa agua limpia donde se advierten varios apéndices pilosos (pelos). Señalados por la madre de la victima como el envase donde fueron lavadas las prendas de vestir que portaba el imputado.

  44. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1266, de fecha 20/03/2007, MONTAJE FOTOGRAFICO, CASO RELACIONADO CON EL EXPEDIENTE Nº H-437.077 y H-437-056, LUGAR CALLE 62-C, ENTRE FUERZAS ARMADAS Y CARRERA 12, CASA Nº 10ª-23, BARQUISIMETO ESTADO LARA, FOTO Nº 16, desprende como elemento de convicción el conocimiento del sitio de suceso en que realizaron los hechos, de la grafica muestra en detalles los apéndices pilosos localizados en el interior del tobo de material sintético de color blanco con la inscripción SOLINTEX.

  45. Denuncia formulada por la imputada Y.C.R.G., en fecha 19 de Marzo de 2007, expediente Nº 437.056, por ante C.I.C.P.C, Delegación Barquisimeto, por uno de los delitos Contra la L.I., se desprende como elemento de convicción, donde narra los hechos imaginarios de un posible rapto de su hija.

  46. Entrevista de fecha 20/03/2007, en la sede del C.I.C.P.C., Delegación Barquisimeto, por parte de la ciudadana Y.C.R.G., en su condición de testigo, que lo rindiera con el agente investigador I D.A.O.H., adscrito al grupo de Trabajo Contra Homicidio del C.I.C.P.C., Delegación Barquisimeto, se desprende como elemento de convicción, donde narra los hechos como sucedieron cuando la niña fuera agredida y como ocurrió la muerte en los brazos de ella.

  47. Acta de Investigación Penal, de fecha 19/03/2007, C.I.C.P.C., Delegación Barquisimeto, suscrita por el funcionario DETECTIVE R.E., en la cual narra detalladamente que se traslado en compañía de los funcionarios DEIBER OUKWIN, con la imputada para que indicara el sitio de suceso que supuestamente le habían raptado a la niña E.P.R., en la adyacencia del Hospital IVSS, ubicado en la calle 50 con carrera 13, Barquisimeto estado Lara.

  48. INSPECCIÓN TÉCNICA del sitio de suceso Nº 1246, en el Expediente Nº H-437.056, practicado por los funcionarios R.E. y OWKIN DEIBER, adscritos al C.I.C.P.C., Delegación Barquisimeto, desprende como elemento de convicción, el conocimiento del sitio de suceso supuestamente le habían raptado a la niña.

  49. Retrato hablado Nº 198 del Expediente Nº H-437.056, de la supuesta persona que raptara a la niña según versión de la madre en fecha 19/03/2007, realizado en el análisis y reconstrucción de hechos, Departamento de Criminalística de Campo, C.I.C.P.C., Delegación Barquisimeto, elaborado por el dibujante PERDOMO PEDRO, adscrito a la referida dependencia.

  50. Imagen fotográfica de la niña E.P.R., suministrada por su progenitora cuando formulara la denuncia en el expediente H-437.056.

  51. Declaración rendida por la ciudadana Y.C.R.G., durante la audiencia de presentación de imputado, ante la Juez de Primera Instancia en Función de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal, del estado Lara, en la que narra nuevamente detallando como ocurrieron los hechos en la cual fuera agredida brutalmente la victima por el ciudadano C.A.L.Q., para que después falleciera a consecuencia de la brutal golpiza.

  52. Certificado de Novedades Nº 16, 08:40 Hrs. RECEPCIÓN TELEFONICA: a esta hora se recibe la misma por parte del funcionario J.M., adscrito a la red de emergencia 171, informando que en el distribuidor Tarabana, vía pública se encuentra el cuerpo sin signos vitales de una infante de aproximadamente 2 años de edad, desconociendo más datos al respecto.

  53. Acta de Investigación Penal, de fecha 20/03/2007, suscrita por el funcionario K.L., adscrito al Grupo de Trabajo Contra Homicidio del C.I.C.P.C., Subdelegación Lara, donde dejan constancia de las labores criminalísticos necesario y urgentes en el expediente Nº H-437.077.

  54. Inspección Técnica Nº: 1264, del Expediente Nº: H-437.077, de fecha 20/03/2007, suscrita por los funcionarios actuantes Sub-Comisario MUJICA RAFAEL, CAMACARO LILIBETH, CAMACHO JORGE, DÍAZ PEDRO, MUÑOZ CARLOS, B.W., BARRIOS YOHANNA, L.K., FONSECA GABRIEL, PERNALETE RAFAEL y DÍAZ JUAN, todos adscritos al C.I.C.P.C., Delegación Lara, quienes procedieron a realizar la inspección en el sitio de suceso ubicado en la Avenida Ribereña, intercomunal, valle hondo, entrada al sector la Mendera, vía pública, Barquisimeto, estado Lara.

  55. Reconocimiento del Cadáver Nº: 1265, de fecha 20/03/2007, practicada al cadáver de la niña en el Hospital Central M.P.d.B. estado Lara, por los funcionarios actuantes MUJICA RAFAEL, CAMACARO LILIBETH, CAMACHO JORGE, DIAZ PEDRO, MUÑOZ CARLOS, B.W., BARRIOS YOHANNA, L.K., FONSECA GABRIEL, PERNALETE RAFAEL y DIAZ JUAN, todos adscritos al C.I.C.P.C Delegación Lara, se desprende como elemento de convicción, el conocimiento en que se encontraba el cuerpo sin vida de la niña donde nos describe con detalles las condiciones en que se encontraba al momento de la investigación.

  56. Planilla de Registro de Cadena de Custodia, suscrita por el funcionario Pernalete Rafael, adscrito al C.I.C.P.C. delegación Lara, de la evidencias físicas colectadas, para su posterior experticia, Expediente Nº H-437-077, Registro 1264.

  57. Planilla de Registro de Cadena de Custodia, suscrita por el funcionario Pernalete Rafael, adscrito al C.I.C.P.C. delegación Lara, de la evidencias físicas colectada apéndices pilosos colectados en el sitio de suceso, para su posterior experticia, Expediente Nº H-437-077, Registro 1264.

  58. Planilla de Registro de Cadena de Custodia, suscrita por el funcionario Pernalete Rafael, adscrito al C.I.C.P.C. delegación Lara, de la evidencias físicas colectadas (tres hojas contentivas de cada una de dos podogramas para total de seis muestras), para su posterior experticia, Expediente Nº H-437-077, Registro 1264.

  59. Planilla de Registro de Cadena de Custodia, suscrita por el funcionario Pernalete Rafael, adscrito al C.I.C.P.C. delegación Lara, de la evidencias físicas colectadas (tres muestras de tierra signado con el Nº: 1,2 y 3 colectado en el sitio de suceso), para su posterior experticia, Expediente Nº H-437-077, Registro 1264.

  60. Planilla de Registro de Cadena de Custodia, suscrita por el funcionario Pernalete Rafael, adscrito al C.I.C.P.C. delegación Lara, de la evidencias físicas colectadas (dos receptáculos denominados comúnmente bolsa elaborados en material sintético de color negro), para su posterior experticia, Expediente Nº H-437-077, Registro 1264.

  61. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1268, de fecha 20/03/2007, MONTAJE FOTOGRAFICO, CASO RELACIONADO CON EL EXPEDIENTE Nº H-437.077, LUGAR INTERCOMINAL VALLE HONDO ENTRADA LA MENDERA AV. RIBEREÑA, MUNICIPIO PALAVECINO, ESTADO LARA, FOTO Nº 01, desprende como elemento de convicción, el conocimiento del sitio de suceso (liberación) en que se encontrara el cadáver de la niña E.P.P., de la grafica muestra en detalles el aspecto general del sitio en donde fue localizado el cadáver de la infante.

  62. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1268, de fecha 20/03/2007, MONTAJE FOTOGRAFICO, CASO RELACIONADO CON EL EXPEDIENTE Nº H-437.077, LUGAR INTERCOMINAL VALLE HONDO ENTRADA LA MENDERA AV. RIBEREÑA, MUNICIPIO PALAVECINO, ESTADO LARA, FOTO Nº 02, desprende como elemento de convicción, el conocimiento del sitio de suceso (liberación) en que se encontrara el cadáver de la niña E.P.P., de la grafica muestra en detalles en detalles restos de apéndices pilosos sobre el suelo natural, adyacente al cadáver.

  63. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1268, de fecha 20/03/2007, MONTAJE FOTOGRAFICO, CASO RELACIONADO CON EL EXPEDIENTE Nº H-437.077, LUGAR INTERCOMINAL VALLE HONDO ENTRADA LA MENDERA AV. RIBEREÑA, MUNICIPIO PALAVECINO, ESTADO LARA, FOTO Nº 03, desprende como elemento de convicción, el conocimiento del sitio de suceso (liberación) en que se encontrara el cadáver de la niña E.P.P., de la grafica muestra en detalles restos de apéndices pilosos sobre el suelo natural visto desde otro ángulo.

  64. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1268, de fecha 20/03/2007, MONTAJE FOTOGRAFICO, CASO RELACIONADO CON EL EXPEDIENTE Nº H-437.077, LUGAR INTERCOMINAL VALLE HONDO ENTRADA LA MENDERA AV. RIBEREÑA, MUNICIPIO PALAVECINO, ESTADO LARA, FOTO Nº 04, desprende como elemento de convicción, el conocimiento del sitio de suceso (liberación) en que se encontrara el cadáver de la niña E.P.P., de la grafica muestra en detalles el cadáver de la menor en estado de descomposición, carece de su extremidad superior derecha en su totalidad.

  65. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1268, de fecha 20/03/2007, MONTAJE FOTOGRAFICO, CASO RELACIONADO CON EL EXPEDIENTE Nº H-437.077, LUGAR INTERCOMINAL VALLE HONDO ENTRADA LA MENDERA AV. RIBEREÑA, MUNICIPIO PALAVECINO, ESTADO LARA, FOTO Nº 05, desprende como elemento de convicción, el conocimiento del sitio de suceso (liberación) en que se encontrara el cadáver de la niña E.P.P., de la grafica muestra en detalles el cadáver desde otro ángulo, la cual exhibe signos evidentes de desprendimientos de los tejidos blandos dermis y carece de su extremidad superior derecha en su totalidad.

  66. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1268, de fecha 20/03/2007, MONTAJE FOTOGRAFICO, CASO RELACIONADO CON EL EXPEDIENTE Nº H-437.077, LUGAR INTERCOMINAL VALLE HONDO ENTRADA LA MENDERA AV. RIBEREÑA, MUNICIPIO PALAVECINO, ESTADO LARA, FOTO Nº 06, desprende como elemento de convicción, el conocimiento del sitio de suceso (liberación) en que se encontrara el cadáver de la niña E.P.P., de la grafica muestra en detalles la zona abdominal del cadáver de la infante en la cual se aprecian tres heridas punzo penetrantes con bordes regulares.

  67. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1268, de fecha 20/03/2007, MONTAJE FOTOGRAFICO, CASO RELACIONADO CON EL EXPEDIENTE Nº H-437.077, LUGAR INTERCOMINAL VALLE HONDO ENTRADA LA MENDERA AV. RIBEREÑA, MUNICIPIO PALAVECINO, ESTADO LARA, FOTO Nº 07, desprende como elemento de convicción, el conocimiento del sitio de suceso (liberación) en que se encontrara el cadáver de la niña E.P.P., de la grafica muestra en detalles el cadáver de la infante la cual exhibe signos evidentes de desprendimientos del cuero cabelludo y partes de los tejidos blandos dermis de la parte superior de su tronco y de la extremidad superior derecha en su totalidad.

  68. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1268, de fecha 20/03/2007, MONTAJE FOTOGRAFICO, CASO RELACIONADO CON EL EXPEDIENTE Nº H-437.077, LUGAR INTERCOMINAL VALLE HONDO ENTRADA LA MENDERA AV. RIBEREÑA, MUNICIPIO PALAVECINO, ESTADO LARA, FOTO Nº 09, desprende como elemento de convicción, el conocimiento del sitio de suceso (liberación) en que se encontrara el cadáver de la niña E.P.P., de la grafica muestra en detalles desde el ángulo posterior el cadáver de la infante, la cual exhibe signos evidentes de desprendimientos de los tejidos blandos (dermis), así como tejido muscular y carece de su extremidad superior derecha en su totalidad.

  69. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1268, de fecha 20/03/2007, MONTAJE FOTOGRAFICO, CASO RELACIONADO CON EL EXPEDIENTE Nº H-437.077, LUGAR INTERCOMINAL VALLE HONDO ENTRADA LA MENDERA AV. RIBEREÑA, MUNICIPIO PALAVECINO, ESTADO LARA, FOTO Nº 01, desprende como elemento de convicción, el conocimiento del sitio de suceso (liberación) en que se encontrara el cadáver de la niña E.P.P., de la grafica muestra en detalles el aspecto general del sitio en donde fue localizado el cadáver de la infante.

  70. Acta de Investigación Policial, de fecha 20/03/2007, suscrita por el funcionario actuante P.H. DÍAZ A., adscrito al C.I.C.P.C Delegación Lara, se desprende como elemento de convicción, donde se acuerda del traslado de los funcionarios actuantes W.Z., R.M., JORGE CAMACHO, RIGER SANDOVAL, G.F. y A.C., a los efectos que realicen las pesquisas de interés criminalísticas para el esclarecimiento de los hechos.

  71. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1267, de fecha 20/03/2007, practicada por los funcionarios actuantes W.Z., R.M., JORGE CAMACHO, RIGER SANDOVAL, G.F. y A.C., todos adscritos al C.I.C.P.C. Delegación Lara, en la siguiente dirección: La carrera 13 con calle 60, vía pública, Barquisimeto estado Lara, desprende como elemento de convicción, el conocimiento del sitio de suceso.

  72. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1266, de fecha 20/03/2007, practicada por los funcionarios actuantes W.Z., R.M., JORGE CAMACHO, RIGER SANDOVAL, G.F. y A.C., todos adscritos al C.I.C.P.C. Delegación Lara, en la siguiente dirección: calle 62-C entre Av. Fuerza Armadas y carrera 11, casa Nº: 10º-23, Barquisimeto estado Lara, desprende como elemento de convicción, el conocimiento del sitio de suceso supuestamente le ocasionara la muerte a la niña.

  73. Remisión Nº 9700-056-ATP-1266, del Área de Técnica Policial para el Jefe de Laboratorio Criminalístico, remitiendo las evidencias físicas colectadas a objeto de realizarle las experticias.

  74. Planilla de Registro de Cadena de Custodia, de fecha 20/03/2007, expedientes H-437.056 y H-437.077, suscrita por el funcionario A.C., en donde remiten las evidencias colectadas en la inspección técnica Nº: 1266, de fecha 20/03/2007, que guarda relación a la investigación penal.

  75. Planilla de Registro de Cadena de Custodia, de fecha 20/03/2007, expedientes H-437.056 y H-437.077, suscrita por el funcionario A.C., en donde remiten las evidencias colectadas en la inspección técnica Nº: 1266, de fecha 20/03/2007, en la dirección: La calle 62-C, entre Avenida Fuerzas Armadas y carrera 11, casa Nº:10ª-23, Barquisimeto estado Lara, evidencias que guarda relación a la investigación penal.

  76. Planilla de Registro de Cadena de Custodia, de fecha 20/03/2007, expedientes H-437.056 y H-437.077, suscrita por el funcionario P.D., en donde remiten las evidencias colectadas en la siguiente dirección: La calle 62-C, entre Avenida Fuerzas Armadas y carrera 11, de fecha 20/03/2007 que guarda relación a la investigación penal.

  77. Acta de Investigación Policial, de fecha 20/03/2007, suscrita por M.M., adscrito al C.I.C.P.C. Delegación Lara en la cual deja constancia de las actuaciones de la aprehensión de los imputados.

  78. Acta de Entrevista realizada a la ciudadana R.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.784.703, cuyo elemento de convicción se desprende por ser testigo cuando los funcionarios actuantes realizaban la inspección técnica en la dirección calle 62-C entre Avenida Fuerzas Armadas y calle 11, casa Nº 10ª-23, Barquisimeto estado Lara, donde se presume ocurrieron los hechos en la cual perdiera la victima la vida.

  79. Acta de Entrevista realizada al ciudadano CAMACARO TORREALBA J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.782.732, cuyo elemento de convicción se desprende por ser testigo cuando los funcionarios actuantes realizaban la inspección técnica en la dirección calle 62-C entre Avenida Fuerzas Armadas y calle 11, casa Nº 10ª-23, Barquisimeto estado Lara, donde se presume ocurrieron los hechos en la cual perdiera la victima la vida.

  80. Planilla de Registro de Cadena de Custodia, de fecha 20/03/2007, expediente H-437.077, suscrita por el funcionario actuante Dra. R.M., en donde remiten las evidencias colectadas, durante la práctica de la autopsia del cadáver, dos fortis de región ano rectal, 2 frotis de región vaginal, que guarda relación a la investigación penal.

  81. Denuncia formulada por ante la Comisaría Nº:02 de la Zona Policial Metropolitana sur, en fecha 19/03/2007 denuncia Nº: 531-07 a las 8:24 am, por parte de la imputada.

    De los hechos narrados la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Publico, califica los hechos dentro de la conducta asumida por parte de los acusados, C.A.L., como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (motivos fútiles e innobles), previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, con las agravantes establecidas en el artículo 77 numeral 8 ejusdem y el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; y para Y.C.R. HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (motivos fútiles e innobles), en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 ejusdem, concurrencia de delitos previstos y sancionados en el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.

    Seguidamente se le otorga la palabra a la defensa Abg. R.V., defensor del acusado C.A.L., quien expone: Solicito se le ceda la palabra a mi representado a fin de que se le tome declaración y posteriormente se me de la palabra para esgrimir los alegatos de defensa. Es todo. Se le otorga la palabra a la defensa Abg. H.U., defensora de la acusada Y.C.R., quien expone: De conformidad con el Art. 347 solicito se le tome declaración al imputado y una vez oída su exposición se me de el derecho de palabra, es todo.

    Acto seguido se le impone a los acusados de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, del procedimiento que se le sigue, así como del precepto constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los acusados manifiestan: C.A.L.Q. expone: “Me siento culpable de lo que me acusa el Ministerio Público, es todo”; y Y.C.R.G. expone: “Admito en cada una de sus partes la acusación en mi contra por el Ministerio Público. Es todo”.

    Posteriormente se le otorga la palabra al defensor Abg. R.V., defensor público del acusado C.A.L. quien expone: “Vista la confesión hecha por mi defendido libre de toda coacción y así como lo establece el Art. 49 numeral 5 de la CRBV solicito que se le imponga la pena correspondiente por el delito que les fue acusado, de igual manera solicito se mantenga para el cumplimiento de su condena como centro de Reclusión el Internado Judicial de Trujillo, solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Se le otorga la palabra a la defensa Abg. H.U., defensora privada de la acusada Y.C.R., quien expone: “En virtud de lo previsto en el Art. 49 numeral 5 del CRBV y siendo que mediante este testimonio y declaración se cumple los principios de la justicia y frente al principio de simplificación que se ha dado, se pronuncia la sentencia en este procedimiento penal y pido que se mantenga el centro de reclusión y en garantía de los derechos fundamentales de esta, por cuanto el hecho fue de gran conmoción social, asimismo solcito que mi defendida esta en la comandancia y no tiene para cubrir sus necesidades que se traslade hacia su centro de reclusión, es todo.

    Ahora bien del análisis de las pruebas presentadas con anterioridad en las cuales se consideran necesarias y pertinentes, por parte de este Juzgador, basado en los elementos de la sana critica, las Máximas Experiencia y la libre convicción, al haberse operado la confesión Judicial, habiéndose entre las partes estipulado las pruebas ofertadas a los fines las mismas surtieran los efectos procesales, para así estimar la responsabilidad penal de los acusados, quedando así plenamente demostrado con los elementos probatorios sumado a la confesión Judicial, la Responsabilidad Penal de los acusados, por lo que corresponde a este tribunal, pasar a imponer la penalidad correspondiente a los delitos imputados con las disminución del computo practicado con la rebaja de ley.

    Este Juzgado Sexto de Juicio del estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO a los acusados C.A.L., a cumplir la pena de dieciséis (16) años de prisión por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (motivos fútiles e innobles), previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, con las agravantes establecidas en el artículo 77 numeral 8 ejusdem y el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; calculándose las penas con base a Las siguientes consideraciones: la figura jurídica de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (motivos fútiles e innobles), tiene asignada una pena que oscila entre quince y veinte años de presidio y conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal establece un termino medio de diecisiete años y seis meses de presidio, pena ésta a la que se hace rebaja por aplicación de las agravantes y atenuantes genéricas de la responsabilidad criminal, quedando como pena definitiva a imponer la de dieciséis (16) años de presidio, para el acusado C.A.L.; ahora bien para la acusada Y.C.R., a cumplir la pena de nueve (09) años y un (01) mes de prisión, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (motivos fútiles e innobles), en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 ejusdem, concurrencia de delitos previstos y sancionados en el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, calculándose las penas con base a Las siguientes consideraciones: la figura jurídica de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en grado de complicidad, tiene asignada una pena que oscila entre quince a veinte años de presidio y conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal establece un termino medio de diecisiete años y seis meses de presidio, y para el delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, tiene asignada una pena que oscila entre un mes a quince meses de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal establece un termino medio de ocho meses de presidio, penas éstas a la que se hace rebaja por aplicación de las agravantes y atenuantes genéricas de la responsabilidad criminal, quedando como pena definitiva a imponer la de nueve (9) años y un (1) mes de presidio, y para la acusada Y.C.R.. Y así se Declara.-

    DISPOSITIVA

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio Nº 6, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; decide en los términos siguientes: PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos C.A.L., titular de la cédula de identidad Nº 15.293.478, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (motivos fútiles e innobles), previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, con las agravantes establecidas en el artículo 77 numeral 8 ejusdem y el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; y Y.C.R., titular de la cédula de identidad N° 13.896.343, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (motivos fútiles e innobles), en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 ejusdem, concurrencia de delitos previstos y sancionados en el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal SEGUNDO: Se ordena la reclusión de los acusados supra señalados, en el Internado Judicial de Trujillo. TERCERO: Se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase lo ordenado.

    EL JUEZ DE JUICIO N° 6

    ABG. C.L.G.

    LA SECRETARIA

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