Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Diciembre de 2007
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | María Rosa Martínez |
Procedimiento | Rectificacion De Partida De Nacimiento |
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de diciembre de 2007
Años: 197° y 148°
Por recibida y vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento intentada por la ciudadana Y.R.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 17.976.854, debidamente asistida por la abogada E.A.P. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.605, mediante la cual pretende sea modificada la nacionalidad y número de cédula de identidad de su madre ciudadana M.O.C.F., este Tribunal, luego de analizar la copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha |06 de mayo de 1.999, Acta N° 0011, correspondiente al año 1.982, evidencia que en la aludida partida de nacimiento no existe error material alguno, por cuanto quedó asentado el número de cédula de identidad y nacionalidad de la ciudadana M.O.C.F. como E- 81.447.442 y natural de Tacabamba, Perú, los cuales para el momento en que se registró el acto ante la autoridad competente eran correctos.
A mayor abundamiento es menester señalar que la ley establece claramente cuando procede la rectificación de un acta de estado civil, esto es: a) cuando existe alguna inexactitud o error material; b) cuando hay alguna omisión, o sea el acta este incompleta por faltarle alguno de los requisitos pedidos por la ley y; c) cuando existe en el acta una mención prohibida.
Así las cosas considera este Juzgado que en el caso bajo estudio la partida de nacimiento no adolece de ningún error material, por cuanto la naturalización de la up supra mencionada ciudadana ocurrió con posterioridad a la presentación de la solicitante tal y como se desprende de la Gaceta Oficial N° 5.699 Extraordinario de fecha 29 de marzo de 2004, por lo antes expuesto se declara la solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento IMPROCEDENTE. Así se decide.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
NORKA COBIS RAMÍREZ
Exp. N° 44324
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