Decisión nº 0115-00005 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 20 de Enero de 2015

Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonentePedro Román Moreno Navas
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL

LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 19 de Enero de 2.015

204° y 155°

ACTA

Asunto: DP11-L-2014-001067.

PARTE ACTORA: YEISER K.C.C., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.245.672

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YENFRI MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 201.367.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ENVASES FAY PLAST, C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.623.

MOTIVO ACCIDENTE LABORAL.

En horas de despacho del día de hoy, 19 de enero de 2015, siendo las nueve de la mañana(09:00 a.m)., comparecen de forma voluntaria por ante este Juzgado Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, el demandante ciudadano YEISER K.C.C., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.245.672, en la actualidad cuento con 32 años de edad, con domicilio en la Urb. Paraparal II, vereda 19, casa No. 53, Monseñar F.G., Maracay Estado Aragua, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio YENFRI MEDINA, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.569.246, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 201.367, de este domicilio; quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra parte se encuentran presente en este acto, el abogado J.G.A., Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V-8.739.814, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.623, de este domicilio; en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “ENVASES FAY PLAST, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 15 de marzo de 2.002, bajo el No. 45, Tomo 141-A; empresa está suficientemente identificada en autos y demandada en el presente proceso, que riela en el expediente No. DP11-L-2014-001067, de la nomenclatura de este circuito judicial, quien en lo sucesivo se denominará “LA ACCIONADA” se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERA: El Trabajador declara que ingreso a trabajar para la Sociedad Mercantil ““ENVASES FAY PLAST, C.A.”, en fecha, 17 de enero de 2012, ingreso a prestar servicios como Obrera, asimismo señala que devengó como último salario diario integral la suma de Bs. 160,00, asimismo señala que en fecha 17 de julio de 2012, mientras se encontraba en el área de la tolva de alimentación de la maquina mezcladora, cuando uno de sus compañeros de trabajo, vaciaba un saco de materia prima en la mencionada tolva, en ese momento introdujo su mano derecha en dicha tolva para ayudar a que la materia prima bajara con mayor rapidez, cuando fue atrapada, por el tornillo sinfín de la Tolva, provocándole herida de amputación en su mano derecho en los dedos pulgar, índice y medio de mi mano derecha, asimismo señala en el libelo de la demanda que sufrió herida anfractuosa en su dedo anular de la misma mano, y que fue operada en fecha 18 de julio de 2012, para la confección de muñón en 1º dedo y mano de tres dedos en miembro superior derecho, asimismo se le realizo tenorrafia de flexores de 4º dedo de mano derecha y reducción de luxación de articulación interfalangica distal de 4º dedo de mano derecha, operación esta que fue realizada en el Centro Medico Maracay por la Dra. A.O.O.; todo lo cual lo fundamenta en los informes médicos que acompaño con el libelo de la demanda, por lo que señala que padece UNA DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE MAYOR DEL 25%; para su trabajo habitual.- SEGUNDO: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por enfermedad ocupacional que le ocasiona al accionante una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE PARA MI TRABAJO HABITUAL, MAYOR DEL 25%; para su trabajo habitual, por sufrir de amputación en su mano derecho en los dedos pulgar, índice y medio de mi mano derecha, asimismo señala en el libelo de la demanda que sufrió herida anfractuosa en su dedo anular de la misma mano, y que fue operada en fecha 18 de julio de 2012, para la confección de muñón en 1º dedo y mano de tres dedos en miembro superior derecho, asimismo se le realizo tenorrafia de flexores de 4º dedo de mano derecha y reducción de luxación de articulación interfalangica distal de 4º dedo de mano derecha, todo lo cual lo fundamenta en los informes médicos, por otra parte señala el demandante que la accionada es responsable del hecho lesionador, porque ella como guardiana material y jurídica de los objetos inanimados causantes del accidente ocupacional que padeció, asimismo señala que la empresa fue negligente en el control de la cosa inanimada, ya que la empleador no tomó las previsiones y precauciones para evitar que los objetos inanimados que estaban bajo su posesión no causara el daño que sufrió la accionante y por lo tanto hubo una falta en la guarda de la cosa inanimada propiedad de la empresa y por lo que en definitiva reclama o demanda a la accionada lo siguiente; A.-) La indemnización establecida en el artículo 130 numeral “4” del la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, correspondiente a dos (02) años de salario por días continuos, por sufrir una discapacidad parcial y permanente mayor del 25% de mi capacidad física para su profesión habitual, es decir 365 días por dos igual a 730 dias por Bs. 160,00 igual a Bs. 116.800.- B.-) reclama por concepto de lucro cesante la cantidad de Bs. 275.000,00.- C.-) reclama la Indemnización por Daño Moral de conformidad con los artículo 1.185 del Código Civil, por un monto de Bs. 200.000,00. Todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 591.800,00 y además reclama las costas y costos procesales, la corrección monetaria y los intereses derivados de la demanda, por los conceptos supra-señalados.- TERCERO: LA ACCIONADA, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus reglamentos, Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento y demás normas relacionadas con el medio ambiente de trabajo y con los elementos e implementos de prevención de riesgos y protección de la persona del trabajador, amén de que instruyó además por escrito y oportunamente a la ciudadana YEISER K.C., sobre los riesgos, manera de prevenirlos y evitarlos. LA ACCIONADA sostiene que las labores desempeñadas por EL DEMANDANTE no podría favorecer la ocurrencia del accidente ocupacional que alega haber sufrido, que no realizó labores que pusieran en riesgo su salud ni que favorecieran la ocurrencia de un accidente ocupacional, que pudiera ocasionar la Discapacidad Parcial Permanente que alega tener; y que además la empresa en todo momento se ha ocupo de la ciudadana YEISER K.C., de gastos médicos, y de medicinas, a pesar de estar inscrito en el Seguro Social. CUARTO: “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, cantidad de Bs. 116.800,00, por concepto de la indemnización establecida en el artículo 130 numeral “4” de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ya que en todo momento mi representada ha cumplido con la normativa en materia de higiene y seguridad en el trabajo y porque en ningún momento la accionada violó la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo. Asimismo la “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, cantidad de Bs. 275.000,00: por concepto de lucro cesante, ya que en ningún momento ha incurrido en hecho ilícito alguno, ya que en todo momento mi representada ha cumplido con la normativa en materia de higiene y seguridad en el trabajo. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, cantidad de Bs. 200.000,00 por concepto de Daño Moral, ya que en ningún momento ha incurrido en hecho ilícito alguno.- Asimismo “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad alguna por conceptos de indexación o corrección monetaria de los montos y conceptos demandados, así como rechaza que deba suma alguna por concepto de costas y gastos del proceso, así como monto alguno por concepto de intereses. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad Bs. 591.800,00 por todos los conceptos demandados. Rechazos que se fundamenta en las pruebas existentes, y que en todo momento la accionada ha cumplido con todas sus obligaciones en materia de higiene y salud en el trabajo, quedando reconocido por el accionante, que los aspectos reclamados en dicha demanda no eran procedentes, fundamentalmente los derivados de los señalados artículos: 1, 53, 56,58,59 60,62,69,71,72,129, 130, de la L.O.P.C.Y.M.A.T, y 1.185, 1.193, 1.196, 1264, 1273 del Código Civil, así como el artículo 87 en su parte in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los Artículos 2, 793, 807, 862, 863 y 864 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el trabajo, y por lo tanto era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisficiera sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal. Por otra parte “LA ACCIONADA”, rechaza, niega y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así mismo niega, rechaza y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en la normas covenin y en la Ley Orgánica del Trabajo.- QUINTO: La ciudadana YEISER K.C., manifiesta su deseo de dar por terminada la relación laboral en este acto y que le sean canceladas sus prestaciones sociales, en virtud de la terminación de la relación de trabajo ocurrida el 19 de enero de 2015, para lo cual reclama el pago de los siguientes conceptos y montos: a) Por concepto de prestaciones sociales correspondiente a 186 días a razón del salario devengado en cada trimestre lo cual da la suma de Bs. 21.576,00; b) por concepto de intereses sobre garantía de prestaciones sociales la suma de Bs. 6.041,28; c) por concepto de vacaciones y bono vacacional 2014, correspondientes a 32 días a razón de Bs. 163,00, lo que da la suma de Bs. 5.216,00; d) por concepto de vacaciones y bono vacacional 2015, correspondientes a 34 días a razón de Bs. 163,00, lo que da la suma de Bs. 5.542,00; e) Por concepto de utilidades fraccionadas 2015, correspondiente a 2,5 días a razón de Bs 163,00, lo queda la suma de Bs. 407,50. Dando como resultado por concepto de prestaciones sociales la suma de Bs. 38.782,78.- SEXTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud del DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle la accionada, sus accionistas, representantes a el demandante con motivo o por cualquier causa derivado del accidente ocupacional sufrido y/o de su intervención quirúrgica y secuelas, daños materiales, emergentes, morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, indemnización por Discapacidad, sea ésta Total permanente, gran discapacidad o Parcial Permanente, lucro cesante, daño emergente y de la relación laboral que existió tales como, pero no solo limitados a prestaciones sociales, salarios, horas extras, descansos, feriados, bono nocturno, prestación de antiguedad, garantía de prestaciones sociales, intereses sobre prestación de antiguedad, intereses sobre garantía de prestaciones sociales, por prestaciones sociales, días feriados, reposos médicos, indemnizaciones por despido injustificado, bono de asistencia perfecta, salarios dejados de percibir, por concepto de la incidencia en las horas extras en el pago y cálculo de los días de descanso, feriados, prestación de antigüedad, garantía de prestaciones sociales, días adicionales por garantía de prestaciones sociales, utilidades, vacaciones y bono vacacional, descansos compensatorios, cesta ticket, vacaciones, bono vacacional, utilidades, responsabilidad extracontractual por daño corporal y moral, ni acepta la responsabilidad objetiva, ni subjetiva, ni el haber incurrido en un hecho ilícito por el eventual daño, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, la accionada le ofrece a el demandante y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 450.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, y por las prestaciones sociales y demás derechos, el cual se hará de la siguiente forma: en este acto mediante cheque librado contra el Banco Banesco No. 39052586, de fecha 14/01/2015, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 450.000,00) y a favor de la ciudadana YEISER K.C..- SEPTIMO: EL DEMANDANTE ciudadana YEISER K.C.C., debidamente asistido por su abogado manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “El DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago acordada, por lo que declara recibir en este acto un cheque librado contra el Banco Banesco, No. 39052586, de fecha 14/01/2014, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.450.000,00), a favor de la ciudadana YEISER K.C.C.: Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad derivada del accidente ocupacional alegado en la presente demanda, de las secuelas que padece o pudiere padecer, y de cualquier indemnización que considerará tener derecho, no sola limitada a daño moral, daño emergente, daño material, lucro cesante. OCTAVO: La ciudadana YEISER K.C., se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada del accidente ocupacional alegado en la presente demanda y de las secuelas que alega padecer, de las prestaciones sociales y de los conceptos señalados en la clausula sexta del presente acuerdo transaccional y de cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda, se encuentra en perfecto estado de salud. NOVENO: Así mismo, el demandante libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad laboral y sobre seguridad social. DECIMO: Las partes, están de acuerdo, en que las empresas en todo momento han operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras y por convenios internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad laboral. DECIMO PRIMERO: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, la ciudadana Yeiser K.C., manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones con ocasión del accidente ocupacional alegado y de las secuelas que alega padecer. DECIMO SEGUNDO: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Se le solicita a Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, de por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, imparta la HOMOLOGACIÓN A LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, y que se le otorgue los efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente se solicita se ordene el archivo del expediente. Y que nos expidan dos copias certificadas. Seguidamente este tribunal revisado como ha sido el acuerdo pactado en esta audiencia por las partes, en el ejercicio de las garantías procesales que oriental el proceso laboral, se deja expresa constancia que lo contenido en la presente acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y dado que el mismo no vulnera normas de orden público y derechos irrenunciables del trabajador, y ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, que los derechos, indemnizaciones y beneficios reclamados en el escrito libelar, se encuentran en evidente sintonía con los términos económicos y legales pactados por las partes, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y le imparte en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la del citado texto sustantivo, Siendo suscrita la presente acta por los presentes, consientes y conformes con su contenido. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Finalmente el Ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la 09:45 a.m de hoy 19 de Enero de 2015. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

P.R.M..

PARTE ACTORA.

PARTE DEMANDADA.

EL SECRETARIO

JOSE NAVA

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