Decisión nº PJ0472013001199 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 13 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteGreyma Ontiveros
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 13 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2013-016060

SOLICITANTE: YEISLYN V.G.R., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.368.800.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: La niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años de edad.

ABOGADA ASISTENTE: Y.Y.G.O., en su carácter de Defensora Pública Quinta (5°) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR FUERA DEL TERRITORIO VENEZOLANO

SENTENCIA DEFINITIVA

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR FUERA DEL TERRITORIO VENEZOLANO, presentada por la ciudadana YEISLYN V.G.R., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.368.800, debidamente asistida por la abogada Y.Y.G.O., en su carácter de Defensora Pública Quinta (5°) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años de edad, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2013-016060, este Tribuna observa:

Que en fecha 12/08/2013, este Tribunal admitió la solicitud por no ser contraria al orden publico, a la moral y o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, asimismo fijó para el día martes trece (13) de agosto del presente año, la oportunidad para que se llevara a cabo la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Que en fecha 13/08/2013, se celebró la Audiencia Única establecida en el artículo 512 ejusdem.

En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora considera relevante señalar lo siguiente:

El derecho al libre Tránsito, el derecho a petición y respuesta están consagrados en nuestra Carta Magna, a tenor de los artículos 50 y 51 y que rezan así:

Artículo 50.Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio Nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley…

. (Resaltado del Tribunal).

Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de presentar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta…

. (Resaltado del Tribunal).

Asimismo el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente señala:

Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.

En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes, por una jefatura civil o mediante documento autenticado

. (Resaltado del Tribunal).

De las normas supra transcritas se concluye que todos los niños(as) y adolescentes, tienen derecho al libre Tránsito y a la Recreación, y para el ejercicio de esos derecho es necesario que se encuentren acompañados de sus padres, representantes o responsables, o en su defectos solos o con terceras personas debidamente autorizados, en el caso bajo análisis se trata de una niña cuyo progenitor se encuentra cumpliendo una condena penal e impedido para conceder la Autorización de viaje solicitada, y en vista que la niña realizará dicho viaje en compañía de su progenitora la ciudadana YEISLYN V.G.R., titular de la cédula de identidad N° V-18.368.800, por lo que es corolario para este Tribunal conceder la Autorización de Viaje Fuera de la República Bolivariana de Venezuela, solicitada, y así se decide expresamente.

Por todo lo antes expuesto y en mérito de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR A LOS ESTADOS UNIDOS DE MEXICO, a la ciudad de GUADALAJADA, presentada por la ciudadana YEISLYN V.G.R., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.368.800, debidamente asistida por la abogada Y.Y.G.O., en su carácter de Defensora Pública Quinta (5°) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años de edad, en consecuencia, SE AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, para que viaje en compañía de su progenitora ciudadana YEISLYN V.G.R., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.368.800, a los Estado Unidos Mexicanos específicamente a la ciudad de Guadalajara por la Línea Aérea Avianca con Escala en Bogota Colombia el día 14 de agosto de 2013 en el vuelo AV 81 K y AV 44 con fecha de regreso el día 15 de septiembre de 2013 en el Vuelo LR 631 O proveniente de Ciudad de México a Caracas Venezuela por la misma línea Aérea, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 50, 51 y 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 22 y 392 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, la niña de autos deberán comparecer al Tribunal el día Martes (17) de Septiembre de 2013, a las diez de la mañana (10:00 am.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez de su regreso al país, y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes. ASÍ SE DECIDE.-

Expídase copia certificada de la presente decisión a las partes interesadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los trece días del mes Agosto del año dos mil trece. Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA

LA SECRETARIA

ABG. ANADIS OCHOA

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. ANADIS OCHOA

GOM/AO/Carol.

AP51-V-2013-016060

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