Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoCumplimiento De Obligacion Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BH0C-X-2010-000034

Admitida la demanda por CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la Defensora Pública Segunda Suplente de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada E.M.M. B., a requerimiento de la ciudadana Y.C.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.948.752, domiciliada en: La Urbanización El Samàn, Residencia Los Jabillos, Torre B, Piso 7-D, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la Niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano A.R.S.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.267.852, quien puede ser localizado en la Asamblea del Parlamento Indígena, ubicada en el Edificio La Perla, Piso 04, (Al lado de la Oficina de Capitolio del Metro de Caracas), El Silencio, Distrito Capital, de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2010-000721; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: Ofíciese al Jefe de Recursos Humanos de la Asamblea del Parlamento Indígena, ubicada en el Edificio La Perla, Piso 04, (Al lado de la Oficina de Capitolio del Metro de Caracas), El Silencio, Distrito Capital, a los fines de que sirva informar a este Juzgado, el sueldo mensual actual que devenga el ciudadano A.R.S.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.267.852, incluyendo todas sus asignaciones y deducciones, beneficios legales y contractuales que dicha Empresa otorga a los hijos de sus Trabajadores, y si los mismos están incluidos en dichos beneficios. SEGUNDO: Por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se acuerda el Embargo por la suma del VEINTE POR CIENTO (20%) MENSUAL, descontados del Salario Integral Neto mensual que devenga el ciudadano A.R.S.F., los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana Y.C.C.G., en su condición de representante legal de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , los primeros cinco (05) días de cada mes. TERCERO: Embargo de TREINTA y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, con base al VEINTE POR CIENTO (20%) CADA UNA, de las Prestaciones y Fideicomiso, además de otros beneficios, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada, en su debida oportunidad. CUARTO: Igualmente se acordó en los meses de Septiembre y Diciembre una mesada especial, adicional a la obligación de manutención, para cubrir los gastos escolares y decembrinos, en beneficio de la niña de marras, por la suma del VEINTE POR CIENTO (20%), las cuales deberán ser remitidas a este Despacho en su oportunidad.

Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BP02-V-2010-000721, por CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana Y.C.C.G., ya identificada, en donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano A.R.S.F., ya identificado.

Igualmente se le hace del conocimiento que cualquier información que con ocasión a éste oficio sea remitido al Expediente, debe contener la información aquí suministrada, es decir, su respectivo número del asunto, la niña en referencia y las partes. Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Asamblea del Parlamento Indígena, ubicada en el Edificio La Perla, Piso 04, (Al lado de la Oficina de Capitolio del Metro de Caracas), El Silencio, Distrito Capital, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.-

LA JUEZA.

Dra. A.J. DURAN.

EL SECRETARIO SUPLENTE.

Abg. J.P.G..

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

EL SECRETARIO SUPLENTE.

Abg. J.P.G..

AJD/LETICIA C.-

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