Decisión nº PJ0822012000212 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 24 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteLigia Elizabeth Moreno
ProcedimientoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolivar.

Ciudad Bolivar, 24 de febrero de 2012

201º y 153º

ASUNTO: FP02-V-2012-000073

RESOLUCION: PJ0822012000212

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

QUE HOMOLOGA CONVENIO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Siendo las Nueve y Treinta de la Mañana (9:30 AM) del día 24 de febrero de 2012, ante el(a) Juez(a) Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, quien levanta la presente acta de conformidad con lo establecido en el 456 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; comparece la ciudadana: YELETZYS CHACON PEREIRA, quien obra en ejercicio de su plena capacidad de conformidad con lo establecido en el artículo 451 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Urbanización Los Coquitos, Sector II, Vereda 22, Casa Nº 04 de esta Ciudad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad No 18.477.124, la misma se encuentra debidamente representadaza por la ciudadana: G.M.D.O., Defensora Publica Primera con competencia en la materia, igualmente comparece a la misma el ciudadano: E.F.C.V., titular de la Cédula de Identidad No 16.222.321, domiciliado en Avenida España, Calle el Coloso, Casa Nº 03 de esta ciudad, de estado civil soltero, de profesión comercainte, el mismo se encuentra debidamente asistido de la ciudadana: MARITZOL LOPEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio y inscrita en INPREABOGADO Bajo el Nº 125.719. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trata la mediación y la conveniencia de la misma, invitándolos a que expusieran lo que creyeran conveniente referente a la presente solicitud. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos expusieron las partes su deseo de querer solucionar por esta vía el problema alimentario, y convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención y un Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: Las partes acordaron que el progenitor pagara a la ciudadana: YELETZYS CHACON PEREIRA, como monto fijo de la obligación de manutencion, la suma de Ochocientos Bolívares (Bs. 800, oo), mensuales, los cuales serán entregados mediante depósitos realizados a la madre guardadora, en la Cuenta de Ahorros, signada con el Nº 0064410854 del Banco Mercantil C.A. La referida suma de dinero la cancelara en forma mensual y a partir del día 29/02/2 Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500, oo), en el mes de Julio por concepto de Bono Vacacional y la misma suma de dinero la entregara en el mes de Agosto por concepto de Bono de Estudios. TERCERO: El padre se compromete a entregar a sus hija para el mes de DICIEMBRE y por concepto de BONO DECEMBRINO la suma de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00), los cuales serán entregados mediante depósitos realizados a la madre guardadora, en la Cuenta de Ahorros, signada con el Nº 0064410854 del Banco Mercantil C.A y adicionales a la cuota por concepto de Obligación de Manutencion. CUARTA: Se compromete el padre a cancelar a su hija el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del correspondiente a gastos médicos, medicinas, hospitalizaciones y todo lo que necesiten su hija para su mejor desarrollo. QUINTO: Se acuerda un Régimen de Convivencia Familiar de fines de semana para que el padre pueda compartir con su hija (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los días viernes, sábados y domingos cada quince (15) días, debiendo recogerla en el hogar materno a las Tres de la tarde (03:00 Pm) y regresarla el domingo a las Cinco de la tarde (05:00 pm) al hogar materno. SEXTO: Han convenido ambos padres que la niña pasara una semana con cada uno de ellos, poniéndose de acuerdo desde cuando empezara a disfrutar la niña esta semana con cada uno de sus padres. El padre se comunicara con la madre vía mensaje de texto por el celular que posee la madre, con suficiente tiempo a los fines de ponerse de acuerdo del sitio y la hora en la cual pasara a recoger a la niña y en el cual entregara a la misma. Igualmente se compromete a comprarle a la hija un Celular el cual mantendrá activo a los fines de que la comunicación fluya entre ellos. SEPTIMA: El día del padre, podrá el padre pasarlo con su hija, retirándola del hogar materno el día de los padres y lo regresa en la tarde del mismo día. OCTAVA: Respecto al periodo vacacional escolar, será dividido entre ambos padres por periodos iguales, es decir, que a partir del quince (15) de julio corresponderá al padre hasta el treinta (30) de julio disfrutar de la compañía de su hija y del primero de agosto (01) hasta el quince (15) de agosto corresponderá a la madre, el cual cada año será alternado en la forma prevista en la presente y el próximo año en forma viceversa. NOVENA: Con relación a las festividades del mes de Diciembre, el padre tendrá derecho a retirar para compartir con su hija (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), del hogar materno el día 16 de diciembre y regresarla el día 25 de Diciembre a las Cinco de la Tarde (5:00 Pm). Y los 31 de Diciembre le tocara siempre a la madre todos los años, ya que es el acuerdo al cual llegaron los padres en la presente audiencia. DECIMA: Con relación al Semana Santa del 2012, la niña (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), compartirá íntegramente con su madre, y los correspondientes a Semana Santa 2013 con su padre, y así también alternando cada año, el padre debe retirarla del hogar a las nueve de la mañana (900 am) del primer día de asueto y regresarla al hogar día a las cuatro de la tarde (4:00 pm) del ultimo día de asueto Es todo. Visto el acuerdo precedente el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida y a la salud del beneficiario, y Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente se levanta conforme a lo establecido al artículo 470 de la LOPNNA Cúmplase lo ordenado. Entréguese copia de la misma a las partes. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE MEDIACION (1)

DRA. L.E.M.R.

LA PARTE DEMANDANTE Y SU DEFENSORA

LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. C.Q.G..

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