Decisión nº PJ0682010000104 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 13 de Julio de 2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteHoover José Quintero
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR,

SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 13 de Julio de 2010

Año 200º y 151º

Resolución No.: PJ0682010000104

ASUNTO: FP02-L-2010-000158

Vistas y analizadas las Actas Procesales del presente Asunto, y en atención al Auto de fecha 02 de Junio de 2010, proferido por el TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en que acuerda la devolución del Asunto “al Juzgado de origen para que se ordene la reposición de la causa al estado en que se realice el computo del lapso de la celebración de la Audiencia Preliminar, con inclusión de la suspensión de los 15 días, que se otorgan por haberse notificado al Procurador General de la República, según lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales no fueron otorgados.”; este Tribunal encuentra que, ciertamente por error involuntario se obvió el computo del referido lapso legal, situación esta que debe subsanarse a los fines de garantizar las prerrogativas de la República y el sano curso procesal en el presente Asunto.

En atención a lo antes expuesto, de conformidad con los artículos 6, 11 y 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por mandato del Artículo 11 de la referida Ley Adjetiva Laboral, y en aras de garantizar el sano transcurso del proceso y el acatamiento a la norma legal, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, ordena reponer la causa al estado en que se realice el computo del lapso de la celebración de la Audiencia Preliminar, con la inclusión de la suspensión de los 15 días que se deben otorgar de acuerdo al artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se establece. En consecuencia, se ordena notificar a las Partes de la presente decisión, haciéndoles la salvedad que, vencido dicho lapso, la Audiencia Preliminar tendrá lugar a las DIEZ Y TREINTA MINUTOS D ELA MAÑANA (10:30 a.m.), del Décimo (10º día hábil siguiente a la constancia emitida por Secretaría de haberse practicado la última de las notificaciones de las partes, en el entendido que dicho lapso, se computará por los días de despacho transcurridos en el Circuito Judicial del Trabajo de esta Ciudad. Así se establece.-

LIBRENSE BOLETAS y CUMPLASE.

EL JUEZ

ABG. HOOVER QUINTERO

ABOG. J.B.

EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-

ABG. J.B.

EL SECRETARIO

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