Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 4 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoCalifica Como Flagrante La Aprehensión

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 04 de Noviembre de 2009

Años 199° y 150°

N° -09

3C-4624-09

JUEZ DE CONTROL N° 3:

Abg. A.I.G.C.

IMPUTADO : P.P.A.J.

DEFENSORA PRIVADA:

Abg. Yelin Soto

SOLICITANTE: Fiscal Tercero del Ministerio.

VICTIMAS: Ming Guang Yu.

Qilan Wu

SECRETARIA:

Abg. Nina González.

El Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, consignó escrito el día 04/11/2009, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control N° 03 al ciudadano P.P.A.J., quién fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

El Fiscal Tercero del Ministerio Público, narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “Siendo aproximadamente las 01:30 horas de la tarde del día 31/10/09, funcionarios adscritos a la Dirección General de la Policía, cuando se trasladaban a la altura de la calle 02 transversal 02 del Caserío San N.d.M.S.G.d.B.J.d.E.P., observan que en un establecimiento comercial de nombre Auto Mercado San Nicolás, se encontraba una aglomeración de personas los cuales les hicieron señas para que se detuvieran entre ellos el propietario del local, quien se identifico como Ming Guang Yu, de nacionalidad Asiático, natural de China, de 28 años de edad, y el ciudadano E.A.O., venezolano, de 50 años de titular de la cédula de identidad N° V-5.054.526, quienes manifestaron ser testigos del hecho ocurrido, informando que pocos instantes llegaron dos sujetos los cuales cargaban una vestimenta de blue jean y franela de color a.c. y el otro blue jean y franela de color blanca, portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte sometieron a la cajera la cual le propinaron un disparo en el brazo izquierdo, los mismos huyeron del lugar a bordo de una moto jaguar de color naranja, inmediatamente realizaron un recorrido por el sector cuando visualizaron y quienes al notar la presencia de dichos funcionarios aceleraron el vehiculo moto, cruzando a la vía Baronero, posteriormente se les dio la voz de alto y ellos procedieron a bajarse de la moto, les indicaron que arrojaran cualquier objeto de interés criminalístico, en donde uno de ellos arrojo al piso un arma de fuego y un bolso de color gris, seguidamente le realizaron una inspección y quedaron identificados como A.J.P.P., venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.912.724 a quien se le incauto un arma de fuego tipo pistola, marca yama, calibre 7,65 y llevaba consigo un bolso de material sintético color gris con negro contentivo en su interior de dinero en efectivo de diferentes denominaciones, así mismo al adolescente S.I.G.J., de nacionalidad venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad V-22.190.144, a quiénes les impusieron de sus derechos consagrados en el articulo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Representación Fiscal precalificó los hechos imputados como Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y Homicidio Calificado en Grado de Frustración en el Curso de la Ejecución del Robo, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Ming Guang Yu y Qilan Wu, solicitó sea decretada la Calificación de Flagrancia por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se decrete la Medida Judicial Privativa de Libertad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que existen suficientes elementos y por existir además el peligro de fuga, por la pena a llegar a imponerse.

Impuesto al ciudadano A.J.P.P., de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de “No Querer declarar”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima ciudadano Ming Guang Yu manifestó: “Este (señalando al imputado) le metió el tiro a mi esposa, son dos tiros, este le echo el tiro y se fue con la moto, la policía selvática los detuvo y también le dispararon a ellos, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensora Privada Abg. Yelin Soto quien manifestó: “Esta defensa oído lo manifestado por la parte fiscal niego rechazo y contradigo el escrito presentado por el fiscal en cuanto al delito de Homicidio intencional en grado de frustración en el curso de la ejecución del Robo la victima manifestó que mi representado tuvo enfrentamiento con la policía, y en las actas no dice eso, tanto el menor como mi defendido no opusieron resistencia, no consta informe medico forense de la victima, la victima ha manifestado en sala que su esposa salió herida, solicito se desestime el escrito fiscal, y solicito copia simple de la presente acta, es todo”.

SEGUNDO

Oídas como han sido las partes, esta Instancia estima que ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados con los cuales se da por determinado el hecho punible y que a continuación se indican, los cuales aportan además los elementos de convicción suficientes para estimar que el imputado A.J.P.P. es el autor del hecho:

  1. - Denuncia, de fecha 31/10/09, formulada por el ciudadano Ming Guang Yu, de nacionalidad Asiática, natural de la República China, nacido el 06/02/1981, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Caserío San Nicolás, calle 02, con transversal 02, automercado San Nicolás, Jurisdicción del Estado Portuguesa, titula de la cédula de identidad E-83.040.036 por ante la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, quien expuso: “ Eso como a las 10:30 horas de la mañana del día de hoy, me encontraba en mi local comercial, trabajando cuando llegaron dos sujetos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte sometieron a la cajera, a la cual le efectuaron un disparo en el brazo y se llevaron todo el dinero que había en la caja registradora huyendo del lugar en veloz carrera, al poco rato iba pasando una comisión policial del Estado, al cual le informamos lo sucedido y realizaron un recorrido por el sector donde lograron detener a los sujetos, después me informaron que me viniera a este comando a formular la respectiva denuncia al caso, es todo”. Folio 02.

  2. - Acta Policial, de fecha 31/10/2009, suscrita por el funcionario Distinguido (PEP) L.A.A.B., C.I, V-17.260.809 adscrito a la Dirección General de la Policial del Estado Portuguesa, destacado en Rurales de la Policía Dirección General de la Policial del Municipio Guanare Estado Portuguesa, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: “Siendo aproximadamente las 10:35 horas del día 31/10/09, me encontraba en labores de patrullaje en compañía del funcionario Agte. (PEP) Naudy G.V.B., C.I, V-22.093.976, G.Y.A., C.I, V-17.597.384 a bordo de la unidad radio patrullera signada con la sigla P-630, cuando a la altura de la calle 02 transversal 02 del Caserío San N.d.M.S.G.d.B.J.d.E.P., observamos que en un establecimiento comercial de nombre Auto Mercado San Nicolás, se encontraba una aglomeración de personas los cuales nos hicieron señas para que nos detuviéramos entre ellos el propietario del local, quien se identifico como Ming Guang Yu, de nacionalidad Asiática, natural de la República China, nacido el 06/02/1981, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Caserío San Nicolás, calle 02, con transversal 02, automercado San Nicolás, Jurisdicción del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad E-83.040.036, y el ciudadano E.A.O., venezolano, natural de San N.E.P., de 50 años, nacido en fecha 28/09/1959, soltero, de profesión u oficio Productor agropecuario, residenciado en el Barrio La Finca las Marías, kilómetro 2, vía San N.E.P., de titular de la cédula de identidad N° V-5.054.526, quines manifestaban ser testigos del hecho ocurrido, los mismo nos informaron que hace pocos instantes llegaron dos sujetos los cuales cargaban una vestimenta de blue jean y franela de color a.c. y el otro blue jean y franela de color blanca, portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte sometieron a la cajera la cual le propinaron un disparo en el brazo izquierdo, quienes huyeron del lugar a bordo de una moto jaguar de color naranja, inmediatamente realizamos un recorrido por el sector cuando visualizamos, quienes al notar nuestra presencia aceleraron el vehiculo moto, cruzando a la vía Baronero, posteriormente se les dio la voz de alto y ellos procedieron a bajarse de la moto, a los cuales les indicamos que arrojaran cualquier objeto de interés criminalístico, en donde uno de ellos arrojo al piso un arma de fuego y un bolso de color gris, seguidamente le realizamos una inspección personal de conformidad con el articulo 205 del COPP y quedaron plenamente identificados de conformidad con el articulo 126 del COPP como A.J.P.P., venezolano, natural de San G.d.B.E.P., nacido en fecha 03/09/1991, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio la 01 de Mayo, calle principal, casa S/N del Municipio San G.d.B.J.d.E.P. titular de la cédula de identidad N° V-25.912.724, hijo de María de los Á.P. (V) y H.P. (V) a quien se le incauto un arma de fuego tipo pistola, marca yama, calibre 7,65 milímetros, serial 95840, color oxidación con empañadura de goma de color negro, con su respectivo cargador y llevaba consigo un bolso de material sintético color gris con negro contentivo en su interior de tres (03) billetes de papel moneda de circulación nacional de la denominación de 50 signados con los siguientes seriales: A38688978, 49899093, A02788736, veintiún (21)billetes de papel moneda de circulación nacional de la denominación de 20 signados con los siguientes seriales: A08727412, B13114439, B21867387, C62872357, B58843633, E57993708, E71512726, A491159561, E52729743, C51534898, E64158066, C59674908, B72616838, A87291672, B54303807, A36675648, A03014390, B53799460, D65804143, E78740560, B83611587, dieciséis (16) billetes de papel moneda de circulación nacional de la denominación de 10 signados con los siguientes seriales: A88632639, B16537257, E80273698, H32433789, A18325180, F21738807, D47922054, G48121408, B30901936, A61144433, G44748366, C25862486, A36508241, H25941202, B17091527, doce (12) billetes de de papel moneda de circulación nacional de la denominación de 5 signados con los siguientes seriales: A00359654, A61103489, D16792127, B82766969, A68565662, B19952843, A08974935, B52306526, A23330469, A06098289, D344070116, A85282946, veintiséis (26) billetes de papel menda de circulación nacional de la denominación de 50 signados con los siguientes seriales: C06183109, B22672510, C05054359, A04242165, A3859799, C09426381, A41340501, C38562422, B06315412, B43949204, C04441186, B00625176, C65856801, B883011427, A47673984, C236688703, C19194823, C39305596, B07707964, C53284251, C56575281, A12003972, B86561478, C50124730, A20712610, asimismo ochenta y cuatro (84) monedas de circulación nacional de la denominación 50 céntimos, catorce (14) monedas de circulación nacional de la denominación 500, ciento ochenta y siete (187) monedas de circulación nacional de la denominación 25 céntimos, ochenta y tres (83) monedas de circulación nacional de la denominación 12½ céntimos, una (01) moneda de circulación nacional de la denominación 1 B.F., tres (03) monedas de circulación nacional de la denominación 100 Bolívares, una (01) moneda de circulación nacional de la denominación 01, dieciocho (18) monedas de circulación nacional de la denominación 50 Bolívares, cinco (05) monedas de circulación nacional de la denominación 10 Bolívares Fuertes, una (01) moneda de circulación nacional de la denominación 5 céntimos, un (01) cesta ticket de alimentación marca Cestaticket, de la alcaldía del Municipio San G.d.B., a nombre de la ciudadana V.V., C.I. V-9.250.499, de veinte (20) Bolívares Fuertes, serial N° 0960970-2-090634762-367-07-0, un (01) cesta ticket de alimentación marca Valeven de la Gobernación del Estado Portuguesa, a nombre del ciudadano C.A.M.R., C.I. V-19.956.223, de 23 Bolívares fuertes, serial N° 000230040285143459136301086, asimismo el adolescente S.I.G.J., venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 13/01/1992, de 17 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Barrio La Manga, calle principal, casa S/N, del Municipio San G.d.B.J.d.E.P., titular de la cédula de identidad N° V-22.190.144, hijo de N.J. ( V) y J.G. (V), quien era que conducía el vehiculo marca jaguar, modelo Bera, color naranja, serial de chasis LWAPCKL3573803204, serial de motor 162FMJ-273003206, a cual le observamos que tenia un impacto de bala en la espalda, él dijo que se lo había propinado su acompañante tratando de sacar el arma de fuego de la pretina del pantalón, inmediatamente procedimos a prestarle el apoyo correspondiente trasladándolo hasta el ambulatorio de San Nicolás, para que recibiera asistencia medica, quien fue atendido por la Dra. L.A., C.I V-4.516.492, diagnosticándole herida por arma de fuego en la región de la columna vertebral, la cual dio orden para que los trasladáramos hasta el hospital Dr. M.O. de la ciudad de Guanare, seguidamente procedimos al traslado hasta el Municipio Guanare, donde en el trayecto le informamos de manera especifica el motivo de su detención ya que se encontraba incurso en uno de los delitos contra la propiedad (Robo a Mano Armada) y contra las personas (Lesiones), e imponerlo de sus derechos constitucionales según lo establecido en el articulo 125 del COPP, y articulo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, una vez en el Municipio Guanare trasladamos al adolescente herido al hospital Dr. M.O., donde fue atendido por el Dr. R.d.B., a quien le diagnostico herida por arma de fuego con entrada y sin salida en la región lumbar, el cual se encuentra en condiciones estables y dado de alta pocos minutos después por la Dra. K.I., titular de la cédula de identidad N° V-25.284.272, posteriormente nos dirigimos hasta nuestro comando donde se encontraban las victimas del hecho y los ciudadanos testigos de la División de Investigaciones, a los cuales nos dieron información de la ciudadana Qilan Wu, de nacionalidad asiática, natural de la República Popular China, nacida el 19/03/1983, de 26 años de edad, estado civil soltera de profesión u oficio Comerciante, residenciada en la calle 02, transversal 02 del Caserío San Nicolás, titular de la cédula de identidad N° E-84.417.550, quien había resultado herida en el lugar donde se cometió el hecho punible, la cual se encuentra recluida en la Clínica del Este, cuestión por la cual fue imposible entrevistarla, ya que la misma se encontraba en espera de una intervención quirúrgica, acto seguido se le informo de los hechos vía telefónica al ciudadano Coronel (GNB) Gustavo Martín Saluzzo Martínez, Director General de la Policía del Estado Portuguesa y posteriormente se procedió a llamar vía telefónica a la Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. M.A.F., quien hizo acto de presencia, la misma nos giro instrucciones para que remitiéramos las actuaciones al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, de igual manera le efectuamos llamado vía telefónica al Fiscal Tercero Abg. Daniel D´ Andrea, quien giro instrucciones y ordeno que se continuara con el debido proceso y se remitiera el procedimiento al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, es todo. Folios 03 al 04.

  3. - Acta de Entrevista, de fecha 31/10/09 rendida por el ciudadano E.A.O.A., titular de la cédula de identidad N° V-5.054.526, ante la Dirección General de Policía del Estado Portuguesa, quien manifestó: “El día de hoy, me encontraba en el abasto “San Nicolás”, donde se introdujeron en el mismo, unos ciudadanos portando arma de fuego y sometiéndonos a todas las personas que nos encontrábamos en el referido lugar, cunado uno de los ciudadanos acciono su arma de fuego, en contra de la ciudadana, de nacionalidad China, ocasionándole una fuerte herida en una de sus manos, luego de tomar todo el dinero se dieron a la fuga en un vehiculo (moto), posteriormente se le dio auxilio a la mencionada ciudadana llevándola al centro asistencial mas cercano, se todo” . Folio 08.

  4. - Acta de Entrevista, de fecha 31/10/09 rendida por el ciudadano G.Y.A., titular de la cédula de identidad N° V-17.597.384, ante la Dirección General de Policía del Estado Portuguesa, quien manifestó: “Ratifico contenido del acta policial, elaborada por el distinguido (PEP) Alburjas Bastidas L.A., relacionado con un procedimiento policial efectuado el día 31/10/09, sucedido en San G.d.B., Parroquia A.T., específicamente en el Abasto “San Nicolás”, aproximadamente a las 13:30 horas de la mañana, es todo”. Folio 09.

  5. - Acta de Entrevista, de fecha 31/10/09 rendida por el ciudadano Vásquez Berríos Naudy Gregorio, titular de la cédula de identidad N° V-22.093.976, ante la Dirección General de Policía del Estado Portuguesa, quien manifestó: “Ratifico contenido del acta policial, elaborada por el distinguido (PEP) Alburjas Bastidas L.A., relacionado con un procedimiento policial efectuado el día 31/10/09, sucedido en San G.d.B., Parroquia A.T., específicamente en el Abasto “San Nicolás”, aproximadamente a las 13:30 horas de la mañana, es todo”. Folio 10.

  6. - Registro cadena custodia de fecha 31/10/2009 suscrita por el funcionario Alburjas Bastidas L.A., adscrito a la Dirección General de Policía del Estado Portuguesa, en el cual deja constancia de la evidencias físicas colectadas: Un (01) bolso de material sintético color gris con negro contentivo en su interior de tres (03) billetes de papel moneda de circulación nacional de la denominación de 50 signados con los siguientes seriales: A38688978, 49899093, A02788736, veintiún (21)billetes de papel moneda de circulación nacional de la denominación de 20 signados con los siguientes seriales: A08727412, B13114439, B21867387, C62872357, B58843633, E57993708, E71512726, A491159561, E52729743, C51534898, E64158066, C59674908, B72616838, A87291672, B54303807, A36675648, A03014390, B53799460, D65804143, E78740560, B83611587, dieciséis (16) billetes de papel moneda de circulación nacional de la denominación de 10 signados con los siguientes seriales: A88632639, B16537257, E80273698, H32433789, A18325180, F21738807, D47922054, G48121408, B30901936, A61144433, G44748366, C25862486, A36508241, H25941202, B17091527, doce (12) billetes de de papel moneda de circulación nacional de la denominación de 5 signados con los siguientes seriales: A00359654, A61103489, D16792127, B82766969, A68565662, B19952843, A08974935, B52306526, A23330469, A06098289, D344070116, A85282946, veintiséis (26) billetes de papel menda de circulación nacional de la denominación de 50 signados con los siguientes seriales: C06183109, B22672510, C05054359, A04242165, A3859799, C09426381, A41340501, C38562422, B06315412, B43949204, C04441186, B00625176, C65856801, B883011427, A47673984, C236688703, C19194823, C39305596, B07707964, C53284251, C56575281, A12003972, B86561478, C50124730, A20712610, asimismo ochenta y cuatro (84) monedas de circulación nacional de la denominación 50 céntimos, catorce (14) monedas de circulación nacional de la denominación 500, ciento ochenta y siete (187) monedas de circulación nacional de la denominación 25 céntimos, ochenta y tres (83) monedas de circulación nacional de la denominación 12½ céntimos, una (01) moneda de circulación nacional de la denominación 1 B.F., tres (03) monedas de circulación nacional de la denominación 100 Bolívares, una (01) moneda de circulación nacional de la denominación 01, dieciocho (18) monedas de circulación nacional de la denominación 50 Bolívares, cinco (05) monedas de circulación nacional de la denominación 10 Bolívares Fuertes, una (01) moneda de circulación nacional de la denominación 5 céntimos, un (01) cesta ticket de alimentación marca Cestaticket, de la alcaldía del Municipio San G.d.B., a nombre de la ciudadana V.V., C.I. V-9.250.499, de veinte (20) Bolívares Fuertes, serial N° 0960970-2-090634762-367-07-0, un (01) cesta ticket de alimentación marca Valeven d el a Gobernación del Estado Portuguesa, a nombre del ciudadano C.A.M.R., C.I. V-19.956.223, de 23 Bolívares fuertes, serial N° 000230040285143459136301086. Folio 13 y 14.

  7. - Registro cadena custodia de fecha 31/10/2009 suscrita por el funcionario Alburjas Bastidas L.A., adscrito a la Dirección General de Policía del Estado Portuguesa, en el cual deja constancia de la evidencias físicas colectadas: Un (01) arma de fuego tipo pistola, marca Yama, calibre 7,65 milímetros, serial 95840, color oxidación con empañadura de goma de color negro, con su respectivo cargador. Folio 21.

  8. - Acta de Investigación Penal, de fecha 31/10/2009, suscrita por el funcionario Detective L.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ En esta misma fecha encontrándome en labores de guardia en la sede de este despacho, se presento comisión de la policía del Estado Portuguesa, al mando del funcionario Distinguido (PEP) Alburjas Bastidas L.A., titular de la cédula de identidad N° V-17.260.809, adscrito a la Comandancia de la Policía Local, trayendo oficio N° 4448 de fecha 31/10/2009, emanado de dicha dependencia policial, donde remiten previo conocimiento de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en calidad de detenido al ciudadano P.P.A.J., venezolano, natural de San G.d.B.E.P., nacido en fecha 03/09/1991, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio la 01 de Mayo, calle principal, casa S/N del Municipio San G.d.B.J.d.E.P. titular de la cédula de identidad N° V-25.912.724, asimismo remiten cumpliendo instrucciones de la Fiscalía Quinta en calida de detenido al adolescente G.J.S.I., venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 13/01/1992, de 17 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Barrio La Manga, calle principal, casa S/N, del Municipio San G.d.B.J.d.E.P., titular de la cédula de identidad N° V-22.190.144 a objeto de que sea identificado e individualizado, motivado a que los referidos detenidos portando arma de fuego se presentaron al establecimiento comercial automercado San Nicolás, sometiendo a los presentes, lesionando con un proyectil disparado por arma de fuego en la región del brazo izquierdo a la cajera, logrando sustraer el dinero de la caja registradora dándose posteriormente a la fuga, siendo alcanzados por comisión policial logrando la aprehensión; de la misma manera remiten como evidencias Un (01) arma de fuego tipo pistola, marca Yama, calibre 7,65 milímetros, serial 95840, color oxidación con empañadura de goma de color negro, con su respectivo cargador sin balas, conjuntamente con 1.000,oo Bolívares en efectivo distribuidos en billetes y monedas de diferentes denominaciones y de circulación nacional, a fin de ser sometidos a las experticias correspondientes siendo las mismas incautadas al ciudadano antes descrito asimismo traen un vehiculo clase moto, marca Bera, modelo Jaguar, color anaranjado, serial de chasis LWAPCKL3573803204, serial de motor 162FMJ-273003206, para ser sometida a la experticia correspondiente siendo este el vehiculo donde se desplazaban los autores del hecho al momento de cometer el mismo; hecho ocurrido en el automercado San Nicolás, ubicado en la calle 02 transversal 02 del caserío San N.M.S.G.d.B.E.P., a las 10:30 d el mañana del día 31/10/09, seguidamente me traslade al área de información policial de este despacho a fin de verificar si los investigados en el presente caso le corresponden los datos aportados y a su vez si presenta registro policiales o solicitud alguna, de la misma manera verificar el estado legal del arma de fuego y el vehiculo clase moto antes descrito, siendo atendido por el detective L.T., quien luego de un breve espera e ingresar los datos ante dicho sistema, manifestó que los datos si le corresponden a los investigados de la presente causa y que no presentan registros policiales ni solicitud alguna y que el arma de fuego y la moto no presentan solicitud alguna; en relación antes expuesto y previo conocimiento de la superioridad, este despacho dio inicio a la causa penal I-256.152, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y Contra las Personas, es todo”. Folio 27 y Vto.

  9. - Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-254-418, de fecha 31/10/2009, suscrita por el Detective Salas Bartolomé, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare, practicada a:

  10. - Un (01) bolso elaborado en fibras naturales y sintéticas, de color gris y negro, marca “ABISMO”, el cual presenta como sistema de seguridad un cierre metálico con su respectiva cremallera de color negro, y como medida de sujeción posee dos asas del mismo material y el mismo color, la cual esta contentiva de dinero en efectivo distribuido por denominaciones de la manera siguiente:

  11. - Tres (03) ejemplares con apariencias de papel moneda de la denominación de “CINCUENTA BOLIVARES”, su color predominante en el verde, apreciándose en el anverso la imagen de S.R., en el reverso la Laguna del S.C. en el Parque Nacional Sierra Nevada en el Estado Mérida y el Oso Frontino de ambos lados se lee en letras y números “CINCUENTA BOLIVARES” y la inscripción REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA” y “ BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, las piezas se encuentran en buen estado de conservación.

  12. - Veintiuno (21) ejemplares con apariencias de papel moneda de la denominación de “VEINTE BOLIVARES”, su color predominante en el rosado, apreciándose en el anverso la imagen de L.C.D.A., en el reverso la Tortuga Carey, Montañas de Macanao y Parque Nacional y la Laguna Restringida de ambos lados se lee en letras y números “VEINTE BOLIVARES” y la inscripción REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA” y “ BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, las piezas se encuentran en buen estado de conservación.

  13. - Dieciséis (16) ejemplares con apariencias de papel moneda de la denominación de “DIEZ BOLIVARES”, su color predominante en el marrón, destacando en su anverso la imagen del Cacique Guaicaipuro, en el reverso se observa el Salto Ucaima y los Tepuyes Venado y Kurun del Parque Nacional Canaima en el Estado Bolívar, y el Águila Arpía, de ambos lados se lee en letras y números “DIEZ BOLIVARES” y la inscripción REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA” y “ BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, las piezas se encuentran en buen estado de conservación.

  14. - Doce (12) ejemplares con apariencias de papel moneda de la denominación de “CINCO BOLIVARES”, en el cual predomina el color marrón, ambos lados se lee en letras y números “CINCO BOLIVARES” y la inscripción REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA” y “BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, las piezas se encuentran en buen estado de conservación.

  15. - Ochenta y cuatro (84) monedas de curso legal en el país, confeccionadas en metal, de aspecto plateado, de la denominación 50 Bolívares, en su lado anverso presenta la figura alusiva en alto relieve del rostro del Libertador S.B. y en su reverso la figura del ESCUDO NACIONAL, e igualmente se lee en letras REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y en numero “CINCUENTA”, las piezas se encuentran en buen estado de uso y conservación.

  16. - Catorce (14) monedas de curso legal en el país, confeccionadas en metal, de aspecto plateado, de la denominación QUINIENTOS BOLÍVARES, en su lado anverso presenta la figura alusiva en alto relieve del rostro del Libertador S.B. y en su reverso la figura del ESCUDO NACIONAL, e igualmente se lee en letras REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y en numero “QUINIENTOS”, las piezas se encuentran en buen estado de uso y conservación.

  17. - Ciento ochenta y siete (187) monedas de curso legal en el país, de 25 CENTIMOS son de color plateado, están decorada con síntesis graficas que simbolizan en el anverso y lleva igualmente la denominación en números, la seca de la casa de la moneda, y ocho (08) estrellas de cinco puntas, teniendo en el reverso el Escudo Nacional, el país emisor y el año de emisión.

  18. -Ochenta y tres (83) monedas de curso legal en el país, de 12, 5 CENTIMOS de color plateado, están decorada con síntesis graficas que simbolizan en el anverso y lleva igualmente la denominación en números, la seca de la casa de la moneda, y ocho (08) estrellas de cinco puntas, teniendo en el reverso el Escudo Nacional, el país emisor y el año de emisión.

  19. - Dos (02) monedas de curso legal en el país, de 1 B.F. de color plateado, es bimetálico, lleva en el anverso la efigie de El Liberador y mantiene las franjas que representan la Bandera Nacional y la seca de la casa de la moneda, en el reverso lleva el Escudo Nacional, el país emisor y las líneas onduladas que formaban la Bandera Nacional, de denominación de la moneda el año de emisión y las y ocho (08) estrellas de cinco puntas.

  20. - Tres (03) monedas de curso legal en el país, confeccionadas en metal, de aspecto plateado, de la denominación CIEN BOLÍVARES, en su lado anverso presenta la figura alusiva en alto relieve del rostro del Libertador S.B. y en su reverso la figura del ESCUDO NACIONAL, e igualmente se lee en letras REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y en numero “CIEN”, las piezas se encuentran en buen estado de uso y conservación.

  21. - Dieciocho (18) monedas de curso legal en el país, confeccionadas en metal, de aspecto plateado, de la denominación CINCUENTA BOLÍVARES, en su lado anverso presenta la figura alusiva en alto relieve del rostro del Libertador S.B. y en su reverso la figura del ESCUDO NACIONAL, e igualmente se lee en letras REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y en numero “CINCUENTA”, las piezas se encuentran en buen estado de uso y conservación.

  22. - Cinco (05) monedas de curso legal en el país, confeccionadas en metal, de aspecto plateado, de la denominación DIEZ BOLÍVARES, en su lado anverso presenta la figura alusiva en alto relieve del rostro del Libertador S.B. y en su reverso la figura del ESCUDO NACIONAL, e igualmente se lee en letras REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y en numero “DIEZ”, las piezas se encuentran en buen estado de uso y conservación.

  23. - Una (01) moneda de curso legal en el país, de 5 CENTIMOS es de color plateado, están mantiene en el anverso y reverso los elementos gráficos como la gran líneas onduladas que forman la franja de la Bandera Nacional, La Seca de la Casa de la Moneda de Venezuela, y ocho (08) estrellas de cinco puntas, teniendo en el reverso el Escudo Nacional, el país emisor y el año de emisión.

  24. - Un (01) ticket de alimentación, marca Cestaticket de color rojo y blanco con inscripciones donde se le entre otras cosas Alcaldía del Municipio San G.d.B., a nombre de la ciudadana V.V., C.I. V-9.250.499, por un monto de veinte (20) Bolívares Fuertes, serial N° 0960970-2-090634762-367-07-0 la pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación.

  25. - Un (01) ticket de alimentación marca Valeven, de color amarillo y blanco con inscripciones donde se le entre otras cosas de la Gobernación del Estado Portuguesa, a nombre del ciudadano C.A.M.R., C.I. V-19.956.223, de 23 Bolívares fuertes, serial N° 000230040285143459136301086, la pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación.

  26. - Un (01) arma de fuego tipo pistola, marca Yama, calibre 7,65, serial de orden 95840, la misma presenta un acabado superficial con evidentes signos de oxidación, la cual esta compuesta, por cañón, corredera, caja de los mecanismo, empañadura elaborada por dos tapas de material sintético de color negro, presenta un dispositivo de carga, cargador de columna simple con capacidad de albergar balas de calibre 7, 65, el arma de fuego antes descrita esta desprovista de balas y se encuentra en buen estado de conservación y funcionamiento.

    CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis practicados al material suministrado, puedo establecer lo siguiente:

  27. - El dinero antes descrito es utilizado para transacciones de tipo comercial en compras y ventas de artículos y bienes, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le dé.

  28. - El bolso arriba descrito, es utilizado para almacenar o transportar objetos u cosas, acordes a su capacidad y resistencia.

  29. - Que el arma de fuego suministrada, en su estado y uso original, pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados las mismas dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usadas atípicamente como arma u objeto contuso, pueden causar lesiones de este tipo cuyo carácter o gravedad dependerán de la violencia empleada y la zona corporal comprometida. Folio 32 al 33 y Vto.

  30. - Inspección Técnica, de fecha 31/10/2009, suscrita por los funcionarios Detectives Salas Bartolomé y Agente Orangel Colmenares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare, en cual dejan constancia que se practico en: Un local Comercial denominado “SUPERMERCADO SAN NICOLAS” ubicado en la calle 02 con segunda transversal, del Municipio San G.d.B.E.P.. Folio 36.

  31. - Memorándum N° 9700-254-, de fecha 31/10/2009 suscrito por el funcionario TSU R.G., Jefe de la Sala Técnica, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare, en el cual informa que los ciudadanos A.J.P.P., titular de la cédula de identidad N° V-25.912.724, no aparece registrado en los archivos internos de esa Sub Delegación.

    Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellos son cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la flagrancia y la otra, previa orden judicial emitida por un Juez Competente, en el caso de autos, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el ciudadano A.J.P.P. fue aprehendido a pocos momentos de haberse cometido el hecho y se le incautó en un bolso que portaba para ese momento el dinero en efectivo que había sido sustraído del automercado “San Nicolás”, y un arma de fuego que utilizo para amedrentar a las personas que se encontraban allí presentes y con la cual fue lesionada la ciudadana Qilan Wu, atribuyéndosele al presente hecho la pre calificación jurídica de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Homicidio Calificado en Grado de Frustración en el Curso de la Ejecución del Robo previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, al subsumirse los hechos en la previsión fáctica de los mencionados tipos penales.

    Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, se acuerda la aplicación del Procedimiento ordinario, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción del Estado Portuguesa en Materias de Drogas, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar la titular de la acción penal que tiene actos de investigación pendientes por realizar.

    Habiéndose hecho el control exhaustivo de los elementos de convicción que cursan en los autos, este tribunal estima que son plurales, serios y suficientes para comprometer la responsabilidad penal del imputado, ya que si bien en esta primigenia fase del proceso solo se requiere un acervo probatorio mínimo ante una probable conducta punible, aún más en el presente caso conjugados los elementos de convicción se evidencia que estos son suficientes para estimar la comisión de un ilícito penal por el ciudadano A.J.P.P.; declarándose sin lugar el alegato de la defensa.

    En cuanto a la solicitud de medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, considera quien aquí decide, que es procedente acordarla, por cuanto se encuentra satisfecho el primer requisito exigido para la imposición de medida de coerción personal alguna, como es la existencia de suficientes indicios en contra del imputado ( fumus boni iuris), asimismo se encuentra satisfecho el segundo requisito denominado por la doctrina “periculum in mora”, habida cuenta que los ilícitos penales atribuidos son Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal con una pena aplicable de 10 a 17 años de prisión y Homicidio Calificado en Grado de Frustración en el Curso de la Ejecución del Robo, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, con una pena aplicable de 15 a 20 años de prisión, y encontrándose llenos los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal por acreditarse la existencia de los supuestos señalados en sus ordinales 1º, 2º Y 3º y el Código Orgánico Procesal Penal establece en el parágrafo primero del artículo 251, la presunción del peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, pues se presume juris tantum en tal supuesto, que el imputado intentara eludir la acción de la justicia, razón por la cual debe decretarse la privación judicial preventiva de libertad del imputado A.J.P.P. a los fines de asegurar la sujeción al proceso, por cuanto del análisis de las actas procesales surge el fundamento serio indispensable para el inicio de la investigación; en consecuencia considera esta juzgadora que se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la gravedad del daño causado ya que este tipo de delito es según el criterio reiterado por nuestro más alto Tribunal Supremo de Justicia y la Doctrina como Pluriofensivos, ya que conllevan un atentado a bienes jurídicos como la propiedad, libertad, y la vida; atentado este cometido mediante una ofensa o amenaza a la libertad, por lo que considera este tribunal, en consecuencia dada la magnitud del delito atribuido, razona quien aquí decide procedente decretar Medida Cautelar de Privación Preventiva de Libertad al ciudadano A.J.P.P..

    DISPOSITIVA

    Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

  32. - Se declara flagrante la aprehensión del imputado P.P.A.J.d. conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

  33. - Se ordena la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

  34. - Se acoge a la precalificación por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal y Homicidio Calificado en Grado de Frustración en el Curso de la Ejecución del Robo previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Ming Guang Yu y Qilan Wu.

  35. - Se le impone la Medida Privativa Judicial a la libertad al imputado de conformidad con el Artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Diarícese, regístrese y certifíquese.

    La Juez de Control No. 3

    Abg. A.I.G.C.

    La Secretaria

    Abg. Nina González.

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