Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoRégimen De Visitas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO.

CAPITULO PRIMERO.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE SOLICITANTE.- Y.A.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.521.784, domiciliada en Barrio San Jacinto, pie la Loma, Calle Bolívar, M.E.M.. Solicito Cumplimiento del Régimen de Visita a favor de sus hijos: OMITIR NOMBRES de seis (6), tres (3) y dos (2) años de edad, en su orden.---------------------------------------------------------------------

Asistido por la abogada IVELISSE MENDOZA, Inpreabogado 41.856, Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente, designada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 05/12/02 para asumir las causas del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en uso de las atribuciones conferidas y de conformidad con los artículos 26 y 49 ordinal 1º de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el articulo 87 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.--------------------------------------

PARTE DEMANDADA.- E.V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.922.921, domiciliado en el sitio de trabajo, Supermercado CADA, ubicado en el sector Glorias Patrias, Mérida, Estado Mérida. ------------------------------ ---------------

CAPITULO SEGUNDO

MERITO DE LA CONTROVERSIA

Se recibe escrito de solicitud de Cumplimiento de Régimen de Visita presentado por la ciudadana Y.A.D. quien asistida por la abogada IVELISSE MENDOZA, Defensora Publica de Protección del Niño, del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferida en el articulo 87 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes en nombre y representación de los niños: OMITIR NOMBRES de seis (6), tres (3) y dos (2) años de edad en su orden; manifiesto que solicito la intervención del despacho a través de la asistencia jurídica de la Defensora de Protección para lograr que el padre de sus hijos, ciudadano E.V.A. le permita ver y tener contacto directo con ellos a fin de dar cumplimiento al Régimen de Visita a favor de los mismos; el cual se celebro y se homologo por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 03 del mes de octubre del 2005; Régimen de visita establecido de mutuo acuerdo y que el padre incumple lo que constituye un hecho violatorio al interés superior de los niños causándoles un daño grave e irreparable impidiéndoles el contacto con la madre, razón por lo que tramito el presente expediente para lograr su cumplimiento.----------------------------------------------

En fecha ocho de marzo del año dos mil seis, el Tribunal admite la solicitud, acuerda la comparecencia de los ciudadanos Y.A.D. y E.V.A. para realizar una reunión para lograr a través de la vía conciliatoria que los padre acuerden dar cumplimiento al Régimen de Visita establecido; se notifica a la Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público la apertura del Procedimiento.-------------

MOTIVACION.

PRIMERO

Establece el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tienen derecho a ser visitado” El derecho de visita es un derecho de dos caras por un lado incluye el derecho de visita del padre que no ejerce la patria potestad, o que ejerciéndola no tiene la guarda del hijo. Por otro lado el derecho del hijo a ser visitado y a tener contacto frecuente con sus padres cuando no están a su lado. El derecho de visita ha de encuadrarse entre los de la personalidad, siendo su naturaleza exclusivamente extra patrimonial y se fundamenta en forma exclusiva en una previa relación jurídica familiar entre el visitante y el visitador.-------------------------------------

El problema de la visita constituye en nuestro días, uno de los problemas derivados de la no convivencia de los padres, y se considera el gran derecho que le queda al progenitor no guardador. Se halla íntimamente relacionado con la propia naturaleza humana y los perennes conflictos que la convivencia entre personas lleva consigo. De manera que el derecho de visita surge independientemente de las causas que dieron origen a la ruptura familiar, (divorcio, separación de cuerpo, privación de patria potestad, de guarda).------

Es constante en la doctrina y la jurisprudencia, que se debe garantizar el derecho a la visita, en beneficio e interés del niño o adolescente, para preservar su estabilidad psíquica y emocional, así como para proteger la familia, que aun cuando desintegrada por el hecho de la separación, debe continuar el niño o adolescente formando parte de su aprendizaje y formación moral.---------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

El régimen de visita debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres, oyendo al hijo en el caso de autos se puede apreciar que los niños OMITIR NOMBRES que son los que tienen derecho a frecuentar y tener contacto con su madre. Una vez mas se establece, lógicamente, la posibilidad de llegar a un acuerdo como primera opción ya que la materia en discusión es posible llegar al arreglo por la vía de la conciliación, con la obligatoriedad de oír al beneficiario directo, ya que es un derecho mutuo que solo puede convenirse la forma en que se ejerce tal derecho. Igualmente nada impide a los involucrados (padre e hijo) llegar acuerdos en los cuales se extienda el régimen de visita a los parientes por consanguinidad o por afinidad del niño o el adolescente (art.388. L.O.P.N.A.).--------------------------------------------------

TERCERO

En la reunión conciliatoria entre los ciudadanos Y.A.D. y E.V.A., el tribunal pudo observar que existen diferencias notables que no permiten llegar acuerdo

y solucionar la diatriba en cuanto al cumplimiento del régimen de visita establecido a favor de los niños OMITIR NOMBRES por convenimiento entre los padres; que no existe comunicación, se les orienta a buscar acuerdos conciliatorios que favorezcan a los niños en estudio. Se acordó realizar un informe integral con evaluaciones psiquiátricas y psicológicas al grupo familiar, por el equipo multidisciplinario. Se estableció un régimen de visita provisional hasta que conste en autos las resultas de las evaluaciones solicitadas.---------------------------------------------------------------------------------

CUARTO

- La evaluación psicológica y psiquiátrica completa de los padres y de los niños OMITIR NOMBRES, en las conclusiones y recomendaciones de los mismos se aprecia 1.- La señora Y.A. es una joven madre que no padece de ninguna enfermedad mental o comportamental. Centra su atención en la modificación del régimen de visita que no interfiera con el horario de su trabajo y poder así dar continuidad a los nexos afectivos con sus tres hijos. El padre E.V. es un adulto sano, sin alteraciones en la personalidad o el comportamiento. Ha asumido la crianza de sus tres hijos de manera amorosa y responsable. Flexibiliza en parte su posición en cuanto al régimen de visita que pide la madre aceptando que sea cada quince días, los días domingo. OMITIR NOMBRE es un escolar de seis años sano desde el punto de vista físico y mental, es un niño afectuoso, maduro emocionalmente, con buenos lazos de amor y apego hacia el padre; se expresa diciendo me quedo con mi papá. Las niñas OMITIR NOMBRES se aprecian sanas físicas y emocionalmente. Al Informe Social realizado por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario en las conclusiones presento: 1- Los niños sujeto a estudios se encuentran bajo la guarda y custodia del padre ciudadano E.V.A. quien propone, se establezca un régimen de visita los domingo que la madre esta libre, debido a la actividad escolar de los mismos quienes se encuentra en tareas dirigidas y guardería por la tarde. El Informe integral al cual se le atribuye valor y permite la ilustración del juez, como fuente fidedigna de información sobre el caso en estudio. Se sugiere la modificación del régimen de visita cada quince días, los domingo o un día entre semana tomando en consideración el nuevo horario de la madre lo que fue aceptado por le padre ciudadano E.V. como el derecho de frecuentación con la madre es tan necesario para la formación integral de los mismos y estrechar los lazos afectivo maternales------------------

DECISION.

En merito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Mérida, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 386 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Declara con lugar la solicitud CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE VISITA incoada por la ciudadana Y.A.D., plenamente identificado en autos, en contra del ciudadano E.V.A. igualmente identificado en autos, a favor de los niños OMITIR NOMBRES de seis (6), tres (3) y dos (2) años de edad en su orden. En consecuencia siguiendo lo recomendado por la Psicólogo y la Psiquiatra en relación con lo manifestado por los padres y las actuaciones de los niños ratifica el régimen acordado entre ellos. Es decir un domingo cada quince días a partir de las 9 a.m la madre podrá retirar los niños OMITIR NOMBRES del domicilio del padre, hasta el domingo a las 6 p.m. retornarlos a su domicilio y por acuerdo mutuo entre los padres se establecerá lo referente a los lapsos de vacaciones escolares podrá ser alterno entre los padres, siempre en interés de los niños; las fiestas navideñas de cada año, una vez con el padre y otra con la madre, alternando las fechas ya que es un derecho de los niños a relacionarse con su madre con quien no convive, derecho que solo puede estar condionado al interés de los mismos. Dejando sin efecto el régimen provisional. ASÍ SE DECIDE-----------------------------------------------------------------------------------

Notifíquese a las partes de la presente decisión.------------------------------------

PUBLIQUES REGISTRESE Y DEJESE COPIA. ---------------------------------

DADA, SELLADA, FIRMADA, Y REFRENDADA, EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida cuatro días del mes de julio del año dos mil seis. 196ª de la Independencia y 147ª de la Federación.

ABOG. G.J.D.O..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 2.

ABOG. E.G.R..

SECRETARIA

En la misma fecha se publico la anterior sentencia a las doce A.M.

La Sria.

EXP. 13771 . R.V.

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