Decisión nº RN°PJ0012014000027 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 26 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteYorkys Loyo
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

Siendo oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la audiencia preliminar celebrada en fecha Doce (12) de Marzo de 2014, de cuya acta textualmente se constata lo siguiente:”, siendo las dos cincuenta de la tarde (2:50 p.m.), día y hora pautados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa. En tal sentido se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante Y.J.B.D.L., titular de la cédula de identidad No. V-12.788.030, debidamente asistida por su apoderada judicial YRADYS A.A.M., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 178.859, y por la otra parte comparecieron las el abogadas, M.A. GALVIS Y A.R.F.C., inscritas en el I.P.S.A. bajo el N° 91.422 y 89.687, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según consta en instrumento poder que corre inserto en las actas procesales. De seguidas, las partes conjuntamente con la jueza logran una mediación positiva, en la cual el representante legal de la parte demandada a los fines de poner fin al presente juicio, en virtud de lo discutidos en la presente audiencia en relación a los conceptos demandado, ofrece la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL DIEZ BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (36.010,62), mediante dos cheques el primero; por BOLÍVARES CASTORCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (14.964,25), y el segundo; por la cantidad de VEINTIUN MIL CUARENTA Y SES MIL BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS(21.046,37), emanado de la entidad bancaria banco bicentenario a nombre de la parte actora , de fecha 19 de Agosto 2013, cheque Nro. 63861326, código cuenta cliente 01750066020071472100 y el segundo cheque emanado de la misma entidad bancaria, a nombre de la parte actora, de fecha 07 del presente mes y año, por la cantidad de VEINTIUN MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (21.046,37), CHEQUE NRO. 97592302,código cuenta cliente 01750066020071472100, ambos de la entidad demandada, el cual hace entrega formal en este acto a la parte demandante ciudadana Y.J.B.D.L., ya identificada, no quedando en consecuencia nada que deber al demandante, así también consigna a los fines de que forme parte del expediente copia de los referidos cheques, contentivo de un folio útil, de seguidas la parte actora manifiesta en este acto que recibe conforme las cantidades antes indicadas, libre de apremio y coacción, por conceptos reclamados en el presente juicio que nada le adeuda la parte demandada, ni nada tiene que reclamar la parte actora ni en el presente ni en el futuro a la parte demandada. Vista la mediación laboral conforme a derecho las partes solicitan las pruebas y solicitan al tribunal homologue la presente mediación, de por terminado la causa y ordene el archivo definitivo de la presente causa, al respecto este tribunal por separado se pronunciara en relación a la Homologación, de seguidas se ordena agregar copia de los identificados cheques, recibido voluntariamente por la demandante de autos a los fines de que forme parte de las actas procesales, hace entrega de las respectivas pruebas promovidas en su debida oportunidad..”. Así también se evidencia que diligencia presentada por la parte actora en la cual manifiesta el efectivo y sastifactorio el cobro por el monto aquí mediado solicitando nuevamente el cierre y archivo del expediente. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, así también se evidencia diligencia suscrita por la parte demandante en la cual manifiesta que efectivamente realizo el cambio en efectivo el cheque presentado e identificado anteriormente y visto que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Jueza en el presente asunto,

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