Decisión nº 3102-2.013 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 08 de noviembre dos mil trece

Años 203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-006080

Solicitante: Y.D.C.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.020.013, de éste domicilio.

Beneficiarios: (Identidad Omitida en concordancia con el Articulo 65 de la LOPNNA).

Motivo: Autorización judicial.

En fecha 15 de octubre de 2.013, la ciudadana Y.D.C.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.020.013, actuando en representación de sus hijos (Identidad Omitida en concordancia con el Articulo 65 de la LOPNNA), presentó solicitud a los fines de solicitar autorización judicial para el cobro de los beneficios dejados por el padre de sus hijos, como son las prestaciones sociales, caja de ahorro, beneficios de contratación colectiva, ante la Alcaldía del municipio Iribarren, pensión de sobreviviente ante el Seguro Social, la cancelación de la cuota parte de los haberes de política habitacional así como también póliza de seguros ante la empresa Seguros Constitución dejados por el ciudadano LEON R.E.V., quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad No. 4.841.611, quien falleció en fecha 14 de mayo de 2012, es por lo que solicita autorización para tramitar el cobro de los beneficios dejados por el padre de sus hijos, como son las prestaciones sociales, caja de ahorro, beneficios de contratación colectiva, ante la Alcaldía del municipio Iribarren, pensión de sobreviviente ante el Seguro Social, la cancelación de la cuota parte de los haberes de política habitacional así como también póliza de seguros ante la empresa Seguros Constitución dejados por el ciudadano LEON R.E.V., anexo a su solicitud copia fotostática del acta de defunción, de la partida de nacimiento de los beneficiarios y copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos.

En fecha 31 de octubre de 2013 se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley y se fijo fecha para la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 08 de noviembre de 2013 día fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el tribunal dejo constancia de la asistencia de la solicitante.

Este Juzgado para decidir observa:

A los folios 02 y 03 de autos, consta que la ciudadana Y.D.C.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.020.013 y los adolescentes (Identidad Omitida en concordancia con el Articulo 65 de la LOPNNA), como herederos del de cujus LEON R.E.V., por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana Y.D.C.M.M., ya identificada, solicita autorización para tramitar el cobro de los beneficios dejados por el padre de sus hijos, como son las prestaciones sociales, caja de ahorro, beneficios de contratación colectiva, ante la Alcaldía del municipio Iribarren, pensión de sobreviviente ante el Seguro Social, la cancelación de la cuota parte de los haberes de política habitacional así como también póliza de seguros ante la empresa Seguros Constitución que le correspondían al ciudadano LEON R.E.V., este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de herederos a Y.D.C.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.020.013 y los adolescentes (Identidad Omitida en concordancia con el Articulo 65 de la LOPNNA), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Y.D.C.M.M. ya identificada, para tramitar ante la Alcaldía del municipio Iribarren y la empresa Seguros Constitución la cuota parte que le corresponda y la de sus hijos (Identidad Omitida en concordancia con el Articulo 65 de la LOPNNA) por concepto de el cobro de los beneficios dejados por el padre de sus hijos, como son las prestaciones sociales, caja de ahorro, beneficios de contratación colectiva, ante la Alcaldía del municipio Iribarren, pensión de sobreviviente ante el Seguro Social, la cancelación de la cuota parte de los haberes de política habitacional así como también póliza de seguros ante la empresa Seguros Constitución y cualquier otro beneficio que le correspondían al ciudadano LEON R.E.V..

Se le advierte al solicitante, a la Alcaldía del municipio Iribarren del estado Lara y a la empresa Seguros Constitución y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a las beneficiarios (Identidad Omitida en concordancia con el Articulo 65 de la LOPNNA), deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° y 154°.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. I.V.B.T.

El Secretario.

Abg. C.B.

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3102-2.013, siendo las 02:57 p.m.

El Secretario.

Abg. C.B.

IVBT/CAB/Rene

ASUNTO: KP02-J-2013-006080

08/05/2013

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