Decisión nº 04-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 5 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

199º Y 150º

En escrito admitido en fecha 09 de diciembre de 2008, por la ciudadana Y.E.D.P., venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.208.859, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por la abogada K.C.M.J., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.740, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento N° 704 de fecha 19 de mayo de 1986, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas, hoy en día Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por cuanto aparece asentado el primer apellido de su progenitora como: “…PANQUEVA…” CUANDO LO CORRECTO ES: “…PANQUEBA…”

Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

• Copia de las cédulas de identidad perteneciente a la solicitante y de su progenitora.

• Copia certificada de la partida de nacimiento N° 704 de fecha 19 de mayo de 1986, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira y por la Prefectura Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.

• Fondo negro del titulo de bachiller perteneciente a la solicitante.

• Copia simple de la certificación de las notas de la tercera etapa de educación básica, perteneciente a la solicitante.

Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira y se instó a la parte solicitante a consignar copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira.

En fecha 16 de diciembre de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira con copia certificada.

En fecha 12 de enero de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.

En diligencia de fecha 13 de mayo de 2009, la ciudadana Y.E.D.P., asistida de la abogada K.C.M.J., consignó partida de nacimiento, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas, Estado Táchira.

Mediante diligencia de fecha 13 de mayo de 2009, la ciudadana Y.E.D.P., otorgó poder especial a la abogada K.C.M.J..

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 704 de fecha 19 de mayo de 1986, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira y por la Prefectura del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar a los Registros antes indicados la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 704, en el sentido de que figure en dicha partida el primer apellido de su progenitora como: “…PANQUEBA…” y no como erróneamente allí aparece: “…PANQUEVA...”. Así se decide.

Ahora bien por cuanto han sido cumplidas las formalidades exigidas en el Código de Procedimiento Civil para solicitar la presente rectificación, y de las copias certificadas de las partidas de nacimiento números 704 de fecha 19 de mayo de 1986, emitidas por la Prefectura Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, a las cuales por ser documentos expedidos por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con las cuales queda plenamente demostrado que la solicitante fue asentada en la oportunidad y entidad correspondiente, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código Procedimiento Civil.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 704 de fecha 19 de Mayo de 1986, perteneciente a la ciudadana Y.E.D.P., inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas, hoy en día Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.

Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Juez (Fdo) P.A.S.R.. Secretaria Temporal (Fdo) M.A.M.d.H. (Esta el sello del Tribunal).

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