Decisión nº 723 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoObligación De Manutención

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Y.C.F.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 11.217.720, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio M.T.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el N º 60.172, intentó demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano O.E.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.518.202, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, manifestando que de la relación matrimonial que mantuvo con el ciudadano de autos, procrearon una (01) hija de nombre K.S.L.F., respectivamente; pero el caso es que la conducta del prenombrado ciudadano cambió radicalmente, exteriorizando una conducta manifiestamente irresponsable para con su hija, en lo que respecta a los deberes que como padre tiene para con la niña, conducta esta expresada a través del descuido absoluto de las responsabilidades que implican ser buen padre, tales como el deber de alimentación, vestido y salud; y en fin satisfacer todas aquellas necesidades que hagan posible un desarrollo sino integral por lo menos suficiente de la niña.

A la anterior demanda se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 17 de Octubre de 2.007, ordenando en la pieza principal la citación del demandado y la notificación a la Fiscal Especializa.d.M.P.d.E.Z.; y, en fecha 29 de Octubre de 2.008, la pieza de medidas se dio por recibida la solicitud de las medidas preventivas de embargo.

En fecha 31 de Octubre de 2.007, este tribunal decretó medida preventiva de embargo provisional sobre los siguientes conceptos:

  1. El Veinte por Ciento (20%) sobre la pensión de jubilación que devenga el ciudadano OS CAR E.L.G., como Juez Jubilado a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

  2. El Veinte por Ciento (20%) sobre las prestaciones sociales, fideicomiso e intereses del mismo, que le corresponden por su jubilación y aún no le han sido canceladas.

En fecha 22 de Octubre de 2.007, la ciudadana Y.C.F.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 11.217.720, confirió Poder General Apud – Acta a los abogados en ejercicio M.T.Z. y M.K.U., inscritos en el Inpreabogado bajo los N ° 60.172 y 126.453, respectivamente.

En fecha 29 de Octubre de 2.007, el ciudadano R.G., Alguacil de este despacho, expuso: dejo constancia de haber recibido de la ciudadana M.T., abogada en ejercicio, en fecha 23 de Octubre de 2.007, demandante en el presente juicio de Obligación de Manutención, los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación del demandado O.E.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.518.202.

En fecha 01 de Noviembre de 2.007, se dio por notificada la ciudadana Fiscal Especializa.d.M.P.d.E.Z., siendo entregada la respectiva boleta en fecha 12 de Noviembre de 2.007.

En fecha 13 de Marzo de 2.008, se dio por citado el ciudadano O.E.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.518.202, siendo entregada la respectiva boleta en fecha 27 de Marzo de 2.008.

En fecha 02 de Abril de 2.008, el ciudadano O.E.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.518.202, asistido en este acto por el abogado en ejercicio R.R.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 29.157, dio contestación a la presente demandad incoada en su contra.

En fecha 15 de Abril de 2.008, el ciudadano O.E.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.518.202, asistido en este acto por el abogado en ejercicio R.R.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 29.157, promovió pruebas.

En fecha 15 de Abril de 2.008, este tribunal admitió las pruebas contenidas en el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado en ejercicio R.R.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 29.157, en fecha 15 de Abril de 2.008, cuanto ha lugar a derecho. Asimismo se ordenó oficiar a la División de Jubilación y Pensiones de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a fin de que informen a este juzgado, la cantidad exacta o porcentaje de los salarios que ha percibido el ciudadano O.E.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.518.202, como Jubiladote dicha Institución. Asimismo se ordenó oficiar a la Notaría Pública de Caja Seca en la Población de Caja Seca, a fin de que informen a este Juzgado si la ciudadana Y.C.F.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 11.217.720, ha realizado contratos de arrendamiento donde ella aparezca como arrendadora. Asimismo se ordenó oficiar al Registro Subalterno del Municipio Sucre en la Población de Bobures, a fin de que informen a este Juzgado si la ciudadana Y.C.F.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 11.217.720, es propietaria de algún inmueble. Asimismo se ordenó oficiar al Registro Civil de Maracaibo, a fin de que remitan a este Juzgado copia certificada de las partidas de nacimiento de los niños y/o adolescentes O.E.L.G. N ° 681 de fecha 27 de Mayo de 1.996, O.E.L.G., N ° 09 de fecha 05 de Enero de 2.004 y DAMELIS L.L.G. N ° 009, de fecha 26 de Mayo de 1.990, a fin de constatar la veracidad de los datos aportados en las copias simples de las referidas actas.

En fecha 23 de Abril de 2.008, la ciudadana Y.C.F.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 11.217.720, asistida en este acto por la abogada en ejercicio M.T.Z., inscrita en el Inpreaboagdo bajo el N ° 60.172, consignó en copia certificada a los efectos de que previa certificación le sea devuelto el original, el documento de propiedad de inmueble adquirido por su representada en la población de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, así como los contratos de arrendamiento sobre las divisiones realizadas sobre el mismo siendo necesario destacar que es de estos ingresos y de la ayuda de los familiares con lo que su representado cubre parte de los gastos de la niña de autos.

En fecha 29 de Abril de 2.008, este tribunal ordenó devolver los originales de los folios solicitados que corren en el presente expediente signado bajo el N ° 11680, dejando previa certificación en actas.

En fecha 16 de Junio de 2.008, este tribunal ordenó oficiar a la Dirección General de Recursos Humanos y a la División de Jubilaciones y Pensiones de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a fin de solicitarle la primas por hijos, hogar y/o cualquier otro concepto) que perciba mensual o anualmente el ciudadano referida institución, incluyendo las deducciones que se le hacen al mismo.

En fecha 22 de Julio de 2.008, el ciudadano O.E.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.518.202, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 19.638, actuando con el carácter ya señalado de autos y en su propio nombre ocurrió para exponer: desistiendo del ofrecimiento constante en actas, y esperar la decisión definitiva, que con vista a su situación económica y sus cargas familiares.

En fecha 12 de Julio de 2.008, el ciudadano O.E.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.518.202, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 19.638, actuando con el carácter ya señalado de autos y en su propio nombre ocurrió para exponer: consignó con esta diligencia depósitos realizados a favor de la demandante en su cuenta personal 0134 – 0412 – 75 – 4122114207 en seis (06) folios útiles y señalados, como uno, dos tres, cuatro, cinco y seis y sin poder acompañar otros recibos por encontrarse totalmente destruidos e imposible de reconstruirlo, todo es para dejar en claro que siempre y muy por encima de la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600, 00) que manifiesta la demandante en su libelo de la demanda, así mismo consignó original de acta de matrimonio con la ciudadana R.G. siendo que la demandante insiste en el embargo de cualquier tipo de bonos y de sus utilidades, solicitó que sea en la definitiva, y de acuerdo a su capacidad económica que sea fijada dicha cantidad.

En fecha 07 de Agosto de 2.008, el ciudadano O.E.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.518.202, confirió Poder Apud Acto al abogado en ejercicio R.R.M.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 73.206.

En fecha 07 de Agosto de 2.008, el ciudadano O.E.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.518.202, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 19.638, ratificó en todas y cada una de las partes el escrito de pruebas que ya realizó y que corre en actas desde los folios 31 al 74 inclusive de la pieza principal.

En fecha 08 de Agosto de 2.008, este tribunal no admitió las pruebas contenidas en el escrito de fecha 22 de Julio de 2.008, por cuanto las mismas son extemporáneas por retardadas.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente la obligación de manutención, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA

I

PRUEBAS DE LA ACTORA

- Corre al folio tres (03) del presente expediente, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos O.E.L.G. y Y.C.F.S., la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la identificación de los ciudadanos del presente proceso.

- Corre al folio cuatro (04) del presente expediente, copia certificada y fotostática de la acta de nacimiento de la niña K.S.L.F., la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos antes mencionados y la niña de autos.

- Corre a los folios de los folios del cinco (05) al quince (15) del presente expediente, informes clínicos emitidos por el Centro de Psicología de Infantil, la Fundación Meter Alexander para Niños y Jóvenes con Autismo del Estado Zulia y la psicólogo A.M.d.S., así como constancia emitida por el Dr. L.F.G., documentos privados los cuales poseen valor probatorio por no haber sido desconocidos por la parte a quien se opone, de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 443 y 444 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia tratamientos médicos permanentes, terapias y tratamientos en forma permanente en referencia a la niña K.S.L.F..

- Corre a los folios del ochenta y dos (82) al ciento cinco (105) del presente expediente, copia certificada del inmueble adquirido por la ciudadana Y.C.F.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 11.217.720 en la población Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil. De dicho instrumento se evidencia que de estos ingresos en relación al inmueble y de la ayuda de familiares, cubre parte de los gastos de la niña de autos, K.S.L.F..

PRUEBAS DEL DEMANDADO

- Corre a los folios del treinta y seis (36) al treinta y nueve (39) del presente expediente, constancias de estudios emitida por la Unidad Educativa J.E.P., de la Unidad Educativa G.D., las cuales poseen valor probatorio por no haber sido desconocidos por la parte a quien se opone, de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 443 y 444 eiusdem. De dichos instrumentos se evidencia la calidad de representante del ciudadano O.E.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.518.202, para con el adolescente O.E.L.G. cursante del Noveno (9°) grado de la Unidad Educativa J.E.P., así como del adolescente O.E.L.G. cursante del Sexto (6°) grado de la Unidad Educativa G.D..

- Corre al folio cuarenta (40) del presente expediente, constancias de estudios de la Universidad Dr. J.G.H., los cuales poseen valor probatorio por no haber sido desconocidos por la parte a quien se opone, de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 443 y 444 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia que la adolescente DAMELIS L.L.R., titular de la cédula de identidad N ° 19.179.144, cursa estudios universitario en la referida universidad y el sufragar de los gastos por el ciudadano O.E.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.518.202.

- Corre a los folios del cuarenta y uno (41) al cuarenta y tres (43) del presente expediente, copias certificadas y fotostáticas del acta de nacimiento de los adolescentes O.E.L.G., O.E.L.G. y DAMELIS L.L.R., la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos antes mencionados y los adolescentes de autos.

- Corre a los folios del cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y seis (46) del presente expediente, original de la Póliza de Seguros Caracas de Liberty Mutual, la cual posee valor probatorio por no haber sido desconocido por la parte a quien se opone, de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 443 y 444 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia los gastos contentivos de seguros de H.C.M de la adolescente DAMELIS L.L.R..

- Corre a los folios cuarenta y nueve (49) al cincuenta y cuatro (54) del presente expediente, constancias de pago emitidas de la Fundación Madre T.d.C., las cuales posee valor probatorio por no haber sido desconocido por la parte a quien se opone, de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 443 y 444 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia el sufragar de los gastos de mantenimiento de la Fundación Madre T.d.C. para con la ciudadana S.M.L., por parte del representante, ciudadano O.E.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.518.202.

- Corre a los folios del cincuenta y nueve (59) al sesenta y ocho (68) del presente expediente, bauches de depósitos a favor de la Entidad Bancaria Banesco, perteneciente a la ciudadana Y.C.F.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 11.217.720, en su cuenta N ° 0134 – 0412754122114207, los cuales poseen valor probatorio por haber sido emanados por un ente facultado para ello. De dicho instrumento se infiere el depósito de cantidades en la cuenta prenombrada, esto a partir del año 2.006.

- Corre a los folios del sesenta y nueve (69) al setenta y cuatro (74) del presente expediente, originales de los estados de cuenta emitidos por la Entidad Bancaria Banesco, cuya cuenta número es el siguiente: 0134 – 0449 – 60 – 449248100, la cual posee valor probatorio por haber sido emitido por un ente facultado para ello. De dicho instrumento se evidencia las cantidades que le son depositadas en la cuenta de nómina de jubilado.

- Corre a los folios del ciento cinco (105) al ciento treinta y uno (131) del presente expediente, comunicación emanada por el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia – Oficina de Registro Público y del Tercer Circuito del Municipio de Maracaibo del Estado Zulia, la cual posee valor probatorio por haber sido emitido por un ente facultado para ello. De dicho se evidencia que la ciudadana Y.F., adquirió algún inmueble en los últimos dos (02) trimestres del año 2.007, registrado en esta oficina en fecha 11 de Septiembre de 2.007, bajo el N ° 43, Tomo 31 °, Protocolo 1 °.

- Corre a los folios del ciento treinta y dos (132) al ciento cuarenta (140) del presente expediente, comunicación emanado del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia – Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Sucre del Estado Zulia (Bobures), la cual posee valor probatorio por haber sido emitido por un ente facultado para ello. De dicho se evidencia que la ciudadana Y.F., es propietaria del inmueble antes mencionado.

- Corre a los folios del ciento sesenta y tres (163) al ciento sesenta y seis (166) del presente expediente, comunicación emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura – Dirección General de Recursos Humanos – Dirección de Servicios al Personal – División de Nómina, la cual posee valor probatorio por haber sido emitido por un ente facultado para ello. De dicho se evidencia la capacidad económica del ciudadano O.E.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.518.202.

II

MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA PARA PADRES Y MADRES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

COMIDAS EN FAMILIA

Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.

Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

NO BATALLEN POR LA COMIDA

Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.

Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:

• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.

• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.

• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.

• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas y del material de orientación nutricional alimenticia para padres y madres respecto de sus niños, niñas y adolescentes, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

III

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y por el adolescente

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral de Niños, Niñas y Adolescentes tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la alimentación propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño o adolescente.

En relación a lo expuesto con anterioridad, en el caso de autos el demandado de autos no demostró el cumplimiento regular y continuo que requiere la prestación alimentaria a favor de la adolescente K.S.L.F., por lo que este sentenciador concluye que la presente demanda de Obligación de Manutención ha prosperado en derecho.

Asimismo se insta a la parte actora ciudadana Y.C.F.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 11.217.720, a colaborar en lo posible con las necesidades de la adolescente K.S.L.F., según lo establecido en el articulo 366 de la LOPNNA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana Y.C.F.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 11.217.720, en contra del ciudadano O.E.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.518.202, a favor de de la adolescente K.S.L.F., ya identificada. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades de la adolescente de autos, a las otras cargas familiares que tiene el demandado y la capacidad económica de las partes, fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente a UN (01) salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. F. 799,23), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano O.E.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.518.202, es de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. F. 799,23). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión alimentaria. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente a UN y medio (1 y 1/2) de salario mínimo, es decir que la cantidad obligada a cancelar por el ciudadano O.E.L.G., es de UN MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS DE B.F. (Bs. F. 1.198,84). Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a DOS (02) salarios mínimos. Dichas cantidades deberán ser remitidas, en cheque de gerencia, a la orden de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala N ° 1.

  2. MODIFICADAS LAS MEDIDAS DE EMBARGO, decretadas por este Tribunal en fecha 31 de Octubre de 2.007, correspondientes al ciudadano O.E.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.518.202, y quedan modificadas de la manera que indica el ordinal a) en la parte dispositiva de esta sentencia. No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil ocho. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Abog. A.M.B.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 723. La Secretaria.

HRPQ/ 932

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR